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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2017, del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se da publicidad al Proyecto "Programa Actividades en Vacaciones 2017" y se aprueban las bases para participar como entidad colaboradora.

Publicado el 03/03/2017 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, en su artículo 11, atribuye expresamente al Instituto Aragonés de la Juventud, la competencia para potenciar la promoción sociocultural de la juventud, contribución con todas las administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de juventud, a fomentar las relaciones institucionales y la cooperación con los organismos encargados de las políticas de juventud con otras comunidades autónomas, promover la actividad asociativa y la participación juvenil, potenciar el desarrollo de las actividades juveniles de tiempo libre, el turismo y los intercambios de las personas jóvenes, así como potenciar instalaciones juveniles que presten servicio a los jóvenes, facilitándoles su formación, alojamiento, participación en actividades sociales que promuevan una adecuada utilización del tiempo libre impulsando la convivencia juvenil.

De acuerdo con lo anterior, y con la finalidad de llevar a cabo las funciones propias del Instituto Aragonés de la Juventud en materia de promoción de las actividades de tiempo libre desde el ámbito de la educación no formal, el voluntariado, y la cooperación y colaboración con otras administraciones públicas, el Instituto Aragonés de la Juventud tiene entre sus objetivos iniciar el proyecto "Programa de Actividades en Vacaciones", que tiene por objeto la promoción de la realización de actividades organizadas y gestionadas por entidades públicas o privadas en condiciones adecuadas para los jóvenes aragoneses.

La promoción consistirá exclusivamente en la publicidad y difusión por el Instituto Aragonés de la Juventud de las actividades y entidades participantes, así como en gestionar los acuerdos previos de intercambio de plazas en instalaciones con otras Comunidades Autónomas, quedando excluida cualquier actividad propia de la organización de la actividad que corresponderá íntegra y exclusivamente a la entidad colaboradora.

No obstante lo anterior, y aun correspondiendo la organización, dirección y gestión de las actividades a desarrollar, exclusivamente, a la entidad participante, con el fin de que las actividades se desarrollen por entidades que reúnan unas condiciones mínimas de infraestructura y cualificación de su personal técnico, es necesario condicionar la colaboración en el proyecto al cumplimiento de unos requisitos mínimos que lo garanticen.

Por otra parte, tratándose de un proyecto incipiente, y basándose la oferta de plazas en el sistema de intercambio, que queda reducido a las acordadas para su puesta en marcha, es necesario también establecer un sistema que permita la selección de las entidades colaboradoras.

Por lo anterior, el "Programa de Actividades en Vacaciones" debe llevarse a cabo a través de un procedimiento que permita, en primer lugar, verificar el cumplimiento de unos requisitos mínimos preestablecidos y, en segundo lugar, una selección que se realizará mediante la valoración de un proyecto de la actividad, que permita conceder la condición de entidad colaboradora del programa a aquéllas que obtengan la máxima puntuación, hasta cubrir la oferta de plazas de intercambio en que se basa el programa para el verano 2017.

A tal efecto, el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud

ACUERDA

Primero.- Convocar la selección de entidades interesadas en participar como colaboradoras del "Programa Actividades en Vacaciones 2017" mediante la presentación de proyectos que puedan permitir la realización de las actividades juveniles de ocio y tiempo libre relacionadas en el anexo I.

Segundo.- El procedimiento de selección de entidades colaboradoras del "Programa Actividades en Vacaciones 2017" se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer la relación de entidades colaboradoras en el Programa de intercambio "Actividades en Vacaciones 2017" del Instituto Aragonés de la Juventud, mediante la selección de proyectos por el sistema de concurrencia competitiva, para la realización de las actividades juveniles que se detallan en el anexo I.

Segunda.- Entidades colaboradoras.

1. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora todas las entidades públicas o privadas legalmente constituidas, que dispongan de la capacidad y de los medios suficientes para realizar los proyectos que presenten, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases, en la Ley de Juventud vigente y en su normativa de desarrollo.

2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora, aquéllas cuyo proyecto no obtenga una puntuación mínima del sesenta por ciento de la valoración máxima, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, ni aquéllas que, aún habiendo obtenido puntuación suficiente, no aporten la documentación a que se refiere el apartado siguiente.

3. Las entidades seleccionadas en la resolución de concesión deberán presentar, en el plazo y forma que ésta establezca, formulario normalizado conforme al anexo III, junto la documentación indicada en el mismo.

4. La condición de entidad colaboradora se adquirirá con la aceptación expresa de la entidad en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución, o tácita por el transcurso de dicho plazo sin comunicación expresa y fehaciente de desistimiento, previa aportación de la documentación detallada en el apartado anterior.

Tercera.- Derechos de las entidades colaboradoras.

La entidad que, tras la correspondiente aceptación adquiera la condición de colaboradora, tendrá los siguientes derechos:

1. Percibir las cuotas de los usuarios por las cuantías estipuladas en el anexo I, en las condiciones establecidas en estas bases.

2. Reconocimiento público como participantes del Programa "Actividades en Vacaciones 2017" a través de la publicidad y difusión de las actividades por el Instituto Aragonés de la Juventud.

3. Publicitar su condición de "Entidad colaboradora del Instituto Aragonés de la Juventud del Gobierno del Aragón, en el proyecto Programa de Actividades en Vacaciones 2017", en estos términos y con carácter indefinido, siempre que no sea objeto de sanción grave en el desarrollo de su actividad por infracción de la normativa en materia de juventud.

4. Uso de las instalaciones mediante el sistema de intercambio de plazas acordado por el Instituto Aragonés de la Juventud con otras Comunidades Autónomas, en los términos y condiciones establecidas en estas bases y en el anexo I.

5. Cancelación de la actividad si la demanda no cubriese el mínimo de participantes estipulado en el proyecto.

6. Establecimiento de las condiciones de devolución del precio con los usuarios en el caso de cancelación de la actividad.

7. Realización de actos de difusión o comunicación, relacionados con el proyecto y actividad a desarrollar, previa comunicación al Instituto Aragonés de la Juventud.

Cuarta.- Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. Deberán realizar la actividad de acuerdo con el proyecto presentado en esta convocatoria, sus bases y la normativa vigente aplicable a la actividad concreta que realice, debiendo comunicar inmediatamente cualquier variación sobre la actividad del proyecto seleccionado al Instituto Aragonés de la Juventud.

2. Deberán asumir los siguientes costes:

a) Servicio de manutención de los participantes, de los equipos de animación y de los monitores o acompañantes procedentes de Aragón o de otra Comunidad Autónoma, en la instalación donde se desarrolle la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y en el anexo I. En todo caso, este servicio será prestado por la entidad que gestione la instalación y estarán sujetos a las cuantías detalladas en el citado anexo I, teniendo en cuenta que las estancias serán de nueve pensiones completas, desde la comida del primer día hasta el desayuno del último incluyendo cuatro ingestas al día. En las actividades de intercambio que se realicen fuera de Aragón este gasto lo asumirá la comunidad receptora del intercambio.

b) Personal, que incluirá, al menos, los costes relativos al equipo de animación de las actividades indicadas en el anexo I, al monitor que acompañará a los jóvenes de Aragón durante el viaje y a la estancia del grupo en la comunidad receptora

c) Gastos necesarios para la realización de las actividades, excepto para las actividades de intercambio fuera de Aragón que se detallan en el anexo I, en las que éstos serán asumidos por la Comunidad receptora del intercambio.

d) Transporte de incorporación y regreso de los participantes: Se incluirán los transportes de incorporación y regreso de los participantes que vayan a destinos en Aragón, de acuerdo al anexo I.

e) Coche de apoyo permanente, para la atención inmediata de emergencias, en las actividades indicadas en el anexo I.

f) Los derivados de la cancelación de la actividad, en los términos establecidos en su oferta, o íntegramente en el supuesto de pérdida de la condición de entidad colaboradora.

3. Disponer de seguro de responsabilidad civil y de accidentes adecuado al tipo de actividad, que se encuentre vigente durante el periodo en que se lleve a cabo su proyecto.

4. En el plazo de un mes desde la finalización de la actividad deberá presentar una memoria explicativa del desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los objetivos, requisitos y condiciones, que incluirá un diario detallado de la actividad, acompañada de documentación gráfica de su desarrollo.

5. A instancia del Instituto Aragonés de la Juventud, o por iniciativa propia, la entidad deberá cancelar la actividad cuando existan motivos técnicos o causas de fuerza mayor que pongan en riesgo la viabilidad del proyecto o la seguridad de las personas en los términos establecidos en la Ley de Juventud y su normativa de desarrollo.

6. La entidad deberá prever en la oferta de la actividad las condiciones de la devolución del precio abonado por los participantes en caso de cancelación, sin perjuicio de la normativa de consumo, lo dispuesto en estas bases para el caso de pérdida de la condición de entidad colaboradora, y cualquier otra normativa que resulte aplicable. En el caso de no acreditarse que la entidad ha previsto en la oferta las condiciones de devolución del precio en caso de cancelación, reintegrar el total que haya abonado el participante.

Quinta.- Proyectos de actividades de intercambio. Definición, tipos y requisitos.

1. Los proyectos de actividades juveniles de ocio y tiempo libre se realizarán en todo caso mediante el sistema de intercambio por lo que, en las actividades a desarrollar en Aragón por las entidades beneficiarias, participarán jóvenes de Aragón y de cualquier otra Comunidad Autónoma con la que se intercambiarán plazas según se detalla en el anexo I.

2. El sistema de intercambio implica que el Instituto Aragonés de la Juventud pondrá a disposición de las entidades colaboradoras del Proyecto "Programa de Actividades en Vacaciones 2017" las plazas de alojamiento para los participantes, los equipos de animación y los monitores o acompañantes que procedan de otras Comunidades Autónomas.

3. Los tipos de las actividades de intercambio deberán ser de multiaventura o cine, debiendo ocupar un mínimo del sesenta por ciento de la programación de la actividad. El resto del programa podrá completarse con otras actividades accesorias como talleres, juegos, veladas, actividades deportivas, piscina, excursiones o similares.

4. El proyecto deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Programación de actividades dirigidas a jóvenes de Aragón y otras Comunidades Autónomas a desarrollar en las instalaciones que forman parte del Proyecto, dentro de las condiciones establecidas en estas bases y en el anexo I. Esta programación incluirá el desarrollo de toda la actividad que deberá realizar el equipo de animación desde la recepción hasta la despedida de los participantes, actuaciones preparatorias y recogida de los materiales empleados

b) El equipo de animación estará compuesto, al menos, por un director y un monitor por cada diez participantes con el correspondiente diploma o equivalente de director o monitor de tiempo libre, y, en su caso, de la titulación exigida para ejercer la actividad a realizar, en especial, las de multiaventura que exijan cualquier grado de especialización para su realización.

c) Número mínimo de participantes para llevar la actividad a cabo.

Sexta.- Proyectos. Valoración y criterios de evaluación

Los proyectos de actividades de ocio y tiempo libre recogidos en el anexo I se valorarán con un máximo de 30 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1. Capacidad y medios para desarrollar el proyecto. Se valorará la capacidad de la entidad en función de las actividades desarrolladas con anterioridad y los medios que disponga para la realización del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos

2. Grado de elaboración del proyecto y calidad de las actividades propuestas, hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

a) Claridad de objetivos, adecuación de contenidos y resultados, hasta 6 puntos.

b) Concreción de la programación diaria básica, hasta 5 puntos.

c) Calidad de las actividades específicas previstas. Se valorará la inclusión de actividades específicas, 3 de ellas obligatorias, hasta 4 puntos.

Actividades de Multiaventura:

- Rappel, 1 punto.

- Descenso de Barrancos, 1 punto.

- Vía ferrata, 1 punto.

- Travesía, 1 punto.

Actividades de Cine:

- Talleres de cine, técnicas de realización y de dirección, 1 punto.

- Taller de iniciación a la interpretación, 1 punto.

- Montaje y grabación de al menos 2 historias audiovisuales, 1 punto.

- Desarrollo de actividades relacionadas con el cine, 1 punto.

3. Presupuesto económico de gastos e ingresos del proyecto, hasta un máximo de 6 puntos, con la siguiente distribución:

a) Detalle del desglose de gastos, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Coherencia de la distribución del presupuesto de gastos por conceptos, hasta un máximo de 3 puntos.

4. Aportaciones o mejoras que presenta la entidad para los intereses lúdicos y educativos de los participantes, hasta un máximo de 4 puntos.

Séptima.- Procedimiento. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo normalizado que aparece como Solicitud para la participación en la selección de proyectos de actividades de ocio y tiempo libre a la presente resolución que contendrán la propuesta de proyecto de Actividad de Ocio como anexo II e irán dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud. Podrán presentarse en los Registros Generales de Entrada de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su Disposición final séptima.

La relación actualizada de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón se encuentra en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Cada entidad deberá presentar una solicitud por cada proyecto presentado, no existiendo límite en la cantidad de proyectos.

Octava.- Instrucción del procedimiento. Selección de proyectos

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud.

2. En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación aportada para su valoración se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de actuaciones.

3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la información complementaria que precise así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

4. El examen, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la unidad administrativa competente en programas de juventud reflejando en acta la valoración y resultados obtenidos. El acta se remitirá al responsable del servicio de programas, que elevará la correspondiente propuesta de resolución al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud con aquéllos proyectos que, para cada uno de los códigos indicados en el anexo I obtuviesen la mayor puntuación conforme los criterios establecidos en estas bases.

5. En la tramitación del procedimiento sólo se tendrán en cuenta los datos y documentos aportados por el interesado por lo que, para mayor celeridad, se prescindirá del trámite de audiencia.

Novena.- Resolución y notificación del procedimiento.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, vista la propuesta de resolución acordará, mediante resolución, las entidades que podrán adquirir la condición de entidad colaboradora del proyecto "Programa de Actividades en Vacaciones 2017" y, a efectos de notificación a los interesados, ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución por la que se acuerden las entidades seleccionadas para participar en el proyecto "Programa de Actividades en Vacaciones 2017" no pondrá fin a la vía administrativa y podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.- Pérdida de la condición de entidad colaboradora.

1. La condición de entidad colaboradora se mantendrá durante la vigencia del proyecto, y se perderá automáticamente en el momento de su conclusión.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud podrá acordar la pérdida de la condición de entidad colaboradora a las entidades que incumplan lo establecido en estas bases y, en su caso, proceder a la cancelación de la actividad, tras el procedimiento de seguimiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran recaer sobre la entidad colaboradora durante el desarrollo de la actividad por incumplimiento de la normativa en materia de juventud que le sea aplicable.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para su publicidad y convocar a los interesados para presentar sus solicitudes en los plazos y términos establecidos al efecto.

Zaragoza, 6 de febrero de 2017.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud,

ADRIÁN GIMENO REDRADO