Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, para la redacción del Plan de Defensa contra Incendios Forestales de la Comarca de Gúdar-Javalambre.

Publicado el 07/10/2015 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0356 el convenio suscrito, con fecha 6 de agosto de 2015, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Comarca de Gúdar-Javalambre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de septiembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE, PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE

Zaragoza, 6 de agosto de 2015.

El Excmo. Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 21 de julio de 2015.

Y de otra parte, la Ilma. Sra. D.ª Yolanda Sevilla Salvador, Presidenta de la Comarca de Gúdar-Javalambre, facultada para este acto, por Acuerdo adoptado en sesión plenaria de la Comarca, de fecha 5 de agosto de 2015.

Las partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente convenio y

El marco competencial establecido por la Constitución Española en el campo de la gestión forestal y, en concreto, de la prevención de incendios forestales es claro al atribuir la competencia exclusiva a las Comunidades Autónomas, según lo establecido en su artículo 148.1, apartados 8.ª y 9.ª, siempre enmarcada dentro de la legislación básica que pueda dictar el Estado en esta materia, como indica el artículo 149.1.23.ª de la misma.

En este sentido, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye, entre otras, como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón, los montes, vías pecuarias, y protección civil, en su artículo 71, apartados 20.º y 57.º respectivamente, y competencia compartida sobre desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, en el artículo 75, apartado 3.º

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este departamento la prevención y lucha contra los incendios forestales, atribuyendo a la Dirección General de Gestión Forestal la planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales. Dicho decreto, presta una especial atención a las actuaciones de carácter preventivo sobre el territorio a través de la supervisión y coordinación de las actuaciones de planificación y adecuación de los recursos e infraestructuras preventivas.

En base al artículo noveno del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se le atribuyen la totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En virtud del artículo 9.17 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, corresponde a las comarcas ejercer en su territorio competencias de prevención de incendios forestales, y en lo relativo a la protección civil, de colaboración con las entidades públicas competentes en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

El artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, posibilita que la colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrolle con carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

La legislación estatal básica en materia de montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, trata, en su artículo 48, las "zonas de alto riesgo de incendio", atribuyendo la competencia para su declaración a las Comunidades Autónomas, así como la aprobación de los correspondientes planes de defensa, con el contenido mínimo que exige el citado artículo en su apartado 3.

La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, indica, en su artículo 101, la obligación de aprobar un plan de defensa contra incendios forestales en todas aquellas zonas de la Comunidad Autónoma declaradas "de alto riesgo de incendio forestal"; dicha declaración, se realizó mediante Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, e incluyó numerosos municipios de la geografía aragonesa y, en concreto, la totalidad de la superficie forestal de la Comarca de Gúdar-Javalambre.

La Comarca de Gúdar-Javalambre ha desarrollado hasta el momento acciones novedosas y pioneras en materia de planificación forestal, al haber iniciado y estar desarrollando, actualmente, la planificación de los recursos forestales de dicho entorno geográfico a través del correspondiente plan de ordenación de recursos forestales (PORF), actualmente en tramitación. Dicho plan, prevé la necesidad de completar las acciones de gestión forestal en él previstas mediante las que emanen del correspondiente plan de defensa contra incendios forestales, que hasta el momento no ha podido ser abordado a través de dicho documento y que, por tanto, debe aún desarrollarse.

La Comarca de Gúdar-Javalambre cuenta actualmente con un documento técnico de planificación en materia preventiva, a escala comarcal, que hasta el momento no ha podido ser sometido al correspondiente proceso de aprobación y tramitación para poder ser considerado un plan de defensa contra incendios forestales con los requisitos mínimos previstos en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón y Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Dicho documento, por otra parte, ha quedado superado por el avance en la técnica y el conocimiento en materia de incendios forestales, pues su redacción se realizó sin conocerse todavía algunos aspectos fundamentales en el comportamiento de los incendios de los que ahora se dispone, como las zonas de meteoalerta de Aragón, los perímetros históricos de grandes incendios forestales y sus patrones de comportamiento, o cartografía actualizada sobre régimen de propiedad, combustibles, modelo digital del terreno o situaciones de riesgo de incendio en interfaz urbano-forestal, de especial riesgo en esta comarca.

Ante estos antecedentes, y con objeto de actualizar la documentación disponible y, en su caso, elaborar y tramitar el Plan de Defensa contra Incendios Forestales de la Comarca de Gúdar-Javalambre, de acuerdo al contenido básico previsto por la legislación, para su posterior aprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y siempre en consideración de que éstos deben integrarse en el correspondiente apartado de prevención de incendios del plan de ordenación de los recursos forestales (PORF) correspondiente a la comarca en cuestión, se fijan las líneas organizativas y presupuestarias de la colaboración interadministrativa entre ambas Administraciones, englobándolas en este convenio.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, el Gobierno de Aragón y la Comarca estiman de gran interés para ambas Administraciones, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente convenio, lo hacen con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, para la redacción y tramitación del Plan de Defensa contra Incendios Forestales de la Comarca de Gúdar-Javalambre.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones a desarrollar comprenden la elaboración de la documentación normalizada para la redacción del Plan de Defensa contra Incendios Forestales de la Comarca Gúdar-Javalambre, conforme a los contenidos mínimos previstos en la legislación aplicable a la materia, recogidos, entre otros, en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y, en su caso, en la legislación reguladora de la evaluación ambiental estratégica, si el plan debe someterse a la misma.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. Por parte del Gobierno de Aragón.

a) Redacción del Plan Defensa contra Incendios Forestales de la Comarca de Gúdar-Javalambre, de acuerdo a la legislación vigente, a la metodología aprobada por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y las indicaciones de la dirección técnica, que correrá a cargo del mismo.

b) La designación, por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de un técnico superior de la Dirección General de Gestión Forestal, como director técnico de los trabajos, para cumplir las siguientes funciones:

1.º Garantizar la disponibilidad de la información necesaria para el desarrollo de los trabajos.

2.º Exigir la existencia de medios y organización adecuados, para la realización de los trabajos en cada una de sus fases, aceptando o rechazando el programa y personal específico, para la ejecución de los mismos, propuesto por la empresa contratada.

3.º Supervisar la ejecución en tiempo y forma de los trabajos.

4.º Programar las modificaciones que convenga introducir en el programa de trabajos previsto.

5.º Dar el conforme para la expedición de certificaciones de la labor realizada, según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.

6.º Tramitar cuantas incidencias surjan en la elaboración del proyecto.

7.º Resolver, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, cuantas cuestiones técnicas surjan en la ejecución de este proyecto, no previstas en la misma.

c) La aportación, por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la parte proporcional de recursos humanos necesarios para el correcto desarrollo del convenio, que se corresponderán con la cuantía de recursos económicos, prevista como obligación de la Comarca de Gúdar-Javalambre, que se estiman, a los efectos de este convenio, equivalentes a la dedicación de un titulado universitario con formación forestal (Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal), durante 6 meses.

2. Por parte de la Comarca.

a) Aportar toda la información necesaria para la elaboración y tramitación del plan de defensa contra incendios forestales.

b) La coordinación de las labores de participación pública, y especialmente entre los ayuntamientos, facilitando las instalaciones y medios para la realización de reuniones necesarias.

c) Designar al mismo técnico que designe la Dirección General de Gestión Forestal, como director técnico del encargo, para la ejecución del proyecto.

d) Designar un técnico representante de la misma en los trabajos, para cumplir las funciones establecidas.

e) Contribuir a la financiación de la redacción del plan de defensa contra incendios forestales, conforme a la cuantía prevista en la cláusula cuarta.

Cuarta.- Financiación.

1. La financiación del presente convenio se realizará de acuerdo a los siguientes apartados:

a) El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad no aportará recursos económicos de forma directa, sino que realizará la inversión o dedicación de personal, de entre sus equipos, equivalente a la inversión a realizar por la Comarca de Gúdar-Javalambre, según lo previsto en la cláusula tercera. A los efectos informativos, se indica que dichos recursos podrán provenir, tanto de medios propios como de los previstos en el expediente RF-54.074. "Redacción de planes de defensa de zonas de alto riesgo de incendio forestal", aplicación presupuestaria G/5331/609000/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015.

b) La Comarca de Gúdar-Javalambre aportará la cuantía de veinte mil euros (20.000 €) al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para la realización de las actuaciones propuestas en este convenio.

2. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad destinará el importe transferido, para el desarrollo del objeto del convenio a actuaciones y proyectos de inversión o estudios específicos para este caso, que serán siempre adicionales a los establecidos en los párrafos precedentes.

Quinta.- Comisión mixta de seguimiento.

1. Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que funcionará durante toda la vigencia del presente convenio a través de reuniones periódicas, convocadas por escrito a solicitud de cualquiera de las Administraciones firmantes, según se estime oportuno por la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez al año como mínimo, que en la medida de lo posible coincidirá con la primera o segunda semana de vigencia del mismo.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Gestión Forestal, que podrá ser sustituido por el Jefe del Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

b) El Jefe del Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación, que podrá ser sustituido por el Jefe de Sección de Planificación y Coordinación Preventiva de Incendios Forestales.

c) La Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, que podrá delegar en el Jefe de Sección de Incendios Forestales.

d) El Presidente de la Comarca Gúdar-Javalambre.

e) El Consejero competente en materia de medio ambiente de la comarca.

f) El representante técnico de la comarca.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de esta comisión.

3. Las funciones de la Comisión mixta de seguimiento serán las siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento del presente convenio y el desarrollo de los trabajos programados.

b) Resolver posibles conflictos que se originen durante el desarrollo del convenio.

c) Proponer las modificaciones del convenio que se estimen convenientes.

d) En caso de prórroga, establecer el presupuesto para cada anualidad.

e) Proponer la terminación del convenio.

f) Acordar la adhesión al convenio de terceros interesados.

Sexta.- Vigencia del convenio.

1. El periodo de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2015.

2. En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio, las partes podrán denunciar el mismo, con la suficiente antelación de un mes.

3. Así mismo, las partes podrán resolver el convenio de mutuo acuerdo.

Séptima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo del mismo, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.