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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el proyecto de ampliación de explotación porcina de engorde hasta 2.500 plazas, en polígono 501, parcela 5061, del término municipal de Ferreruela de Huerva (Teruel), y promovido por JLPIG, S. C. (Número de Expediente INAGA 500601/01/2015/11572).

Publicado el 13/06/2016 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. b).

Promotor: JLPIG, S. C.

Proyecto: Evaluación de impacto ambiental (EIA). Determinación procedencia aplicación EIA (tramitación simplificada). Ampliación sin nuevas obras de la capacidad de una explotación porcina de engorde, sita en el término municipal de Ferreruela de Huerva (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que forman parte de la explotación porcina de cebo son: dos naves ganaderas, de dimensiones 72,48 x 14,48 m; una caseta de servicios-almacén, de 9,48 x 6,48 m; una fosa de purines de planta rectangular y una capacidad de almacenamiento de 3.731 m³; una fosa de cadáveres, de dimensiones interiores 4 x 3 x 1,50 m y una capacidad de almacenamiento de 18 m³; un vado sanitario; un depósito de agua de 215 m³; muelles de carga y un vallado perimetral.

La documentación presentada se ajusta al contenido de la información indicada en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Los documentos están redactados por el ingeniero técnico agrícola, D. Ramiro de Tord Herrero, al servicio de DTP Ingeniería, y se presentan visados por el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.

Con fecha 14 de enero de 2016, se realizan las consultas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca del Jiloca.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva.

- Ayuntamiento de Lechón.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Gestión Forestal.

Respuestas recibidas.

Con fecha 22 de enero de 2016, la Dirección General de Cultura y Patrimonio remite una nota interna indicando que la ampliación de la explotación porcina no debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

Con fecha 25 de enero de 2016, la Comarca del Jiloca remite comunicación informando de que carece de técnico competente para la emisión del informe solicitado.

Con fecha 2 de marzo de 2016, el Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva remite informe técnico favorable.

Con fecha 28 de marzo de 2016, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca remite una nota interior indicando que la ampliación de la explotación porcina no afecta a ningún monte de utilidad pública.

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto.

La explotación se encuentra en la parcela 5061, polígono 501, en el término municipal de Ferreruela de Huerva (Teruel). Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes: Huso 30 ETRS89, XM = 645.589,32 - YM = 4.546.305.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de la parcela donde se ubica la explotación asciende, según datos de catastro, a 19.954 m² (1,9954 ha). La superficie construida asciende a 2.160,45 m².

La explotación se localiza a 2.800 m del núcleo de Ferreruela de Huerva, provincia de Teruel. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a 2.390 m. La explotación ganadera más próxima de otra especie esta ubicada a más de 100 m.

Aspectos singulares.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación, en el término municipal de Ferreruela de Huerva (Teruel), no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el río Huerva, situado a 3.000 m al este de la explotación. La balsa de purines proyectada está impermeabilizada mediante hormigón en masa y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Al no realizarse obras nuevas, solo habrá afecciones durante la fase de explotación. Durante esta fase, las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen del tráfico puntual de vehículos, las emisiones generadas por el grupo electrógeno, las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, teniendo en cuenta la aplicación en base a las buenas prácticas agrarias.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres. La ampliación de la actividad no supone un aumento considerable del impacto.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde un pozo autorizado. Se estima un consumo anual de 6.980 m³/año, una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La explotación no se ubica dentro de ninguna figura de protección ambiental. Tanto la explotación como los municipios donde se encuentran las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran fuera de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del cangrejo de río común, en aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. La superficie agraria útil asciende a 196,33 ha, es capaz de asimilar los 18.125 kg N/año que se produzcan anualmente en la explotación. No obstante, la base agrícola deberá quedar justificada su disponibilidad mediante contratos entre los propietarios/cultivadores de las tierras y el promotor.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina de engorde hasta 2.500 plazas, en polígono 501, parcela 5061, del término municipal de Ferreruela de Huerva, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Por no afectar a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La superficie agraria útil asciende a 196,33 ha, es capaz de asimilar los 18.125 kg N/año que se produzcan anualmente en la explotación. No obstante, la base agrícola deberá quedar justificada su disponibilidad mediante contratos entre los propietarios/cultivadores de las tierras y el promotor.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer las dosis de aplicación de los estiércoles, que no podrá ser superior a 170 kg/ha en zona vulnerable y 210 kg/ha en el resto, y su aplicación será acorde con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

- La aplicación de los estiércoles a las parcelas de cultivo deberá tener en cuenta el régimen de protección del cangrejo de río común, según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando, así mismo, los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Siempre que sea posible, deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera, salvo que las condiciones meteorológicas adversas o el tipo de cultivo no lo permitan.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.500 cerdos de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 04 01 y grupo B, código 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad del Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva (Teruel).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 19 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS