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RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de noviembre de 2014, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel), y promovida por Financiera Maderera, S.A. para su centro de trabajo Cella I (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/09882).

Publicado el 09/02/2016 (Nº 26)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 28 de enero de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, la Resolución de 25 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel), y promovida por Financiera Maderera, S.A. para su centro de trabajo Cella I (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/03372). Dicha resolución, no ha tenido modificaciones.

Con fecha 1 de octubre de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un escrito, por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se comunica que, tras los cambios del sistema de depuración en las instalaciones de la empresa, procede modificar las condiciones A2, A4 y C del anexo I de la citada Resolución de 25 de noviembre de 2014.

Con fecha 26 de octubre de 2015, se comunica al titular de las instalaciones apertura de oficio del presente expediente y se le notifica trámite de audiencia del informe propuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, presentando alegaciones con fecha 4 de noviembre de 2015. Remitidas dichas alegaciones a la Confederación Hidrográfica del Ebro, ésta presenta nuevo informe ante este Instituto, con fecha 21 de diciembre de 2015.

La instalación está en proceso de desmantelamiento de las líneas de fabricación de tableros aglomerados de partículas y de tableros MDF, por lo que se ha solicitado la baja de la autorización ambiental integrada, con fecha 26 de diciembre de 2014 (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/12800).

Considerando que en el artículo 65 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser revisada cuando así lo exija el organismo de cuenca.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Financiera Maderera, S.A. para su centro de trabajo Cella I, mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel), y promovida por Financiera Maderera, S.A. para su centro de trabajo Cella I, modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituyen los apartados A2, A4 y C del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por los siguientes:

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema evacuación superficial directo con incidencia subterránea.

Coordenadas (UTM ETRS89) del punto de vertido, huso 30: X = 647.380, Y = 4.480.029.

Medio receptor, barranco de Cella, afluente del río Jiloca.

Masa de agua superficial afectada, n.° 871 "Canal del Alto Jiloca".

Masa de agua subterránea afectada, n.° 89 "Cella-Ojos de Monreal".

A4. Instalaciones de depuración.

Las aguas residuales sanitarias (flujo número 1) se acumulan en un pozo desde el que son bombeadas a un reactor biológico de tipo secuencial (SBR), de 16 m³ de capacidad total; previo al citado SBR, se dispone de un sistema de desbaste compuesto por un tamiz rotativo.

Las aguas de refrigeración, dado su origen, no son depuradas de forma previa a su vertido.

Éstas se recogen junto a las aguas pluviales y de mantenimiento y prevención de incendios en una balsa existente en el centro de trabajo. Dicha balsa, está dividida en dos partes, separada por una compuerta, pero comunicadas entre sí por la parte inferior.

En la primera separación hay situada un skimmer para la recogida de la flotantes de la superficie de la balsa y son posteriormente bombeadas a la cámara de desengrasado de la línea de tratamiento del flujo número 3.

El flujo número 3 es conducido a un tratamiento de depuración consistente, en síntesis, en un desbaste, desarenado y desengrase, antes de terminar en un depósito de homogeneización.

El tratamiento del flujo número 4 consiste en una neutralización del pH en un tanque.

Todos estos flujos se unen en una balsa final, de 300 m³, donde se homogenizan, estabilizan y lleva un control de pH para su ajuste correcto.

Depuración complementaria. Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado), por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte:

Volumen anual de vertido autorizado: 56.435 m³/año.

- Vflujo 1 = 4.630 m³/año.

- Vflujo 2 = 8.320 m³/año.

- Vflujo 3 = 21.385 m³/año.

- Vflujo 4 = 22.100 m³/año.

Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/m³ (1)

Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1K1 = 1.

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2 = 0,5.

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría II (3) K 3= 1,25.

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 56.435 x 0,04207 x 0,625 = 1.483,88 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición A3 durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos, se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente de calidad ambiental del medio receptor vigente a la fecha de este documento. No obstante, este coeficiente es susceptible de variación acorde con los posibles cambios en la normativa aplicable y en el plan hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos, una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las corporaciones locales, para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 del texto refundido de la Ley de Aguas).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de enero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS