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DECRETO 312/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se delega en los Ayuntamientos de Utebo y Fuentes de Ebro y en las Mancomunidades Ribera Izquierda del Ebro, Ribera Bajo Huerva y Bajo Gállego, la competencia para la gestión de las ayudas de urgente necesidad.

Publicado el 23/12/2015 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 71.34.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

En cumplimiento de dicho mandato, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía, para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas, ordena, organiza y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas.

Entre las prestaciones del citado sistema público, la ley contempla las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, ya reguladas en el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las prestaciones económicas de acción social, e incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón.

Las ayudas de urgente necesidad se definen como prestaciones económicas que tienen por objeto atender situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquéllas se produzcan.

Se rigen por el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas de acción social, y no les resulta de aplicación el régimen de subvenciones.

El artículo 44 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

Por su parte, el artículo 46 de la citada norma atribuye con carácter general al departamento responsable en materia de servicios sociales la gestión de los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, mientras que los artículos 47 y 48 de la misma atribuyen a las comarcas y a los municipios de más de veinte mil habitantes, respectivamente, la competencia para la gestión de las ayudas de urgente necesidad.

Teniendo en cuenta que la organización comarcal y la municipal se caracterizan por la proximidad de los órganos gestores a las necesidades de los usuarios de los servicios y por la posibilidad de gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades de su población, se considera adecuado que la gestión de las ayudas de urgente necesidad en municipios de menos de 20.000 habitantes también se lleve a cabo por estos mismos.

A tales efectos, el artículo 50, apartado 1, de La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, manifiesta que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales cooperarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 34 establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aún cuando estos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes.

En este sentido, el artículo 96.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda delegar el ejercicio de sus competencias a las entidades locales, cuando con ello se garantice su mejor ejercicio o una más eficaz prestación de los servicios, se facilite la proximidad de la gestión administrativa a sus destinatarios y se alcance una mayor participación de los ciudadanos.

A la vista de la normativa expuesta así como del régimen jurídico de la delegación de competencias a entidades locales, establecido en los artículos 100 a 102 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se considera oportuno delegar la competencia para la gestión de las ayudas de urgente necesidad en las mancomunidades y municipios determinados en el presente Decreto, y conforme a lo dispuesto en el mismo.

Procede significar que las entidades a las que se efectúa esta delegación de competencia han venido desarrollando la gestión de las ayudas de urgente necesidad desde la creación de sus correspondientes servicios sociales de base, mediante delegación de funciones formalizadas en los correspondientes convenios anuales, si bien una delegación de competencia de mayor perspectiva temporal se considera una fórmula más adecuada para la gestión de la citada prestación.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Primero.- Delegar en los Ayuntamientos de Utebo y Fuentes de Ebro y en las Mancomunidades Ribera Izquierda del Ebro, Ribera Bajo Huerva y Bajo Gállego, la competencia para la gestión de las ayudas de urgente necesidad.

El ejercicio de esta delegación de efectuará en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad de la entidad local, sin perjuicio de los controles que se establecen en el presente decreto.

Segundo.- Facultar a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para ejercer las facultades de dirección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Administración Local de Aragón, y en concreto:

a) Emanar las instrucciones técnicas de carácter general, que habrán de ser tenidas en cuenta en la gestión del servicio por la Corporación Local.

b) Resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, incluida la revisión de oficio de dichos actos, en los términos establecidos por la legislación vigente.

c) Recabar en cualquier momento de la Corporación Local la información que estime oportuna en relación a la gestión de las ayudas de urgente necesidad.

d) Enviar comisionados con objeto de efectuar un seguimiento del ejercicio municipal de esta gestión.

e) Formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.

f) Revocar la delegación o, en su caso, ejercer la competencia en sustitución de la entidad local en los supuestos de incumplimiento de los programas y directrices, denegación de la información solicitada o inobservancia de los requerimientos formulados. En caso de sustitución, las órdenes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán vinculantes para todos los agentes que gestionen el servicio.

Tercero.- Autorizar para 2015 un gasto anual para el ejercicio de la competencia delegada por importe total de 72.000 €, según la siguiente distribución territorial:

Ayuntamiento de Utebo: 20.000. €

Ayuntamiento de Fuentes de Ebro: 9.000. €

Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro: 14.000. €

Mancomunidad Ribera Bajo Huerva: 14.000. €

Mancomunidad Bajo Gállego: 15.000. €

Para próximos ejercicios, la liquidación final de las ayudas de urgente necesidad cuya gestión se delega se realizará por el importe efectivo realmente satisfecho por cada órgano delegado, para lo cual se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para su aprobación, si bien, en el supuesto de que el importe efectivo fuera superior al estimado el incremento se aprobará mediante adenda al convenio suscrito, o en el convenio del ejercicio siguiente. En ambos casos se habrá de contar con la autorización previa del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- La efectividad de esta delegación requiere su aceptación por la entidad local interesada.

Quinto.- El ejercicio de la presente delegación se rige por lo dispuesto en este Decreto, por el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los artículos 100 a 102 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y por las demás disposiciones que sean de aplicación.

Sexto.- La presente delegación se establece por tiempo indefinido, salvo que se modifique la organización territorial de las entidades locales afectadas o el régimen de distribución competencial de las ayudas de urgente necesidad, y sin perjuicio de que pueda dejarse sin efecto en caso de incumplimiento de las directrices y medidas que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- La gestión de la competencia que se delega consistirá en la concesión de una ayuda económica directa y de carácter finalista dirigida a la cobertura de las siguientes situaciones de necesidad: a) Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual, b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad o para adquirir equipamiento básico de la vivienda habitual, c) Necesidades de cubrir con carácter urgente atenciones primarias, d) Necesidades originadas por situaciones que ponen en peligro la convivencia familiar o la integración social, e) Imposibilidad de atender el endeudamiento contraído por alguna de las situaciones anteriormente descritas.

No cabe en ningún caso su prórroga ni conversión en una ayuda de carácter periódico.

Octavo.- El procedimiento para la concesión de las prestaciones se adecuará, en lo relativo a la documentación que debe aportar el solicitante y a los aspectos básicos de su tramitación, a lo dispuesto en la normativa vigente por la que se regule el sistema de prestaciones y servicios en materia de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las peculiaridades que contempla la legislación sobre régimen local.

Noveno.- La Entidad Local asume, mediante la firma del correspondiente convenio, los siguientes compromisos:

a) Gestionar las ayudas de urgente necesidad en su correspondiente ámbito territorial, de conformidad con la normativa aplicable.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económico-financiera y técnica que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el I.A.S.S. para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

c) Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el correspondiente convenio.

d) Presentación de una Memoria anual. A tales efectos, hasta el veintiocho de febrero de cada ejercicio económico, la entidad local presentará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales una Memoria que contenga el número de solicitudes y concesiones, las personas atendidas y el tipo de necesidad social al que se dirige su cobertura, el importe de cada ayuda concedida, las incidencias y propuestas de mejora en la prestación.

Décimo.- Ambas partes serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de diciembre de 2015.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Presidencia

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO