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ORDEN PRE/1774/2016, de 18 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y el Ayuntamiento de Jaca, para el desarrollo de acciones de formación para el empleo.

Publicado el 12/12/2016 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0507 el convenio suscrito, con fecha 26 de octubre de 2016, por la Directora Gerente del INAEM y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de noviembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE JACA, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

En Zaragoza a 26 de octubre de 2016.

De una parte, D.ª Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2015), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 25 de octubre de 2016.

De otra parte, D. Juan Manuel Ramón Ipas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, nombrado por sesión constitutiva de la corporación municipal de Jaca, de fecha 13 de junio de 2015.

Actuando ambos en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento

1. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, determina, en su artículo 8.1, que se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En concreto, la oferta formativa para trabajadores desempleados tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.

Asimismo establece, en su artículo 14.2.b), que podrán impartir formación para el empleo, las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación.

2. La disposición transitoria primera de la citada ley, establece que se mantendrá vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como su normativa de desarrollo, solo en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en esta ley hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la misma, detallándose las previsiones que sí serán de aplicación directa para mayor seguridad jurídica.

3. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en su disposición adicional quinta, establece que serán objeto de financiación la formación de oferta programada e impartida por las Administraciones Públicas competentes a través de sus centros propios, previstos en el artículo 9.1.a) del citado real decreto, o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

4. La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2, encomienda a dicho Instituto funciones en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y establece entre sus funciones, en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

5. Que el Ayuntamiento de Jaca ha impulsado un pacto local por el empleo con la intención de que derive en un plan de empleo dirigido a desarrollar las actuaciones necesarias que ayuden a la consecución de empleo, especialmente entre los colectivos con mayores dificultades de inserción, como parados de larga duración y aquellos que buscan un primer empleo.

6 Que el plan de empleo impulsado por el Ayuntamiento de Jaca contempla entre sus objetivos colaborar y coordinar las diversas actuaciones en materia de formación y promoción de empleo que lleven a cabo las entidades firmantes del pacto para el empleo, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia de su ejecución.

7. Que entre las propuestas priorizadas agrupadas que contempla el Plan de Empleo, se encuentra la formación específica en oficios con demanda en el mercado local, incluyendo como propuestas "Formación Específica para la Hostelería y el Turismo" y "Formación Permanente del Sector Hostelero".

8. Que el Instituto Aragonés de Empleo y el Ayuntamiento de Jaca comparten interés en cooperar estrechamente en el desarrollo de programas de formación profesional para el empleo.

Por ello, consideran conveniente establecer un mecanismo que de respuesta a las demandas de las asociaciones de empresarios de referencia del municipio de Jaca y que a su vez canalice la mutua colaboración para, de este modo, aprovechar los recursos dependientes de ambas entidades destinados a mejorar la cualificación profesional de personas desempleadas.

9. El Instituto Aragonés de Empleo, para desarrollar este programa, considera necesario la firma de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Jaca, dado el interés social y económico de este programa de formación para el empleo, que permitirá mejorar el acceso al mercado de trabajo y la capacitación profesional de los trabajadores desempleados participantes en el mismo, y la importancia de que dos Administraciones gestionen un mismo programa, evitando duplicidades y complementando sus actuaciones.

Por todo ello, y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y el Ayuntamiento de Jaca, para la realización de las acciones formativas incluidas en el marco del mismo y dirigidas a trabajadores desempleados, con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desarrollo cualificado de una profesión y el acceso al empleo.

Segundo.- Actuaciones a realizar

Las acciones formativas a desarrollar en el marco de este convenio de colaboración son:

- Camarero de sala.

- Operaciones básicas de cocina.

Cada una de las acciones formativas, tienen una duración total de 120 horas, de las cuales 40 son prácticas no laborales en empresas, que se realizarán en los establecimientos propuestos por las Asociaciones de Empresarios (Asociación Empresarios Jacetania, Asociación de Empresarios de Comercio y Servicios de La Jacetania, y Centro de Iniciativa y Turismo de Jaca), y gestionadas a través del convenio firmado por el INAEM con los agentes sociales.

La impartición de los contenidos de las acciones formativas se realizará en las instalaciones del Palacio de Congresos del Ayuntamiento de Jaca, y para un ratio de entre 15 y 18 alumnos; todos ellos, desempleados en el momento del inicio de la acción formativa.

Tercero.- Aportaciones de las partes.

Para el desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio se procederá con arreglo a las siguientes aportaciones:

1. Por el Instituto Aragonés de Empleo:

- Realizar el seguimiento del desarrollo de las acciones formativas y la evaluación del proyecto de formación.

- Expedición de los diplomas o certificados acreditativos de haber superado, si procede, el correspondiente proceso formativo.

2. Por el Ayuntamiento de Jaca:

- La ejecución de la acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, aportando la totalidad de medios humanos y materiales necesarios para ello.

- Seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas.

- Destacar en cuantas actividades se realicen la participación del Gobierno de Aragón y el INAEM, así como incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

- Cumplir con el resto de obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como los procedimientos de notificación y conexión telemática con las Unidades de Formación e Inserción Profesional.

Cuarto.- Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una comisión de seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

- El Jefe de Servicio de Formación del INAEM.

- La Directora Provincial del INAEM en Huesca.

- La Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

Por el Ayuntamiento de Jaca:

- La Concejal de Turismo del Ayuntamiento de Jaca.

- El Director de la Oficina de Fomento.

- La Agente de Desarrollo Local de la Comarca de La Jacetania, adscrita al Ayuntamiento de Jaca.

Actuarán, como presidente de la comisión, el Jefe de Servicio de Formación del INAEM y como secretaria de la comisión, la Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

La comisión mixta se reunirá, al menos, una vez al año y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. A las reuniones, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno.

Serán funciones de esta comisión:

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de la acción programada y las evaluaciones que de ella se haya realizado.

- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Quinto.- Publicidad.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, el beneficiario deberá hacer constar que las mismas se realizan con la participación del Gobierno de Aragón y que cuando deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Sexto.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, tendiendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio, constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Séptimo.- Vigencia.

El presente convenio tendrá como duración el tiempo de ejecución de las acciones formativas aprobadas, debiendo de finalizar antes del día 31 de diciembre de 2016, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes, mediante adenda al mismo.

Octavo.- Modificación en las acciones.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar mediante resolución cualquier modificación en las acciones aprobadas.

Noveno.- Normativa aplicable.

Las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio se regirán, en todo lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta, y de forma supletoria la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los dos primeros supuestos de resolución, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Decimoprimero.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Estando las partes conforme con el contenido de este documento, y para que así conste, se firma en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

Las partes, una vez leído el presente convenio, lo firman, en prueba de conformidad, en la fecha y lugar al principio indicados.