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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2012, del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones sociales.

Publicado el 02/05/2012 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

La citada orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su artículo undécimo, que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente resolución se abre una convocatoria para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales que permitan acreditar las cualificaciones profesionales de los trabajadores del sector de prestación de servicios sociales.

Esta convocatoria es una respuesta a la necesidad de avanzar en la acreditación de competencias de los trabajadores del sector para cumplir con los requisitos en materia de cualificación recogida en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre; «Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre), incluida en el certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto; «Boletín Oficial del Estado» de 9 de septiembre) de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011 anteriormente citada.

Segundo.- Candidatos que pueden participar en esta convocatoria.

En esta convocatoria, de carácter específico, podrán participar los trabajadores de centros asistenciales con plazas concertadas con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adjudicadas a través del Acuerdo Marco de gestión de servicios públicos, según los anuncios publicados en el «Boletín Oficial de Aragón» con fecha 16 de diciembre de 2010 y 18 de marzo de 2011, o por convenio interadministrativo con entidades locales. Estos trabajadores deben cumplir los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Tercero.- Unidades de competencia convocadas.

Las unidades que serán susceptibles de acreditación serán las siguientes:

Familia profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad.

Certificado de profesionalidad: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

Unidades de competencia:

- UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

- UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional

- UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

- UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

Cuarto.- Plazas convocadas.

El número de plazas objeto de esta convocatoria es de 700.

Quinto.- Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de los centros públicos integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, contando con la participación de las Oficinas de Empleo en su ámbito geográfico de actuación, todo ello de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 14 de abril de 2011 dedicado a la información y orientación vinculadas al procedimiento.

Sexto.- Requisitos de los candidatos.

1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir, a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la convocatoria, los requisitos recogidos en el apartado quinto de la Orden del 14 de abril de 2011, estableciéndose como requisito adicional ser un trabajador de centros asistenciales con plazas concertadas con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adjudicadas a través del Acuerdo Marco de gestión de servicios públicos, según los anuncios publicados en el «Boletín Oficial de Aragón» con fecha 16 de diciembre de 2010 y 18 de marzo de 2011, o por convenio interadministrativo con entidades locales.

2. Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal, será necesario acreditar al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria:

- UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar: 100 horas.

- UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 70 horas.

- UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 70 horas.

- UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 130 horas.

Séptimo.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. Los candidatos que no se inscribieron en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias correspondiente a la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, según Resolución de 22 de noviembre de 2011, deberán solicitar la participación realizando la inscripción a través de la aplicación informática para la gestión del procedimiento, a la que se podrá acceder a través de la página web http://servicios.aragon.es/pwac.

1.1. La solicitud generada a través de la aplicación informática deberá ser impresa para presentarla, en el plazo establecido, en el centro gestor seleccionado por el candidato de entre los previstos en el Anexo II de esta resolución.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

1.2. La solicitud de participación irá acompañada de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de los requisitos exigidos, que son los siguientes:

1.2.1. Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor.

1.2.2. Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo.

1.2.3. Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores voluntarios/as o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

1.2.4. Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas, y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado esta formación.

1.2.5. Para justificar el requisito adicional del apartado sexto de esta convocatoria, se deberá presentar certificado del centro asistencial, en el que conste que la persona solicitante está prestando sus servicios a fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la presente resolución.

2. Otras opciones de participación.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos en la justificación de los méritos, aquellos candidatos que hubiesen solicitado participar en la convocatoria del procedimiento por Resolución de 22 de noviembre de 2011, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 12 de diciembre de 2011, se acogerán a lo siguiente:

a) Cumplimentarán el anexo I de solicitud de participación que figura en esta convocatoria.

b) Aportarán los méritos que hayan sido generados durante el período transcurrido desde la fecha de cierre del plazo de presentación de inscripciones fijado en la resolución indicada, hasta la fecha de publicación de la presente resolución.

c) Adjuntarán, en su caso, aquellos documentos justificativos que no aportaron en la anterior convocatoria.

d) Aportarán documento justificativo del requisito adicional del apartado sexto de esta convocatoria en el que conste que la persona solicitante es trabajador del centro asistencial a fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la presente resolución.

e) El anexo I de solicitud de participación y la documentación que se aporta se entregará en el centro donde se presentó la solicitud en la convocatoria según Resolución de 22 de noviembre de 2011.

Octavo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Los candidatos a los que se refiere el punto 1 del apartado séptimo podrán presentar su solicitud en cualquier centro gestor de los especificados en el anexo II.

Los candidatos que participaron en la convocatoria según Resolución de 22 de noviembre de 2011, deberán presentar los documentos en el mismo centro gestor donde presentaron la solicitud de participación en la convocatoria anterior.

2. En el plazo de 20 días naturales, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará en los centros gestores y en la página web de la agencia el listado provisional de admitidos y excluidos, así como el centro gestor asignado a cada candidato.

3. Se podrá presentar reclamación ante los directores de los centros gestores asignados a cada candidato, directamente o por fax, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los listados.

4. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas y en un plazo máximo de tres días hábiles tras finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, cada centro gestor publicará los listados de candidatos admitidos. Los listados se publicarán también el la página web de la agencia. En dichos listados se concretarán las sedes de asesoramiento.

5. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 31,83 euros en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse, o enviarse vía fax, al centro gestor asignado a cada candidato en el plazo de tres días hábiles.

6. Están exentos del pago de tasas los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, que, según la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

7. Los listados de admitidos en fase de asesoramiento se publicarán en los centros gestores y en la página web de la agencia en el plazo de tres días desde la finalización del periodo de pago de tasas. En dichos listados se convocará a los candidatos para la primera reunión de asesoramiento, que tendrá lugar a partir del día 3 de septiembre de 2012.

Noveno.- Criterio de admisión.

Para ser admitido en el procedimiento, será necesario cumplir con los requisitos previstos en el apartado sexto de la presente resolución. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de plazas ofertadas, el listado de admitidos se confeccionará de acuerdo a la puntuación obtenida al aplicar y sumar los siguientes criterios de selección:

- Meses de experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia de la convocatoria multiplicados por 98.

- Número de horas de formación no formal relacionada con las unidades de competencia de la convocatoria multiplicadas por 2.

Décimo.- Comisión de selección y asignación de centro gestor.

Se constituirá una comisión para asignar a cada candidato a un centro gestor en función de la puntuación obtenida según se indica en el punto anterior. En el caso de que el número de solicitudes fuera superior al de plazas ofertadas, la comisión seleccionará a los participantes en función de los criterios establecidos en el apartado noveno.

Dicha comisión se constituirá mediante resolución del Director General de Ordenación Académica y estará formada por:

a) Presidente: Director de la Agencia de las Cualificaciones, o persona en quien delegue.

b) Vocales: Los Jefes de los Departamentos de Evaluación y Acreditación de Competencias de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional que participan como centros gestores en este procedimiento.

c) Un experto en las unidades de competencia convocadas, que podrá ser docente o profesional del sector.

La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Decimoprimero.- Lugares de realización.

Los lugares previstos para el desarrollo de este procedimiento se recogen en el anexo II de la presente resolución.

En función del número de candidatos y de su procedencia se podrán asignar otras sedes de asesoramiento y de evaluación de las indicadas en el anexo II.

Decimosegundo.- Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de asesoramiento, evaluación y acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Decimotercero.- Fase de Asesoramiento.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y habiendo confirmado su solicitud y abonado la tasa correspondiente, figuren en los listados de admitidos a la fase de asesoramiento.

2. Los asesores serán propuestos por la agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón y deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada orden.

3. El candidato que desee pasar a la fase de evaluación deberá realizar la inscripción en esta fase por vía telemática y abonar 15,91 euros por unidad de competencia en la que se inscribe en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse por fax al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Están exentos del pago de tasas los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, según de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

5. Una vez publicadas las listas provisionales de admitidos en la fase de evaluación, habrá un periodo de tres días para presentar reclamaciones por escrito ante los directores de los centros gestores. Las listas definitivas se publicarán en un plazo máximo de tres días tras acabar el periodo de reclamación.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los asesores podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

7. La inscripción en la fase de evaluación y el pago de tasas de los candidatos deberá estar concluida antes del día 3 de octubre de 2012. El expediente de los candidatos deberá estar a disposición de las comisiones de evaluación antes del día 10 de octubre de 2012.

Decimocuarto.- Fase de Evaluación de la competencia profesional.

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formarán las comisiones de evaluación necesarias en función del número de candidatos, pudiendo ser asignados estos a comisiones de evaluación en lugares distintos a las sedes de asesoramiento. El Director General de Ordenación Académica designará los miembros de las comisiones, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada orden.

4. Las Comisiones de evaluación podrán disponer de las instalaciones y equipos de los institutos de educación secundaria que impartan ciclos formativos, que incluyan módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de la convocatoria, para la realización de pruebas prácticas de competencia.

5. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los miembros de las comisiones evaluadoras podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

6. Las actuaciones de la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del día 20 de diciembre de 2012.

Decimoquinto.- Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según al apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que las sesiones de orientación, cuyas fechas se comunicarán oportunamente por el centro gestor.

4. Recibidos los certificados de acreditación, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes ante su comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de entrega de acreditaciones. A esta resolución se podrá elevar un recurso de alzada ante el Director General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la agencia de las cualificaciones profesionales de Aragón, donde los interesados podrán recogerlos.

6. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiado por los centros gestores del mismo hasta su archivo definitivo.

Decimosexto.- Retirada de documentación.

Los candidatos no admitidos en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor transcurridos dos meses tras la publicación de las listas definitivas de admitidos.

Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación transcurridos dos meses, una vez entregadas las acreditaciones.

Una vez finalizados estos plazos, los documentos no retirados por los interesados podrán ser destruidos transcurrido un mes.

Decimoséptimo.- Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación de los centros gestores organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.

Decimoctavo.- Publicación.

De acuerdo con el punto 2 del apartado tercero de la Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimonoveno.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Vigésimo.- Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

Vigésimo primero.- Efectos de la resolución.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de abril de 2012.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO