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ORDEN CUS/1302/2022, de 15 de septiembre, por la que se establece la obligación de las personas interesadas de relacionarse con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos a través de medios electrónicos en determinados procedimientos en materia de investigación, innovación, desarrollo de la administración electrónica, sociedad de la información y universidad.

Publicado el 23/09/2022 (Nº 186)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía le corresponde la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo.

También la Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 71. 7.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

Actualmente es el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento el órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad, estableciéndose su estructura orgánica en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la legislación básica en esa materia, y concreta qué sujetos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, cuáles pueden elegir ese modo de actuación, lo que solo está previsto para algunas personas físicas, y también en qué supuestos, conforme a una norma reglamentaria, la Administración puede establecer esa obligatoriedad para aquellos sujetos que, en principio, no están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es el que establece esa posibilidad y dispone que fuera de las personas obligadas a relacionarse de forma electrónica "reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios." Por otro lado, en la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se prevé que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, lo previsto en el citado precepto estatal pueda hacerse por orden de la persona titular de cada departamento.

En el marco y con respeto a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, especialmente en su artículo 14, ya se hicieron las modificaciones normativas precisas para que en materia de subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión en concurrencia competitiva gestionadas por este departamento, todas las personas físicas debieran relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento, exigiendo también este tipo de relación en los procedimientos iniciados en vía de recurso administrativo. Esta Orden sigue avanzando para que las relaciones con la Administración en el ámbito de la gestión de las subvenciones competencia de este departamento se produzca íntegra y obligatoriamente de forma electrónica, al determinar que así será en los procedimientos de reintegro y de revocación de los actos de concesión para aquellas líneas de subvención cuyas bases reguladoras hayan previsto o prevean que el procedimiento de concesión debe realizarse obligatoriamente de forma electrónica también en las actuaciones a realizar por las personas interesadas. Esta decisión es lógica y necesaria, en cuanto que las personas interesadas son las mismas que las que lo son en los procedimientos en los que ya imponen las bases reguladoras dicha obligación.

Pero, además, se quiere seguir avanzando en la implantación real y efectiva de la administración electrónica en su relación con la ciudadanía en otros ámbitos de actuación, a lo que responde principalmente la aprobación de esta Orden. Por ello, fuera del ámbito subvencional, los órganos directivos y organismos públicos adscritos a este departamento, que también gozan de la condición de Administración Pública, han analizado en qué procedimientos de su competencia las personas destinatarias reúnen los citados requisitos y, por tanto, se puede determinar la obligación de que se relacionen a través de medios electrónicos.

Conforme a ello y a lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, esta Orden determina en qué procedimientos en materia de investigación, innovación, desarrollo de la administración electrónica, sociedad de la información y universidad, la relación electrónica con la Administración será una obligación para las personas interesadas.

También ha de destacarse que en todos los procedimientos a los que afecta esta Orden, el departamento va implementar los mecanismos precisos para que la realización de los trámites por las personas interesadas sea sencilla y fácilmente accesible, de modo que todos estos procedimientos constarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, actualmente https://www.aragon.es/tramites o en la url que la pudiera sustituir en el futuro, explicando los aspectos más destacados de cada procedimiento y recogiendo, con un lenguaje claro, las instrucciones para la realización de los trámites precisos, así como informando de las vías electrónicas y telefónicas de acceso y contacto de que dispondrán las personas interesadas para poder consultar al órgano directivo u organismo público competente las dudas que les pudieran surgir.

Esta iniciativa normativa cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, que son necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia que exigen que la iniciativa esté justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, el actual contexto normativo existente con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como, en el ámbito de esta comunidad autónoma, con la Ley 1/2021, de 11 de febrero, y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, exigen avanzar en la tramitación en todas sus fases de los procedimientos de forma electrónica.

También esta Orden se ajusta al principio de proporcionalidad. El contenido de la nueva regulación reduce las cargas que puedan soportar las personas interesadas, pues apuesta por la relación electrónica de forma generalizada con el dinamismo que esto aporta en la tramitación administrativa. Además, se prevén vías de asistencia a las personas interesadas para ayudarles en la realización de los trámites que deban efectuar. En general, las medidas incluidas tienen como objetivo mejorar y racionalizar la gestión y no implican nuevas cargas administrativas o medidas restrictivas de derechos, sino que, al contrario, hacen más sencilla y accesible la realización de cualquier trámite por las personas interesadas, y se espera que la resolución de estos procedimientos pueda realizarse en un plazo menor al actual.

Del mismo modo, esta Orden responde al principio de seguridad jurídica, ya que las previsiones contenidas en su articulado se efectúan de forma coherente con la normativa autonómica y estatal. En concreto, en ejercicio de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, especialmente en su artículo 14.3, se ha constatado que las personas destinatarias de los procedimientos afectados por esta Orden están en los supuestos en que ese precepto prevé que pueda ser preceptiva la relación electrónica con la Administración, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, se hace mediante Orden y para unos procedimientos específicos, de modo que a partir de ahora las personas interesadas, ya sean físicas o jurídicas, estarán obligadas a relacionarse por medios electrónicos con los organismos públicos y los órganos competentes en la tramitación de dichos procedimientos. En la redacción del texto normativo, se ha seguido el principio de claridad y se utiliza un lenguaje integrador y no sexista, tal como determina el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

El principio de eficiencia se hace efectivo por la propia medida de la modificación, pues la nueva norma se limita a lo necesario para una mejor gestión de los procedimientos, para que puedan ser aplicables de inmediato tras su aprobación.

Finalmente, respecto a los principios de buena regulación, hay que indicar que igualmente se cumple el principio de transparencia, puesto que esta parte expositiva define claramente los objetivos, objeto y justificación de la norma y se han llevado a cabo las actuaciones exigidas en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, sobre la publicidad de la información de relevancia jurídica.

Para la aprobación de esta Orden se han respetado los trámites exigidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, en la versión dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio. Concretamente, el proyecto se ha sometido a los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad el Conocimiento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Asimismo, se han emitido los correspondientes informes sobre los impactos por razón de género, incluido sobre la identidad y orientación sexual, y por razón de discapacidad, así como la correspondiente memoria explicativa de igualdad.

En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a este departamento en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, y al amparo de la facultad otorgada a su titular en la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la determinación de los procedimientos en materia de investigación, innovación, desarrollo de la administración electrónica, sociedad de la información y universidad, en los que las personas físicas deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, conforme a lo que se establece en esta norma y, en su caso, en los términos que determine la normativa específica o la correspondiente convocatoria de cada procedimiento.

Artículo 2. Procedimientos afectados.

Los procedimientos afectados por la obligación prevista en el artículo 1 son los siguientes:

El procedimiento referido a la evaluación por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón de la actividad investigadora de personal docente e investigador de diversas entidades universitarias y de investigación.

El procedimiento referido a la evaluación por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón de la actividad investigadora del profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza.

El procedimiento referido a la evaluación por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón.

Los procesos selectivos para el acceso como personal laboral propio de los siguientes organismos públicos adscritos a este departamento:

- Procesos selectivos para el acceso de personal laboral propio a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Procesos selectivos para el acceso de personal laboral propio del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Procesos selectivos para el acceso de personal laboral propio del Instituto Tecnológico de Aragón.

Los procedimientos de concesión de subvenciones que se otorguen por el procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, en materia de investigación, innovación, desarrollo de la administración electrónica, sociedad de la información y universidad, en los que sus bases reguladoras u otra norma establezcan la obligación para las personas físicas de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. Esta obligación comprenderá también los procedimientos de reintegro y revocación.

Artículo 3. Alcance de la relación electrónica con la Administración.

1. Todas las personas interesadas, conforme se determine en la convocatoria o norma específica correspondiente, estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración para la realización de cualquier trámite de los procedimientos administrativos previstos en el artículo 2, así como para la posible interposición de los recursos administrativos y de otras vías de revisión referidos a los actos y decisiones que se adopten en aquellos y la actuación en las distintas fases de estos últimos procedimientos.

2. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación del procedimiento a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria o en la norma correspondiente cómo hacerlo.

3. Las personas interesadas deberán emplear cualquiera de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la convocatoria o norma correspondiente.

4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda. Cuando deba realizarse la notificación individual, ésta será siempre electrónica.

Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria o norma correspondiente y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar la solicitud o comunicación de que se trate en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el citado artículo 16.4.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el organismo u órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

6. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el organismo público u órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del organismo público u órgano competente del procedimiento.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y de otros escritos.

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través del formulario establecido en la convocatoria o norma correspondiente, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la actualidad https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número que corresponda al trámite concreto. Asimismo, se adjuntará en formato electrónico la documentación preceptiva correspondiente.

2. La realización electrónica de otros trámites relacionados con la solicitud, como su subsanación, las aportaciones de documentos, presentación de alegaciones, formulación de renuncias, aceptaciones, interposición de recursos y otras formas de revisión en vía administrativa, o la realización de cualquier trámite que exijan los procedimientos administrativos previstos en el artículo 2, se realizarán accediendo a la citada sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes y resto de escritos se acompañarán de los documentos e información que se indiquen en la correspondiente norma o convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Medios de apoyo y de información a las personas interesadas.

Con el fin de prestar el apoyo e información precisos para la correcta cumplimentación de los trámites correspondientes, las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General u organismo público competente en la gestión del procedimiento, mediante las vías de contacto que se establezcan en la correspondiente norma o convocatoria, en otros medios específicos y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites o url que la pudiera sustituir en el futuro).

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de septiembre de 2022.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO