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ORDEN de 2 de diciembre de 2015, del Consejero de Sanidad, mediante la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 1 de diciembre de 2015, por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, establecida por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de octubre de 2014.

Publicado el 29/12/2015 (Nº 249)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, se restituye un sexto día de permiso por asuntos particulares al conjunto de empleados públicos con efectos a partir del 12 de septiembre de 2015, que podrá disfrutarse hasta el 30 de junio de 2016 por Acuerdo de 27 de octubre de 2015, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para su aplicación al personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulta necesario adecuar la vigente jornada anual aprobada por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de octubre de 2014, por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, establecida por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 4 de marzo de 2014, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 27 de noviembre de 2014, por Orden de 30 de octubre de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Abierto el correspondiente proceso de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 19 de noviembre de 2015, sin que se hubiera llegado a un acuerdo, corresponde al Gobierno de Aragón establecer las condiciones relativas a la jornada de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Con fecha 23 de noviembre de 2015 el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud formula propuesta al Departamento de Sanidad, relativa a la modificación de la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud establecida por acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de octubre de 2014.

En virtud de cuanto se ha expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 1 de diciembre de 2015, adoptó el siguiente "Acuerdo por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, establecida por acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de octubre de 2014", que se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2015.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ

Acuerdo de 1 de diciembre de 2015, del Gobierno de Aragón por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, establecida por acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de octubre de 2014

Único:- Modificar la Jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, establecida por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de octubre de 2014, en los siguientes términos:

1. La jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario y funcionario que preste servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, se establece, en cómputo anual, en 1.623 horas para el turno diurno, 1.440 horas para el turno nocturno y en 1.504 horas para el turno rotatorio con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda según las noches trabajadas conforme figura en el anexo a este Acuerdo.

Los empleados que realicen la jornada reducida contemplada en el artículo 51 del extinto Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo deberán realizar una jornada efectiva en cómputo anual de 1.462 horas, con la minoración proporcional de sus retribuciones.

2. La jornada de trabajo en cómputo anual del personal Médico y Enfermero de atención continuada en atención primaria adscrito a una zona básica de salud con centro de salud sin apertura permanente, será de 1.623 horas. Si el centro de salud presta servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas o dicho personal se encuentra adscrito a un Sector Sanitario, la jornada de trabajo en cómputo anual queda establecida en 1.567 horas.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, la jornada ordinaria de trabajo efectiva del personal con relación laboral especial de residencia para la formación especializada en ciencias de la salud en el Servicio Aragonés de Salud queda establecida, en cómputo anual, en 1623 horas.

4. El presente Acuerdo será de aplicación desde el 12 de septiembre de 2015. En el supuesto que el referido personal estuviera en situación de servicio activo en dicha fecha y la prestación de servicios se hubiera iniciado con anterioridad, se aplicará la nueva jornada laboral desde el inicio de dicha prestación de servicios con el límite de 1 de enero de 2015.