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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Las Majas VII B", en los términos municipales de Fuendetodos, Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L. (Número Expte INAGA 500201/01/2018/03092).

Publicado el 03/08/2018 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Tramitación del expediente:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Las Majas VII B" de 49,40 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El parque eólico "Las Majas VII B" no se encuentra entre los proyectos relacionados en los anexos del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y siguientes del citado decreto-ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 29 de septiembre de 2017, se publicó la Orden EIE/1429/2017, de 21 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2017, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los Proyectos de veinticuatro Parques Eólicos ubicados en diversos términos municipales de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, promovidos por mercantiles pertenecientes al Grupo Forestalia. En la posición número 3 se incluye el parque eólico "Las Majas VII B", con 49,40 MW.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 7 de febrero de 2018, se publicó el Anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Las Majas VII B", de 49,4 MW. Expediente del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza G-EO-Z-074/2017. Se publicó también anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha de 7 de febrero de 2018.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Industria e Innovación remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite y los Ayuntamientos afectados fueron las siguientes: Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras) y Confederación Hidrográfica del Ebro.

El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y las Oficinas de los Ayuntamientos afectados

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte indicando que consultada la Carta Paleontológica de Aragón, se conocen la existencia de varios yacimientos paleontológicos en los términos municipales donde se ubicará el proyecto, por lo tanto, se considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica con el fin de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. En materia de patrimonio arqueológico, con fecha 3 de octubre de 2017, la Dirección General de Cultura y Patrimonio emitió Certificado de zonas libres de restos arqueológicos para las zonas integradas en el proyecto del parque eólico Las Majas VIIB, no obstante, si en el transcurso de las obras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. De la Dirección General de Ordenación del Territorio que informa que tanto el municipio de Herrera de los Navarros como el de Aguilón carecen de instrumento de planeamiento. Por otra parte, Azuara cuenta con Plan General de Ordenación Urbana ( PGOU) aprobado definitivamente en 2011 y Fuendetodos también cuenta con PGOU aprobado definitivamente y de forma parcial en enero de 2013. El proyecto afecta al dominio público pecuario. Se sitúa en torno a barrancos, cuyos cauces no tienen un curso definido y por donde, según el promotor, sólo existe circulación de aguas en periodo de lluvias torrenciales. No son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos, si bien en la zona confluyen más proyectos de parques eólicos (Cañacoloma, Cañacoloma II, Sierra de Luna, El Saso, El Saso II, La Rinconada, La Rinconada II, y aquellos del complejo Las Majas (I, II, III, IV, V, VIA, VIB, VID, VIIA, VIIB, VIIC, VIID y VIIE), además de los parques eólicos en funcionamiento (Entredicho, San Cristóbal de Aguilón y Fuendetodos I y II), por lo que es claro el efecto sinérgico y acumulativo. Analizada la documentación y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio (Ley de Ordenación del Territorio en Aragón y Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón), puede concluirse que el promotor ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial. Se debe reflexionar, sin embargo, sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de paisaje del territorio. Se ha de ponderar el impacto paisajístico frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar. En este sentido, se desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados. Del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informa que el municipio de Herrera de los Navarros cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza según acuerdo de fecha 25 de enero de 2018, el municipio de Aguilón no dispone de instrumento propio de planeamiento, el municipio de Azuara cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana como instrumento de planeamiento urbanístico, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, y aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 31 de marzo de 2006, los reparos impuestos fueron dados por subsanados por acuerdo de 30 de noviembre de 2006. Los aerogeneradores y parte de los accesos y viales del proyecto Las Majas VII B se sitúan en suelo no urbanizable genérico en los términos municipales de Herrera de los Navarros y Aguilón y en suelo no urbanizable genérico común en el término municipal de Azuara. El proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia y de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras) informa que de todas las actuaciones que conforman el parque eólico "Las Majas VII B", dos de ellas afectan a dos carreteras de titularidad autonómica (A-220 y A-2305). Se deberá tener en cuenta que en el momento que la mercantil promotora esté en disposición de ejecutar las obras, ésta deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para cada una de las obras previstas, aportando separatas de los dos accesos.

En marzo de 2018, el promotor responde a los informes y alegaciones recibidos en el trámite de información pública mostrando su conformidad a todos ellos, excepto al informe paleontológico dado que en el escrito de 12 de mayo de 2017 del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural (Exp. 001/16225).

El 2 de abril de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/03092.

El 4 de abril, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite notificación de inicio de expediente con tasas y requerimiento de documentación en formatos. pdf y. shp. El 4 de abril de 2018 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación de pago de tasas. El 9 de abril de 2018 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el "Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Las Majas VII B" y el "Estudio de Impactos acumulativos y sinérgicos del Parque Eólico Las Majas VII B". Por otra parte, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental este mismo día, escrito remitido por el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, adjuntando informe emitido por el Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural anulando el informe de 21 de febrero de 2018 y siendo válido el informe de 12 de mayo de 2017 (Exp. 001/16.225), en el que se comunica que no es necesario tomar medidas preventivas de carácter paleontológico, no obstante, si en el trascurso de los trabajos se produjera algún hallazgo, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

El 2 de mayo de 2018, se registra en el INAGA, remitida por el promotor, documento de la aclaración de las visitas realizadas para llevar a cabo el estudio de avifauna del parque eólico "Las Majas VII B".

Al respecto de las infraestructuras de evacuación, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 9 de abril de 2018, se ha publicado el Anuncio del Servicio Provincial de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto LAAT "SET Las Majas VII D - SET Muniesa Promotores", en TT.MM. de Azuara, Moyuela y Moneva en la provincia de Zaragoza y Blesa y Muniesa en la de Teruel. Expediente A.T. 018/2018; en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68 de 9 de abril de 2018 se ha publicado el Anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto SET Las Majas VII, LAAT "SET Las Majas VII - SET Las Majas VII D" y SET Las Majas VII D, en TT.MM. de Herrera de los Navarros, Villar de los Navarros y Azuara. Expediente A.T. 014/2018; y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2018 se ha publicado el Anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de infraestructura de evacuación compartida por varias instalaciones de producción eléctrica "SET Muniesa Promotores 400/220 KV". Expediente TE-AT0036/18.

En fecha 19 de junio de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El 27 de junio de 2018 se recibe escrito del promotor realizando unas apreciaciones y solicitando se emita la declaración de impacto ambiental.

El 19 de junio de 2018, se remite copia del documento base de la resolución al Ayuntamiento de Azuara, Ayuntamiento de Aguilón, Ayuntamiento de Herrera de los Navarros y Ayuntamiento de Fuendetodos, a las comarcas de Campo de Belchite, Campo de Daroca y Campo de Cariñena y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Nombre del Parque Eólico: Las Majas VII B

Promotor: Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L.

Términos municipales: Fuendetodos, Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza).

Potencia total del parque: 49,40 MW en 13 aerogeneradores de 3,8 MW de potencia unitaria.

Se proyecta la construcción del parque eólico "Las Majas VII B", en los términos municipales de Fuendetodos, Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros, situados en las Comarcas Campo de Cariñena, Campo de Belchite y Campo de Daroca y en la provincia de Zaragoza, a cotas entre los 804 y 904 m de altitud. La poligonal está ubicada en el término municipal de Herrera de los Navarros, ocupando una superficie de 736,85 ha. Las coordenadas UTM ETRS89 30T que definen la poligonal son: V1 en 660.881/4.565.716, V2 en 663.823/4.565.822, V3 en 665.144/4.566.351, V4 en 665.940/4.566.510, V5 en 665.336/4.565.155, V6 en 664.426/4.564.499, V7 en 663.421/4.564.393, V8 en 663.019/4.564.488, V9 en 660.267/4.564.330 y V10 en 660.225/4.565.684.

Se ha diseñado un parque eólico compuesto por un total de 13 aerogeneradores, que cuentan con una potencia unitaria de 3,8 MW, un diámetro de rotor de 130 m y una altura de buje de 85 m. Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30T del centro de la cimentación para cada aerogenerador, son las siguientes: AE-1 en 661.064/4.565.054, AE-2 en 661.450/4.565.170, AE-3 en661.813/4.564.997, AE-4 en 665.747/4.566.353, AE-5 en 665.436/4.566.112, AE-6 en 665.026/4.565.955, AE-7 en 664.332/4.565.735, AE-8 en 663.426/4.565.474, AE-9 en 662.792/4.564.956, AE-10 en 662.207/4.564.933, AE-11 en 665.139/4.565.237, AE-12 en 664.427/4.565.029 y AE-13 en 663.791/4.564.838.

La obra civil de un parque eólico está marcada básicamente por los condicionantes técnicos de transporte y montaje de los aerogeneradores. Por otro lado, también es necesaria la realización de zanjas para el cableado subterráneo.

La cimentación tipo considerada tiene forma circular de 18 m de diámetro. Sobre esta cimentación se construirá un pedestal de hormigón, de planta circular, de 5,40 m de diámetro. En el pedestal se dispondrán las bridas con los anclajes postensados.

Todos los circuitos de interconexión de los aerogeneradores discurrirán enterrados en zanjas. Dichas zanjas se ejecutarán excavando con retroexcavadora hasta la profundidad adecuada (alrededor de 1,5 m) y con la anchura necesaria según el número de tendidos que lleve alojados. La profundidad mínima de relleno de tierras en terrenos de cultivo, será de 1,1 m, para poder realizar las labores agrícolas. Las zanjas irán paralelas a los viales y a una distancia dependiendo de si el vial está en terraplén o en desmonte. En caso de desmonte, el ancho de zanja deberá estar entre el pie del firme y una distancia máxima de 1 m, sin llegar a la cuneta.

Se ha diseñado una red de caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas que permitan el tránsito de los medios de transporte de equipos y maquinaria de montaje en una primera fase, y de explotación y mantenimiento durante la vida útil del parque. Para el montaje y transporte de los aerogeneradores será necesaria la adecuación de caminos existentes y la creación de algunos tramos nuevos. Los viales internos del parque están compuestos por siete viales con una longitud total de 9.804,69 m, ancho mínimo de 6 m y pendientes máximas del 10 al 14 %. Se tendrá acceso al parque a través de la carretera A-220 de Cariñena a Belchite.

Junto a cada aerogenerador es preciso construir un área de maniobra (plataforma) que permita el acopio total de los elementos de montaje y permita la ubicación de grúas y camiones empleados en el izado y montaje del aerogenerador. En el proyecto se han diseñado tres tipos de plataformas: Plataforma tipo 1.1., con una superficie total medida en planta de 5.124 m², plataforma tipo 1.2., con una superficie total medida en planta de 5.466 m², y plataforma tipo 2, con una superficie total medida en planta de 6.362 m². El tipo de plataforma a diseñar para dar servicio cada aerogenerador depende básicamente de la orografía del terreno.

La construcción del parque eólico supondrá la realización de diferentes obras con la necesidad de realizar movimientos de tierras y procurando que el balance global de movimientos quede neutralizado en la medida de lo posible. Los volúmenes de excavación para viales y plataformas se estiman en 193.694,65 m³, para cimentaciones en 7.251,83 m³, mientras que los terraplenes se estiman en 79.678,45 m³ para viales y plataformas y 1.441,53 m³ para cimentaciones, con un total de 200.946,48 m³ de excavación y 81.119,99 m³ de terraplén. Para la construcción del parque eólico, se habilitará una zona, de unos 900 m², para la instalación de casetas de obra, depósitos, punto limpio, aparcamiento de vehículos y acopio de equipos y pequeño material. Esta zona se ubica junto al vial V14_05, a la altura del PK 0+150, correspondiente a una parcela de 41.943 m², localizada en el polígono 44, parcela 94 de Herrera de los Navarros. Las coordenadas del centroide de esta zona auxiliar son 663.827/4.565.851. No se define si se prevé la instalación de una torre anemométrica de medición.

Se plantea la construcción de una única SET que dará servicio a 5 parques eólicos que se proyectan en el entorno: "Las Majas VII A", "Las Majas VII B", "Las Majas VII C", "Las Majas VII E" y "Cañacoloma II". En este caso, el emplazamiento previsto para la SET también se sitúa en una posición central respecto a los aerogeneradores que conforman el parque eólico "Las Majas VII B" y se localizará sobre una parcela agrícola. Las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) del centroide de la SET son las siguientes: 664.505/4.565.242.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas:

Se han analizado el estudio de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Las Majas VII B", en los términos municipales de Fuendetodos, Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), así como los estudios de avifauna y quirópteros y el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Las Majas VII B" elaborados por Typsa Ingenieros Consultores y Arquitectos.

El estudio de alternativas se realiza en base a los condicionantes técnicos, producción, localizaciones de los aerogeneradores, subestación eléctrica de transformación, caminos de acceso e instalaciones auxiliares, además de otras restricciones ambientales y patrimoniales. Además, en el área de estudio se proyectan otros parques eólicos que dificultan todavía más plantear alternativas viables.

La alternativa 0 se descarta dado que, si bien no se afectaría a ningún elemento del medio natural (avifauna, vegetación natural, patrimonio, etc.), repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona (mejora de infraestructuras, puestos de trabajo, retribuciones económicas por ocupación de terrenos etc.) así como en la sostenibilidad del modelo de producción energética, descartando la posibilidad de explotar una instalación de 49,40 MW de potencia energética de fuentes renovables donde no se produce combustión ni emisión de gases de efecto invernadero, por lo que se contribuye a la lucha contra el cambio climático. Entre las alternativas de producción, la selección del tipo de aerogeneradores ha tenido en cuenta las nuevas tecnologías existentes de forma que se maximice la producción de energía y se minimicen las afecciones ambientales. Así, se instalarán aerogeneradores de última generación, de elevada potencia nominal, grandes diámetros de rotor, bajas velocidades de rotación y paso variable.

El diseño se ha realizado en base al recurso eólico existente en la zona, a la morfología del terreno, los accesos existentes y a las posibles afectaciones ambientales y sociales. Las alternativas en la elección de los emplazamientos de los aerogeneradores han seguido criterios de orientación, distancia, cobertura vegetal, fauna, y proximidad a caminos y pistas existentes. La alternativa 1 plantea que los aerogeneradores AE-7 Y AE-13 se ubican en las proximidades de los cartografiados como Barranco de Valdealjibe y de la Gambalia respectivamente, si bien, no existen cauces como tales, sino que son unos fondos de vales cultivadas. El resto de los aerogeneradores se localizan sobre parcelas de cultivo que no cuentan con valores ambientales relevantes. La alternativa 2 modifica las localizaciones de los aerogeneradores AE-7 y AE-13, que se desplazan unos metros, evitando posibles afecciones a los barrancos. Teniendo en cuenta la minoración de afecciones a los valores y figuras de protección ambiental existentes en el enclave en el que se proyecta el parque eólico, se selecciona la alternativa 2.

Respecto a la subestación eléctrica de transformación (SET) la alternativa 1 plantea la opción de construir una SET que de servicio exclusivamente al parque eólico "Las Majas VII B" en un emplazamiento central respecto a las ubicaciones de los aerogeneradores y junto a uno de los viales de acceso al parque sobre una parcela agrícola, disminuyéndose de esta manera las afecciones ambientales como desbroce de vegetación natural, destrucción de hábitats faunísticos, etc. Las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) del centroide de la SET son las siguientes: 663.559/4.565.166. La alternativa 2 plantea la construcción de una única SET para dar servicio a 5 parques eólicos que se proyectan en el entorno: "Las Majas VII A", "Las Majas VII B", "Las Majas VII C", "Las Majas VII E" y "La Cometa". En este caso, el emplazamiento previsto para la SET también se sitúa en una posición central respecto a los aerogeneradores que forman el parque eólico "Las Majas VII B" y al igual que en la alternativa 1, la SET se localizará sobre una parcela agrícola, con lo cual se disminuirá de manera significativamente las afecciones ambientales (desbroce de vegetación, eliminación de hábitats faunísticos, etc.). Las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) del centroide de la SET son las siguientes: 664.505/4.565.242. La alternativa 2 es la opción finalmente seleccionada.

Para las instalaciones auxiliares se opta por su localización en una parcela agrícola alejada de vegetación natural, por lo que no se prevén afecciones directas o indirectas a vegetación de interés. Asimismo, la parcela apenas presenta desnivel y está situada en una zona elevada, a la misma cota que el vial de acceso, por lo que, en caso de existir vertidos accidentales, la probabilidad de que estos alcancen las zonas de evacuación de escorrentías es muy reducida. Las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) del centroide de las instalaciones auxiliares son las siguientes: 663.839/4.565.834.

Se aporta un inventario del medio natural con información acerca de la climatología, vegetación potencial y actual distinguiendo zonas agrícolas y matorrales, sin afectar a hábitats de interés comunitario ni a flora y fauna catalogada, fauna remitiendo al estudio de avifauna y quirópteros, geología y geomorfología, hidrología e hidrogeología, y edafología. Se incluye un análisis del paisaje y cuenca visual que califica la calidad intrínseca del paisaje como baja. La actuación será visible desde un 74,9 % del área dentro del radio de 2 km, un 50,9 % desde el radio de 5 km y desde un 30,5 % dentro del radio de los 10 km. Los núcleos urbanos dentro del ámbito de estudio son: Aguilón, Aladrén, Herrera de los Navarros, Nogueras, Tosos, Villar de los Navarros, Virgen de Herrera y Vistabella. El más próximo es el núcleo urbano de Herrera de los Navarros (a 1 km al sur del AE-1). Se incluye finamente una descripción del medio socioeconómico y figuras de protección ambiental afectadas (Red Natura 2000 y ámbitos de protección de especies catalogadas). Respecto al dominio público forestal se identifica la proximidad al monte de utilidad pública número número 301 denominado "Blanco" de titularidad del Ayuntamiento de Azuara, ninguno de los aerogeneradores proyectados afecta al citado monte, si bien, el vial de acceso al parque linda con terrenos de dominio público forestal, se trata de un acceso existente. Respecto a las vías pecuarias, se afectará a las vías pecuarias denominadas "Cordel de los Serranos" y "Cordel de Luesma" con anchuras de 37,61 m y "Vereda de Tosos a Azuara" con una anchura de 20,89 m. Ninguno de los aerogeneradores se va a instalar en terrenos atribuibles al dominio público pecuario, si bien, la apertura de viales o la construcción de zanjas para la instalación de los conductores de evacuación de energía afectarán a las citadas vías pecuarias. Además, el camino de acceso, en su parte inicial, afecta a la vía pecuaria "Vereda de Fuendetodos a Moyuela", clasificada en el término municipal de Azuara con una anchura de 20,89 m.

El estudio de avifauna y quirópteros terminado en septiembre de 2017 se ha realizado sobre una superficie de 180 km² entre los valles de los ríos Huerva y Cámaras, la carretera A-2305 y la Sierra Gorda. El estudio de campo se ha realizado entre abril de 2015 y diciembre de 2016, con un total de 10 jornadas de campo, concentrando el mayor número en el periodo reproductor, por ser considerado el de mayor importancia. Para el cálculo de las densidades poblacionales se han realizado 3 transectos. Los transectos acumulan una distancia total de 3.280 m. Estos transectos se han realizado discurriendo por los hábitats más representativos en la zona, los cuales son coincidentes con los que existen en los terrenos en los que se proyecta el parque eólico. En las visitas de campo realizadas en el estudio de avifauna llevado a cabo, así como en otros estudios realizados en el entorno, se han detectado un total de 105 especies de aves diferentes que hacen uso del área de estudio. El estudio ha comprendido un año completo, por lo que se han podido obtener datos referentes al periodo de reproducción, migración postnupcial, invernada y migración prenupcial. El número de visitas realizadas en cada uno de los periodos comprendidos en el estudio ha sido de 12 en periodo de reproducción, 5 en invernada y 9 en migración, con un total de 26 visitas. Según las fechas de observación, las visitas han tenido lugar entre marzo de 2015 y diciembre de 2016. Se ha observado en varias ocasiones ganga ortega en el término municipal de Azuara, donde se han visto grupos de hasta 12 ejemplares, la ganga ibérica ha sido detectada únicamente en dos ocasiones mediante escucha. Se detectó un solo ejemplar de avutarda que volaba en dirección Noreste al Sur de la ubicación proyectada para el parque eólico. Otras especies con uso del espacio son buitre leonado con presencia residente, nidificante y con una población asentada y abundante, águila real, también residente y nidificante, determinando dos territorios en el valle del río Cámaras y en Sierra Gorda, alimoche con nidificación en el valle del río Cámaras, milano real como invernante en la zona de estudio y milano negro como estival. Se ha detectado también la presencia de aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero, chova piquirroja, halcón peregrino, cernícalo vulgar y, por último, cernícalo primilla con una observación en una sola ocasión de ejemplares de esta especie. El estudio concluye que en la zona donde se proyecta el parque eólico no existen cortados en los que anide buitre leonado, localizándose los enclaves de nidificación más cercanos una distancia superior a 2 km, las afecciones avutarda, ganga ortega y ortega ibérica serán reducidas y por lo tanto compatibles, sobre el águila real se pueden producir siniestros en los aerogeneradores más cercanos al río Cámaras y al río Huerva, los riesgos sobre alimoche, milano real y milano negro, aguiluchos pálido, cenizo y lagunero, chova piquirroja, cernícalo vulgar y halcón peregrino son bajos aunque posibles. Sobre el cernícalo primilla y cuervo serán insignificantes o nulas. Como conclusión general al estudio del uso del espacio, se indica que en el ámbito del estudio existen zonas en las que la presencia de aves de las especies recogidas en el estudio de avifauna es muy escasa, limitándose a vuelos puntuales, mientras que, en otras, la presencia es constante en los periodos en los que permanecen en la zona. Por otra parte, el parque eólico se proyecta parcialmente en los terrenos de las que se ha definido como ruta secundaria, por lo que existe riesgo de colisión para aquellos ejemplares que decidan desplazarse por esta ruta de vuelo. El muladar más cercano, situado en Lécera, queda a una distancia de 24 km del parque eólico. Se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras específicas y seguimiento ambiental. Respecto a los quirópteros, se han inventariado dieciséis especies de murciélagos en el área periférica (10 km) en el entorno del parque eólico. Solo detectaron en los hábitats presentes en el proyecto a cinco especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se descarta que las especies situadas en alguna categoría de amenaza, se refugien o frecuenten la zona de implantación de los aerogeneradores. No se prevé que el proyecto incida negativamente a las poblaciones de murciélagos, aunque existe alguna posibilidad de que pudiera afectar esporádicamente en alguna de las especies generalistas procedentes de refugios artificiales situados en las cercanías.

Se analizan y valoran los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas en las fases de construcción y explotación. En la fase de construcción se identifican como moderados los impactos por contaminación acústica, emisión de partículas, geología y suelos por los movimientos de tierras, ocupación del suelo con una superficie estimada de 34,28 ha (66,0% por viales, 20,7 % por las plataformas de montaje y 9,1 % por la línea de evacuación), alteración de la escorrentía superficial a pesar de la ausencia de cauces relevantes, contaminación de las aguas, vegetación con 1,36 ha afectadas de vegetación afectada de la cual 0,51 ha son pastos, 0,34 ha matorrales y 0,49 ha de encinares, fauna y hábitats faunísticos con afección por destrucción directa de hábitats por la eliminación de la vegetación del área a ocupar centrada en parcelas de cultivo y en la vegetación que se desarrolla en los márgenes de las parcelas agrícolas y los caminos existentes, dominio público forestal (actuaciones a 15 m del mismo) y sobre el domino público pecuario. Las afecciones sobre espacios naturales, planes de protección de especies y medio socioeconómico se valoran como compatibles. En la fase de explotación el impacto acústico se valora como compatible al instalar el parque a una distancia de aproximadamente 1 km de Herrera de los Navarros, sin sobrepasar los umbrales establecidos en los objetivos de calidad acústica aplicables. Resultan también compatibles los impactos sobre la geología y suelos, alteración de hábitats faunísticos, en cuanto a los impactos sobre ámbitos de protección de especies catalogadas se valora como moderado. Respecto a los riesgos de colisión con los aerogeneradores se centran en las aves y en los quirópteros, valorado en los estudios de avifauna y quirópteros. Igualmente, la fauna que sufre impacto con la construcción del parque eólico referente a la afección a las rutas migratorias, efecto barrera y efecto vacío son las aves y los murciélagos, por lo tanto, es en los estudios de ambos grupos de fauna donde se valora de forma precisa los impactos por estos conceptos. El estudio de avifauna realizado indica que el parque eólico se proyecta parcialmente en los terrenos de la que se ha definido como ruta secundaria, que enlaza el Valle del río Huerva con la zona donde se unen los ríos Cámaras y de Herrera, por lo que existe riesgo de colisión para aquellos ejemplares que decidan desplazarse por esta ruta de vuelo.

Se establecen medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción para la protección de la calidad atmosférica y contaminación acústica, protección de la geología, geomorfología y suelos por los movimientos de tierras, hidrología (escorrentía superficial y contaminación de las aguas), vegetación por destrucción directa y daños sobre vegetación circundante, fauna y protección de hábitats faunísticos, protección a figuras de protección ambiental y afección a especies catalogadas, dominio público forestal, dominio público pecuario, medio socioeconómico y paisaje y patrimonio. Se prevé la adecuación paisajística y restauración vegetal incluyendo un plan de restauración presupuestado con el objetivo de regenerar y reinsertar medio ambientalmente el área afectada por la construcción del parque eólico estimando una superficie objeto de restauración vegetal de 13,277 ha, con un volumen de tierra vegetal obtenida de 60.681,8 m³ y estimando un volumen de 33.772,2 m³ de tierra vegetal necesaria cuyo excedente de tierra vegetal será depositado en las parcelas agrícolas afectadas por la construcción del parque eólico. Se prevé la integración paisajística, principalmente por las plataformas de montaje y taludes derivados, taludes de caminos e instalaciones auxiliares. Se establece un plan de gestión de residuos. En la fase de funcionamiento se plantean medidas de protección sobre la geología y suelos, fauna y alteración de los hábitats faunísticos incluyendo las medidas propuestas en el estudio de avifauna y quirópteros, dominio público forestal, dominio público pecuario y paisaje. Se propone también en el EsIA como medida para la protección de la avifauna que todos los aerogeneradores mantendrán una distancia mínima entre áreas de barrido de las palas de aproximadamente 2,5 diámetros de rotor con la finalidad de dotar al parque de mayor permeabilidad facilitando así el tránsito de las especies de avifauna. Con el objetivo de minimizar la afección paisajística, la señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" en su versión más reciente. En función de la altura de los aerogeneradores, y con el fin de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje, aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A / Media C, además de luces de baja intensidad tipo B en la torre del aerogenerador, cuando se superen los 150 m de altura. No obstante, la decisión del tipo de balizamiento a instalar la determinará en última instancia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se realizará un seguimiento de la evolución del Plan de Restauración Vegetal recogido en el Estudio de Impacto Ambiental, con el objetivo de detectar posibles desviaciones que impidan el éxito del mismo. Se incluyen medidas para la fase de desmantelamiento.

Se establece un Programa de vigilancia ambiental tras la finalización de la construcción del parque eólico, presupuestado y con aplicación como mínimo durante los tres primeros años de funcionamiento. Se establecen una serie de indicadores de seguimiento durante la fase de construcción para el control de los niveles acústicos en las poblaciones, control de polvo, partículas, gases y humos, control de la retirada, acopio, extendido y mantenimiento de la tierra vegetal, alteración y compactación de los suelos, erosión de suelos y taludes, redes de drenaje y calidad de las aguas, protección de la vegetación natural, prevención de incendios, control de la afección a la fauna terrestre y avifauna y prevención de atropellos, paisaje y control del plan de restauración vegetal, dominio público forestal, dominio público pecuario, desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de la zona de obras, préstamos, canteras y vertederos, gestión de residuos, población, patrimonio arqueológico y paleontológico y otros; y durante la fase de explotación respecto al control de la erosión, control de la red hídrica, control de afecciones sobre la avifauna y quirópteros con seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros y el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico por la avifauna, evolución de los terrenos restaurados, incendios, contaminación lumínica, calidad paisajística y gestión de residuos. Se incluye también la fase de desmantelamiento y abandono con la restauración paisajística y restauración vegetal y fisiográfica, vegetación e incendios y gestión de residuos, mantenimiento de la permeabilidad territorial y reposición de servicios afectados.

Se presenta un estudio específico de impactos acumulativos y sinérgicos que incluye los parques eólicos construidos y proyectados en el entorno (Fuendetodos I, Fuendetodos Unificado II, Entredicho y San Cristóbal de Aguilón, construidos y con un total de 77 aerogeneradores instalados y La Rinconada, Argovento, EI Saso, Las Majas, Las Majas II, III, IV, V, VI (A, B, C y D) y VII (A, B, C, D y E), Sierra de Luna y Cañacoloma, además del parque eólico Herrera de los Navarros (a incluir), en proyecto y con un total de 117 aerogeneradores) y sus líneas eléctricas aéreas de Evacuación. Este ámbito ocupa una superficie total de 123.550,7 ha. Dentro del ámbito a estudio se localiza la subestación eléctrica (SET) Fuendetodos, sita en la parcela 45 del polígono 16 de Fuendetodos (Zaragoza). En dicha subestación tienen origen y final varias líneas eléctricas de suministro y evacuación de parques eólicos, que atraviesan la zona prácticamente en su totalidad, son: LAT "SET Las Majas - Seccionamiento de Promotores", LAT "SET Las Majas II - Seccionamiento Los Vientos", LAT "SET Mata Alta - Seccionamiento de Promotores" y LAT "SET Las Majas VI - SET Las Majas II". Se realiza el estudio en base a la superficie conjunta ocupada y afección a territorios de vuelo, cuyos impactos se incrementan por la acción sinérgica que puede producirse por la presencia de un mayor número de aerogeneradores pertenecientes a otros parques eólicos, puesto que el riesgo de colisión se incrementa cuando se consideran el conjunto de parques eólicos respecto a la afección de un parque eólico de manera individual. Al existir varios parques, cabe la posibilidad que, aunque los individuos no colisionen con el parque eólico objetivo del estudio, al desplazarse para esquivarlo colisionen con los aerogeneradores de los parques colindantes

De acuerdo al estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, la distancia mínima entre aerogeneradores en el parque "Las Majas VII B" es de 531 m, aunque en otros parques del conjunto de "Las Majas" es de 533 m, que se considera suficiente para permitir el flujo entre aerogeneradores. Se comprueba de acuerdo a la cartografía que la distancia mínima entre aerogeneradores es de 397 metros, manteniendo una distancia mínima entre áreas de barrido de las palas de 2 veces el diámetro de rotor. Por otra parte, se evalúa el impacto paisajístico dado que, considerando el conjunto de los parques proyectados, el incremento de las superficies desde donde serán visibles los parques en proyecto es de 272,5 km² para el ámbito de estudio (54,9 %), para el ámbito de 5 km es de 64,1 km² (136,2 %) y para el ámbito de 2 km es de 27,1 Km² (413,5 %). El parque eólico "Las Majas VII B" será visible desde los núcleos urbanos de Azuara, Herrera de los Navarros, Lagata y Letux; desde todos estos municipios, salvo Herrera de los Navarros, actualmente ya son visibles este tipo de infraestructuras. Dentro del ámbito de los 5 y 2 Km el parque será visible desde Herrera de los Navarros; actualmente desde este núcleo urbano no son visibles los aerogeneradores. Desde las vías de comunicación, el parque en estudio incrementará la visibilidad de este tipo de infraestructuras desde las carreteras A-1101 (6,3 Km), A-1506 (3,6 Km) y CV-304 (4 Km) y SC-50124-01 (500 m) en el ámbito de estudio de 5 Km, y de la A-1101 (3,4 Km), la A-1506 (1,8 Km) y CV-304 (900 m) en la banda de 2 Km. La actuación será visible desde el sendero "Desvío al mirador de las trincheras (200 m), el PR-Z 25 en un tramo de 7,2 Km, desde el PR-Z 53 en un tramo de 2,1 Km, desde un tramo de 2,3 Km del PR -Z 54 y de 300 m del PR-Z 56 Sobre estos senderos y miradores ya eran visibles este tipo de infraestructuras. El estudio establece medidas preventivas, correctoras y complementarias entre las que destacan acciones de apoyo al Plan de Recuperación del Águila Perdicera en Aragón, acciones de apoyo a la conservación del rocín o alondra ricotí en Aragón, y acciones de mejora de hábitats de nidificación del cernícalo primilla en Aragón.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

La zona de implantación del parque eólico se encuentra localizada dentro de la cuenca hidrográfica del río Ebro, en el valle medio del Ebro, en la margen derecha. Concretamente, se ubica en la cuenca del río Aguas Vivas, en la subcuenca del río Cámaras, tributario del anterior, y a una distancia de 1 km del río Herrera. Los usos del suelo configuran un mosaico de campos de cultivo de cereal de secano que se alternan con vegetación natural de matorrales, encinares. En las zonas en las que se han mantenido matorrales, están formados principalmente por retama (Retama sphaerocarpa), acompañada de tomillo, (Thymus vulgaris) y aliaga (Genista scorpius). De forma relíctica existen formaciones boscosas compuestas por encinares (Quercus ilex), los cuales se encuentran relegados a manchas dispersas en el terreno agrícola. Los hábitats de interés comunitario representados en el ámbito de estudio son el 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus pp" y el 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", este último se ve afectado en una superficie de 0,235 ha por el vial de acceso al parque.

En el entorno del área de actuación existen poblaciones importantes de especies de aves que presentan riesgos de mortalidad elevados por accidentes con las instalaciones previstas. En un radio de unos 20 km se conocen 12 territorios de águila real, 4 de águila perdicera (solo uno ocupado actualmente), 9 de alimoche común, más de 15 de búho real, más de 6 de halcón peregrino, varias colonias de buitre leonado con más de 140 nidos, varios territorios de culebrera europea, águila calzada, milano negro y azor común, y un número indeterminado de milanos reales invernantes. Además, existe un Punto de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras en Lécera, a unos 23 km al Este. Además, son zonas de presencia de aves esteparias como ganga ibérica (Ptercoles alcahta), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón común (Tetrax tetrax), todas ellas incluidas como "Vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón.

En cuanto a los quirópteros, es probable la presencia de Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii, y en menor medida Hypsugo savii, Plecotus austriacus y y Tadania teniotis. No se localizan refugios utilizados por quirópteros dentro de la poligonal prevista para el parque eólico pero sí que se conocen cuevas de interés para murciélagos cavernícolas en el área periférica, en los términos municipales de Herrera de los Navarros, Tosos y Aguilón.

En relación al dominio público pecuario, la apertura de viales o la construcción de zanjas para la instalación de los conductores de evacuación de energía afectarán a las vías pecuarias denominadas "Cordel de los Serranos"y "Cordel de Luesma" que cuentan con una anchura de 37,61 m y "Vereda de Tosos a Azuara" con una anchura de 20,89 m. Además, el camino de acceso, en su parte inicial, afecta a la vía pecuaria "Vereda de Fuendetodos a Moyuela", clasificada en el término municipal de Azuara con una anchura de 20,89 m. El enlace que es necesario acondicionar de la carretera A-220 con la carretera A-2305 afecta a la vía pecuaria "Vereda de Jaulín a Azuara", clasificada en el municipio de Fuendetodos con una anchura de 20,89 m. El parque eólico proyectado no afecta directamente al dominio público forestal, si bien, el vial de acceso al parque eólico discurre a 15 m del Monte de Utilidad Pública número 301 "Blanco".

El parque eólico "Las Majas VII B" no afecta al ámbito de ninguno de los Planes de Gestión de especies amenazadas, localizándose los aerogeneradores más próximos del proyecto a 1 km al Noroeste del ámbito del Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera en Aragón (Decreto 326/2011 y Orden 16/12/13) distando 6,2 km del área crítica más cercana y a 1 km al Noroeste del ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común. El proyecto no se localiza en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, espacio natural protegido, o con plan de ordenación de los recursos naturales. Las más próximas son el LIC ES2430110 "Alto Huerva-Sierra de Herrera", a unos 1,2 km al Noroeste del parque eólico y la ZEPA ES000030 "Río Huerva y Las Planas", a aproximadamente 1,4 km al Noroeste del parque eólico. No afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

5. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores y líneas aéreas) y pérdida del hábitat faunístico (aerogeneradores, líneas eléctricas, SET, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario (accesos, desmontes y desbroce), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y líneas eléctricas) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno, y en menor medida, sobre la vegetación natural.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico Las Majas VII B conllevará, en general, la alteración del suelo y la eliminación de escasas superficies de vegetación natural de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes y campos de cultivo, especialmente por la construcción o habilitación de los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los aerogeneradores. En total se prevé la afección a 1,35 ha de vegetación afectada de la cual 0,51 ha son pastos, 0,34 ha matorrales, 0,49 ha son encinares. La mayor parte de la superficie incluida como "encinar" corresponde a ejemplares sueltos situados en márgenes y ribazos entre parcelas agrarias, afectando a 0,23 ha de encinar cartografiado como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Por ello, las afecciones por la construcción del parque eólico "Las Majas VII B" sobre vegetación natural no se consideran significativas. En cualquier caso, se prevé la adecuación paisajística y restauración vegetal incluyendo un plan de restauración presupuestado con el objetivo de regenerar y reinsertar medioambientalmente el área afectada por la construcción del parque eólico estimando una superficie objeto de restauración de 13,277 ha.

La presencia de especies de avifauna esteparia y rapaces rupícolas y forestales en sus vuelos de caza y campeo, puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores, especialmente en aquellos situados más próximos al valle del río Cámaras y río Herrera. Entre las especies que podrían verse afectadas destacan por su grado de amenaza águila perdicera, milano real, milano negro, alimoche y chova piquirroja, además de buitre leonado cuya presencia en forma residente, nidificante y con una población asentada y abundante, ha sido especialmente destacada en el estudio de avifauna presentado. También pueden verse afectadas varias especies de aves esteparias como avutarda, ganga ortega, ganga ibérica e incluso sisón. Los llanos de carácter estepario donde se prevé ubicar el proyecto constituyen un hábitat potencial para las especies citadas localizándose dentro del ámbito que podría ser propuesto para los futuros planes de conservación de dichas especies en Aragón (en preparación), afectando el proyecto a varias zonas de cría y sedimentación de estas especies catalogadas como "vulnerables" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos se indica que la distancia mantenida entre aerogeneradores es de al menos 2 veces el diámetro de rotor, lo que permitirá cierta permeabilidad del parque eólico. Desde el punto de vista de la vulnerabilidad, se considera necesaria la implantación de un sistema de detección, posicionamiento, seguimiento espacial de aves, que evite en última instancia la colisión del ave con los aerogeneradores, mencionando que dicho sistema ha comprobado su fiabilidad en el prototipo instalado en el parque eólico "I+D El Espartal" y parque eólico "Acampo Hospital". Por otra parte, no se determina si se prevé la instalación de torres para la medición anemométrica, por lo que, en caso de prever finalmente su instalación, cualquier diseño arriostrado o atirantado incrementaría los potenciales riesgos de colisión de la avifauna.

Son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación de la actuación, teniendo en cuenta la presencia en el entorno de los parques en funcionamiento: Entredicho, San Cristóbal de Aguilón y Fuendetodos I y II, y de los parques proyectados Cañacoloma, Cañacoloma II, Sierra de Luna, El Saso, El Saso II, La Rinconada, La Rinconada II, y aquellos del complejo Las Majas (I, II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID, VIIA, VIIB, VIIC, VIID y VIIE), con cerca de 300 aerogeneradores en total. El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos califica como severos los impactos causados por afección a territorios de grandes rapaces, por efecto barrera y por mortalidad por colisión, debido al efecto de acumulación de aerogeneradores en la zona que produciría un incremento del riesgo potencial de colisión para aves y quirópteros. Se indica que este riesgo puede prevenirse de manera muy efectiva evitando la ubicación de aerogeneradores en los lugares definidos como de riesgo crítico y realizando una vigilancia rigurosa para el resto, que compruebe las tasas de mortalidad reales. En cualquier caso, teniendo en cuenta el gran número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos en las comarcas de Campo de Belchite, Campo de Cariñena y Campo de Daroca, cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, milanos, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales considerando número de aerogeneradores, tasas medias de mortalidad por aerogenerador, tasas reproductivas y demografía de las especies más sensibles, para conocer la evolución previsible de las poblaciones afectadas.

Por todo ello, el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental debe aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante la época reproductora (marzo a julio) tal y como propone el estudio de impacto ambiental, y semanal en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, poniendo en común los resultados para la totalidad de los parques proyectados para el complejo Las Majas. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces rupícolas nidificantes en la ZEPA más próxima con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

El proyecto conjunto con otros parques eólicos proyectados en la zona para la subestación eléctrica transformadora y la línea eléctrica de evacuación permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar el gran número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno. La aplicación de varias de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna (marcajes, planes de gestión del hábitat, seguimientos poblacionales, etc.) requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

Finalmente, el estudio de ruido concluye que con la puesta en funcionamiento del P.E. "Las Majas VII B" junto con el resto de parques previstos y existentes, los valores acústicos que se alcanzarán, estarán muy por debajo de los objetivos de calidad de cada uno de los usos, y las edificaciones residenciales no sufrirán acústicamente efecto alguno tras la implantación de los parques eólicos. En cualquier caso, el plan de vigilancia y seguimiento deberá hacer especial hincapié en este aspecto, asegurando la inexistencia de impactos acústicos sobre la población de Herrera de los Navarros.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Las Majas VII B, analizan y valoran adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible, mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y complementarias específicas, así como mediante la aplicación de un plan de vigilancia ambiental extenso y ampliado para el conjunto de parques eólicos proyectados para el complejo eólico de Las Majas.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico "Las Majas VII B", de 49,4 MW, ubicado en los términos municipales de Fuendetodos, Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Las Majas VII B" resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Las Majas VII B" e instalaciones asociadas, en su estudio de impacto ambiental y en las estudios específicos de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Las Majas VII B", ubicado en los términos municipales de Fuendetodos, Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros, promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto del parque eólico "Las Majas VII B" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (SET Las Majas VII, SET Las Majas VII D, LAAT "SET Las Majas VII D - SET Muniesa Promotores" y SET Muniesa Promotores) y a la obtención de las respectivas evaluaciones ambientales favorables para cada uno de los proyectos de evacuación.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Previamente al inicio en la tramitación de dichos expedientes, se valorarán modificaciones de proyecto de forma que eviten o minimicen la afección al dominio público pecuario. En caso de afectar finalmente al dominio público forestal, se tramitará la concesión de uso privativo, según se determina en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

7. Se dispondrá de las correspondientes autorizaciones de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para iniciar las obras reflejadas en el proyecto y que afectan a las carreteras de titularidad autonómica.

8. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque con las siguientes medidas preventivas y correctoras:

8.a) Instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada en las posiciones óptimas para evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

8.b) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera del dominio público forestal, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

8.c) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos en las proximidades del parque eólico que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

8.d) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

8.e) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, especialmente Herrera de los Navarros teniendo en cuenta que el aerogenerador más próximo se ubica a aproximadamente 1 km de distancia de la población, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

9. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de avifauna y estudio de impactos acumulativos y sinérgicos que prevén acciones para el conjunto del complejo Las Majas de apoyo al Plan de Recuperación del Águila Perdicera en Aragón, programas de marcaje de animales mediante tecnología Satélite y acciones de mejora de hábitats de alimentación, o la aplicación de planes de gestión con acciones de apoyo a la conservación de alondra ricotí o cernícalo primilla, se ampliarán con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats y número de individuos que podrán verse afectados por el conjunto de las instalaciones en relación con el complejo eólico Las Majas. Todas las medidas complementarias deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil del parque eólico. Las medidas a adoptar, además de las incluidas en la documentación presentada son las siguientes:

9.a) En zonas situadas dentro del ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera y próximas a áreas críticas, o dentro de ámbitos ZEPA, se estudiará la posibilidad de instalación de majanos para lagomorfos de forma que se incentiven las poblaciones de conejos para atraer a estas zonas de alimentación a las especies de avifauna desplazadas por la instalación de los parques eólicos.

9.b) Se corregirán los apoyos de las líneas eléctricas, del grupo promotor Forestalia o vinculadas al mismo, existentes en el entorno del parque (3 km de radio desde cada uno de los aerogeneradores) que se identifiquen como apoyos peligrosos para la avifauna por no disponer de las medidas de protección establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, o en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según su ubicación. La propuesta de líneas a corregir, con su proyecto técnico, será trasladada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración previamente a su ejecución.

9.c) Se propondrán superficies situadas en los extremos del complejo Las Majas, entre la población de Azuara y los primeros aerogeneradores, y entre la población de Fuendetodos y los primeros aerogeneradores, donde se facilitará la restauración del medio estepario en parcelas de erial, taludes o ribazos para ampliar el hábitat de especies de avifauna esteparia en esas zonas, especialmente para alondra ricotí, más alejadas de los parques eólicos, de forma que se fomente su uso en detrimento de las zonas con mayores posibilidades de accidentes.

9.d) Se planteará y valorará la construcción de un comedero alejado de las zonas con parques eólicos proyectados o en funcionamiento, o con recurso eólico explotable, para atraer a las poblaciones de buitres y alimoches por rutas y lugares sin riesgo de colisión. El comedero en su ubicación planteada, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

10. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. En caso de proyectarse la construcción de una o más torres de medición anemométrica en cualquiera de los parques que componen el complejo eólico Las Majas, se diseñarán con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona.

12. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

13. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

14. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Además, en la fase de explotación se realizará un exhaustivo seguimiento de los valores de medición en el núcleo de Herrera de los Navarros para no superar los límites máximos admisibles que dicta dicha normativa. En su caso, se tomarán las medidas oportunas para evitar superar dichos valores que incluirán la parada de aerogeneradores o su reubicación.

15. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Las Majas VII B", así como los siguientes contenidos:

15.a) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia del parque eólico "Las Majas VII B" deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto con los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de los parques eólicos del complejo Las Majas (I, II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID, VIIA, VIIB, VIIC, VIID y VIIE), y, en su caso, otros parques del mismo complejo que se pudieran proyectar en un futuro.

15.b) En función de los resultados, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

15.c) Para el seguimiento de la mortalidad de aves, se adoptará el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

15.d) Se deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, y semanal en los periodos de migraciones. Además, considerando el riesgo más elevado en los aerogeneradores situados en posiciones más cercanas al río Herrera (aerogeneradores números 1, 3, 10 y 9), los seguimientos bajo ellos se ampliarán hasta los 150 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores y con periodicidad semanal durante todo el año. Se deberán incluirían tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies de avifauna que se censaron durante la realización de los trabajos del EsIA y adendas de avifauna, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

15.e) Se realizará el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de buitre leonado, águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, milano real, sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante, al menos, los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

15.f) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

15.g) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

15.h) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

15.i) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

16. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

17. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica del complejo Las Majas y sus infraestructuras de evacuación (parques eólicos Las Majas I, II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID, VIIA, VIIB, VIIC, VIID y VIIE, subestaciones eléctricas y líneas de evacuación de la energía producida, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo). En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

18. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

19. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL