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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se declara aprobada la relación definitiva de participantes que han superado el proceso selectivo, convocado por Resolución de 15 de septiembre de 2010, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 10/01/2012 (Nº 5)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

De conformidad con lo previsto en la base 7.5 de la Resolución de 15 de septiembre de 2010, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 5 de octubre de 2010, por la que se convoca proceso selectivo de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias y en virtud de la competencia establecida en la Disposición adicional tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, tras la efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.-Hacer pública, como anexo I a esta Resolución, la relación definitiva de los participantes aprobados en el proceso selectivo de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias convocado por Resolución de 15 de septiembre de 2010.

Segundo.-Publicar la relación de plazas vacantes de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias que se ofertan a los aspirantes que han resultado aprobados, según anexo II.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en la base 7.5 de la Resolución de 15 de septiembre de 2010, se abre un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», para que los aspirantes que han resultado aprobados en el proceso selectivo presenten en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Pza. de la Convivencia, 2, 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

a) Hoja de petición de plaza que deberá ser cumplimentada rellenando la petición de destinos por orden de preferencia y hasta alcanzar como mínimo el número de orden que ocupe el aspirante en el proceso selectivo.

b) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

c) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

Cuarto.-Los aspirantes que hayan accedido por el turno de promoción interna, según lo estipulado en la base 7.6 de la Convocatoria, no tendrán que presentar los documentos enumerados en los apartados b) al e) del epígrafe tercero, y deberán aportar únicamente la hoja de petición de plaza debidamente cumplimentada.

Los impresos reseñados de hoja de petición de plaza y declaración jurada se publicarán en la página web del Servicio Aragonés de Salud en: http://portal.aragon.es/portal/page/portal/SAS y en los Centros y Hospitales del Servicio Aragonés de Salud.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2011