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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, por la que se establecen determinados criterios e importes de aplicación en Aragón del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Publicado el 19/06/2020 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La situación excepcional que se vive desde el punto de vista sanitario ha tenido fuertes repercusiones económicas en todos los sectores y también en el vitivinícola. Para paliar en parte esta situación, con fecha 11 de junio de 2020, entra en vigor el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Las medidas desplegadas por el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, son la destilación de crisis, el almacenamiento de vino conforme con el artículo 216 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan determinados Reglamentos y la cosecha en verde de uva de vinificación conforme al artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

En relación a la cosecha en verde el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, determina en el su artículo 28, que corresponde la comunidad autónoma, fijar una compensación por la pérdida de ingresos, conforme al valor medio de la uva de las tres últimas campañas, en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la cosecha en verde, que la comunidad autónoma deberá definir, así como un importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación: manual, mecánica o química, que la comunidad autónoma deberá definir si son de aplicación en su ámbito territorial.

De conformidad con lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se resuelve:

Presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 17 y 29 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, las personas solicitantes, ya sean personas físicas o jurídicas, que quieran acogerse a la ayuda a la destilación de crisis, almacenamiento de vino o la cosecha en verde, objeto de financiación de la Unión Europea, presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.

Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón o presentarla a través de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, a los que, tal como dispone el Artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilita con carácter específico mediante esta resolución, para que puedan presentar por medios electrónicos las solicitudes de estas ayudas y documentos anexos, así como a recibir por dichos medios las notificaciones relacionadas. Indicar, en relación a estos procedimientos, que los Consejos Reguladores quedan relevados de toda responsabilidad y los errores u omisiones que pudiera contener esta solicitud son imputables exclusivamente a la persona solicitante.

La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: "http://enlinea.aragon.es/" \hhttp://aragon.es/ indicando en el buscador el procedimiento número 2376.

El plazo de presentación de solicitudes finalizara el 23 de junio de 2020 conforme establece el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

Requisitos específicos relativos al almacenamiento de vinos.

Los sistemas de almacenamiento contemplados en la solicitud deberán ser susceptibles de precinto que no permita su manipulación, bien directamente sobre el depósito o mediante la instalación de un sistema que garantice que el vino almacenado no se puede trasvasar a otro depósito

Si de forma excepcional y por causas justificadas se tuvieran que autorizar labores de mantenimiento en los depósitos o sistemas de almacenamiento, la persona beneficiaria lo ha de solicitar a esta Dirección con una antelación mínima de cinco días hábiles y deberá ser autorizado previamente. El precinto y desprecinto de los depósitos o sistemas de almacenamiento deberá realizarse por el organismo de gestión que deberá dejar constancia documental de todas estas actuaciones.

Requisitos e importe de ayuda de la cosecha en verde.

La solicitud de ayuda deberá especificar el método que se utilizará para la cosecha en verde, pudiendo ser un método mecánico o un método manual, quedando expresamente excluido en Aragón el método químico. El solicitante deberá de optar por un único método de eliminación por parcela vitícola.

Se establece un importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva de 600 euros/ha, tanto para la eliminación mecánica como manual, establecido en base a la metodología de costes de la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo, que se podrán justificar mediante las facturas y justificantes bancarios de los pagos efectuados por la persona beneficiaria. En caso de solicitar la ayuda mediante contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, la persona beneficiaria deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo y de la maquinaria propia empleada. Antes del pago de la ayuda se comprobará que el importe de la ayuda por contribuciones en especie no excede el nivel máximo de la ayuda (EUR/ha) que se haya establecido previamente, al multiplicar el tiempo medio (h) por la tasa de remuneración media (EUR/h).

Se establece una compensación por pérdida de ingresos igual al 60% del valor medio de la uva en las últimas tres campañas en Aragón multiplicado por el rendimiento medio declarado de las tres últimas cosechas para las uvas entregadas con destino DOP y por la SVF medida en la parcela. El rendimiento se limitará a los rendimientos máximos que establece el respectivo pliego de los CRDO para cada tipo de uva.

El valor medio de la uva en las últimas tres campañas, considerando una única unidad territorial para Aragón y determinado por la unidad de estadísticas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente es de 0,40 €/kg.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 17 de junio de 2020.

La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria,

CARMEN URBANO GÓMEZ