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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de nueva línea aéreo subterránea de media tensión 25 kV para enlazar Monegros- Bujaraloz, en los términos municipales de Candasnos y Peñalba (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2018/00145).

Publicado el 15/01/2019 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23). Proyecto incluido en el anexo II. Grupo 4 epígrafe 4.2 "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

Proyecto: Construcción de nueva línea aéreo subterránea de media tensión 25 kV para enlazar Monegros- Bujaraloz, en los términos municipales de Candasnos y Peñalba (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas

Se proyecta la instalación de una nueva línea aéreo-subterránea de media tensión de 25 kV de tensión nominal para enlazar la subestación (SE) "Monegros" con la línea aérea de media tensión "Bujaraloz", con el fin de desdoblar la actual línea aérea de media tensión entre la SE "Monegros" y Bujaraloz para mejorar la calidad y la fiabilidad del servicio de energía eléctrica en la zona. La nueva línea tendrá una longitud total de 5.754 m, de los que 5.706 m son aéreos y el resto subterráneos. Tendrá su origen en el apoyo número 1 de conversión aéreo-subterránea donde se instalarán autoválvulas y terminales unipolares, y desde allí partirá una red subterránea de media tensión hasta la SE "Monegros". Desde el apoyo número 1 y a través de 19 alineaciones y 29 apoyos, se llegará al apoyo número 30 a instalar, apoyo de entronque con la LAMT existente a Bujaraloz. La línea aérea proyectada será de un circuito con tres conductores por fase tipo LA-110. Según la documentación aportada tras el requerimiento, del apoyo número 1 al apoyo número 7 el conductor será aislado de tipo LARL-110, en sustitución del conductor desnudo LA-110 proyectado originalmente. Este conductor cuenta con unas características tanto mecánicas como eléctricas similares al proyectado inicialmente, por lo que se conservan tanto la ubicación como el tipo de torre metálica a instalar. Los apoyos serán metálicos de celosía de 16, 17 y 20 m de altura y 1000, 2000, 4500 y 7000 daN de esfuerzo en punta, con armados horizontal tipo H3 y al tresbolillo (TB3 conforme representación de planimetría- plano número 7 y TB-2 en el texto), y los aisladores en cadena horizontal de amarre serán poliméricos del tipo C3670EBAV_AR que aseguran una distancia de 1,150 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. En los apoyos especiales se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3 m Scotch o similar. Para disminuir los riesgos de colisión de la avifauna, el proyecto constructivo prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección de la avifauna por existir afección entre los apoyos número 3 y número 4 por afección al barranco de Los Escambronales, entre apoyos número 6 y número 7 por afección al barranco del Estrazón, entre apoyos número 9 y número 10 por afección al Colector número 2 de Zona de Riegos Monegros II y a barranco, entre apoyos número 21 y número 22 por afección al arroyo de la Valcuerna, entre apoyos número 24 y número 25 por afección a barranco y entre los apoyos número 28 y número 29 por afección al Colector número 3 de la Zona de Riegos Monegros II. Esta medida quedará condicionada al informe que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) presente con respecto a este proyecto. La memoria ambiental indica que se deberán señalizar al menos los conductores en los vanos que atraviesen vales que pueden ser utilizadas por las aves en sus desplazamientos y los tramos situados en el interior de la ZEPA. Se balizarán, al menos, los conductores con un diámetro aparente de menos de 20 mm. La señalización se realizará mediante balizas preformadas (X de neopreno o espirales cerradas de polipropileno) de, al menos, 30- 35 cm que se ubicarán alternativamente en los tres hilos, de forma que, en alzado lateral, la distancia visual resultante entre dos balizas consecutivas sea de aproximadamente 10 m. Con respecto a los accesos, la memoria ambiental indica que se minimizarán los desmontes y la roturación de la cubierta vegetal en los puntos de fijación de los apoyos y en los accesos a los mismos y para el tendido del cableado. En zonas con relieve abrupto se utilizarán apoyos con patas de longitud variable y se optimizará el uso de accesos preexistentes y de terrenos de labor para alcanzar los puntos de anclaje de los apoyos.

El análisis de alternativas inicial valoraba 3 alternativas entre las que se encontraba la alternativa 0 (no ejecutar el proyecto). La alternativa 1 elegida inicialmente consistía en el trazado más corto posible, circulando paralelo a otras infraestructuras eléctricas existentes y afectando a zona ZEPA. La alternativa 2 implica seguir el trazado previsto excepto en los últimos 1.198 m, en el sector este, donde la línea entra en la ZEPA. Este trazado implica un aumento de 378 m de la línea. Se considera más beneficiosa desde el punto de vista ambiental la elección de la alternativa 1 ya que, aunque afecta a ZEPA, no se introduce en las zonas de mayor valor para las aves esteparias y además afecta a campos de cultivo y matorrales y zonas degradadas, próximas a la subestación. La alternativa 2 no evita entrar en ZEPA ya que la SET "Monegros" se encuentra dentro de este espacio. Además, el trazado de la línea afectaría a una ladera de vegetación natural. Tras la respuesta al requerimiento emitido por el INAGA, la alternativa 1 es la elegida, pero en el tramo en el que se afecta a la ZEPA (entre apoyo número 1 y apoyo número 7), el conductor proyectado inicialmente de tipo LA-110 es sustituido por conductor aislado de tipo LARL-110, con características tanto mecánicas como eléctricas similares al proyectado inicialmente, pero que anula las electrocuciones para la avifauna.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 2018.

Alegaciones al Requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitido en junio de 2018 sobre la instalación número Expediente AT-161/2017: Fecha de presentación: julio 2018.

En abril de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Candasnos.

- Ayuntamiento de Peñalba.

- Comarca del Bajo Cinca.

- Comarca de Monegros.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transporte).

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.

- Acción Verde Aragonesa.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Ecologistas en acción- Otus.

- Asociación Naturalista de Aragón- ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 24 de abril de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Peñalba informa someter el proyecto citado a Evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. Informa favorablemente respecto a la sostenibilidad social del proyecto, siempre que se adopten las medidas correctoras de carácter medioambiental que se establezcan conforme al informe de los Servicios Técnicos Municipales de 10 de abril de 2018. Al ubicarse parte del proyecto en el monte de utilidad pública número 152 de Peñalba, se deberá requerir al órgano ambiental para que solicite la autorización correspondiente al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Al ubicarse el proyecto en zona ZEPA y considerarse suelo no urbanizable especial en el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Peñalba, el órgano ambiental deberá consultar al Consejo Provincial de Urbanismo competente a los efectos de lo previsto en el artículo 35.5 del Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

- Comarca de Los Monegros informa que no se observa la necesidad de realizar especiales sugerencias al proyecto de referencia en el caso que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental decida someter a evaluación de impacto ambiental.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que la actuación se ubica entre los términos municipales de Candasnos y Peñalba. El municipio de Peñalba cuenta con PGOU cuyo procedimiento de homologación fue aprobado definitivamente en el año 2011. El municipio de Candasnos cuenta con proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente en septiembre de 1986. La zona de actuación discurre por suelo no urbanizable genérico (SNU-G) y por suelo no urbanizable especial (SNU-E), al existir diversas figuras de protección ambiental. En el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el concepto de suelo no urbanizable, tanto genérico como especial, está definido en los artículos 16 a 18, y la autorización de usos en los artículos 34 y 35. Determina los principales elementos del medio y las figuras de protección afectadas. Se afectará de manera puntual al espacio cartografiado como hábitat de interés comunitario 1430 Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano- Salsoletea), y es posible la afección a poblaciones de Boleum asperum, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial". La totalidad del proyecto está situado en el ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni) y aunque se afecta al área crítica, las colonias de nidificación más próximas se ubican a más de 2,4 km al suroeste y a 3 km al sureste. El extremo este del trazado se ubica en el ámbito de aplicación del Decreto 326/20011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación, fuera de su área crítica. En este sector se afecta a la Red Natura 2000, en concreto a la ZEPA ES00000182 Valcuerna, Serreta Negra y Liberola. Finalmente se considera que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial, siempre y cuando se obtengan las autorizaciones de ocupación necesarias y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso. No obstante, lo anterior este Servicio no ve justificada la necesidad del proyecto ni del desdoblamiento, ni tampoco comparte que se considere esta línea como aéreo- subterránea cuando la parte soterrada tan solo ocupa 48 metros del total (más de 5 km), y lo que aparentemente podría ser un proyecto con menor influencia sobre el paisaje redunda finalmente en una línea aérea con una mínima parte subterránea. Sería recomendable que el promotor justificara este proyecto en términos técnicos, ya que las afecciones ambientales que provocará lo serán de manera permanente.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, el proyecto debe someterse a Evaluación de impacto ambiental, debiéndose realizar con carácter previo prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras) informa que la nueva línea aéreo- subterránea de media tensión en cuestión va a realizar un cruce de la zona de servidumbre y protección de la carretera A-2213 (zona de dominio público, servidumbre y afección). Así mismo, respecto a la ejecución de las obras, deberá atenerse a lo que especifique el permiso previo a solicitar a la Subdirección Provincial de Huesca.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca acuerda emitir informe a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, conforme al artículo 35.2 del TRLUA, en virtud de una serie de consideraciones. En cuanto a las condiciones urbanísticas, la parte de la instalación ubicada en el municipio de Candasnos señalar que, la regulación aplicable para el suelo no urbanizable es la establecida en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de ámbito provincial de Huesca, cuyo artículo 7.3.1 establece los usos tolerados en el suelo no urbanizable. En cuanto a la instalación que discurre por el término municipal de Peñalba, según el Texto refundido de su PGOU, el trayecto discurre por suelo no urbanizable genérico (SNU-G) y suelo no urbanizable especial (SNU-E). Dentro de esta categoría de suelo la línea transcurre por distintas zonas: SNUE Espacios Naturales, SNUE Infraestructuras y SNUE Cursos de agua, con diversas regulaciones. El PGOU contempla las actuaciones de interés público como uso permitido en las dos categorías del suelo no urbanizable. Por tanto, se trataría de un uso autorizable para suelo no urbanizable tanto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Huesca (aplicables en municipios con PDSU como es el caso de Candasnos) como en el PGOU de Peñalba. Respecto a otras cuestiones, parte del trazado de la línea discurre por montes de utilidad pública, vía pecuaria "Vereda de la Huega", barranco de Valcuerna y carreteras N-II y A-2213, por lo que deberá solicitarse autorización para la realización de estas obras a los organismos afectados.

- Confederación Hidrográfica del Ebro informa que una vez analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto en cuestión se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando, se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas en la memoria ambiental aportada, así como se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes dentro del ámbito de actuación y que son interceptados por los apoyos (los barrancos Valcuerna y de los Escambronales además de dos cursos innominados) y a su vegetación y fauna asociada. Asimismo, se garantizará que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas. Se deberá interferir lo menos posible en la circulación de los cursos de agua presentes en la zona, extremando las precauciones durante la ejecución de las obras para no afectar a los cauces, ni a su ecosistema fluvial. Respecto a los caminos de acceso a los apoyos, se realizarán tomando como premisa la mínima afección a los cauces. En caso de realizar obras provisionales, deberán ser retiradas al finalizar los trabajos y proceder a la restauración de la zona.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza al sur de la carretera N-II y la AP-2, al este de la localidad de Peñalba, en los términos municipales de Peñalba y Candasnos (Huesca). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) del apoyo de inicio de la LAMT proyectada en: 746.365/ 4.598.695, del apoyo final de la LAMT (entronque con LAMT Bujaraloz) en: 751.105/ 4.598.275.

Aspectos generales:

El proyecto se ubica en el sector central de la Depresión del Ebro, más concretamente en el barranco de Valcuerna, al noroeste del embalse de Mequinenza y próximo a la N-II y AP-2. Clima de tipo mediterráneo seco caracterizado por la aridez en la mayor parte del año. Desde el punto de vista geológico se encuentra dentro del "Complejo morfoestructural del valle medio del Ebro" o "Cuenca terciaria del Ebro", más precisamente en su sector más central, al encontrarse a escasos km del propio río. Paisaje llano, con plataformas y relieves monoclinales con zonas algo más elevadas coincidiendo con esos relieves residuales terciarios, donde comienzan depósitos de glacis que descienden hasta el nivel de base. En zonas cercanas al barranco de Valcuerna se encuentran terrazas a distintos niveles y sistemas de vales de fondo plano.

El área afectada por la línea eléctrica se caracteriza por un elevado grado de antropización, siendo la agricultura y la ganadería intensiva las principales actividades que ocupan la casi totalidad de los suelos, habiendo sido relegada la vegetación autóctona en su mayor parte a barrancos, laderas de los cerros y algunos glacis residuales que rodean la zona. Las extensas áreas de campos de cultivo de secano (trigo y cebada) y regadío aprovechan las zonas fértiles de los fondos de valle de forma continua, y los carrizales, juncales y formaciones higrófilas asociadas a las acequias de riego y formaciones ruderales y arvenses se sitúan en el entorno de las redes de acequias y canales y zonas de aliviaderos situados en las zonas de regadío. Presencia de algunas manchas densas de repoblación de pinar. En el barranco de la Valcuerna se encuentran formaciones arborescentes y arbóreas de coscojar en el que la sabina negra domina sobre la coscoja y al que acompaña el lentisco. Los matorrales esclerófilos mixtos ralos y los pastizales estacionales compuestos principalmente por tomillares y pastizales camefíticos suponen la formación vegetal ubicada entre las zonas de cultivos, siendo manchas bastante degradadas, con especies como Genista scorpius, Lavandula latifolia, Rosmarinus officinalis, Tymus vulgaris, Brachypodium ramosum, etc. El proyecto no afecta directamente ningún hábitat de interés comunitario, en los alrededores de la zona se localizan superficies cartografiadas como HIC 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)". Se afecta a 91 metros lineales de este hábitat en vuelo de conductores. Presencia de poblaciones de flora catalogada de Boleum asperum en la zona, especie catalogada como "de interés especial" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Respecto a la avifauna, presencia de especies representativas de la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", entre ellas especies de avifauna propias de cantiles de los cortados del río Ebro y sus barrancos tributarios y especies forestales que se dan cita en los bosques de la Serreta Negra. Entre las aves rapaces destaca la presencia en la zona de águila- azor perdicera, catalogada como "en peligro de extinción" según el catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, cernícalo primilla y milano real, catalogados como "sensible a la alteración de su hábitat" por el citado catálogo, alimoche, catalogado como "vulnerable", además de águila real, águila culebrera, mochuelo común, búho real, ratonero, milano negro y cernícalo vulgar. Presencia de especies esteparias en el entorno de la actuación (a 1,3 km al noroeste, y a 5,9 km al suroeste de la nueva línea eléctrica proyectada se encuentran varias zonas preseleccionadas para ser incluidas dentro del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda), y presencia de comunidades faunísticas asociadas a medios antropizados. Es una zona de interés para los paseriformes, con numerosos grupos de fringílidos sobre todo de pardillo, jilguero, verdecillo, alondra común, verderón común, petirrojo, triguero, chova piquirroja, etc. Destacar otras especies antropófilas como mirlo común, pinzón vulgar, paloma torcaz, tórtola común, abubilla, urraca, vencejo común, avión común, golondrina común, lavandera blanca, colirrojo tizón, abejaruco, estornino negro, paloma zurita y gorrión común, entre otras. El área de estudio incrementa su variedad ornítica gracias a su proximidad a espacios con formaciones higrófilas como el barranco de Valcuerna y más alejado el propio Ebro.

Aspectos singulares:

- El proyecto afecta al ámbito de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola".

- Ámbito del PORN "Sector oriental de Monegros y Bajo Ebro aragonés", que inició su procedimiento de aprobación mediante Decreto 346/2003, de 16 de diciembre.

- Ámbito del Decreto 233/2011, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat, parcialmente su área crítica.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba su Plan de Recuperación, fuera de su área crítica.

- Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- Afecciones al dominio público pecuario: "Cañada Real de Madrid a Barcelona", y al dominio público forestal: MUP número 151 "Valcarreta, Partida de Enmedio, Lafarga y Omprío" y MUP número 152 "Val de Ladrones y Val de Castejón".

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afecciones sobre la avifauna. Valoración: Impacto potencial medio. El tramo inicial de la línea eléctrica aérea proyectada (1,2 km) coincide territorialmente con la ZEPA "Río Huerva y Las Planas", con presencia importante de especies de avifauna catalogadas, y con el ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, sin afectar a sus áreas críticas, y alejada de vías de comunicación. No obstante, para asegurar la compatibilidad ambiental de la actuación con la conservación de estas especies, según la documentación aportada por el promotor en respuesta al requerimiento emitido por el INAGA, se instalará en este tramo un conductor aislado de tipo LARL-110, en sustitución del conductor desnudo LA-110, suprimiendo así los riesgos de electrocución para las aves; sin embargo, se cree conveniente intensificar las medidas de balizamiento en este tramo para disminuir los riesgos de colisión. Se desaconseja el trazado soterrado de la línea en este tramo por posibles afecciones a ejemplares de flora catalogada de Boleum asperum.

La totalidad de la LAMT proyectada se ubica en ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla, especie catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, afectando en algunos de sus tramos (del apoyo número 1 al número 8, y del apoyo número 19 al número 30) a las áreas críticas de la especie, sin embargo, las colonias de nidificación más próximas para la especie se sitúan a unos 2,4 km al suroeste, por lo que la actuación se considera compatible con los objetivos del citado Plan. A pesar del riesgo permanente de colisión y electrocución de la avifauna con el trazado aéreo de la nueva línea eléctrica proyectada, las distancias entre puntos de apoyo y puntos en tensión superiores a 1 m en los apoyos de amarre, el aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como la instalación de balizas salvapájaros en determinados tramos, minimizan dichos riesgos. Sin embargo, para el cumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución de la avifauna, los armados de los nuevos apoyos proyectados deberán asegurar unas distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m. En los apoyos con armado al tresbolillo TB2, la semicruceta inferior y la superior tendrán la misma longitud (ambas de 1,75 m o ambas de 2 m), de modo que, independientemente de la flecha con la que se instale el puente superior, se garantice una distancia de al menos 1,5 m entre el puente superior y la vertical con la semicruceta inferior. En caso contrario, se sustituirá el armado TB2 por armado TB3.

- Afecciones sobre la vegetación. Valoración: Impacto potencial medio. De los 30 nuevos apoyos a instalar, 16 se ubican sobre campos de cultivo agrícola y el resto (14 apoyos) se ubican sobre terrenos de vegetación natural, en su mayor parte de tipo pastizal- matorral y con accesos ya existentes. Sería necesaria la apertura de accesos para la instalación de los apoyos número 28, número 22 y número 3, si bien el escaso desarrollo de la vegetación natural y su porte de pastizal- matorral en las zonas de acceso a los apoyos número 22 y número 3 permiten el acceso campo a través sin apertura de caja. Sin embargo, el acceso al apoyo número 28 y la apertura de una calle de servidumbre de la línea para mantener las distancias de seguridad reglamentarias implicará la tala y desbroce de la vegetación arbórea compuesta principalmente por coníferas y arbustos en una zona de ladera. El vano entre los apoyos número 9 y número 10 sobrevuela el hábitat catalogado como de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)", aunque no se prevén afecciones significativas sobre este hábitat por la instalación de los apoyos. Puede afectarse a poblaciones de flora catalogada de Boleum asperum en la realización de las obras, por lo que deberán llevarse a cabo prospecciones botánicas de la superficie de afección del tendido y los accesos finalmente previstos, y se desaconseja el trazado soterrado de la línea entre sus apoyos número 1 al número 9.

- Afecciones sobre el PORN "Sector oriental de Monegros y Bajo Ebro aragonés". Valoración: impacto potencial medio-bajo. El proyecto es compatible con el PORN, que inició su procedimiento de aprobación mediante Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, y en el que no incluyen restricciones que afecten a la actuación, pues no supone una transformación sensible de la realidad física y biológica, que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del mismo.

- Afecciones sobre el dominio público forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a construir afecta a varios montes de utilidad pública y a una vía pecuaria, por lo que deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y los dominios públicos afectados.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La línea eléctrica se localiza en un área antropizada junto a otras infraestructuras eléctricas y vías de comunicación.

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de nueva línea aéreo subterránea de media tensión 25 kV para enlazar "Monegros- Bujaraloz", en los términos municipales de Candasnos y Peñalba (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., por los siguientes motivos:

- Instalación de conductor aislado de tipo LARL-110 en el tramo que afecta a la ZEPA "Río Huerva y las Planas", al ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera (vano entre apoyos número 1 y número 7), y al PORN "Sector oriental de Monegros y Bajo Ebro aragonés" de forma que se minimizan significativamente los potenciales efectos de colisión y electrocución del proyecto sobre los objetivos de conservación de estos espacios.

- Adaptación de la nueva línea eléctrica proyectada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución establecidas en la legislación vigente con el cumplimiento de las medidas adicionales establecidas en el condicionado.

- Compatibilidad del proyecto con el Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla y con la consecución de los objetivos del PORN "Sector oriental de Monegros y Bajo Ebro aragonés".

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental con una periodicidad cuatrimestral, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. De la misma manera, se dispondrá de la correspondiente autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para iniciar las obras reflejadas en el proyecto, por el cruce de la zona de servidumbre y protección de la carretera A-2213.

4. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

5. Deberán tramitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de concesión de uso privativo de terrenos de montes públicos catalogados, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como la correspondiente autorización para la ocupación temporal de la vía pecuaria, que deberá tramitarse en base a las disposiciones incluidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. Todos los armados de los nuevos apoyos a instalar de la LAMT deberán garantizar una distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados. En los apoyos con armado al tresbolillo TB2, la semicruceta inferior y la superior tendrán la misma longitud (ambas de 1,75 m o ambas de 2 m), de modo que, independientemente de la flecha con la que se instale el puente superior, se garantice una distancia de al menos 1,5 m entre el puente superior y la vertical con la semicruceta inferior. En caso contrario, se sustituirá el armado TB2 por armado TB3.

7. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura proyectada, para minimizar dichos riesgos se instalará, tal y como se indica en la documentación aportada tras el requerimiento, conductor aislado de tipo LARL-110 en los vanos entre los apoyos número 1 y número 7, conservando tanto la ubicación de los apoyos del proyecto inicial como el tipo de torre metálica a instalar.

8. Para disminuir los riesgos de colisión de la avifauna se instalarán balizas salvapájaros formadas por tiras de neopreno de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 7 m, cada 21 m en cada conductor, en los vanos entre los apoyos número 1 al número 7; y con una cadencia visual de una señal cada 10 m, cada 30 m en cada conductor, tal y como se indica en el proyecto constructivo entre apoyos número 9 y número 10 por afección al Colector número 2 de Zona de Riegos Monegros II y a barranco, entre apoyos número 21 y número 22 por afección al arroyo de la Valcuerna, entre apoyos número 24 y número 25 por afección a barranco y entre los apoyos número 28 y número 29 por afección al Colector número 3 de la Zona de Riegos Monegros II. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

9. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma.

10. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural. Se utilizarán los accesos y servidumbres existentes, o bien se circulará campo a través, evitando la apertura de nuevos accesos, y todas las zonas afectadas deberán de ser restauradas a su estado original. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas, caminos existentes o zonas desprovistas de vegetación natural, realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

11. Se presentará ante el INAGA, para su aprobación y de manera previa al inicio de las obras, una prospección botánica de la superficie de afección del tendido y los accesos finalmente previstos para su mejora para descartar la presencia de flora catalogada y en especial del taxón Boleum asperum. Se prospectarán las zonas ocupadas por vegetación natural en el tramo inicial de la línea proyectada (entre los apoyos número 1 y número 9), y las zonas de vegetación natural entre los apoyos número 20 al número 25. En caso de localizarse flora catalogada, el informe establecerá los procedentes ajustes de trazado y/o medidas correctoras más adecuadas para cada caso.

12. Durante la realización de los trabajos, en las fases de construcción, funcionamiento de la línea eléctrica de evacuación, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

13. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Una vez finalizada la fase de construcción, se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

14. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental de la memoria ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato SHP datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación e intensificación de la vigilancia.

15. Se desmantelará la instalación eléctrica al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones originales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL