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ORDEN de 2 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se define la acreditación del Educador Polideportivo, se establece su programa formativo, el procedimiento de obtención y de autorización de dicha formación para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 23/09/2014 (Nº 187)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón establece en su articulo 12 que los planes y programas para la enseñanza y practica del deporte en la edad escolar se consideran de interés preferente y están orientados a la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y a la consecución de unas condiciones físicas y de una formación polideportiva que posibiliten la practica continuada del deporte en edades posteriores.

El mismo precepto normativo, en su artículo 51 sobre las titulaciones deportivas y autorizaciones indica que la enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo en el ámbito aragonés exigen estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva, o de la autorización específica y temporal que expedirá la Diputación General de conformidad con las disposiciones de desarrollo del presente artículo.

La relevancia y la presencia de la actividad física y el deporte en la vida de la población en edad escolar es, actualmente, uno de los fenómenos culturales más destacables.

Numerosos estudios, así como organismos internacionales vinculados con la salud y el desarrollo de la infancia y la juventud, certifican que la práctica regular de deporte o actividades físicas comporta beneficios que contribuyen al bienestar de las personas en los ámbitos físico, psíquico y social.

El diagnostico del deporte en edad escolar en Aragón indica que una de las debilidades mas características es la falta de cualificación de algunos educadores vinculados al deporte escolar, teniendo en cuenta que su voluntariedad en el programa no es equivalente a la responsabilidad que asumen.

Por vez primera se establece en la base decimoprimera de la Orden de 8 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales de los XXXI Juegos Deportivos en Edad Escolar; que al objeto de mejorar los parámetros de calidad educativa desde el ámbito de la iniciación a la práctica deportiva, existe la necesidad de acreditar a todas aquellas personas que se encargan de participar y acompañar a los escolares en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, siendo este un programa de actividad físico deportiva aragonés que se vincula al horario no lectivo de los escolares que se encuentran en el periodo de enseñanza obligatoria.

De conformidad con lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 71.52.º del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y a propuesta de la Dirección General del Deporte, consultado el Consejo Aragonés del Deporte y tras el periodo de información pública, dispongo:

Capitulo I. Disposiciones Generales

Articulo 1. Objeto de la orden.

1. La presente orden tiene por objeto definir la acreditación de Educador Polideportivo (en adelante EP), su programa formativo, el procedimiento para su obtención y la autorización, por parte de la Dirección General del Deporte (en adelante DGD), a las entidades promotoras para la realización de acciones formativas que acrediten al EP.

2. Los efectos de la presente orden se circunscriben exclusivamente a la necesidad de que el educador este acreditado para su propia participación y la de los escolares en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

Articulo 2. Finalidad de la acreditación.

1. La acreditación de EP tiene como finalidad exigir una formación básica relacionada con aspectos que conforman el deporte en edad escolar para aquellos responsables que no dispongan de titulación oficial implantada en el sistema educativo y relacionada con el ámbito de la actividad física y el deporte (enseñanzas universitarias, de formación profesional y de régimen especial) o de aquellas formaciones de entrenadores que se encuentran en un periodo transitorio hasta su definitiva implantación en el sistema educativo.

2. La acreditación de EP no ostenta validez académica, de este modo no se integra en el ámbito de las titulaciones oficiales relacionadas con el área de conocimiento de la actividad física y el deporte, ni de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ni siquiera en aquellas enseñanzas deportivas previas a la integración en el sistema educativo que perviven transitoriamente hasta su futura regulación educativa.

3. Consecuentemente a esta finalidad, la acreditación del EP concreta los siguientes objetivos específicos formativos:

a) Conocer y profundizar en los fundamentos de la actividad física y el deporte en edad escolar así como las líneas prioritarias que lo rigen.

b) Analizar el marco de la programación de la actividad física y el deporte en edad escolar.

c) Adquirir conocimientos y destrezas básicas en la estructuración de sesiones de entrenamiento adaptadas al deporte en edad escolar.

d) Facilitar herramientas técnicas y soluciones en el trabajo del monitor/educador.

Ubicar al EP en la praxis de la realidad deportiva actual.

e) Dar a conocer mecanismos de interacción personal entre todos los agentes del deporte escolar (jugadores, árbitros, monitores, padres, etc.).

f) Concienciar que la adquisición de hábitos educativos y de salud es lo prioritario en el deporte edad escolar.

g) Prevenir problemas derivados del desconocimiento de la legislación, especialmente en lo relacionado con la responsabilidad personal frente a terceros.

h) Evitar el abandono prematuro de la práctica saludable de la actividad físico deportiva.

Artículo 3. Característica Polideportiva y ámbito territorial de la acreditación.

1. A los efectos de la presente orden, la acreditación del EP es genérica para la totalidad de las modalidades deportivas oficialmente reconocidas, siempre y cuando no se determine otro requerimiento en las vigentes Bases Especificas de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

2. La acreditación de EP solo es aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón y más en concreto en el desarrollo de los propios Juegos Deportivos en Edad Escolar.

Artículo 4. Proceso de acreditación del Educador Polideportivo.

La DGD expedirá una acreditación de EP, validada telemáticamente a través de http://deporteescolar.aragon.es/, cuando el alumno haya superado la acción formativa con calificación de apto en dicha formación o cuando el interesado acredite alguna de las titulaciones reflejadas en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 5. Duración de la vigencia de la acreditación.

1. Para aquellos EP que no dispongan de alguna de las formaciones contempladas en el artículo 12 de la presente orden, esta acreditación de EP tendrá una vigencia de dos años, a partir de su fecha de expedición por parte de la DGD; tiempo que dispone el educador para obtener alguna de las formaciones estipuladas en el artículo 12 de la presente orden.

2. Habiendo expirado el plazo de vigencia de la acreditación, el educador no podrá desarrollar sus funciones de EP en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

Artículo 6. Reciclaje ante sanciones.

Ante acciones disciplinarias sancionables para el educador, la vigencia de la acreditación de EP será regulada por lo establecido en el régimen disciplinario recogido en el Titulo VIII de la Ley 4/1993 del Deporte en Aragón, así como las Normas específicamente establecidas para los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

Artículo 7. Entidades que podrán promover la formación para la acreditación de Educador Polideportivo.

1. Las actividades de formación objeto de la presente orden podrán estar promovidas por:

a) La Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón

b) Entidades promotoras públicas y privadas sin ánimo de lucro, oficialmente reconocidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se establezca que para el desarrollo de sus fines desarrollaran acciones de formación y promoción relacionadas con el ámbito de la actividad físico deportiva.

2. Las entidades, reseñadas en el presente artículo apartado 1.b, deberán ser previamente autorizadas por la DGD para desarrollar dicha acción formativa.

Capítulo II Organización de la actividad formativa para la acreditación del Educador Polideportivo

Artículo 8. Generalidades del Programa Formativo.

1. Se establece el programa formativo oficial para la acreditación de EP acorde a las finalidades expuestas en el artículo 2 de la presente orden.

2. El programa formativo, al que se refiere el apartado anterior, se estructura en una fase formativa presencial desarrollada a través de las áreas temáticas mínimas establecidas en el anexo I de la presente orden.

3. De no existir temario oficial publicado por la DGD, el desarrollo pormenorizado de las áreas temáticas establecidas en el Programa Formativo corresponderá a las entidades promotoras autorizadas, cumpliendo las disposiciones vigentes de la presente orden.

Artículo 9. Duración de la fase formativa presencial.

1. La fase de formación presencial para la acreditación de EP, tendrán una duración mínima de 25 horas, añadiendo el tiempo preciso para las pruebas de evaluación. El tiempo dedicado a la fase de formación teórica presencial esta compuesto por las distintas áreas de contenido mínimo que establece el Programa Formativo, de acuerdo con las duraciones mínimas que se especifican en el anexo I.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las entidades promotoras de las formaciones podrán ampliar el número de áreas y horas del Programa Formativo de EP establecido en el anexo I.

Artículo 10. Asistencia mínima.

1. La modalidad de enseñanza es en régimen presencial, por ello es obligatorio asistir y participar en la fase formativa presencial de todas las áreas del curso.

2. Se establece un 85% de asistencia mínima en cada una de las áreas por profesor y contenido, para de este modo poder realizar el examen en convocatoria ordinaria y extraordinaria en cada acción formativa. La entidad promotora realizara un control de firmas rutinario, al objeto de validar la asistencia a cada una de las áreas.

Artículo 11. Requisitos de acceso.

1. Para acceder a la formación que permite la obtención de la acreditación de EP se deberán tener 16 años cumplidos en el momento del comienzo del curso.

2. Para el acceso a esta formación el interesado deberá presentar ante la entidad promotora la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Dos fotografías tamaño carnet (indicando en su reverso nombre y apellidos).

c) Declaración responsable, según modelo normalizado (anexo III), en el que conste, que tras las pertinentes valoraciones médicas, no padece enfermedad que contraindique la práctica deportiva.

d) Efectuar la inscripción y sus condicionantes específicos (impreso de inscripción, documentación, cuotas...) dentro del periodo de tiempo marcado en la convocatoria y siempre que no se haya cubierto el número máximo de plazas.

3. La entidad promotora de la formación ha de asegurarse documentalmente que el alumnado cumple los requisitos de acceso.

Artículo 12. Acreditación de EP con otras enseñanzas.

1. A los efectos de la presente orden, aquellos responsables que dispongan de titulaciones oficiales y formaciones relacionadas con el ámbito de la actividad físico deportiva, tendrán la posibilidad de solicitar a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón (en adelante DGD), a través de un modelo normalizado, la acreditación de EP, al objeto de su registro y validación que le permita participar en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

2. Aquellas personas que acrediten la posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales relacionadas con el ámbito de la actividad físico deportiva podrán solicitar la acreditación de EP:

a) Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente (Licenciado en Educación Física,...).

b) Graduado de Primaria mención en Educación Física o equivalente (Diplomado en Educación Física,...).

c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y deportivas.

d) Técnico de Grado Medio en Conducción de Actividades Físicas en el Medio Natural.

e) Técnico Deportivo de Grado Medio (inicial o final) o de Grado Superior en las diferentes modalidades deportivas de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

3. Aquellas personas que acrediten la posesión de alguna de las siguientes formaciones relacionadas con el ámbito de la actividad físico deportiva podrán solicitar la acreditación de EP:

a) Formaciones deportivas en periodo transitorio (todavía no son de Régimen Especial), en sus diversos niveles (incluida la oferta parcial del Nivel I), autorizadas por el órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Formación de entrenador deportivo federativo, expedidas por federaciones deportivas legalmente constituidas.

4. El interesado que posea alguna de las formaciones, anteriormente descritas, relacionadas con el ámbito de la actividad físico deportiva y desee la acreditación de EP, deberá solicitarla, al menos con dos meses de antelación al comienzo de la temporada deportiva o de la necesidad para inscribirse en la aplicación telemática de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

5. El procedimiento para la acreditación, en estos supuestos, se iniciará a solicitud del interesado. Las solicitudes se dirigirán a la DGD a través de la Escuela Aragonesa del Deporte (en adelante EAD) adjuntando la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud normalizado para la acreditación con superación de otras enseñanzas. (anexo II)

b) Fotocopia compulsada del título, diploma o certificado de la formación deportiva oficial.

6. El interesado podrá incorporar información adicional (plan de estudios, programa y carga lectiva de la/s materia/s cursada/s, etc) al objeto de afianzar datos de la formación con la que se pretende obtener la acreditación de EP.

7. La DGD comunicará a la persona interesada la decisión adoptada en un plazo de dos meses desde la fecha en la que realizo la solicitud.

El sentido de la resolución podrá ser:

a) Estimatorio.

b) Estimatorio pero condicionado a la previa modificación o subsanación de algún requisito o documento solicitado. Con tal motivo, la resolución concederá un plazo para presentar la modificación; transcurrido el mismo sin su cumplimiento se dictará resolución desestimatoria.

c) Estimatorio pero condicionado a la ejecución de procedimientos administrativos, ajenos al solicitante.

d) Desestimatorio

En caso de no existir resolución expresa, en los plazos establecidos, sobre el reconocimiento de equiparación de las formaciones, se podrá entender estimatoria, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo III Características y elementos de la evaluación de la acción formativa de Educador Polideportivo

Artículo 13. Proceso evaluativo.

1. Finalizada la fase presencial y con el cumplimiento de la asistencia minima al mismo por el alumnado; se realizaran dos convocatorias de examen, el examen correspondiente a la convocatoria ordinaria, a realizar al menos 7 días después de finalizar el curso, en el que podrán tomar parte la totalidad del alumnado matriculado y el examen correspondiente a la convocatoria extraordinaria, a realizar entre 30 y 90 días después de la convocatoria ordinaria, en el que sólo podrá tomar parte el alumnado que no haya superado la convocatoria ordinaria.

2. El formato de examen podrá ser un examen genérico de todas las áreas en conjunto, donde dicha herramienta valorativa evaluara proporcionalmente cada área de contenido en relación a su duración temporal.

3. Se calificarán entre 0 y 10 puntos, sin decimales, entendiéndose que quien obtenga una calificación entre 5 y 10 (ambos inclusive) habrá superado la formación para la acreditación del Educador Polideportivo, con la expresión de APTO y la habrá suspendido quien no alcance los 5 puntos.

Los alumnos que sean declarados No Aptos en la Convocatoria Extraordinaria (se hayan presentado a exámenes o no) para ser acreditados deberán cursar de nuevo la totalidad de las áreas formativas.

Además existirán otras calificaciones no numéricas que completan las posibilidades de calificación que se puede otorgar al alumno. Así pues, NO PRESENTADO (abreviatura: NP) se podrá utilizar en el caso de ausencia del alumno a las convocatorias de exámenes y NULO (abreviatura: NL) indicara que el alumno ha renunciado a la matricula del curso o no ha realizado la asistencia mínima al mismo.

4. La entidad promotora harán públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, por vía telemática y en sus respectivas sedes oficiales, las calificaciones obtenidas por los alumnos en convocatoria ordinaria y a posteriori, si así la hubiere, la convocatoria extraordinaria. Dichas calificaciones se publicaran en un plazo no superior a 7 días desde la fecha de realización del examen.

5. Si lo viera conveniente, el alumno tiene derecho a la revisión del examen y de la puntuación con la que ha sido calificado. La fecha, lugar y horario de revisión de exámenes se establecerán tras la pertinente solicitud de revisión a la entidad promotora.

Artículo 14. Documentos de control y de registro de la evaluación.

1. Tienen la consideración de documentos de control que deberá elaborar (según modelo establecido) y tramitar la entidad promotora:

a) Listado general de inscritos, en el que se incluirán los datos básicos del alumno (nombre, apellidos, DNI, dirección postal, teléfono, correo electrónico), todo ello conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) Documento de registro de control de asistencia del alumnado matriculado.

2. Tienen la consideración de documentos de registro de la evaluación que deberá elaborar (según modelo establecido) y tramitar la entidad promotora el acta final que reflejen ambas convocatorias, con la totalidad del alumnado y la calificación de cada una de las áreas de contenido.

3. Todos los documentos de control y de registro de la evaluación deberán citar en lugar preferente los datos básicos de la acción formativa de EP (denominación de la entidad, lugar y fechas de realización) y fecha de la resolución de la DGD del Gobierno de Aragón por la que se autoriza la formación promovida por la entidad promotora.

4. Las actas deberán ser debidamente selladas y firmadas por los representantes de la entidad promotora, teniendo en cuenta que, en ningún caso y por motivos de incompatibilidad formativa, una misma persona podrá ostentar doble representación en la acción formativa (profesor, director del curso y representante legal de la entidad serán personas físicas diferentes).

Artículo 15. Custodia y remisión de los documentos de control y registro de evaluación.

1. Las entidades promotoras remitirán a la DGD el listado general de inscritos en un plazo no superior a 7 días antes del inicio de la acción formativa.

2. Las entidades que promuevan las acciones de formación de EP, custodiarán físicamente en la sede de dicha entidad:

a) los originales de los documentos de registro de la evaluación correspondientes a cada actividad realizada.

b) los exámenes, al menos durante un año tras la firma del acta final del curso, para su posible revisión por parte de la DGD.

3. En un plazo no superior a un mes desde la celebración de la última convocatoria de examen, remitirán a la DGD:

a) las copias compulsadas de los documentos de registro de evaluación y control establecidos en la presente orden y

b) la Memoria de Valoración de dicha acción formativa, según modelo normalizado, realizando una breve descripción del desarrollo del curso, descripción de encuestas de satisfacción del alumnado y del profesorado, sugerencias de mejora, etc.).

4. La remisión de esta documentación se realizara a través del Registro General de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa, en las diferentes provincias. Podrán utilizarse igualmente los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo IV Solicitud de autorización y desarrollo de la actividad formativa para la acreditación del Educador Polideportivo

Articulo 16. Solicitud de Autorización para la formación de Educador Polideportivo.

1. La solicitud de autorización la formulará el representante legal de la entidad que promueva la actividad de formación, y se acompañará de un formulario sobre la actividad, según modelo normalizado (anexo IV y V), este se deberá dirigir a la DGD del Gobierno de Aragón y presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa, en las diferentes provincias. Podrán utilizarse igualmente los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud no está sujeta a ningún plazo de presentación, pudiendo formularse en función de la planificación de cada entidad promotora. En todo caso deberá presentarse, al menos, con un mes de antelación al inicio de la acción formativa.

Artículo 17. Subsanación de la solicitud de autorización de la acción formativa de Educador Polideportivo por entidades promotoras.

Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Resolución de la autorización de la acción formativa de Educador Polideportivo por entidades promotoras.

1. Una vez efectuado el trámite de audiencia, el Director General del Deporte del Gobierno de Aragón, dictará y notificará la correspondiente resolución. El plazo para resolver y notificar la resolución será de veinte días, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Trascurrido este plazo de resolución, y esta sin haber sido adoptada, se podrá entender estimatoria conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El sentido de la resolución podrá ser:

a) Estimatorio.

b) Estimatorio pero condicionado a la previa modificación o subsanación de algún requisito o documento solicitado. Con tal motivo, la resolución concederá un plazo para presentar la modificación; transcurrido el mismo sin su cumplimiento se dictará resolución desestimatoria.

c) Desestimatorio.

Articulo 19. Convocatoria de la acción formativa de Educador Polideportivo.

1. La convocatoria, según modelo normalizado, tendrá que hacerse pública por diversos medios (soporte papel, telemático, tablón de anuncios de la entidad promotora, etc.), realizando una difusión mínima a entidades del ámbito deportivo de la comunidad autónoma de Aragón (federaciones deportivas, clubes deportivos, servicios deportivos de entidades locales-comarcales, medios de comunicación, la DGD, etc.) y detallarán, específicamente:

a) objetivo de la formación,

b) lugar, fechas y procedimiento de inscripción,

c) calendario y horario del curso en relación con las áreas del curso,

d) el número de plazas convocadas,

e) criterios de acceso de los aspirantes,

f) precio total que debe abonar el alumno,

g) titulación e información básica del profesorado,

h) aspectos sobre la evaluación: criterios de evaluación, fechas y lugar de las convocatorias, procedimiento de publicación y de revisión de exámenes, etc,

i) el programa formativo de Educador Polideportivo desarrollado por la DGD del Gobierno de Aragón, con especificación de las áreas de contenido, su duración temporal

j) la presente orden y la fecha de la resolución por la que la DGD autoriza el curso de EP.

2. La logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, figurarán en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación, que se realicen en ejecución del programa formativo de EP. Tal y como se desprende de lo dispuesto en el manual de identidad visual corporativa y normativa reguladora aplicable, la autorización para la utilización de la logomarca en cualquiera de sus manifestaciones, deberá solicitarse a la comisión de comunicación institucional, siguiendo las indicaciones de la página del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) identidad corporativa formulario de solicitud.

3. La entidad promotora de la formación podrá publicitar la actividad formativa sin que ésta haya recibido la autorización pertinente de la DGD-EAD. En este caso, deberá incluir al inicio del soporte de la información y en un lugar visible lo siguiente: "actividad formativa pendiente de autorización de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón".

Artículo 20. Organización del calendario y horario lectivo.

1. El curso para la acreditación de EP inicia su temporalización desde el primer día de la acción formativa y finaliza con el examen de segunda convocatoria.

2. Teniendo en cuenta las características organizativas y climáticas que condicionan la impartición de estas formaciones deportivas, la DGD podrá autorizar la distribución de las horas lectivas del curso, siempre y cuando:

a) la sesión de clase sea de 60 minutos.

b) la distribución del horario lectivo sea de lunes a domingo entre las 8:00 horas y las 22:00 horas, existiendo siempre al menos un día completo de descanso semanal.

c) un mismo grupo de alumnos no realizara más de 6 horas lectivas diarias, en horario de mañana o tarde, ni más de 8 horas lectivas en horario de mañana y tarde, en cuyo caso la interrupción entre mañana y tarde será al menos de una hora.

d) después de cada 2 o 3 horas lectivas seguidas habrá un descanso mínimo de quince minutos.

e) no serán cargas lectivas propias de las áreas de la acción formativa todas aquellas acciones no contempladas en el programa formativo de la acreditación de EP, como por ejemplo: horas de celebración y revisión de exámenes, tutorías, traslados, etc.

f) la distribución horaria y del calendario de todas las actividades lectivas programadas para el desarrollo de la formación serán debidamente publicadas anticipadamente y a las que podrá acceder el alumnado.

3. A los efectos de facilitar una mayor flexibilidad, la DGD podrá reconocer, con carácter excepcional, otras distribuciones de los horarios y el calendario lectivo que alteren los criterios establecidos en el anterior apartado. La justificación de la solicitud de distribución temporal extraordinaria de los horarios y calendarios lectivos se basaran en criterios didácticos, de estacionalidad que afecten a la impartición de los contenidos formativos, de localización geográfica u otros aspectos relacionados con el desplazamiento y alojamiento en el medio natural, así como cualesquiera otras circunstancias relacionadas con las características específicas del alumnado, propias de las personas adultas, la dispersión geográfica de la oferta u otras que permitan valorar que con el horario solicitado se garantiza la calidad y viabilidad de las formaciones a impartir.

Artículo 21. Numero de plazas de la acción formativa de Educador Polideportivo.

1. El número máximo de alumnos por grupo será de 30, aunque excepcionalmente este podrá variar si así lo establece la normativa vigente sobre enseñanzas deportivas.

2. Cuando solo pueda ofertarse un solo grupo por curso y en los cursos donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y después de efectuar la comprobación de los requisitos de acceso de los aspirantes (dando prioridad a los educadores vinculados a participar en los Juegos Deportivos en Edad Escolar), se procederá a la realización de un sorteo por la entidad promotora autorizada por la DGD para asignar las correspondientes plazas. En dicho sorteo podrán personarse representantes del Gobierno de Aragón para comprobar el adecuado desarrollo del mismo.

3. La entidad promotora publicara con antelación al inicio de la acción formativa, en los soportes establecidos para ello (web, tablón anuncios,...), el listado de alumnos admitidos y no admitidos a la acción formativa.

4. La entidad promotora podrá reservar el derecho de anular el curso en el caso de no llegar a 20 inscripciones.

5. La DGD se reserva la posibilidad, de ofertar y/o autorizar más grupos en los cursos de EP con el fin de satisfacer las necesidades del territorio, siempre y cuando las posibilidades de gestión de la entidad autonómica administrativa y la entidad promotora así lo posibiliten.

6. Las personas con discapacidad, accederán a las formaciones deportivas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual se llevaran a cabo las medidas necesarias, acordadas por la entidad promotora y la DGD, para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 22. Equipo de profesores y personal de coordinación.

El profesorado, con los requisitos de titulación establecidos en la presente orden; estará constituido por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos de un grupo y serán coordinados por un Director del curso, que podrá disponer de similar titulación requerida para el profesorado, pero no podrá ser profesor del propio curso.

Artículo 23. Requisitos académicos del profesorado que imparta la acción formativa para la acreditación de Educador Polideportivo.

Para el desarrollo de las acciones formativas de la acreditación de EP y en función del área a impartir, el profesorado deberá acreditar alguna de las titulaciones académicas que aparecen en el anexo VI.

Artículo 24. Instalaciones para la acción formativa y espacios deportivos para la acreditación de Educador Polideportivo.

1. Las entidades promotoras de acciones formativas para la acreditación del Educador Polideportivo deberán disponer de:

a) las instalaciones deportivas, aulas, medios audiovisuales y el material deportivo con las condiciones de calidad y autoprotección exigidas por la legislación vigente (higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad) necesarias para el desarrollo del programa formativo de Educador Polideportivo,

b) las dependencias necesarias para realizar la gestión y administración del curso, así como para la custodia de la documentación y expedientes referidos a la acción formativa.

2. Dichas instalaciones deberán acreditar su denominación y la titularidad del centro y/o de las instalaciones donde se va a desarrollar la acción formativa; indicando, así mismo, espacios, dimensiones y régimen de uso (en propiedad, cedidas o en alquiler a la entidad promotora).

3. Las instalaciones y espacios a emplear para la acción formativa establecerán las medidas oportunas para la autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias, según establece Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de dichos centros.

Artículo 25. Aseguramiento de la acción formativa para la acreditación de Educador Polideportivo.

Las entidades promotoras garantizarán en cada acción formativa para la acreditación de EP la seguridad de los participantes y el profesorado mediante la oportuna póliza aseguradora que cubra la responsabilidad civil, asistencia sanitaria y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.

Artículo 26. Precio publico de la acción formativa para la acreditación de Educador Polideportivo.

Cuando la acción formativa sea ofertada por la DGD, el precio público de la acción formativa para el alumno será el establecido en la orden vigente del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los precios públicos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva.

Artículo 27. Cuotas económicas de inscripción para acciones formativas ofertadas por entidades promotoras de carácter privado sin ánimo de lucro.

Cuando las acciones formativas sean desarrolladas por una entidad promotora de carácter privado sin animo de lucro, al objeto de establecer una uniformidad en la oferta formativa, facilitar el acceso a la misma por el ciudadano y a efectos de la obtención de la correspondiente autorización por parte de la DGD, las cuotas de inscripción podrán considerar las cantidades estipuladas como precios públicos para las mismas acciones formativas, establecidos en la orden vigente del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los precios públicos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva.

Artículo 28. De la Supervisión de la acción formativa para la acreditación de Educador Polideportivo.

1. La DGD del Gobierno de Aragón articulará y dotará los medios necesarios de supervisión de la actividad del profesorado y administrativa de las entidades promotoras autorizadas para impartir la acción formativa para la acreditación de Educador Polideportivo, con objeto de velar por el cumplimiento de la normativa vigente y asesorar en lo referente a los aspectos tanto pedagógicos como administrativos.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden podrá determinar algunas de las medidas contempladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional única. Obligatoriedad de la acreditación.

La obligatoriedad de la posesión de la acreditación de Educador Polideportivo será reconocida a partir del 1 de enero del 2015.

Disposición transitoria primera. Periodo de experimentalidad.

El programa formativo del EP se establece de forma experimental, por un período de tres años, transcurridos los cuales, si se considerase oportuno, se procedería a su revisión. Durante el transcurso de los mismos, las entidades promotoras autorizadas para impartir la acción formativa para la acreditación de EP podrán remitir a la DGD del Gobierno de Aragón las propuestas que consideren pertinentes para la modificación o actualización de estas normas.

Disposición transitoria segunda. Validez de las formaciones de EP obtenidas antes de la entrada en vigor de la presente orden.

Aquellas personas que acrediten la posesión de formaciones deportivas obtenidas antes de la entrada en vigor de la presente orden, cuyo objeto y programa formativo coincida en su totalidad con lo contemplado por la presente orden, podrán ser validadas por la DGD para obtener la acreditación de EP.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de septiembre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

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