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ORDEN de 21 de diciembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Grupo de Acción Local "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo", relativo a la aplicación de una estrategia de desarrollo local LEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

Publicado el 15/01/2016 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0241 el convenio suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2015, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Presidente del Grupo de Acción Local "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de diciembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL "GÚDAR-JAVALAMBRE Y MAESTRAZGO, ASOCIACIÓN DE DESARROLLO", RELATIVO A LA APLICACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL LEADER, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ARAGÓN 2014-2020

En Zaragoza, a 10 de diciembre de 2015

REUNIDOS

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, autoridad competente del organismo pagador de Aragón, según Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, que actúa en este acto en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, adoptado en su reunión del día 17 noviembre de 2015.

De otra parte, D. Benito Ros Corella, Presidente del Grupo de Acción Local "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo", con sede en Mora de Rubielos (Teruel), y con NIF: G44188803, facultado para suscribir este convenio.

Las partes se reconocen capacidad legal para celebrar el presente convenio, y

MANIFIESTAN

1. Que uno de los objetivos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), es el desarrollo local LEADER (o DLL), que ha estado presente en los sucesivos periodos de programación de desarrollo rural a partir de 1991.

2. Que las estrategias de DLL son conjuntos coherentes de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de los objetivos de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

3. Que los Grupos de Acción Local (en adelante, Grupos), compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, son los gestores de la estrategia de DLL del territorio de ámbito subregional que tienen asignado.

4. Que el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local LEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020.

5. Que el Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, designa a la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR) como autoridad de gestión del FEADER.

6. Que la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobó el procedimiento para la selección de los grupos candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DLP) en el periodo 2014-2020, procedimiento que fue resuelto por Orden de 22 de abril de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y en el que "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" resultó seleccionado.

7. Que publicada la Orden de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020, se regula el procedimiento para su selección y se convoca dicho procedimiento, la estrategia presentada por "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" fue seleccionada según determina la Orden de 30 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que lo resuelve.

8. Que la estrategia presentada por "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" se desarrollará en la zona de actuación que se indica en el anexo I.

9. Que el artículo 11 del Decreto 37/2015, de 18 de marzo, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón firmará un convenio de colaboración con cada uno de los Grupos cuya estrategia de DLL haya sido seleccionada, en el que se establecerán las respectivas responsabilidades en su gestión.

10. Que este convenio debe respetar la normativa vigente en materia presupuestaria, financiera, de subvenciones y de procedimiento, así como el marco normativo de las estrategias de DLL en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020, y que está constituido por: las disposiciones comunitarias en la materia, citadas en el artículo 3 del Decreto 37/2015, de 18 de marzo; por el propio decreto y las normas que lo aplican, incluidas las bases reguladoras y órdenes de convocatoria de cada una de las líneas de ayuda que en él se prevén; y por los convenios que, como el presente, se formalicen con los Grupos.

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de sus competencias, las partes reunidas acuerdan formalizar el presente convenio cuyo contenido se plasma en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y ámbito geográfico.

1. Este convenio tiene por objeto establecer las actuaciones que corresponden a la Administración por la Comunidad Autónoma de Aragón y a "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" en la implementación de la estrategia de desarrollo local LEADER (en adelante, EDLL).

2. En particular, se regulan las actuaciones de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" en relación con la adjudicación, gestión, control, seguimiento y evaluación de las ayudas al DLL, en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Aragón 2014-2020.

3. La zona de actuación en la que "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" aplicará la EDLL se especifica en el anexo I, sin que "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" pueda proponer ayudas fuera de dicho ámbito territorial.

Segunda.- Presupuesto indicativo de la EDLL.

1. El presupuesto total de la EDLL está constituido por la contribución financiera del FEADER y de la Administración autonómica, sumada a la aportación privada, y se establece inicialmente en ocho millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres euros (8.387.433 €). Este presupuesto total, desglosado por fondos financiadores, se recoge en los cuadros financieros que como anexo II se incorporan al presente convenio.

2. El importe de la ayuda de la Unión Europea, con cargo al FEADER, concedida para la ejecución de la EDLL asciende a la cantidad de dos millones ciento cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y un euros (2.156.941 €).

3. El importe de la ayuda cofinanciadora, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, concedida para la ejecución de la EDLL asciende a la cantidad de quinientos treinta y nueve mil doscientos treinta y cinco euros (539.235 €).

4. El importe de la ayuda suplementaria, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, concedida para la ejecución de la EDLL asciende a la cantidad de seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y siete euros (658.797 €).

5. En todo caso, la aportación anual efectiva dependerá de la disponibilidad presupuestaria que resulte de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Asimismo, la contribución financiera de fondos públicos a la EDLL podrá variar en función de la reasignación que, en su caso, efectúe la autoridad de gestión del Programa para ajustarla a la evolución real de todas ellas reasignando la dotación procedente de este ajuste, en el marco del Programa, bien a aquellos Grupos cuyo nivel de inversión supere el nivel medio de ejecución, bien a otras medidas del Programa. Asimismo la contribución financiera de fondos públicos a la EDLL podrá variar en caso de reasignación de fondos que la autoridad de gestión efectúe para evitar la pérdida de fondos comunitarios derivada de un ritmo insuficiente de ejecución del conjunto de las estrategias.

7. Cualquier modificación de los cuadros financieros del anexo II tendrá que ser incorporada en el presente convenio mediante adenda o cláusula modificatoria.

8. Según lo establecido en el PDR de Aragón 2014-2020, se establece una reserva de rendimiento de hasta un 5% del presupuesto de cada EDLL, este presupuesto podrá reducirse de unos Grupos y sumarse a otros. La aplicación, que la decidirá la Autoridad de Gestión del Programa, estará basada en el nivel alcanzado en los siguientes indicadores a 31 de diciembre de 2019: número de puestos de trabajo creados/presupuesto de la estrategia y número de acciones de animación llevadas a cabo por el Grupo.

Tercera.- Ayudas.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (en adelante, el Departamento) publicará convocatorias anuales de ayudas a beneficiarios finales, en cuya tramitación "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" podrá proponer la aprobación de los proyectos de su ámbito territorial declarados elegibles hasta el límite de su disponibilidad presupuestaria anual.

2. En caso de que el importe de las ayudas propuestas por "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" en una determinada anualidad sea inferior a la disponibilidad presupuestada en su cuadro financiero, la diferencia podrá incrementar la disponibilidad presupuestaria prevista en otra anualidad, siempre que el presupuesto de la Comunidad Autónoma lo permita.

Cuarta.- Principios de actuación.

1. En razón del carácter público de los fondos que gestiona, la actuación de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo", para el cumplimiento de los objetivos de la EDLL, deberá cumplir los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. Dichos principios incluyen, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Colaboración: con los ciudadanos en general y con las entidades públicas o privadas del territorio, pertenezcan o no a "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo", así como con los demás Grupos.

b) Objetividad: exclusión de la discrecionalidad de su actuación, mediante la fijación previa de los procedimientos de gestión y los criterios de valoración de los proyectos y la adecuada motivación de la propuesta de resolución de concesión o denegación.

c) Imparcialidad: los miembros del órgano de decisión deben abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan un interés directo o indirecto, por motivos de titularidad, económicos o societarios, de parentesco hasta el tercer grado civil por consanguinidad, afinidad o adopción, amistad íntima o enemistad manifiesta.

d) Eficacia: los acuerdos deben orientarse directamente a la consecución de los objetivos de la EDLL, cuantificando las decisiones y analizando sus posibles consecuencias.

e) Eficiencia con un menor coste posible debe conseguirse el mayor beneficio económico y social, o una mayor protección del medio ambiente, a fin de alcanzar la máxima proporción entre el rendimiento y la utilidad de las inversiones y los gastos de gestión.

f) Transparencia: ausencia de acuerdos ocultos y de contabilidades distintas de la preceptiva; sistema contable permanentemente actualizado; expedientes completos; firma por persona delegada en representación del cargo del órgano de decisión proponiendo, que sea, a la vez, el perceptor o interesado en la ayuda; cumplimiento de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

g) Publicidad: de los procedimientos de gestión y criterios de valoración de los proyectos, así como, de forma periódica y no inferior a un semestre, de los proyectos seleccionados y subvenciones propuestas. Asimismo, los titulares de proyectos publicitarán el proyecto auxiliado mediante placas o carteles adecuados al caso.

h) Libre concurrencia: sin más limitaciones que las que se deriven de la propia convocatoria, tanto para las propuestas de ayuda, como para la contratación por parte de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" de los recursos humanos o materiales, salvo los de uso cotidiano de pequeña cuantía, que sean necesarios para la formación de su equipo técnico y gerencial.

2. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" facilitará la publicación de cuantos documentos, convocatorias, concursos o anuncios garanticen el cumplimiento de estos principios en su página Web, en su tablón de anuncios y en sus publicaciones.

Quinta.- Ejecución de la EDLL.

1. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" deberá ajustarse a lo establecido en la EDLL respecto a su ejecución, tal como conste en la Orden de 30 de octubre de 2015, que resuelve el procedimiento de selección de EDLL convocado por la Orden de 14 de mayo de 2015, de los Departamentos Consejeros de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y Hacienda y Administración Pública. Asimismo, deberá cumplir lo dispuesto en el marco normativo citado en el apartado 12 de las manifestaciones, en el manual de procedimiento de gestión de ayudas aprobado por la DGDR, en el presente convenio, y en el resto de la normativa comunitaria, nacional, autonómica y local que le sea de aplicación.

2. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" cumplirá, y hará cumplir a su personal, los requisitos establecidos en la normativa de seguridad de la información, e informará por escrito al Departamento de qué modo han sido implantadas las medidas de seguridad.

Sexta.- Ayuda para la realización de operaciones, conforme a las estrategias de DLL.

1. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" actuará como entidad colaboradora de la "ayuda para la realización de operaciones, conforme a las estrategias de DLL", prevista en el PDR (como submedida 19.2), incluyendo las propuestas de aprobación y de certificación en relación con los expedientes de dicha ayuda.

2. El Departamento, en su condición de organismo pagador del FEADER, delega en "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" las funciones de gestión de la dicha ayuda, que incluyen los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago, según prevé el artículo 60.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Mediante adenda a este convenio se podrán modificar las acciones y medidas que se vean afectadas por esta delegación.

3. Para elaborar su propuesta de proyectos subvencionables al órgano concedente de las ayudas, "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" aplicará los criterios de selección establecidos en la EDLL y en las órdenes de convocatoria de las ayudas.

Séptima.- Ayuda para gastos de explotación y animación.

1. La ayuda para los costes de explotación y animación no superará el 25% del gasto público total en que se incurra en el marco de la estrategia.

2. Los criterios de subvencionabilidad de los gastos de explotación y animación se determinarán en las bases reguladoras de la ayuda y en las órdenes anuales de convocatoria, aprobadas en ambos casos por orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. El Grupo podrá imputar gastos de explotación y animación elegibles al programa a partir de la fecha de la resolución de selección de la EDLL.

4. La distribución máxima anual para gastos de explotación y animación es la que figura en el anexo II de este convenio.

5. Se concederá un anticipo para gastos explotación y animación según lo establecido en la cláusula decimotercera.

6. El pago de las ayudas por parte del Departamento se realizará periódicamente tras la justificación de gastos por parte de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo".

7. En caso de incumplimiento por parte de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" de sus obligaciones, se procederá a la recuperación de las cantidades indebidamente percibidas, incluidos los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las bases reguladoras de la ayuda.

Octava.- Controles.

1. El Departamento, como organismo pagador de los fondos FEADER, elaborará un plan de controles para la gestión de la medida LEADER. El plan contendrá un sistema de supervisión de los Grupos.

2. El Departamento llevará a cabo los controles exigidos por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, salvo los delegados en los Grupos en la cláusula sexta de este convenio. En los expedientes cuyo beneficiario sea el Grupo los controles administrativos se llevarán a cabo por personal del Departamento.

3. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" deberá cumplir las disposiciones de control establecidas en: el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE). 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y el plan de controles que se elabore al respecto.

4. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" deberá verificar los hechos con base en los que se realizarán los pagos a los beneficiarios, mediante los perceptivos controles administrativos, de los que dejará constancia en las correspondientes listas de control y actos. Asimismo queda obligado a emitir las certificaciones correspondientes y los informes oportunos sobre el cumplimiento de la normativa.

5. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" deberá informar a los beneficiarios de las ayudas de que están obligados a someterse al control y la verificación de su aplicación por parte de las instituciones de la Unión Europea y del Departamento, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Cámara de Cuentas.

6. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" se someterá también a los controles y verificaciones de los organismos citados.

7. Durante los cinco años siguientes al último pago, "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" tendrá que conservar, y en su caso poner a disposición de organismos antes mencionados, todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados por ella misma, así como la documentación citada en el apartado siguiente.

8. Igualmente, "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" deberá presentar al Departamento los documentos justificativos de la realización total de la acción subvencionada y de la efectividad del pago como beneficiario de las ayudas previstas en las medidas 19.1, 19.3 y 19.4 del PDR, en cumplimiento de las respectivas bases reguladoras y órdenes de convocatoria.

Novena.- Procedimientos de gestión.

1. Cualquier modificación del procedimiento de gestión de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" deberá ser autorizada previamente por el titular de la DGDR.

2. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" deberá llevar un sistema de contabilidad independiente, en el que consten todas las intervenciones que desarrolle respecto a los gastos, compromisos y pagos exclusivamente relacionados con la aplicación de la ayuda para la EDLL aprobada. En todo caso, la contabilidad de esta ayuda se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

3. En todo caso, "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" estará sujeto al cumplimiento de las medidas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Décima.- Actuaciones de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo", como entidad colaboradora.

1. En su actuación como entidad colaboradora de ayudas al DLL, "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" se encargará, entre otras funciones, de:

- Recepción de las solicitudes de ayuda y pago, registro, mecanización informática, control administrativo, requerimiento para que se complete la mencionada documentación cuando resulte insuficiente.

- Realización del acta de no inicio de la inversión para comprobar que las obras no están empezadas.

- Elaboración de informes de elegibilidad sobre las solicitudes de ayuda, aplicación de los criterios de selección, propuestas de estimación y/o desestimación, incluyendo la propuesta de la ayuda a conceder, de acuerdo con la EDLL. Asimismo, elaboración de informes y propuesta sobre desistimiento, renuncia, prórroga, subrogación, modificación de condiciones, reintegro o pérdida del derecho al cobro.

- Seguimiento de la inversión, levantando actas parciales y de fin de inversión, comprobando que se han realizado las acciones aprobadas y que se ajustan a aquello que estipula la solicitud, con control de la totalidad de las facturas y los justificantes de pago, y el resto de documentación con el fin de cumplir la normativa vigente.

- Confección de las certificaciones y propuesta de pago de la ayuda.

- Remisión a la DGDR de la documentación relativa a la tramitación de las ayudas.

2. Todos los documentos que elabore "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" en relación con la EDLL deberán ser firmados por personas que tengan vínculo contractual con el Grupo, o que pertenezcan a sus órganos de gobierno.

3. En caso de incumplimiento por parte de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" de sus obligaciones como entidad colaboradora se aplicará lo dispuesto sobre infracciones y sanciones administrativas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de disposiciones vigentes que sean aplicables.

Undécima.- Otras obligaciones de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo".

1. Además de las actuaciones relativas a la gestión de ayudas y a los controles, "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" es responsable de las siguientes actuaciones:

a) Dinamización del territorio y divulgación de las diferentes medidas incluidas en la EDLL.

b) Asesoramiento técnico a los posibles beneficiarios de ayudas, con el fin de estimular el desarrollo económico y social de su ámbito territorial en el marco de la EDLL.

c) Seguimiento y evaluación de la implementación de la EDLL, y en su caso, propuesta de ajustes o modificaciones.

d) Publicidad de las actuaciones apoyadas a través de la EDLL.

2. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" se compromete a destinar los medios técnicos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de manera eficaz y solvente de las actuaciones encomendadas en este convenio.

3. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" se compromete a destinar exclusivamente al cumplimiento de la EDLL las dotaciones financieras que se le asignen.

4. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" se compromete a participar en la Estrategia de Información y Publicidad del PDR de Aragón 2014-2020, y en las acciones del Plan de Difusión de la Red Rural Nacional.

5. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" se compromete a mantener una página Web con la información referente a la implementación de la EDL actualizada.

6. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" deberá justificar la ausencia de conflicto de intereses en todas las actuaciones de implementación de la EDLL.

7. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" contratará al personal a su servicio preferentemente con dedicación exclusiva y a jornada completa de 39,5 horas semanales. En caso de que algún trabajador también se dedique a otras actividades, deberá justificar la compatibilidad de éstas a los efectos del apartado anterior.

Duodécima.- Actuaciones del Departamento.

1. El Departamento facilitará a "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" el manual de procedimiento y los modelos de impresos normalizados de gestión de ayudas y seguimiento, y cualquier instrucción o modificaciones que hagan falta para la ejecución más eficaz de la EDLL.

2. El Departamento se compromete a la formación de los equipos técnicos de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" de forma continuada, así como, en determinados momentos, con formación puntual sobre temas concretos.

3. El Departamento deberá facilitar a "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" toda la información necesaria para la correcta gestión de la EDLL, así como toda la información sobre el pago y liquidación de las ayudas en las que actúe como entidad colaboradora.

4. El Departamento facilitará a "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" la aplicación informática necesaria para la gestión de las ayudas.

5. El Departamento incluirá las actuaciones de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" dentro de su programa de auditoría interna.

6. En su condición de organismo pagador, el Departamento conocerá y validará el conjunto de procedimientos de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" relacionadas con la seguridad de la información. Estos procedimientos se ajustarán al entorno y operativa de las actividades delegadas que realicen, y estarán basados en los procedimientos de seguridad de la información del Departamento como organismo pagador.

7. El Departamento aprobará anualmente los gastos de explotación y animación de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo", y tramitará los pagos pertinentes en función de las justificaciones recibidas, de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras y convocatoria.

8. El Departamento supervisará el informe de elegibilidad de las solicitudes relativas a la EDLL, el informe de supervisión será vinculante y se emitirá previamente a la aplicación de criterios de selección y de intensidad de la ayuda por parte de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo".

9. El Departamento designará un representante que asistirá a las juntas ejecutivas de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo", con voz pero sin voto.

Decimotercera.- Anticipos y garantías.

1. Según lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, previa solicitud de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo", el Departamento le transferirá un anticipo de hasta 70.000 euros, como parte de la contribución financiera del Departamento para los gastos de explotación y animación, fijada en los cuadros financieros del anexo II, que será compensado al final del periodo.

2. Todas las cantidades anticipadas en efectivo a "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" deberán estar avaladas por una entidad financiera o sociedad de garantía recíproca. El aval, que cubrirá el 100% de la cantidad anticipada, se cancelará al finalizar la EDLL cuando se justifiquen los pagos por la cuantía por la que se concedió el anticipo.

Decimocuarta.- Intereses generados por los fondos financiadores.

1. Los intereses generados a favor de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" por los fondos públicos que le transfiera el Departamento deberán destinarse a actividades conformes con la EDLL, en forma de aportación privada del Grupo.

2. En todo caso, la aplicación concreta de estos intereses requerirá la aprobación expresa de la DGDR.

Decimoquinta.- Informes intermedios.

1. Durante la vigencia de este convenio y al final de cada año civil, "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" deberá elaborar un informe intermedio anual, en el que deberá recoger los siguientes datos:

a) Los cambios de las condiciones generales que afectan a la ejecución de la EDLL, incluyendo los cambios en las políticas comunitarias, nacionales, autonómicas y locales.

b) La evolución de la EDLL en relación con los objetivos establecidos, describiendo las acciones de animación de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo", las ayudas aprobadas y los proyectos ejecutados, e incluyendo los indicadores relativos a las realizaciones y los resultados que permiten la evaluación.

c) La ejecución financiera por ámbitos de programación, diferenciando las cuantías: previstas, comprometidas, certificadas y pagadas.

d) En su caso, una descripción de las modificaciones de la EDLL planteadas durante el año.

e) Acciones de seguimiento y evaluación llevadas a cabo.

f) Descripción de los problemas que se hayan planteado en la gestión, y medidas que se han adoptado.

g) Acciones de animación llevadas a cabo.

h) Las medidas adoptadas para dar publicidad a la EDLL.

2. El plazo máximo para enviar a la DGDR el informe intermedio anual es de dos meses después de finalizar el año civil. El último informe será el correspondiente a 2022.

3. Los informes intermedios anuales deberán contener la información correspondiente al periodo de que se trate y la acumulada desde que comience a aplicarse la EDLL.

4. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores podrá dar lugar a la suspensión temporal de los pagos pendientes hasta que los informes requeridos sean enviados.

Decimosexta.- Prevención, detección y corrección de irregularidades.

1. Las partes se obligan a adoptar las medidas necesarias para la prevención, la detección y la corrección de irregularidades y el fraude en aplicación de las dotaciones financieras asignadas.

2. "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" deberá comunicar al Departamento todas las irregularidades detectadas en la aplicación del programa, en el momento en que sean conocidas.

3. Corresponde al Departamento, como organismo pagador, la actualización y mantenimiento del registro de deudores, así como la comunicación a la Comisión Europea de los fondos recuperados.

4. Igualmente, corresponde al Departamento la comunicación al FEGA, como organismo de coordinación, de las irregularidades e incumplimientos detectados para su transmisión a las instituciones competentes de la Unión Europea.

Decimoséptima.- Duración, revisión y modificación, y resolución de conflictos.

1. Este convenio surtirá efecto desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023 como máximo, sin perjuicio de que subsistan, en su caso, las obligaciones de "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" a las que se refieren el apartado 3 de la cláusula décima y la cláusula decimoctava.

2. Este convenio podrá ser revisado por las partes, y modificado en caso necesario, como consecuencia de la modificación de los programas operativos, en función del desarrollo efectivo de la EDLL, de la financiación comunitaria o por la divergencia entre las previsiones financieras del convenio y las dotaciones anuales establecidas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La modificación requerirá la suscripción por las partes del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración.

3. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante su ejecución.

Decimoctava.- Rescisión.

1. Este convenio podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión motivada de una de ellas, que tendrá que ser comunicada por escrito en la otra parte, al menos con seis meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

2. La rescisión del convenio supondrá para "Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo" la pérdida de su condición de Grupo, la asunción de todas las responsabilidades que haya adquirido durante el periodo de actuación y la devolución de las ayudas percibidas en el importe que determine el Departamento.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.