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ORDEN ECD/1797/2019, de 26 de diciembre, por la que se convoca a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo y validación de proyectos de innovación educativa durante el curso 2019-2020.

Publicado el 13/01/2020 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1 recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Asimismo, establece en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

Asimismo, su artículo 91 recoge como una de las funciones del profesorado, la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente y establece, en su artículo 102.3, que les corresponde a las administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

La innovación y la investigación educativa deben tener como objetivo final considerar al centro como agente de cambio que busca la mejora del proyecto del alumnado. Igualmente, buscan el desarrollo de capacidades, habilidades, destrezas y actitudes en las competencias clave.

Por su parte, la administración educativa tiene como objetivo impulsar la calidad de la educación. Mejorar esto depende de la capacidad del profesorado y del propio sistema educativo para buscar vías de innovación en la metodología, en los procedimientos y en los modos de trabajo. Del mismo modo, todas las acciones deben ser sostenibles en el tiempo y demostrar un grado de novedad diferencial que contribuya a la evolución e incorpore los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos.

Entre las apuestas de este Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la innovación figura la existencia de un Departamento de Innovación y Formación en los centros docentes de Secundaria, así como en diversas convocatorias a través de las cuales se refuerza esta línea de trabajo.

Es, pues, necesario facilitar entornos en los que el profesorado pueda crecer profesionalmente a través de dinámicas de reflexión y de acción y facilitar la mejora de su práctica para desarrollar procesos innovadores. A tal fin, es preciso propiciar la puesta en marcha de proyectos dirigidos al cambio o transformación positiva de la educación mediante convocatorias que favorezcan su puesta en práctica y atiendan a las dos ideas fundamentales que sustentan las líneas de innovación que se proponen: desarrollo y refuerzo de competencias y compromiso de la escuela con la formación de una ciudadanía crítica y consciente.

Estos proyectos deberán ser la referencia del cambio por medio de procesos y actuaciones novedosas que planteen el alcance de un objetivo concreto que pueda ser medido y demostrado con evidencias. De ese modo, se pretende que su principal fin sea convertirse con el tiempo en un plan integral, en un verdadero plan de innovación, tal y como se refleja en la Orden ECD/418/2019, de 17 de abril, por la que se convoca a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar Planes de Innovación Educativa a partir del curso 2019-2020, en la que se recoge la necesidad de construir entidades con un carácter, una naturaleza y unas señas de identidad propias que contribuyan a que el efecto transformador perdure y sea sostenible en el tiempo de modo que produzca un verdadero cambio.

El artículo 10 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, prevé que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento en su artículo 1 competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, y en particular, entre otras, la realización de programas de experimentación e innovación educativa en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, de conformidad con su artículo 8.1, le corresponde el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar proyectos de innovación educativa durante el curso 2019-2020.

2. Los centros docentes que resulten autorizados en la presente convocatoria se podrán comprometer a desarrollar un máximo de dos proyectos. Asimismo, podrán presentarse a un proyecto común ("Proyectos en red") entre dos o más centros, sin que sea aplicable el citado límite para esta modalidad.

3. Quedan excluidos de esta convocatoria los centros que forman parte de la RedEvolución (Planes de innovación), si bien quedan habilitados para el desarrollo de "Proyectos en red" en el ámbito de su Plan de Innovación.

Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende fomentar el desarrollo de proyectos de innovación educativa con la finalidad de impulsar la innovación en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la evolución de las comunidades educativas.

Fases del procedimiento.

La convocatoria se desarrollará a través de las siguientes fases:

Fase de solicitud y autorización de centros: Los centros docentes que lo deseen podrán presentar la correspondiente solicitud, y serán valorados conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

Fase de desarrollo y seguimiento. Los centros docentes cuyos proyectos hayan sido autorizados, los desarrollarán de forma efectiva a lo largo del curso 2019-2020.

Fase de Resolución: El desarrollo del procedimiento será evaluado de acuerdo a lo establecido en esta Orden y recibirá, en su caso, la correspondiente certificación.

Participación.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Educación Permanente de Adultos, Enseñanzas Artísticas o Enseñanza de Idiomas dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

1. La participación podrá también realizarse como grupo de centros educativos, formando una "Red de centros innovadores" con proyectos similares cuyos objetivos coincidan, siempre que tenga especial relevancia la colaboración entre los mismos ("Proyectos en red"). A efectos tanto de solicitud de participación como de elaboración de la memoria, serán considerados de forma individual, por lo que deberán adecuarse a la realidad de cada uno de los centros de la red.

2. Los proyectos a desarrollar se dirigirán al alumnado de las etapas obligatorias, Educación Infantil de Segundo Ciclo, Bachillerato, Enseñanzas de Adultos y enseñanzas especiales.

3. Cada docente solo podrá participar en un proyecto de innovación en el mismo curso escolar. Del mismo modo, cada proyecto solo podrá ser coordinado por una persona.

4. Un proyecto de innovación deberá contar con la participación de, al menos, el 20% del claustro en los centros completos. En el caso de los CRAs y de los centros incompletos, deberá participar al menos el 10% del profesorado adscrito, siempre y cuando se trate de, como mínimo, dos docentes.

6. En el desarrollo de los proyectos podrán participar, además de todos los sectores de la comunidad educativa, otros profesionales que tengan relación directa con el centro educativo, como el personal de los servicios de orientación e inspección u otros profesionales que proporcionen una atención educativa complementaria. La certificación a estos profesionales se realizará siempre que su participación sea relevante en el proyecto y no responda a su propia responsabilidad laboral.

Contenidos y formatos de los proyectos.

1. Los proyectos deberán referirse a la innovación en el desarrollo de programaciones sobre las áreas orientadas a la adquisición de las competencias clave, en las que se hagan explícitas las metodologías activas a emplear, centrándose en el papel del alumnado en el desarrollo del proyecto.

2. Los proyectos se referirán al menos a una de las siguientes líneas de innovación:

Procesos, acciones, metodologías y prácticas educativas que contribuyan a la adquisición y desarrollo de competencias clave.

Evaluación competencial.

Nuevas formas de gestión y organización del centro educativo.

La convivencia y la participación en la comunidad educativa.

Presencia y compromiso en el ámbito social.

3. Los proyectos deberán desarrollar, al menos, alguno de los siguientes elementos:

Respuesta a una necesidad o problema que afecte al centro.

Propuestas de mejora planteando el alcance de un objetivo concreto que pueda ser medido y demostrado con evidencias.

Desarrollo de una metodología activa

4. El documento recogerá los datos de participación y un texto que exprese los aspectos más relevantes del proyecto. Tendrá una extensión máxima de 15 líneas y se utilizará fuente Arial 10. Para su elaboración se seguirá el modelo que figura como anexo II de esta Orden.

5. Los títulos de los proyectos no contendrán más de diez palabras.

Solicitudes y documentación.

1. Para cumplimentar el formulario de solicitud se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez que se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria (anexo I), incorporando el proyecto en PDF (anexo II). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en esta Orden.

2. A la solicitud se adjuntará el proyecto de innovación en formato PDF para cuya elaboración se seguirá el modelo que figura como anexo II. Una copia del anexo II se remitirá al Centro de Profesorado de referencia. Si la solicitud y el proyecto no se pudiesen presentar por circunstancias técnicas a través de la web que se especifica en el punto 1 de este apartado, el proyecto se enviará en formato papel junto con la solicitud y electrónicamente al correo proyectosdeinnovacion@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo " Proyecto de innovación educativa", y el nombre del centro que lo remite.

3. Este formulario no tiene validez como registro, por lo que una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser registrada de conformidad con el apartado siguiente.

Registro y plazo de presentación.

1. Incorporada la solicitud a la aplicación mencionada en el apartado anterior, el centro docente deberá presentar la solicitud a través de un registro oficial. Dicha presentación podrá realizarse a través de una de las siguientes vías:

En formato papel:

El anexo I deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación (proyecto de innovación) en formato papel y se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente oficina de asistencia en materia de registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

Vía telemática:

También podrán registrarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

2. El plazo de presentación será de diez hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Fase de solicitud y autorización. Tramitación.

1. Los Centros de Profesorado (CP) realizarán una primera valoración de la solicitud de conformidad con las líneas de innovación recogidos en el apartado quinto, y la remitirán a la Unidad de Programas del Servicio Provincial (UPE) que le corresponda dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. En cada Servicio Provincial se creará una comisión provincial que realizará la revisión de las solicitudes presentadas y valoradas inicialmente y elevará una propuesta de autorización. Estas comisiones estarán compuestas por las siguientes personas, designadas por el titular de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente:

una persona que forme parte de cada de las UPEs, que actuará como coordinador/a de la comisión.

una persona que forme parte de cada uno de los CPs que cuenten con proyectos presentados por centros de su ámbito.

3. Para la selección de los centros en la presente convocatoria se constituirá una Comisión Autonómica de Valoración cuyas funciones en esta fase serán las siguientes:

Revisar la propuesta de autorización de las Comisiones Provinciales.

Dictar las propuestas de autorización de los proyectos a desarrollar.

4. La Comisión Autonómica de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, designados por el órgano instructor:

Presidente: El Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Vocales:

- Un miembro de la Dirección de la Inspección Educativa.

- El Jefe de Unidad de Innovación de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

- Un asesor/a de las Unidades de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales de este Departamento.

- Un asesor/a de CP por provincia.

Secretario/a: Un funcionario/a adscrito a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional que actuará con voz, pero sin voto.

5. Las Comisiones de valoración se regirán por lo establecido en las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Propuesta de autorización.

1. Tras la pertinente valoración y comprobación de las solicitudes, la Comisión Autonómica de Valoración publicará la relación provisional de los proyectos autorizados y de los proyectos excluidos con indicación de la causa. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).

2. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Dichas alegaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado séptimo 1 a) de esta convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, las alegaciones una vez registradas, se podrán adelantar escaneadas a la dirección de correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y el nombre del centro que lo remite.

3. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, en su caso, la Comisión Autonómica de Valoración, al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo.

Posteriormente, elevará la propuesta definitiva de participación, que incluirá la relación de los proyectos autorizados y de los proyectos excluidos con indicación de la causa.

Autorización de proyectos.

1. Evacuados los trámites previstos anteriormente, el Director General de Innovación y Formación Profesional dictará Resolución que contendrá en relaciones separadas los proyectos autorizados, así como los proyectos excluidos, debidamente motivada con indicación de la causa de exclusión.

2. La citada Resolución se notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org. para su general conocimiento.

3. La Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoprimero.- Fase de desarrollo y seguimiento.

1. Los centros educativos desarrollarán los proyectos de innovación autorizados a lo largo del curso 2019-2020.

2. En cada centro se designará una persona coordinadora, que será apoyada en las tareas administrativas por el coordinador o coordinadora de innovación y formación del centro. En el caso de proyectos presentados por más de un centro docente deberá existir una persona docente coordinadora por cada centro.

3. Los centros cuyos proyectos hayan sido autorizados participarán en las acciones de difusión que les sean solicitadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

4. El apoyo pedagógico y seguimiento de los proyectos aprobados será realizado por la persona asesora del Centro de Profesorado y por el inspector o inspectora de referencia del centro educativo.

Decimosegundo.- Fase de Resolución. Evaluación de los proyectos.

1. Para la evaluación de los proyectos los centros elaborarán una memoria y cumplimentarán un formulario de evaluación. La memoria se realizará de acuerdo con el guion que figura en el anexo III a esta Orden y se remitirá al Servicio Provincial correspondiente. Igualmente se enviará una copia de la misma al Centro de Profesorado de referencia. El plazo de remisión de la memoria será del 18 al 29 de mayo de 2020, ambos inclusive.

2. Con antelación a estas fechas, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional remitirá a los centros participantes un formulario de evaluación de los proyectos para su cumplimentación.

3. Por su parte, la persona asesora del Centro de Profesorado responsable del seguimiento de los proyectos remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, antes del 15 de junio de 2020, un informe de evaluación del proyecto que incluya el diario de seguimiento elaborado según el anexo V.

4. La Comisión Autonómica de Valoración, analizados los informes, emitirá un informe de validación y reconocimiento de los proyectos desarrollados. El informe servirá de base para la propuesta de Resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional, que contendrá en relaciones separadas los proyectos validados y reconocidos como Proyectos de innovación por la Administración y los proyectos excluidos con indicación de la causa de su exclusión.

Decimotercero.- Resolución de la convocatoria

1. Evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Innovación y Formación Profesional, resolverá mediante Orden la convocatoria, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Dicha Orden contendrá en relaciones separadas los proyectos validados y reconocidos como Proyectos de innovación por la Administración y los proyectos excluidos con indicación de la causa de su exclusión.

3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. El Director General de Innovación y Formación Profesional certificará de forma diferenciada la participación del coordinador o coordinadora y del profesorado participante de los proyectos validados y reconocidos.

2. Una vez publicada la Resolución definitiva, los centros remitirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional el anexo IV de esta Orden. Dicho anexo se encontrará disponible en formato "hoja de cálculo" en la web www.educaragon.org y se remitirá así mismo, al correo proyectosdeinnovacion@aragon.es.

3. Asimismo, el Director General de Innovación y Formación Profesional certificará, en su caso, la participación de asociaciones y entidades colaboradoras, así como la de personas voluntarias que pudieran intervenir en el desarrollo del proyecto, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, el solicitante adjuntará un escrito en el que la persona titular de la dirección del centro haga constar la participación activa del solicitante en el proyecto de innovación.

Decimoquinto.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimosexto.- Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación y Formación Profesional podrá dictar las instrucciones que, en su caso, resulten oportunas para el correcto desarrollo y ejecución de esta convocatoria.

Decimoséptimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino como genérico se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoctavo.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimonoveno.- Régimen de recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la Orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 26 de diciembre de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO