Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada, revisada, a la planta de fabricación de perfiles de acero, en el término municipal de Zaragoza, promovida por Industrias Megasider Zaragoza, S.A. (Expediente INAGA 500301/02/2017/10113).

Publicado el 09/07/2018 (Nº 131)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 7 de agosto de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 7 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada revisada a la planta de fabricación de perfiles de acero, en el término municipal de Zaragoza, promovida por Megasider Zaragoza, S.A. (Expte. INAGA 500301/02.2016/7366).

Por Resolución de fecha 10 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en la adecuación e integración en su planta de las parcelas C1-11-2.1, C1-11-2.2 y C1-11-2.3 del PTR, que se han adquirido recientemente. El acondicionamiento consistirá en nivelarlas con la parcela C1-11.1, donde desarrolla Megasider Zaragoza, S.A. su actividad, y modificar el vallado actual de la instalación para integrar en él las nuevas parcelas. Las nuevas parcelas se utilizarán para mejorar la organización de los almacenamientos de los productos y optimización de la logística interna (Expte. INAGA 500301/02.2017/9728).

Con fecha 9 de octubre de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Megasider Zaragoza, S.A., memoria técnica gestión de residuos, que da lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Considerando que Megasider Zaragoza, S.A. ha cumplido con el condicionado relativo a la prevención y priorización en la gestión de los residuos establecido en su autorización.

Con fecha 20 de abril de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días, sin que éste presente alegaciones.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la "Resolución de 7 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada, revisada, a la planta de fabricación de perfiles de acero, en el término municipal de Zaragoza, promovida por Industrias Megasider Zaragoza, S.A.", en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado A. Prevención y Priorización en la gestión de residuos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Megasider Zaragoza, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Megasider Zaragoza, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Megasider Zaragoza, S.A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D.1 de este anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Megasider Zaragoza, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

2. Se sustituye la tabla del apartado B. Producción de residuos Peligrosos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

3. Se sustituye la tabla del apartado C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

* Cantidad máxima de escorias, de las 100.000 t/año generadas, que se permite no tratar in situ y ser entregados directamente a gestor autorizado.

** Cantidad máxima de escorias tratadas, una vez recuperado el material férrico que contienen. No se considerarán residuo en virtud de lo establecido en el apartado B.1 del anejo II de la Orden MAM 304/2002, siempre y cuando exista contrato formal para ser utilizado por otra empresa como materia prima secundaria y sin transformación previa alguna.

*** Actualmente se valoriza en las mismas instalaciones.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL