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ORDEN CUS/1017/2021, de 9 de agosto, por la que se publica el Acuerdo de 30 de junio de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza a la Universidad San Jorge para la implantación y puesta en funcionamiento del título de Graduado o Graduada en Biomedicina a partir del curso académico 2021-2022.

Publicado el 25/08/2021 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Con fecha 30 de junio de 2021, el Gobierno de Aragón adoptó el acuerdo por el que se autoriza a la Universidad San Jorge para la implantación y puesta en funcionamiento del título de Graduado o Graduada en Biomedicina a partir del curso académico 2021-2022.

De conformidad con el apartado tercero del citado acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 9 de agosto de 2021.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ACUERDO de 30 de junio de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza a la Universidad San Jorge la implantación y puesta en funcionamiento del título de Graduado o Graduada en Biomedicina a partir del curso académico 2021-2022

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo 6 del citado Decreto asignó al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Al amparo de dicho Decreto se aprobó el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Finalmente, mediante Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, cuyo artículo 15 atribuye a la Dirección General de Universidades la tramitación para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone en su artículo 3.3 que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de dicho real Decreto, tras la citada verificación y autorización, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por otro lado, la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Esa Orden, en su artículo 5, dispone que, con carácter previo a la solicitud de verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, la universidad solicitante deberá obtener un informe favorable de la Dirección General competente en materia de universidades sobre la adecuación de dicha propuesta a la programación universitaria. El plazo de solicitud de informe establecido en el artículo 5.2 se extiende hasta el 30 de septiembre, inclusive, del año anterior al comienzo del curso académico en el que se pretenda implantar la enseñanza universitaria, si bien el citado precepto establece que las solicitudes concernientes a enseñanzas universitarias oficiales conjuntas no están sujetas a plazo de presentación, pero en ellas debe constar el curso académico a partir del cual se solicita la implantación.

De conformidad con lo anterior, la Rectora de la Universidad San Jorge, solicitó con fecha 30 de septiembre de 2020 la emisión de informe de adecuación a la programación universitaria para la implantación del título de Grado en Biomedicina por la Universidad San Jorge, a partir del curso 2021-22, acompañando la documentación exigida en el artículo 5.3 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio.

Con fecha 27 de octubre de 2020, se emitió, por la Dirección General de Universidades, el informe favorable sobre la adecuación a la programación universitaria vigente de la solicitud de implantación del título de Grado en Biomedicina por la Universidad San Jorge, a partir del curso 2021-22.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma y se procedió a suspender los términos y a interrumpir los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Asimismo, habilitaba a las entidades del sector público a acordar de forma motivada la continuación, entre otros, de aquellos procedimientos administrativos que fueran indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

En uso de tales atribuciones, por Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, se acordó levantar la suspensión de determinados procedimientos administrativos, entre los que se encuentran los procedimientos competencia de la Administración autonómica para la implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales previstos en la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio.

Procediendo pues la continuación de la tramitación del procedimiento, tras obtener la evaluación favorable de la verificación por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón mediante informe de 4 de mayo de 2021 y la verificación positiva del Consejo de Universidades de fecha 24 de mayo de 2021, la Universidad San Jorge, con fecha 26 de mayo de 2021, solicitó la autorización para la implantación de la nueva titulación en el curso académico 2021-2022, presentando el anexo II acompañando la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, para el curso 2021/2022.

Tras examinar la solicitud recibida y la documentación presentada y de acuerdo con los criterios establecidos en la citada Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, desde la Dirección General de Universidades se comprueba que la solicitud se sigue adecuando a la programación universitaria vigente y, con fecha 16 de junio de 2021, se emite informe propuesta en el que se determina que visto el expediente completo se comprueba tal situación y se propone elevar propuesta al Gobierno de Aragón para que proceda a dictar el acuerdo de autorización de implantación y puesta en funcionamiento de la nueva enseñanza universitaria.

En virtud de todo lo anterior, visto el informe de la Dirección General de Universidades de 16 de junio de 2021, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de junio de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Autorizar a la Universidad San Jorge para la implantación y puesta en funcionamiento del título de Graduado o Graduada en Biomedicina para el curso académico 2021-2022.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- Este Acuerdo producirá efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.