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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de marzo de 2008, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3162 plazas (379,44 UGM), ubicada en la parcela 793 del polígono 27 del término municipal de Borja (Zaragoza), y promovida por Félix Zueco Pérez. (Expte INAGA 500202/02/2018/03657).

Publicado el 03/08/2018 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 5 de abril de 2018 el promotor, Félix Zueco Pérez, solicita a este Instituto modificación puntual, basada en modificación no sustancial por aumento de capacidad aprobada anteriormente, e incorporación de sistema de calefacción no previsto inicialmente.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 25 de marzo de 2008, se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3162 plazas, ubicada en el polígono 27, parcela 793, en el término municipal de Borja (Zaragoza) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 11 de abril de 2008. (Expte: INAGA 500301/02/2007/07648).

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 18 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10139).

Mediante resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 27 de julio de 2017, se aprueba modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, por aumento de capacidad de la explotación hasta 4002 plazas (480,24 UGM). (expte INAGA 500202/02/2017/01332).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios aprobados en el expediente mencionado en el antecedente tercero. Las instalaciones de la ampliación a ejecutar es la construcción de una nave de cebo de dimensiones 43,72 x 15,52 m. La capacidad final de la explotación tras la ampliación será de 4002 plazas de cebo. El sistema de calefacción consta de una caldera de gasoil de 105 Kw, se ubica en la parte central de la nave para cebo, en el espacio dedicado a oficinas-vestuarios -almacén.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4002 plazas (480,24 UGM), ubicada en la parcela 793 del polígono 27 del término municipal de Borja (Zaragoza), y promovida por Félix Zueco Pérez, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a D. Félix Zueco Pérez, para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad total de 4002 plazas, equivalentes a 480,24 UGM, situada en el polígono 27 parcela 793 del término municipal de Borja (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 de igual 622.330 - y = 4.635.425 - z = 420 m. la autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave para cebo de dimensiones 126,24x14,24 m. con una zona intermedia de 6 m. (un vano) destinada para almacén, cuarto de calderas, oficina, vestuario y lazareto; nave para cebo de dimensiones 60,12 x 14,68 m.; depósito de agua de 150 m³; dos balsas de purines de 1337 m³ cada una; fosa de cadáveres de 32,40 m³; badén de desinfección a la entrada de la explotación y vallado perimetral".

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Las instalaciones correspondientes a la ampliación son: nueva nave para cebo, de dimensiones 43,72 x 15.52 m., y depósito circular para agua de 50 m³ de capacidad".

El punto 2.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.4. El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de 15 KVA, estableciendo un consumo energético anual de 10.840,5 Kwh., con un consumo de 1.204,50 litros de gasoil al año. El suministro de calefacción se realiza mediante caldera de gasoil de 105 Kw de potencia y circuito de agua caliente, se estima un consumo de gasoil de 6.000 litros anuales. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores de 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO para el grupo electrógeno; y de 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO para la caldera de calefacción.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL