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ORDEN VMV/432/2016, de 3 de mayo, por la que se convocan ayudas financieras a inquilinos para 2016.

Publicado el 20/05/2016 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, en virtud de artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón reformado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y de sus competencias en materia de vivienda establecidas en el artículo 71.10 aprobó el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-16, en desarrollo del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobado mediante Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Los planes aragoneses que han venido recogiendo en los últimos años las políticas públicas en materia de vivienda a través de sus medidas de fomento, contemplaban medidas para el fomento del mercado del alquiler, entre las que se encuentran las ayudas financieras a los inquilinos, con el objeto de facilitar el pago de las rentas a las familias con menos recursos. Esta orden pretende dar continuidad a la convocatoria de ayudas financieras a inquilinos correspondiente al año anterior de acuerdo con los planes, tanto estatal como aragonés, que tiene un carácter claramente social, por el que se pretende una distribución mas equitativa que la diseñada en los anteriores planes de vivienda de tal modo que las ayudas se destinen a quienes realmente las precisan.

En virtud de lo expuesto, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente, durante el año 2016.

2. La finalidad de las ayudas es posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente orden y las bases reguladoras contenidas en el Real-Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y en el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y otra normativa que resulte de aplicación.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. Ámbito subjetivo y requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Dicha condición deberá acreditarse:

1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo, con mención expresa de su referencia catastral.

2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:

1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado o volante de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, incluido garaje y trastero, vinculados o no, y excluidos de la misma otros gastos como los de comunidad, siempre que así lo determine el contrato.

d) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia de hasta 3 veces el IPREM. Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y los certificados de pensión, prestaciones y subsidios. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, deberán presentar cumplimentado y firmado el anexo II "Declaración responsable de ingresos". La Comunidad Autónoma podrá solicitar otras informaciones, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.

e) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean en su conjunto superiores a 0,5 el IPREM.

Para facilitar la correcta valoración de los ingresos se determinará que los ingresos de la unidad de convivencia sean superiores a 0.5 IPREM con las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con el certificado de prestaciones percibidas en el ejercicio 2014.

No obstante, quedan exentos de la aplicación del umbral de renta mínimo señalado en este apartado, las víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Real-Decreto 233/2013, de 5 de abril, que señala que el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá tener en cuenta sectores preferentes definidos en la legislación específica.

f) Estar al corriente del pago periódico de la renta del alquiler, que podrá verificarse mediante la presentación del justificante de la transferencia o de la domiciliación bancaria del abono del alquiler, así como también con el recibo de pago en metálico expedido en las condiciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los requisitos de los beneficiarios, exigidos tanto en las bases reguladoras como en la presente orden, deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el plazo de vigencia de la ayuda.

Artículo 4. Cálculo de los ingresos de los beneficiarios.

De conformidad con el artículo 6.2, letra b), del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas en la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, a efectos de comprobación del requisito de ingresos máximos exigidos en el programa de ayuda al alquiler de vivienda:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al ejercicio fiscal 2014 y de los certificados de prestaciones percibidas y subsidios.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

c) El número de veces del IPREM resultante se ponderará multiplicando el mismo por 0,70.

Artículo 5. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Para la concesión de las ayudas, se valorarán los ingresos de los solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración que se establecen en los siguientes apartados:

a) El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

- La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

- Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

- Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

b) La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1. IUC/CLIUC

Siendo:

IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

c) Para determinar el orden de prelación se utilizará el resultado de la formula establecida con cuatro decimales.

2. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplan lo señalado en el apartado a) anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula del apartado b).

3. En caso de producirse empate, éste se resolverá atendiendo:

a) A que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre incluido en los sectores preferentes regulados en el anexo I del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016:

- Familias numerosas, en virtud de lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su normativa de desarrollo.

- Mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Personas con un mínimo de 33% de discapacidad: en virtud de lo regulado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad).

- Personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias, según lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

- Víctimas del terrorismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

b) Si una vez aplicado el apartado a) persistiera el empate, se atenderá al orden cronológico de la fecha de entrada en el Registro Oficial, de la solicitud de la subvención.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

3. Las ayudas al alquiler de este programa no se podrán compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que pueda conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas, para el mismo periodo.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón aporten un complemento para el pago del alquiler a los siguientes beneficiarios, por encontrarse en situaciones de especial vulnerabilidad:

Las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,5 veces el IPREM.

Ingreso Aragonés de Inserción.

4. Los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente orden, correspondientes al programa de ayuda de alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. No obstante, desde que se resuelva favorablemente su solicitud, dichos beneficiarios perderán el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación, de conformidad con lo establecido en la Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las ayudas previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana.

5. No se podrá conceder ayuda a los inquilinos de las viviendas incluidos en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón creada por el Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Presentación de la solicitud de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el modelo que aparece como anexo I de la presente orden, dirigidas a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca y Teruel.

2. El plazo de presentación de solicitud de las ayudas financieras a inquilinos previstas en esta orden será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. Como regla general, fotocopia del DNI o NIE en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia.

b) Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con mención expresa de su referencia catastral. El contrato deberá estar visado, tanto a efectos del depósito de la fianza correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas, como a los efectos de que se trate de una vivienda protegida. Se admitirán los contratos de arrendamiento que estén firmados antes de la fecha de terminación del plazo para la presentación de solicitudes previsto en esta orden. En el contrato deberá constar la identificación de las partes contratantes, los datos de identificación de la vivienda con expresa referencia catastral, la duración del contrato y el precio del arrendamiento de la vivienda, así como la fórmula de actualización de la renta.

c) En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, en la solicitud de ayudas constará el importe mensual del alquiler previsto y el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación con el importe del alquiler y en las condiciones indicadas en la solicitud y en la presente convocatoria. En el caso de no aportarse en dicho plazo, la resolución de concesión quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante nueva resolución motivada.

d) Recibo o justificante del pago efectuado por el arrendatario correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la publicación de la convocatoria.

e) En el caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligados a ello, certificación del centro o centros de trabajo indicando duración, antigüedad del contrato de trabajo e ingresos percibidos o pendientes de recibir en el ejercicio fiscal 2014. Asimismo aportará certificados de altas y bajas de Seguridad Social.

f) En el caso de trabajadores autónomos, justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2014.

g) Para pensionistas y perceptores de subsidios, certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal 2014.

h) Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, que acredite las personas que residen en la vivienda, con constancia de la fecha de alta y baja, en su caso en el padrón municipal.

i) Declaración responsable que acredite que el beneficiario no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) La ficha de terceros, necesaria para el pago de la ayuda, que deberá ser debidamente cumplimentada con los datos del solicitante de la ayuda y sellada por la institución bancaria correspondiente.

2. En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre incluido en los sectores preferentes regulados en el anexo I del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016, que se han mencionado en el artículo 5.3., se tendrá que presentar, además, la siguiente documentación:

a) En el caso de solicitantes que hayan sido víctimas de violencia de género deberán presentar fotocopia compulsada del documento que lo acredite, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) En caso de Familias Numerosas, fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa expedido al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su normativa de desarrollo.

c) Personas con discapacidad, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%.

d) Personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias, documento que acredita la referida situación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

e) Víctimas del terrorismo, certificado o documento oficial que acredite tal mencionada condición, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuará las siguientes comprobaciones:

a) Los datos sobre el nivel y origen de la renta, que se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) La acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Certificado Catastral en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los que los beneficiarios son titulares.

Artículo 9. Subsanación solicitudes.

De conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no reuniera todos los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.

2. La valoración de las solicitudes se realizará a través de una Comisión que se constituirá en cada Provincia y que estará presidida por el/la Subdirector/a Provincial de Vivienda y Rehabilitación, o persona en quien delegue, e integrada además por el Jefe de Sección competente por razón de la materia y un administrador superior que ejercerá las funciones de la secretaría de la Comisión. En caso de que alguno de estos miembros esté ausente o algún puesto de trabajo se encuentre vacante, podrán ser sustituidos por funcionarios de formación y experiencia similares, a propuesta del Presidente de la Comisión.

3. La resolución de las ayudas corresponde a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación. Dicha resolución podrá ser recurrida mediante recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Para ello podrá requerir a los solicitantes para que aporten la documentación oportuna.

5. Mediante resolución del órgano competente para conceder la ayuda podrá suspenderse el pago de la misma en el caso de que el inquilino deje de pagar la renta.

6. Las ayudas se concederán por un plazo de 9 meses, a contar desde el 1 de abril o desde la formalización del contrato si este es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 11. Plazo de resolución.

Las resoluciones se notificarán en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, publicará la resolución de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación por la que se resuelva definitivamente la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal del Gobierno de Aragón, en la dirección: http://www.aragon.es/ayudasalquiler2016

La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Cuantía y abono de las ayudas.

1. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 1.800 euros por vivienda.

2. El abono será periódico, por el importe proporcional que corresponda, y siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron su concesión.

Artículo 13. Crédito presupuestario.

1. El abono de estas ayudas se hará con cargo al crédito de la línea 13050G/4312/780163/39117 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016, por un importe de 4.703.153 euros, con la siguiente distribución por provincias:

2. En el caso de que alguna provincia no agote el crédito presupuestario destinado a las ayudas, el órgano gestor podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en la misma proporción en que se ha repartido el fondo, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 14.- Límite presupuestario.

No procederá la concesión de ayudas una vez agotado el crédito presupuestario disponible en el presupuesto autonómico a tal efecto.

Artículo 15.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a comunicar de inmediato al órgano competente que le haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

2. Una vez que haya sido concedida la ayuda, el beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio de domicilio a otro ubicado en la misma comunidad autónoma, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior y el beneficiario quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. En este caso, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si se ha producido una disminución en el importe de la renta que satisface por el alquiler. En este supuesto, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa que justifique la mencionada variación.

Artículo 16.- Justificación del cumplimiento de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, en el Real-Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y en el Decreto 120/2014 de 22 de julio del Gobierno de Aragón por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-16, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conllevará, además de las sanciones que correspondan por la infracción cometida, el reintegro de la subvención.

2. La Inspección de Vivienda podrá realizar comprobaciones periódicas para verificar el cumplimiento del destino de las ayudas a través del requerimiento a los interesados de la documentación acreditativa del mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión de las mismas.

Artículo 17.- Reintegro.

1. Los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La cuantía que deberá reintegrarse será la correspondiente al periodo durante el que se han dejado de cumplir las condiciones que sirvieron de fundamento a la concesión de la ayuda, según el siguiente criterio:

Para acreditar el periodo de efectivo cumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la ayuda durante el plazo de duración de la misma, el beneficiario deberá justificar documentalmente el periodo de vigencia del contrato y el de pago efectivo de la renta.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El órgano competente iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las ayudas, de conformidad con la legislación de subvenciones, en el supuesto de que compruebe que el contrato objeto de la ayuda ya no está en vigor.

Disposición adicional primera. Autorización a la Administración para efectuar la solicitud de certificados.

La presentación de una solicitud supone la autorización al órgano gestor para que recabe los certificados y documentos precisos para la resolución de los expedientes en relación con las declaraciones tributarias, así como la expedición de certificados por parte de la Tesorería de la Seguridad Social, el Catastro inmobiliario, el Registro de la Propiedad y demás Administraciones Públicas competentes.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género en la redacción del texto.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en esta Orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

La firma y presentación de la solicitud implicará, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que los solicitantes autorizan expresamente a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para solicitar la información de carácter catastral, registral, tributaria, económica o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud.

Disposición final única.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 3 de mayo de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO