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ORDEN PRI/1761/2021, de 3 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Graus para la creación de una Escuela Pública de Música de titularidad municipal en Graus.

Publicado el 24/12/2021 (Nº 260)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0296, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 18 de octubre de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Graus, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 3 de noviembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE GRAUS, PARA LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA PÚBLICA DE MÚSICA DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN GRAUS

En Zaragoza, a 18 de octubre de 2021.

De una parte, D. Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, nombrado mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo adoptado en la reunión de fecha 1 de septiembre de 2021.

De otra, D.ª Gemma Betorz Périz, Sra. Alcaldesa-Presidenta de Graus en representación del Ayuntamiento como titular de la escuela de música.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 73, a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, transfiere, entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, confiere al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la competencia para la creación de centros docentes públicos.

La Ley Orgánica 8/1985, de 2 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en la disposición adicional segunda, que la creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se realizará por convenio entre estas y la administración educativa competente. Esta previsión se desarrolla por el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación con las corporaciones locales.

El Decreto 183/2002, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, de regulación de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge el régimen jurídico aplicable a las mismas y expone que las Escuelas de Música y Danza ofrecen enseñanzas no regladas y se engarzan en el sistema educativo actuando como puntos de convergencia en el tejido social, teniendo como finalidad potenciar la acción cultural, formativa y social a través del hecho artístico y por medio de la formación integral de la persona.

La Orden de 25 de noviembre de 2003, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos que han de cumplir las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón, completa el marco jurídico en el que se insertan estos centros.

Surgida la necesidad de crear un centro con dichas características en la localidad de Graus y habiendo solicitado el Ayuntamiento al Departamento de Educación, Cultura y Deporte que realicen los trámites oportunos de acuerdo con sus competencias, procede la firma del presente convenio, conforme a las siguientes,

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es fomentar la colaboración entre ambas administraciones para mejorar la actual oferta de enseñanzas de música en la localidad de Graus mediante la creación de una Escuela Pública de Música, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 2 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Segunda.- Ámbitos de actuación.

En la Escuela de Música en la localidad de Graus existirán los siguientes ámbitos de actuación:

Música y movimiento para niños en edades comprendidas entre los cuatro y los ocho años.

Práctica instrumental, sin límite de edad.

Formación musical, complementaria a la práctica instrumental

Actividades instrumentales y vocales de conjunto.

Tercera.- Titularidad de la Escuela.

La titularidad de dicho Centro corresponderá al Ayuntamiento de Graus.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. El Ayuntamiento de Graus se compromete a asumir la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular. En particular, al cumplimiento de las obligaciones legales respecto al personal que preste servicio en el Centro, a conservar el edificio en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotarlo del mobiliario y material necesario y asumir los gastos de funcionamiento del mismo.

2. El Ayuntamiento de Graus se compromete a asegurar la adscripción exclusiva, en horario escolar, de las instalaciones de la Escuela de Música a las actividades docentes y complementarias propias de esta enseñanza.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte colaborará con el Ayuntamiento de Graus prestando asesoramiento en materia de formación del profesorado, así como cualquier otro tipo de ayuda técnica o pedagógica que precise para una mayor calidad educativa.

Quinta.- Inicio de actividades.

La Escuela de Música en la localidad de Graus iniciará su actividad en el año académico 2021-2022.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

El seguimiento del presente convenio será realizado por una comisión formada por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán previa solicitud de una de ellas:

Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte

El Director/a del Servicio Provincial del Departamento en esa provincia o persona en quien delegue.

Un técnico de la Unidad de enseñanzas artísticas del citado Departamento.

Por el Ayuntamiento de Graus

El Concejal/a del Ayuntamiento responsable del área de cultura y educación o persona en quien delegue.

El director/a de la Escuela de Música.

Séptima.- Efectos, vigencia y modificación.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su formalización y su vigencia se extenderá 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por otros cuatro años mediante la suscripción de la correspondiente adenda, salvo denuncia expresa por escrito de alguna de las partes con, al menos, un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

Cualquier modificación del convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes y se formalizará también mediante la correspondiente adenda.

Octava.- Extinción del convenio.

1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena.- Datos de carácter personal.

Las actuaciones a las que se obligan ambas partes en el presente convenio y en futuras adendas se ajustará en todo caso a lo exigido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Décima.- Régimen Jurídico.

Este convenio tiene carácter administrativo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el capítulo II del Título V de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas de derecho administrativo aplicables.

En cuanto al régimen jurídico de creación y funcionamiento de la Escuela de Música, resultará de aplicación lo previsto en el Decreto 183/2002, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, de regulación de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en el Decreto de creación de la misma y demás disposiciones del desarrollo.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, se resolverán por las partes en el seno de la comisión de seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y para que conste y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio el 18 de octubre de 2021.