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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación de terneros de cebo hasta 2.000 plazas, en polígono 22, parcelas 31 y 32, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), y promovido por Ganados F.N., S. C. (Número de Expediente INAGA 500601/01/2015/09073).

Publicado el 13/06/2016 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Ganados F.N., S. C.

Proyecto: Ampliación explotación de vacuno de terneros de cebo y legalización de edificaciones hasta 2.000 plazas, en el polígono 22, parcelas 31 y 32, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras, para el desarrollo de la actividad, que formarán parte de la explotación de terneros de cebo son: nave 1, de dimensiones 36,50 x 12 m, naves 2 a 8, de dimensiones 48,20 x 12 m; lazareto de dimensiones 6 x 5 m; estercolero 1, de dimensiones 8,50 x 12,4 x 2,20 m; estercoleros 2 y 3, de dimensiones 15,05 x 12,40 x 3,10 m; estercoleros 4 y 5, de dimensiones 15,05 x 12,40 x 3,50 m; una fosa de cadáveres, de dimensiones 10,10 x 4,05 x 1,60 m, y una capacidad de almacenamiento de 65,44 m³, y un deposito de agua.

La documentación presentada se ajusta al contenido de la información indicada en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Los documentos están redactados por Inagro Consultores, y no disponen de visado.

Con fecha 1 de octubre de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de La Litera/La Llitera.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

- Ayuntamiento de Altorricón.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 16 de octubre de 2015, el Servicio de Recursos Ganaderos remite informe del Jefe de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria, de calificación de explotaciones sometidas a evaluación ambiental simplificada, con resultado favorable relativo a distancias, infraestructura sanitaria y gestión de residuos.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 19 de octubre de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural remite informe en el que considera que, después de haber realizado prospecciones arqueológicas con resultado negativo, el proyecto de referencia no debe de ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

Con fecha 17 de noviembre de 2015, el Ayuntamiento de Altorricón emite informe de las distancias de la explotación a distintos tipos de suelo urbano de su término municipal, según su Plan General de Ordenación Urbana.

Con fecha 23 de noviembre de 2015, el Ayuntamiento de Tamarite de Litera resuelve comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que el ayuntamiento no dispone de los servicios técnicos adecuados para poder determinar si el expediente objeto de este informe debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto.

Ubicación del proyecto: la explotación se proyecta en el polígono 22, parcelas 31 y 32, en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes: Huso 30 ETRS89, XM: 784.345 - YM: 4.634.805.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 33.944 m² (3,3944 ha). La superficie construida con las 8 naves asciende a 4.564,74 m².

La explotación se localiza a 1.011,79 m del núcleo de Altorricón, provincia de Huesca. La explotación bovina en funcionamiento más cercana se encuentra emplazada a 110 m y la más próxima de otra especie esta ubicada a más de 100 m.

Aspectos singulares.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación, en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el canal secundario de "La Mola", situado dirección Sur, a 815 m de la explotación. Respecto de acequias y desagües de riego, el más próximo es el desagüe de la "Colomina", a 190 m Este. Los estercoleros proyectados presentan solera impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Durante la fase de construcción, las emisiones provienen del movimiento de tierras, tránsito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en los estercoleros, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará por la red de riego de la comunidad de regantes "La Concepción". Se estima un consumo anual de 14.600 m³/año, una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La explotación no se ubica dentro de una figura de protección ambiental. Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran fuera de zona vulnerable.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto moderado. El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, cuya superficie útil se ha cuantificado en 150,6746 ha de todas las parcelas aportadas, lo que permite una asimilación 31.641 kg N/año, cantidad inferior a la generada en la explotación (36.140 kg N/año). Se deberá incrementar esta superficie agraria.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación de terneros de cebo hasta 2.000 plazas, en polígono 22, parcelas 31 y 32, del término municipal de Tamarite de Litera, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Por no afectar a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La explotación produce anualmente 36.140 kg N/año. De la base agrícola evaluada, ha resultado 150,6746 ha como superficie agraria útil de las 214,29 ha aportadas. Deberá incrementarla como mínimo hasta 172,09 ha útiles, para que la valorización agronómica del estiércol se considere suficiente, siempre y cuando se encuentre fuera de zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Siempre que sea posible, deberán enterrarse en un plazo no superior a 7 días después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera, salvo que las condiciones meteorológicas adversas o el tipo de cultivo no lo permitan.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.000 terneros de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 02 01 y grupo B, código 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 19 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS