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ORDEN de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), para la ejecución del proyecto "Acceso, conservación, gestión y valorización de especies leñosas alimenticias en Níger" (2014/ACDE/003520).

Publicado el 07/10/2015 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0051 el convenio suscrito, con fecha 24 de julio de 2015, por el Director del INIA y el Director Gerente del CITA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de septiembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN (CITA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "ACCESO, CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y VALORIZACIÓN DE ESPECIES LEÑOSAS ALIMENTICIAS EN NÍGER" (2014/ACDE/003520)

En Madrid, a 24 de julio de 2015.

De una parte, D. Manuel Lainez Andrés, Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo, INIA), con CIF: Q2821013F, con sede en Madrid, ctra. de La Coruña, km 7,500, en representación del mismo, en virtud de la Orden ECC/1392/2012, de 8 de junio, por la que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo.

Y de otra parte, D. José Vicente Lacasa Azlor, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en lo sucesivo, CITA), con CIF: Q50000823D, con sede en Zaragoza, avda. de Montañana, 930, en representación del mismo, en virtud de su nombramiento por Decreto 288/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 31 de agosto de 2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del citado Centro.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las correspondientes entidades y, de modo recíproco, se reconocen competencias para formalizar el presente convenio

Que el INIA ha presentado el proyecto "Acceso, conservación, gestión y valorización de especies leñosas alimenticias en Níger"(2014/ACDE/003520), a la convocatoria de subvenciones, para el año 2014, a acciones de cooperación para el desarrollo, para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo, convocada mediante Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en la que se aprueban sus bases específicas ("Boletín Oficial del Estado", número 69, de 21 de marzo de 2014), constituyendo una agrupación para la realización de dicho proyecto con el Centre Tecnológic Forestal de Catalunya y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, siendo el investigador principal el Dr. Ricardo Alía Miranda, del Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del INIA. En dicho proyecto, se contempla la participación como socios locales de la Universidad Dan Dicko Dankoulodo de Maradi y de la ONG Karkara, ambas de Níger.

Según el acuerdo entre las tres instituciones, firmado el día 5 de noviembre de 2014, y trasladado a la AECID, el INIA será la entidad líder de la agrupación, actuando como su representante y único responsable jurídico ante la AECID, actuando como representante legal de la agrupación el Director del INIA.

Que este proyecto ha sido financiado con un total de ciento sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco euros (165.555 €), para una duración de dieciocho meses, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se conceden subvenciones a las entidades para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo correspondientes al año 2014.

Que en dicho proyecto se contempla la participación del CITA en todas las fases de aplicación de la metodología y aportando su experiencia e instalaciones.

El equipo del CITA, dirigido por el Dr. Eduardo Notivol, desarrollará las siguientes actividades:

- Diagnóstico prospectivo de los recursos (A 1), en apoyo a la Universidad de Maradi.

- Capacitación científica y técnica (A 2.2), en apoyo a la Universidad de Maradi.

- Diseño de planes de gestión participativa y acciones demostrativas (A 3.2 y A 3.3), en apoyo a la Universidad de Maradi y de la ONG Karkara.

- Comunicación, divulgación y sensibilización de los actores (A 4), en apoyo a la Universidad de Maradi y de la ONG Karkara.

- Capitalización de los resultados y perfeccionamiento de la metodología ACGVELA (A 5), junto con el resto de los socios.

Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el ámbito del presente convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las siguientes

Primera.-

La finalidad del convenio es la colaboración entre las partes para el desarrollo del proyecto "Acceso, conservación, gestión y valorización de especies leñosas alimenticias en Níger"(2014/ACDE/003520), en particular regular las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para su realización, de acuerdo con la resolución de aprobación y respetando las decisiones adoptadas por la entidad financiadora.

Segunda.-

El INIA, como entidad líder del proyecto "Acceso, conservación, gestión y valorización de especies leñosas alimenticias en Níger" (2014/ACDE/003520), a la que está adscrita el investigador principal, se obliga a garantizar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades atribuidas en el proyecto al CITA, que se cuantifican en once mil seiscientos sesenta y siete euros (11.667 €). El INIA realizará el abono en un único pago, en el plazo más breve posible, una vez recibidos los fondos de la entidad financiadora.

Este ingreso se realizará en la cuenta corriente número ES78/2085/1425/58/0330114302 de la entidad Ibercaja, a nombre del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA).

El presupuesto de las actividades a realizar por el CITA deberá ajustarse al siguiente desglose:

Se podrán realizar cambios entre las partidas, previa justificación, de acuerdo con las normas de gestión, seguimiento y justificación de convenios y proyectos de ONGD y de acciones de cooperación para el desarrollo de la AECID.

El CITA se obliga a llevar a cabo las actuaciones previstas, tal como vienen definidas en la memoria científico-técnica de la solicitud de ayuda, así como a presentar la justificación del gasto realizado que le sea requerida para la justificación global del proyecto, en particular en caso de que se realice una auditoría.

Cada parte asumirá, frente al organismo financiador y frente a la otra parte, la plena responsabilidad de la correcta ejecución de sus actividades, tal como vienen definidas en la memoria científico-técnica de la solicitud de ayuda, y en las condiciones que se establecen en la convocatoria de ayudas y en la correspondiente resolución de concesión del organismo financiador. Si de los actos u omisiones de una de las partes se derivara cualquier tipo de penalización del organismo financiador, responderá íntegra e inmediatamente del importe de la citada penalización la parte causante de la misma, sin perjuicio de la eventual impugnación de tal decisión.

Tercera.-

Las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades a los miembros de los grupos de investigación y laboratorios que conforman el proyecto.

Cuarta.-

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma. Su duración será de dieciocho meses a partir del inicio de ejecución del proyecto, el 28 de febrero de 2015. A efectos de justificación de la aportación de fondos propios, por un mínimo del 60% sobre el importe total, prevista en el apartado V.1 de la convocatoria ("Boletín Oficial del Estado", número 69, de 21 de marzo de 2014), se podrán justificar a partir de la fecha de inicio de ejecución del proyecto (28 de febrero de 2015).

La vigencia del convenio se prorrogará por acuerdo expreso de las partes en el supuesto en que, mediando autorización del órgano competente, se ampliase el plazo de ejecución del proyecto.

Quinta.-

La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por alguna de las partes, lo que facultará a la otra para resolver el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto del proyecto. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación, y previa audiencia de la misma. No obstante, esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. A estos efectos, las consecuencias económicas derivadas del incumplimiento por una de las partes de sus obligaciones en la ejecución del programa serán sufragadas exclusivamente por la parte incumplidora.

2. La suspensión definitiva de las actividades objeto del convenio, acordada de conformidad entre las partes.

3. El acuerdo mutuo y voluntario de las partes, debidamente motivado.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes estarán obligadas a liquidar las obligaciones pendientes.

Sexta.-

El presente convenio tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, se incluye en los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la misma, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán del conocimiento y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, por duplicado ejemplar a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha consignados en su encabezamiento.