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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2016-2017 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 18/05/2016 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, habiéndose convocado Mesa Sectorial de Educación en cuyo orden del día se trató la propuesta de calendario escolar para el próximo curso y visto el informe del Consejo Escolar de Aragón de 26 de abril de 2016.

Con objeto de que los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una mejor planificación y organización de su funcionamiento para el curso 2016/2017, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Establecer, mediante la presente resolución, el Calendario Escolar correspondiente al curso 2016- 2017.

Segundo.- El calendario escolar del curso 2016-17, que se determina en los apartados siguientes, será de aplicación en todos los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los centros educativos podrán realizar modificaciones al calendario escolar mediante solicitud expresa del Director del Centro, a propuesta motivada del Consejo Escolar u órgano competente del centro, que deberá ser autorizada por el Director del Servicio Provincial correspondiente al menos con un mes de antelación a la fecha que se `pretenda modificar.

El comienzo y final de las actividades docentes se determina a través de las correspondientes Órdenes de organización y funcionamiento, así como de las Instrucciones para el inicio del curso que elabore la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero.- Las actividades lectivas, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse conforme a apartado anterior, se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:

1. En segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, así como en Educación Especial se iniciarán el jueves 8 de septiembre de 2016 y finalizarán el miércoles 21 de junio de 2017.

En las mismas fechas, se iniciarán y finalizarán las actividades lectivas de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de Educación primaria y Colegios Rurales Agrupados.

2. En Educación Secundaria Obligatoria -incluidas las enseñanzas para personas adultas- y Formación Profesional Básica se iniciarán el día 12 de septiembre de 2016, lunes, y finalizarán el día 23 de junio de 2017, viernes.

3. En Bachillerato se iniciarán el jueves 15 de septiembre de 2016 y finalizarán el viernes 23 de junio de 2017.

4. En las enseñanzas de grado medio y grado superior de Formación Profesional y en las enseñanzas Deportivas y de Artes Plásticas y Diseño, se iniciarán el lunes 19 de septiembre de 2016 y finalizarán el viernes 16 de junio de 2017.

5. En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza se iniciarán el día 19 de septiembre de 2016, lunes, y finalizarán el 16 de junio de 2017, viernes.

6. En las enseñanzas de Idiomas se iniciarán el lunes 3 de octubre de 2016 y finalizarán el viernes 16 de junio de 2017.

7. En los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas se iniciarán el día 13 de septiembre

2016, martes, y finalizarán el día 16 de junio de 2017, viernes.

Cuarto.- Los períodos de vacaciones escolares del curso 2016-17 abarcarán los siguientes días:

- Vacaciones de Navidad: Desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del jueves 22 de diciembre de 2016 al viernes 6 de enero de 2017 incluido.

- Vacaciones de Semana Santa: Desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del viernes 7 de abril hasta el lunes 17 de abril de 2017 incluido.

Quinto.- Tendrán la consideración de festivos, a efectos del calendario lectivo escolar:

- El miércoles 12 de octubre de 2016. Fiesta nacional.

- El martes 1 de noviembre de 2016, festividad de Todos los Santos.

- El martes 6 de diciembre de 2016. Día de la Constitución

- El jueves 8 de diciembre de 2016. La Inmaculada Concepción.

- El lunes 1 de mayo de 2017, día del Trabajo.

Sexto.- Asimismo, se considerarán días no lectivos durante el curso 2016-17:

- El lunes 24 de abril de 2017, en sustitución del día 23 de abril, San Jorge, día de Aragón.

- En Huesca, Teruel y Zaragoza, el lunes 31 de octubre y el lunes 5 de diciembre de 2016.

- 2 días, además, determinados por cada Servicio Provincial:

- En Huesca los días 16 y 17 de febrero de 2017, jueves y viernes respectivamente.

- En Teruel los días 16 y 17 de febrero de 2017, jueves y viernes respectivamente.

- En Zaragoza los días 10 y 11 de octubre de 2016, lunes y martes.

- 2 días, como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 1 de octubre de 2016. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 31 de octubre de 2016.

- Asimismo, el Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los dos días determinados por el Servicio Provincial que no son comunes al resto de los Servicios Provinciales, a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial en el plazo indicado anteriormente.

Séptimo.- El "Día de la Educación en Aragón" tendrá carácter lectivo y se celebrará el jueves 30 de marzo, fecha de nacimiento de la filóloga y lingüista María Moliner.

Octavo.- El calendario escolar comprenderá como mínimo los siguientes días lectivos para el curso 2016-2017:

a) 176 días lectivos en segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria, en

Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.

b) 173 días lectivos en Bachillerato.

c) 166 días lectivos en las enseñanzas de Formación Profesional y en las enseñanzas

Deportivas y de Artes Plásticas y Diseño.

d) 166 días lectivos en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza.

e) 156 días en las enseñanzas de Idiomas.

f) En las Enseñanzas Artísticas Superiores, el cómputo del período lectivo se realiza en

función de los créditos correspondientes a cursar conforme establece su regulación

específica.

g) En caso de que el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año

2017 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en el presente calendario, se prolongará la duración del curso escolar en las

enseñanzas afectadas de modo que se mantenga el mismo cómputo de días lectivos.

Noveno.

1. Los días lectivos del mes de septiembre de 2016 hasta el viernes 23, incluido éste, así como todos los días lectivos del mes de junio de 2017, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación infantil y Educación primaria, así como los de Educación especial, desarrollarán las actividades lectivas en jornada reducida de mañana, conforme a lo expuesto en los siguientes puntos:

a) En segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Especial, la jornada reducida de mañana tendrá una duración de cuatro horas lectivas para los alumnos, así como los cursos de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de Educación Primaria y Colegios Rurales Agrupados.

El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el horario complementario legalmente establecido.

2. Los días lectivos del mes de septiembre de 2016 hasta el viernes 23, incluido éste, así como todos los días lectivos del mes de junio de 2017, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria que tuvieran jornada de mañana y tarde, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana. Dichos centros adecuarán los módulos horarios de la jornada de mañana y tarde para desarrollar la actividad lectiva en jornada continuada de mañana sin que ello suponga realizar una reducción de la misma.

Por otra parte, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria que tuvieran jornada de mañana y tarde únicamente podrán reducir la jornada del primer día lectivo de septiembre de 2016.

Décimo.- Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas correspondientes a actividades que se vayan a realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección educativa del respectivo Servicio Provincial.

Undécimo.- Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Inspección educativa, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Duodécimo.- Un ejemplar del calendario escolar deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o lugar visible de cada centro educativo.

Zaragoza, 6 de mayo de 2016.

El Director General de Planificación y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS