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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2015, del Director General de Asistencia Sanitaria, por la que se adjudica definitivamente la oficina de farmacia solicitada por D.ª M.ª Luisa Martínez Allué, dentro del procedimiento extraordinario de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

Publicado el 29/12/2015 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, introducida por el artículo 34 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón prevé un procedimiento excepcional de traslado de farmacias derivado de la expiración de la prórroga legal establecida en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Dentro de dicho procedimiento, por Resolución de 20 de mayo de 2015, del Director General de Planificación y Aseguramiento, se adjudican provisionalmente las dos oficinas de farmacia encuadradas en el citado procedimiento extraordinario. Tanto a D. Pedro Bosqued Lacambra, como a D.ª María Luisa Martínez Allué se les adjudica provisionalmente oficina de farmacia en la zona de Salud de Valdespartera Montecanal.

La Resolución de 20 de mayo de 2015, se notifico a todos los titulares de oficinas de farmacia de las zonas de salud de origen de los solicitantes, así como de la zona de destino, así como a todos los interesados en el procedimiento y al Colegio Oficial de Farmacéuticos, a los que se concedió un plazo de 15 días para que formulasen alegaciones contra la adjudicación provisional. Ello, sin perjuicio, de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 19 de junio.

En dicho plazo han sido presentadas alegaciones por D.ª Carmen Alonso-Burón Llamazares, D.ª Juliana Díaz Muñoz, D.ª Sofía Antonia Castillo Lueña, todas ellas apoyadas en informe técnico que adjuntan.

Ante la existencia en el procedimiento de datos contradictorios sobre la existencia de locales y las distancias de los mismos a las farmacias más próximas, desde el Departamento de Sanidad se solicita informe al Instituto Geográfico de Aragón, para que informe sobre las distancias existentes entre los locales propuestos por los alegantes, ubicados en calle Daroca, número 8 y Franco y López, número 33 y las farmacias más próximas, conforme con los criterios de medición de distancias establecidos en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines, aprobado por Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Se solicita, asimismo, a la Gerencia de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza, informe sobre la situación urbanística del local sito en calle Franco y López número 33.

Previo traslado de las alegaciones presentadas a D.ª M.ª Luisa Martínez Allué, la interesada aporta escrito contestando a las mismas al que adjunta informe técnico.

En el informe, de 13 de agosto de 2015, emitido por el Instituto Geográfico de Aragón, sobre las distancias existentes entre el local de Calle Daroca 8 y Franco y López 33 y las farmacias existentes más próximas, se determina que la distancia entre Daroca 8 y D. Pedro de Luna 94 es de 222,56 metros; y la distancia entre Franco y López 33 y García Sánchez 22 es de 257,23 metros.

Con fecha 17 de septiembre de 2015, la Jefa de Servicio de Información y Atención al Ciudadano, de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, emite informe dando contestación a determinadas preguntas planteadas por el Departamento de Sanidad en relación con la situación urbanística de la finca sita en Franco y López 33.

De conformidad con dicho informe, a la finca le es de aplicación la "Ordenanza Especial de la Ciudad Jardín", recogida en el Anejo V de las normas urbanísticas de las Ordenanzas especiales de Conjuntos Protegidos y el Título Cuarto de las Normas Urbanísticas, y en particular los artículos 4.3.19 respecto a la división de grados y 4.3.20 respecto a la zona C, grado 1 conservación de la edificación, donde se determina el tipo de ordenación, condiciones de aprovechamiento y las condiciones generales de uso.

Según la Ordenanza de la Ciudad Jardín, Sección III, artículo 8, se mantiene el uso dominante de la vivienda exclusivamente unifamiliar, siendo admisibles otros usos con carácter de compatibles que enumera el propio artículo 8.1.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 8 establece que salvo justificación especial, se prohíbe expresamente la ocupación total de edificios para usos distintos del de vivienda. Una posible justificación especial es la constituida por la situación de hecho, en cuyo caso quedará como tolerado hasta que se establezcan otras determinaciones al respecto.

A la vista de estas ordenanzas y normas urbanísticas concluye, el informe que las cuestiones planteadas tendrían el siguiente resultado:

-En la planta baja del edificio de la calle Franco y López 33, cabría la instalación de una farmacia en la planta baja, con acceso independiente de la vivienda.

-La posibilidad de localizar el uso comercial, así como el de almacén en planta primera, es una posibilidad muy remota, por cuanto sería tanto como destinar la totalidad del edificio a uso comercial o almacén, es decir, desaparecería el uso de vivienda, lo cual está expresamente prohibido en el apartado 2 del artículo 8 de la Ordenanza de la Ciudad Jardín, salvo que hubiera una justificación especial.

Con base en lo expuesto y de conformidad con el informe emitido el 23 de noviembre de 2015, sobre las alegaciones presentadas, debe concluirse que el local propuesto por las alegantes, sito en calle Daroca 8, no cumple los requisitos de distancias legalmente establecidos al estar ubicado a una distancia inferior a 225 metros.

Que con arreglo a la normativa urbanística y según los requisitos de ubicación exigidos por la LOFA y su Reglamento, en el local sito en Franco y López, 33, no puede instalarse una oficina de farmacia, ya que solo cabría en planta baja, la cual según ficha catastral tiene una superficie de 67 m², siendo la superficie minima exigible, según el artículo 15.2 de la LOFA de 80 m².

La posibilidad de destinar el almacén a uso comercial queda excluida al no existir una situación de hecho, el inmueble se encuentra demolido interiormente, que ampare una justificación especial requerida por el apartado 2 del artículo 8 de la Ordenanza de la Ciudad Jardín.

En su virtud, el Director General de Asistencia Sanitaria, en cumplimiento de la normativa aplicable, y en uso de las facultades que tiene atribuidas, resuelve:

Adjudicar definitivamente oficina de farmacia a D.ª M.ª Luisa Martínez Allué en la zona de salud de Valdespartera-Montecanal.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes desde su notificación o su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 58.1 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2015.

El Director General de Asistencia Sanitaria,

MANUEL GARCÍA ENCABO