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ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 394 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Boalaje", perteneciente al Ayuntamiento de Teruel y situado en su término municipal.

Publicado el 15/01/2013 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública n.º 394 denominado "Boalaje", perteneciente al Ayuntamiento de Teruel y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes

Primero.- El 25 de junio de 2010 el Director Provincial de Teruel solicita autorización, para declarar en estado de deslinde el monte 247-B (actualmente 394) y nombrar Ingeniero operador, a la Dirección General de Gestión Forestal.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal de 8 de junio de 2010 resuelve autorizar al Director del Servicio Provincial de Teruel que declare el estado de deslinde del monte 247-B (actualmente 394) y nombre Ingeniero operador para las operaciones de apeo.

Tercero.- El 16 de marzo de 2012 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 53) la declaración en estado de deslinde total administrativo del monte 394 (antes 247-B) de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel.

Cuarto.- El 16 de marzo de 2012 se anuncia en el "Boletín Oficial de Aragón" ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 53), el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte 394, en el que se fija la fecha del 17 de abril de 2012, y se señala como lugar de reunión el edificio del Ayuntamiento de Tortajada a las 10 horas; y se nombra Ingeniero operadora a la Ingeniera de Montes María Rosales Juega, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Quinto.- Con fecha 15 de marzo de 2012 se remiten al Ayuntamiento de Teruel sendos escritos en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de operaciones de deslinde, para su colocación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y para el nombramiento de la Comisión municipal.

Sexto.- Con fecha 15 de marzo de 2012 se remiten sendos escritos al presidente de la Comarca de la Comunidad de Teruel, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de operaciones de deslinde, para su colocación en el tablón de anuncios de esa entidad local y para el nombramiento de una Comisión comarcal.

Séptimo.- Con registro de salida n.º 18822 de fecha 15 de marzo de 2012, se remite a los colindantes de domicilio conocido la notificación del inicio de operaciones.

Octavo.- Con fecha 27 de marzo de 2012 se recibe escrito del Ayuntamiento de Teruel, que transcribe el Decreto de Alcaldía núm. 392/2012 por el que designa al delineante municipal Don Manuel Utrillas Güemez, y al Alcalde Pedáneo del Barrio de Tortajada, Don Tomás Alegre Vela, como representantes del Ayuntamiento de Teruel para asistir a las operaciones del deslinde.

Noveno.- Con fecha 17 de abril de 2012 se recibe escrito de la Comarca Comunidad de Teruel remitiendo el anuncio diligenciado con la exposición en el tablón de esa entidad.

Décimo.- Con fecha 20 de abril de 2012, el Secretario de Teruel certifica la exposición del anuncio durante el plazo reglamentario.

Decimoprimero.- El apeo se realizó en cinco jornadas de trabajo en los meses de abril y mayo de 2012. El resultado del deslinde son dos perímetros exteriores, con diez enclavados en el primer perímetro. La longitud total del perímetro recorrido es de 24,72 kilómetros de los que 14,34 kilómetros corresponden al perímetro exterior y 10,38 kilómetros a los enclavados del monte. En las operaciones de apeo se levantaron las correspondientes actas, en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exteriores e interiores del monte con su numeración, que fueron suscritas por los presentes, quedando su situación reflejada en el plano. Todas las líneas se fijaron de acuerdo con los colindantes que estuvieron presentes en el deslinde.

Decimosegundo.- El 28 de agosto de 2012 se emite informe por la Ingeniera operadora, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, del perímetro fijado y de las servidumbres, cabidas y la propuesta de resolución del deslinde.

Decimotercero.- El periodo de audiencia y vista del expediente se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 179 de fecha 13 de septiembre de 2012.

Decimocuarto.- El mismo anuncio es comunicado, para que sea expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel y del Consejo Comarcal de la Comarca Comunidad de Teruel, y es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido.

Decimoquinto.- Con fecha 30 de octubre de 2012 se recibe de la Comarca Comunidad de Teruel el anuncio debidamente diligenciado tras su exposición en el tablón de la sede comarcal. Con fecha 6 de noviembre de 2012 se recibe escrito del Ayuntamiento de Teruel en el que certifica la exposición del anuncio sin que contra el mismo se hayan producido alegaciones.

Decimosexto.- Según consta en la certificación del Secretario Provincial de fecha 10 de noviembre de 2012 no tienen entrada reclamaciones.

Decimoséptimo.- El Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, con fecha 16 de noviembre de 2012, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde, y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del deslinde.

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Teruel, a la Comarca Comunidad de Teruel, y a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentaron alegaciones, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó ninguna reclamación.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992; Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel n.º 394 denominado "Boalaje", propiedad del Ayuntamiento de Teruel y situado en su término municipal, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 394.

Nombre: "Boalaje".

Término municipal: Teruel.

Pertenencia: Ayuntamiento de Teruel.

Límites:

Perímetro 1: Boalaje

Norte: Propiedades particulares.

Este: Vía Verde del Alfambra y Carretera N-420.

Sur: Propiedades de la Sociedad del Término de Tortajada.

Oeste: Propiedades de la Sociedad del Término de Tortajada.

Perímetro 2: Loma del Fraile

Norte: Propiedades particulares.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares.

Oeste: Propiedades particulares.

Enclavados: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, todos ellos del perímetro 1.

Descripción de linderos:

Perímetro 1: El Boalaje.

El límite Norte queda definido entre los piquetes 199 a 214 que se une con el 1 hasta el 94. El piquete 199 se encuentra en la parte alta de la ladera, en el paraje de El Querol situado debajo de un talud de piedras que sujeta un gran roturado. Con rumbo de tendencia Este sigue paralelo al talud de piedras hasta el piquete 200, para continuar por el canto de roca hasta el piquete 202 y luego rodea un campo hasta el piquete 204, situado antes de llegar al borde de un camino. Continúa por zona de divisoria de aguas, hasta el piquete 208. Entonces baja en máxima pendiente hasta el piquete 209; y gira al sudeste bajando en oblicuo hasta el piquete 212, situado en la margen derecha de un barranco y en el borde de un sendero. Con el mismo rumbo sigue bajando por la senda hasta el piquete 214, que se une al piquete n.º 1, situado en el borde de la senda y en el extremo de un ribazo. Continúa rodeando los campos de una vaguada con rumbo de tendencia sudeste hasta el piquete n.º 10. Desde éste prosigue por ribazo entre campos hasta el piquete 14, y luego gira al Noroeste subiendo por un ribazo que es el extremo de los campos de una val hasta el piquete 19, para luego girar al Sur continuando por la línea que separa los campos del erial del monte hasta el piquete 30, situado en el margen de un camino, por el que prosigue hasta el piquete 31. Con rumbo de tendencia Este continúa por el ribazo entre campos hasta el piquete 52, situado en el extremo de la pared en que termina este campo en la vaguada. Con rumbo Norte cruza la vaguada por la pared (piquete 54) y sigue con rumbo Noroeste remontándola por su margen izquierda hasta el piquete 56, situado en el borde de un camino. Sigue con rumbo Este por el borde del camino hasta el piquete 58. Con rumbo de tendencia sudeste deja el camino para continuar por ribazo entre campos hasta el piquete 59, y luego por el canto de la ladera de barranco hasta el piquete 65. Sigue con rumbo Este por ribazo cruzando una vaguada y sigue por ribazo hasta el piquete 67 en la esquina donde éste termina. Gira al Nordeste continuando por ribazo hasta el piquete 68. Desde el piquete 68 el lindero sigue con rumbo de tendencia Norte por ribazo entre campos hasta el piquete 73, situado en el margen de un camino. Gira al Oeste y sigue por el mismo camino hasta el piquete 77, situado en cruce de pistas. Gira al Nordeste bajando por el borde de la pista hasta el piquete 78, y gira a rumbo de tendencia Este para rodear una serie de campos de labor hasta el piquete 90, situado en la margen del Camino de la Rambla. Con rumbo Este-sudeste sigue por el borde del Camino de La Rambla hasta el piquete 94, situado donde el camino llega a la zona de influencia de la carretera N-420, y a lo que era la caja del ferrocarril de Teruel a Alcañiz.

El límite Este queda definido entre los piquetes 94 a 151. Desde el piquete 94, el lindero gira a rumbo Sur-sudoeste para continuar por el límite de la expropiación de la Carretera Nacional 420, hasta el piquete 101, donde coinciden el límite de la expropiación de la N-420 con el borde de lo que era la caja del ferrocarril de Teruel a Alcañiz, convertida en camino y Vía Verde del Alfambra. Continúa por el borde de este camino hasta el piquete 106, en que el linde del monte y la vía verde vuelve a ser el límite de la expropiación de la N-420, hasta el piquete 110. Sigue por el borde de la Vía Verde hasta el piquete 111, situado encima del talud de la margen izquierda de una Rambla, conocida como barranco de Los Aliagares. Gira al Noroeste por el canto del barranco hasta el piquete 112 y luego lo cruza (piquete 113) para continuar remontándolo por su margen derecha para excluir unos campos de labor hasta el piquete 119, a partir del cual la linde toma rumbo sur-sudeste bajando por el extremo de los mismos campos hasta el piquete 129, situado debajo de un talud de tierras rojas. Con rumbo Oeste sigue por debajo del talud de arcillas hasta el piquete 131, cruza zona llana y el piquete 132 se clava en el centro de un barranco donde debieron existir campos de viña en la vaguada. Con rumbo de tendencia Norte-noroeste remonta el barranco, actualmente muy transformado el terreno por la extracción de tierras para las obras de mejora de la N-420, hasta el piquete 135; gira al Oeste continuando por debajo del talud de tierras y escombros hasta el piquete 136, y vuelve a girar al sur hasta el piquete 138 situado en el borde de camino. Gira al oeste para excluir un campo de vaguada tributaria, cuyo cultivo actualmente está en abandono, hasta el piquete 142, que vuelve a situarse al borde del camino. Con rumbo Sudeste sigue por el margen del camino hasta el piquete 146, a partir del cual gira al Oeste para excluir el monte unos campos hasta el piquete 150, situado en el borde de camino, por el que prosigue con rumbo Oeste hasta el piquete 151, situado junto a poste metálico de línea eléctrica en la confluencia con otro camino que sube hacia el Norte.

El límite Sur queda definido entre los piquetes 151 a 162. Desde el 151 gira al Noroeste, subiendo por el camino hasta el piquete 153. Desde el piquete 153, la linde gira al Nordeste, cruza el camino y sigue por el extremo de un campo hasta el piquete 156. Luego, rodeando los campos gira primero al Oeste, hasta el piquete 158 y luego al Sur hasta el piquete 159, situado en el margen del camino una vez cruzado éste, donde empieza la colindancia con la Sociedad del Término de Tortajada. Con rumbo Noroeste continúa por el borde del camino hasta el piquete 162.

El límite Oeste queda definido entre los piquetes 162 a 199. Desde el piquete 162 la linde sube en máxima pendiente por zona de divisoria de aguas hasta el piquete 164, situado en el alto, junto a un mojón de piedras viejo. Continúa por divisoria de aguas, en zona donde se aprecian estructuras excavadas en el frente de Teruel de la Guerra Civil, hasta el piquete 181. Al Oeste se encuentra el corral del Collado Llano. Comienza a bajar por la divisoria de aguas y antes de llegar a la curva de camino se clava el piquete 185. Con rumbo Oeste-noroeste cruza el camino y vuelve a subir por la divisoria de aguas hasta el piquete 189, en que gira a Norte-noroeste continuando por la divisoria de aguas hasta el piquete 192, situado en un canto de roca, junto a mojón de piedras viejo, y junto a un pozo de tirador. Con el mismo rumbo sigue por el canto rocoso hasta el piquete 199, situado debajo de un talud de piedras que sujeta un gran roturado.

Perímetro 2: "Loma del Fraile".

El límite Norte queda definido entre los piquetes 215 y 218, discurriendo por el ribazo que lo separa otros campos de cereal.

El límite Este queda definido entre los piquetes 218 y 219 discurriendo por el ribazo que lo separa otros campos de cereal.

El límite Sur queda definido entre los piquetes 219 y 223, discurriendo por el ribazo que lo separa otros campos de cereal.

El límite Oeste queda definido entre los piquetes 223 a 225 que se une al 215, discurriendo por el ribazo que lo separa otros campos de cereal.

Enclavados del perímetro 1: A, B, C, D, E, F, G, H, I y J.

Enclavado A: "Encima la Masada".

Es de varios propietarios: Amparo Vela Gómez, José Izquierdo Gutiérrez, Jesús Cebrián Martín, Teresa Herrero Villalba, Rogelio Górriz Cebrián, Tomás Alegre Vela, José Esteban Cebrián, Miguel Alegre Lahoz, entre otros.

Cabida: 18,865 ha.

Se trata de una serie de campos de cereal enclavados en el monte, formado por las parcelas catastrales 38, 132, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 146, 146, 147, 148, 153, 155, 157, 158, 159, 161, 162 y 163 del polígono 608 del catastro del término de Teruel.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-A a 66-A; y completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado B: "Loma del Fraile".

Es de varios propietarios: Adoración Garzarán Guillén, Pascuala Vela Gómez, Aurora Cebrián Esteban, Ascensión Esteban Gómez, Agustín Gómez García, Enrique Pradas Pradas, José Luis Dolz Pradas, Paz Herrero Villalba, Angel Ologaray Esteban, Pedro Pascual Gorbe García, y José Esteban Cebrián, entre otros.

Cabida: 19,935 ha.

Se trata de una serie de campos de cereal enclavados en el monte, formado por las parcelas catastrales 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 284, 285, 287, 288, 368, 369, 409, 424 y, 431 del polígono 609 del catastro del término de Teruel. Se encuentra situado al Norte del enclavado A.

Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-B a 49-B, y rodeado del monte por todos sus vientos.

En este enclavado queda totalmente inscrito el perímetro 2 de monte "Loma el Fraile".

Enclavado C: "Encima la Masada".

Es de Tomás Alegre Vela.

Se trata de una finca de cereal, identificada en el catastro como parcela 130 del polígono 608. Se encuentra situada al Sur del enclavado A.

Cabida: 0,598 ha.

Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-C a 9-C, y rodeado del monte por todos sus vientos.

Enclavado D: "Corral del Querol".

Su titular catastral es Lucía Alegre Felipe. Se trata de un corral construido en la ladera aprovechando el desnivel del terreno, por lo que sólo cuenta con paredes en tres de sus caras. Se corresponde con la parcela catastral 416 del polígono 609.

Cabida: 0,034 ha.

Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-D a 4-D, y rodeado del monte por todos sus vientos.

Enclavado E: "Corral del Querol".

Su titular catastral es Jerónimo Carlos García Bertolín. Se trata de un corral situado en la parte alta de la ladera, cerca el camino. Se corresponde con la parcela catastral 253 del polígono 609.

Cabida: 0,026 ha.

Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-E a 4-E, y rodeado del monte por todos sus vientos.

Enclavado F: "Hoya Mingo".

Es de la Sociedad del Término de Tortajada. Se trata de una finca de cereal, identificada en el catastro como parcela 170 del polígono 608. Se encuentra situada al Este del enclavado A.

Cabida: 0,968 ha.

Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-F a 5-F, y rodeado del monte por todos sus vientos.

Enclavado G: "Aliagares".

Es de la Sociedad del Término de Tortajada. Se trata de una finca identificada en el catastro como parcela 171 del polígono 608. Se trata de una zona que en su día pudieran ser campos, constituidos en zona de vaguada, actualmente poblados de vegetación natural. Se encuentra situada al Este del enclavado A, y al sudeste del enclavado F.

Cabida: 0,301 ha.

Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-G a 8-G, y rodeado del monte por todos sus vientos.

Enclavado H: "Encima del Barranco de La Sabina".

Se trata de una finca de cereal, identificada en el catastro como parcela 165 del polígono 608. Se encuentra situada al Este del enclavado A. La titular catastral es Isabel Muñoz Tomás.

Cabida: 0,903 ha.

Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-H a 8-H, y rodeado del monte por todos sus vientos.

Enclavado I: "La Masada".

Se trata de una finca de cereal, identificada en el catastro como parcela 131 del polígono 608. Se encuentra situada al Este del enclavado A, muy próxima al camino que es la Vía Verde del Alfambra, y a la carretera N-420. La titular catastral de este campo es Pilar Rodríguez Lozano, ya fallecida. Parece ser que al morir donó todas sus propiedades a la Beneficencia y que en la actualidad es administrado por la Diputación Provincial de Teruel.

Cabida: 0,954 ha.

Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-I a 10-I, y rodeado del monte por todos sus vientos.

Enclavado J: "Aliagares".

Se trata de una finca de cereal, identificada en el catastro como parcela 172 del polígono 608. Se encuentra situada en la zona Sur del monte. Es propiedad de la Sociedad del Término de Tortajada.

Cabida: 2,191 ha.

Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-J a 10-J, y rodeado del monte por todos sus vientos.

Cabidas: Las cabidas quedan descritas en las tablas que se muestran en el anexo I.

Servidumbres y cargas.

El monte está surcado de numerosos caminos públicos, sendas, algunas pistas forestales (los más importantes vienen reflejados en el plano del deslinde) y pasos de ganado. Las vías pecuarias del término municipal de Teruel, y concretamente del Barrio de Tortajada, se encuentran sin clasificar. Durante el apeo se hizo alguna referencia a caminos de herradura y/o pasos de ganado. Se desconoce si alguno de ellos puede tener carácter de vía pecuaria.

No existen en los archivos expedientes de ocupaciones del monte.

Otras características.

Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el Deslinde del Monte de Utilidad Pública n.º 394, según el catastro actual del término de Teruel son las siguientes:

Perímetro 1:

Polígono 608, parcelas 74, 83, 86, 87, parte de 92 (49%), 129, 149, 150, 151, 154, 164, parte de 9003 (58%), parte de 9008 (48%), 9010, parte de 9011 (41%), parte de 9013 (43%).

Polígono 609, parcelas 37, 41, parte de 59 (57%), parte de 121 (20%), 154, 157, 289, 301, 352, parte de 9005 (35%).

Perímetro 2:

Polígono 609, parcela 175.

Datos registrales: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Teruel, el 16 de agosto de 1961 en el Tomo 406, Libro 12 de Tortajada, Folio 112, Finca 899.

Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Tercero.- Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en la tabla que se muestra en el anexo II.

Cuarto.- Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Quinto.- Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto.- Trasladar los datos resultantes del deslinde y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Séptimo.- Que se proceda al amojonamiento del monte, con la mayor brevedad posible.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2012