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RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de vivienda de turismo rural en parcela rústica, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por D. John Robert Mortimer (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/08384).

Publicado el 09/02/2016 (Nº 26)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9. Otros proyectos, 9.44. Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas.

Promotor: D. John Robert Mortimer.

Proyecto: Construcción de vivenda de turismo rural, polígono 9, parcela 56, en el término municipal de Cretas (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

El objeto del proyecto es la construcción de vivienda de turismo rural de alojamiento compartido, orientada a artistas, sobre una parcela rústica de 14.894 m². La superficie total de suelo en la que se intervendrá será de unos 960 m², de los cuales se destinarán 394,49 m² a la edificación, 270 m² a pavimentos de exterior y el resto a jardines con plantas autóctonas, principalmente aromáticas. Por el desnivel existente, parte de la construcción realiza un cerramiento norte contra el terreno natural, lo que reducirá el consumo energético y el impacto paisajístico.

La edificación se diseña en planta baja y una altura con una superficie edificada total de 504,52 m². Constará de zonas comunes y 6 dormitorios dobles, con capacidad para 12 clientes, y un máximo de 30 personas no alojadas, puesto que las instalaciones podrán utilizarse como sala de trabajo de artistas que acuden a clases de formación o a pequeñas exposiciones.

La vivienda contará con acceso rodado por camino existente, a unos 100 m de la carretera A-1413, y se habilitarán 6 aparcamientos junto al camino de acceso.

Para el abastecimiento de agua potable, se ejecutará un aljibe soterrado que se alimentará periódicamente de agua aportada con cubas móviles, así como del agua de lluvia de las cubiertas, instalando un sistema de tratamiento para la potabilización de la misma.

Las aguas residuales serán dirigidas a una fosa séptica estanca, ubicada en la parcela, con recogida periódica por empresa autorizada. Las dimensiones de la fosa serán 1,50 m de diámetro x 3 m de longitud, y una capacidad para 3.500 l, la cual se instalará junto al cuarto de instalaciones, al este de la edificación, soterrada. Los muros de contención del terreno que sean necesarios se ejecutarán con piedra local seca, para mantener la imagen de aterrazamientos y bancales típica de la zona.

El suministro eléctrico se realizará mediante la instalación de paneles fotovoltaicos sobre cubiertas.

Para las obras, se prevé un movimiento de tierras de unos 260 m³, contando con la cimentación y la excavación de los pozos para ubicar fosa séptica y depósito de agua.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 10 de agosto de 2015.

Requerimientos: 2 de agosto de 2015.

Documentación complementaria: 3 de septiembre de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento Cretas.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 1 de octubre de 2015, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Cretas. Se pronuncia favorablemente sobre la sostenibilidad social del proyecto.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. En sesión celebrada el día 30 de julio de 2015, acuerda que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el informe urbanístico sería favorable al cumplirse con todas las condiciones urbanísticas previstas por las normas subsidiarias municipales, aunque estaría condicionado a la obtención de informe de Turismo de la Comarca del Matarraña/Matarranya, relativo al cumplimiento de las condiciones y prescripciones técnicas que se exigen a este tipo de establecimiento turísticos.

- Dirección General de Turismo. Informa de la legislación de aplicación para la vivienda referida: el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, y, en lo que no se oponga a la anterior, el Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de los alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural. Por otro lado, señala que corresponde a las comarcas recibir la declaración responsable de la apertura de casas rurales.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que se aprecia un crecimiento en la solicitud de viviendas de turismo rural en este municipio, que pueden requerir un estudio conjunto de efectos acumulativos y sinérgicos. Plantea que la actuación solicitada se podría asimilar a una vivienda aislada de uso residencial en suelo no urbanizable genérico, sin relación con la explotación o destino de la finca, lo que conlleva una serie de condiciones de acuerdo al artículo 19 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, que no se cumplirían en este caso, debiéndose adecuar el proyecto a dicha normativa, tanto en lo establecido en dicho artículo, como en lo correspondiente a la integración paisajística de la edificación. Asimismo, deberá asegurarse el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la realización de actuaciones en materia arqueológica o paleontológica. SI en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Estima compatible la vivienda, en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental y aquellas necesarias para minimizar la posible afección sobre el medio hídrico de la zona, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Ubicación del proyecto.

Paraje "Capsade", en el término municipal de Cretas (Teruel), a unos 2,2 km al sur del núcleo urbano, en la parcela 56, del polígono 9, clasificada como suelo no urbanizable, según las normas subsidiarias de planeamiento, y con una superficie total de 1,489 ha. Punto de coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) del centro de la construcción: 769.802 / 4.533.496.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Relieve escalonado arcilloso-areniscoso, en el interfluvio de los ríos Algars al Este y Matarraña al Oeste. La vegetación forma un mosaico de predominio agrícola con rodales dispersos de pinar y matorral mediterráneo con romero y coscoja. Entre la avifauna, presencia de jilguero, verderón, petirrojo o águila real.

La actuación se localiza en el límite del ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus), y se aprueba el Plan de recuperación, y a más de 5 km del área crítica más cercana.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. El aumento significativo de proyectos de construcción de viviendas aisladas de uso residencial y terciario (alojamientos turísticos) en los últimos años en la comarca, promovidos por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2. del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad al respecto, por parte del Ayuntamiento de Cretas. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En todo caso, deberá atenderse a los preceptos arquitectónicos y constructivos establecidos por dichas directrices para este tipo de edificaciones, así como a los propios de integración paisajística.

- Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Al tratarse de una parcela agrícola, no está prevista la afección directa a vegetación natural, salvo en una pequeña superficie, previendo la recuperación de los cultivos de la parcela con criterios de agricultura ecológica y el ajardinamiento con vegetación autóctona. Asimismo, habida cuenta el carácter agrario de la zona, carente de masas importantes de vegetación natural, accesible y próxima a una vía de comunicación, no se considera que se vaya a incrementar sustancialmente el riesgo de incendios forestales en el entorno.

- Fauna. Valoración: impacto potencial bajo. No se identifican en la zona puntos de nidificación de especies catalogadas que puedan verse afectadas de forma significativa por el desarrollo de la actividad prevista, como tampoco se prevén transformaciones relevantes de hábitat potencial para las mismas.

- Paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Según el mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña/Matarranya, la actuación se ubica en la unidad ME 03 "Cretas", que presenta valores medios de calidad paisajística.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales y turísticos, para los que se utilizará el propio agua de lluvia, si bien no se cuantifica el recurso disponible en esta zona. No se producen vertidos sobre el terreno y, si bien se incrementará la generación de residuos, se prevé una adecuada gestión de los mismos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda de turismo rural en parcela rústica, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por D. John Robert Montimer, por los siguientes motivos:

- La baja magnitud de los impactos evaluados.

- Reducidos efectos sobre la avifauna catalogada de la zona y sobre la vegetación natural.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles para la ejecución de la obra e inicio de la actividad, asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales de aplicación, así como garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. A tal efecto, el proyecto definitivo de construcción de vivienda de turismo rural deberá garantizar la integración de los términos contemplados en la vigente Ley de Turismo de Aragón, en relación con las casas rurales, y los propios de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en relación con la aplicación de los preceptos arquitectónicos, constructivos y paisajísticos, señalados en sus respectivos informes por la Dirección General de Turismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio.

3. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno.

4. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución la solución final adoptada y los acabados previstos. Con tal fin, se elaborará un documento de replanteo de la finca, que detalle el escenario final y su integración, considerando las previsiones al respecto de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

5. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, junto con los que hay ya presentes en la zona, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de funcionamiento se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

6. Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 19 de enero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

MARTA PUENTE ARCOS