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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de diciembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 372 UGM, situada en el polígono 14, parcelas 84 a 93, del término municipal de Lalueza (Huesca), y promovida por Ganaba, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/05651).

Publicado el 20/11/2015 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 27 de mayo de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. Armando Abadías Malo, en representación de Ganaba, S. C., con CIF: J22198006, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación debido a la sustitución de los dos depósitos de purín autorizados inicialmente por un único depósito. Dicha solicitud, adjunta plano de ubicación de dicha infraestructura. Se constata, según información catastral, que actualmente la parcela de ubicación de la explotación corresponde con el polígono 4, parcela 40, zona 1, del término municipal de Lalueza (Huesca).

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución 5 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 26 de diciembre de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10736).

Segundo.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2015, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10453).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 5 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Lalueza (Huesca), promovida por Ganaba, S. C., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Ganaba, S. C., con CIF: J22198006, como promotora de la explotación porcina de cebo existente, con capacidad para 372 UGM, ubicada en el polígono 4, zona 1, parcela 40, del término municipal de Lalueza (Huesca), con unas coordenadas ETRS89, huso 30: X = 726389, Y = 4635683. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes, con capacidad para 3.100 plazas de cerdos de cebo, autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: una nave cebadero 1, de 78,50 x 8,5 m; nave cebadero 2, de 76,50 x 7,50 m; nave cebadero 3, de 77 x 9 m; nave cebadero 4, de 90,50 x 8,50 m; caseta de vestuario de dimensiones 4 x 4 m; caseta palomar de dimensiones 2,90 x 26 m; una balsa de purín con capacidad para 5.600 m³; una fosa de cadáveres, de dimensiones 10 x 5 x 6 m, y 300 m³ de capacidad; vallado perimetral de la explotación y vado de desinfección".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS