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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se concede el abono del complemento económico, establecido en la Orden CDS/1607/2019, de 27 de noviembre, a favor de los perceptores de pensión no contributiva, en su modalidad de jubilación e invalidez y pensiones de ancianidad y enfermedad, correspondiente al año 2019.

Publicado el 05/02/2020 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Mediante Orden CDS/1607/2019, de 27 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 11 de diciembre de 2019, se establece el complemento económico para perceptores de la pensión no contributiva, en su modalidad de jubilación e invalidez y pensiones de ancianidad y enfermedad.

En el ámbito de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social vigente en España, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social, estableció y reguló por vez primera las pensiones de invalidez y de jubilación en sus modalidades no contributivas. En la actualidad su regulación está contenida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.34.ª la competencia exclusiva en materia de "acción social". La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ha regulado y desarrollado el Sistema Aragonés de Servicios Sociales, constituyendo una pieza fundamental el Catálogo de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, al determinar el conjunto de prestaciones sociales en que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

En el citado Catálogo se recoge la prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva.

Por otra parte, la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, ha regulado en su artículo 10 la referida prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva, modificando su naturaleza al atribuirle el carácter de esencial y previendo la publicación anual de una Orden que establezca su cuantía concreta.

La Orden mencionada determina en su artículo 3, la cuantía individual de dicho complemento económico en 33.66 euros por mes, correspondiendo, por tanto, 404 euros a los beneficiarios que tengan derecho al año completo, para los perceptores de la pensión no contributiva, en su modalidad de jubilación e invalidez y pensiones de ancianidad y enfermedad.

La cuantía total destinada al abono del complemento económico, a favor de los siete mil doscientos ochenta y tres perceptores de pensión no contributiva, en su modalidad de jubilación e invalidez y de los cuatro perceptores de pensiones asistenciales de ancianidad y de enfermedad ha sido de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho euros con veinticinco céntimos (2.855.438,25 €), realizada con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/480472/91002, del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

En consecuencia, resuelvo:

Conceder a los titulares relacionados a continuación, el abono del complemento económico, establecido en la citada Orden CDS/1607/2019, de 27 de noviembre, a favor de los perceptores de la pensión no contributiva, en su modalidad de jubilación e invalidez y pensiones de ancianidad y enfermedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el artículo 58.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2019.

El Director Gerente del Instituto

Aragonés de Servicios Sociales,

JOAQUÍN SANTOS MARTÍ