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ORDEN de 25 de julio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel.

Publicado el 01/09/2014 (Nº 170)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/1/0025 el convenio suscrito, con fecha 15 de julio de 2014, por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) Y LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN LA PROVINCIA DE TERUEL, POR EL QUE SE DA APLICACIÓN AL PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES, PARA DESARROLLO DE ACTUACIONES QUE CONTINÚEN FAVORECIENDO LA GENERACIÓN DE RENTA Y RIQUEZA EN DICHA PROVINCIA

En Madrid, a 15 de julio de 2014.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón un protocolo de intenciones, para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, durante el periodo 2012-2016.

En dicho acuerdo, las partes manifestaban su voluntad de suscribir, a partir del año 2012 y hasta el año 2016, el correspondiente convenio de colaboración anual en los términos que permitieran las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio.

Por este motivo, con fecha 30 de noviembre de 2012 y 15 de julio de 2013, se firmaron entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón los convenios de colaboración, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel para los ejercicios 2012 y 2013, respectivamente.

En consecuencia, con el fin de poder dar aplicación en 2014 a ese compromiso, se adopta el presente convenio de colaboración.

INTERVIENEN

Por parte de la Administración General del Estado, el Sr. D. Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en su disposición adicional decimotercera y en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en virtud de lo dispuesto en la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, facultado para este acto, en virtud de Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 13 de mayo de 2014.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y actúan en ejercicio de las competencias que se derivan para cada una de ellas, de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de coordinación de la planificación general de la actividad económica; en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y el artículo 71 de la Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

EXPONEN

Primero.- Que la transferencia de recursos en el seno del Presupuesto del Estado, para hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial, se realiza principalmente en el marco de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI).

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo beneficiaria del FCI por su nivel de renta, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. De ahí que, en este sentido, la provincia de Teruel deba ser objeto de la acción pública para la mejora de su dotación de capital productivo y su nivel de renta.

Tercero.- Que la Diputación General de Aragón se encuentra interesada en colaborar con la Administración General del Estado, para facilitar la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel.

Cuarto.- Que a tal efecto, ambas administraciones vienen colaborando desde el año 1992, a través de la suscripción de diferentes convenios, en pro de la financiación de inversiones que favorezca el desarrollo económico de la provincia de Teruel.

Quinto.- Que la ejecución de dichos convenios ha permitido, con notable éxito, el cumplimiento de los objetivos marcados para el desarrollo de la provincia de Teruel.

Sexto.- Que la vigencia del último convenio expiró el 31 de diciembre de 2013.

Séptimo.- Que las partes consideran que los objetivos antes citados continúan siendo plenamente vigentes y creen oportuno, por ello, renovar su compromiso de seguir financiando actuaciones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de Teruel, suscribiendo un nuevo convenio de colaboración.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan la celebración del presente convenio con arreglo a los siguientes apartados.

ACUERDAN

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Financiación.

Primero.- En el ejercicio presupuestario de 2014, la Administración General del Estado aportará la cantidad de 30.000 miles de euros, como máximo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para cofinanciar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel, en el marco establecido por el presente convenio.

La aportación de la Administración General del Estado se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Segundo.- En el ejercicio presupuestario de 2014, la Comunidad Autónoma de Aragón aportará la cantidad de 30.000 miles de euros con cargo a sus Presupuestos, para cofinanciar proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza y que sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población en la provincia de Teruel, en el marco establecido por el presente convenio.

Seguimiento.

La adscripción de los recursos a los distintos proyectos de inversión, así como sus posibles alteraciones o sustituciones, se efectuará de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón. A tal efecto, se creará una comisión formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Diputación General de Aragón. Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán tres representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y dos representantes de la Delegación del Gobierno en Aragón; y por parte de la Diputación General de Aragón, tres representantes del Departamento competente en materia de economía, uno en representación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y el Delegado Territorial de la Diputación General de Aragón en Teruel.

La presidencia corresponderá a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos. La secretaría de la comisión será desempeñada por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los proyectos de inversión objeto de este convenio se relacionan en el anexo I del mismo.

La convocatoria de la comisión corresponderá a la presidencia, de común acuerdo con el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón.

La comisión se reunirá al menos una vez al año, momento en el que procederá a aprobar los proyectos a financiar en el ejercicio en curso. Así mismo, será competente para la resolución de las discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución del convenio.

La comisión podrá, para facilitar con ello un funcionamiento más operativo, acordar la creación de una subcomisión, integrada por representantes de las dos administraciones, para entender y resolver de las cuestiones que se determinen, y que se reunirá tantas veces como resulte necesario.

Proyectos.

Primero.- Se financiarán preferiblemente los proyectos enmarcados en las siguientes líneas:

a) Apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico.

b) Apoyo a las infraestructuras para la implantación de empresas.

c) Infraestructuras de transportes y comunicaciones.

d) Puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social.

e) Proyectos estratégicos y singulares.

f) Infraestructuras municipales.

Segundo.- Se entenderá por proyecto, las actuaciones individuales o grupo de actuaciones con un mismo objetivo. El coste mínimo de cada proyecto será de 125.000 euros.

Tercero.- La Administración General del Estado financiará como máximo el 50% de cada proyecto beneficiario del crédito al que se refiere el presente convenio.

Cuarto.- Los proyectos podrán ser ejecutados por la Diputación General de Aragón o por las entidades locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen, según sus respectivas competencias. Asimismo, podrán incluirse inversiones a ejecutar por cualquier otra entidad u organización, siempre y cuando se trate de empresas públicas y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- El crédito se transferirá por parte de la Administración General del Estado, una vez aprobados los proyectos correspondientes por parte de la comisión a que se hace referencia en el presente convenio, por cuartas partes trimestrales.

Información pública.

La información pública que se difunda sobre el contenido del presente convenio incluirá la participación del Gobierno de España, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Gobierno de Aragón.

Compatibilidad con otras subvenciones.

Los proyectos podrán recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente.

Forma de justificación y pago.

Primero.- La Comunidad remitirá certificación del gasto realizado con cargo a sus presupuestos, por cada uno de los proyectos de inversión aprobados por la comisión, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha más próxima a la expedición de la certificación, dentro del año 2015.

Esta certificación será expedida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y remitida a la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como órgano gestor de los créditos.

La última certificación de los pagos del año habrá de remitirse antes del 15 de diciembre de 2015. Esta certificación se enviará junto a las exigidas por la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Procederá el reintegro de los fondos percibidos, en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, en el caso de que de las certificaciones remitidas se infiera la realización por la Comunidad de un gasto inferior al comprometido en el presente convenio.

La Comunidad debe acreditar también hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la citada ley General de Subvenciones.

Segundo.- La Diputación General de Aragón podrá transferir anticipadamente los fondos asignados a los proyectos aprobados por la comisión.

Tercero.- Con objeto de permitir el control parlamentario, la Diputación General de Aragón contabilizará los costes imputables a cada proyecto de inversión, así como las unidades físicas de realización del mismo que resulten más significativas.

Régimen jurídico aplicable.

El presente convenio, que se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico administrativa.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la comisión prevista en el presente convenio, la resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio y de sus anexos, corresponde a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente convenio no es prorrogable, sin perjuicio de que una vez extinguido éste, puedan hacerse otros con idéntico o similar objeto.

Duración del convenio.

Primero.- El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segundo.- El presente convenio se extinguirá a la expiración de su vigencia o de común acuerdo por ambas partes.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN FONDO INVERSIONES DE TERUEL AÑO 2014

Infraestructuras de transportes y comunicaciones.

- Carreteras autonómicas.

- Carreteras provinciales.

Apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico.

- Proyectos empresariales.

- Fondo de Financiación de Empresas (SUMA Teruel).

Apoyo a las infraestructuras para la implantación de empresas.

- Refuerzos eléctricos, gasísticos e hidráulicos.

- Infraestructura turística e industrial.

Puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social.

- Fundaciones culturales.

- Infraestructuras culturales y sociales.

- Adaptación de caminos naturales y cortafuegos en zonas de alto riesgo.

- Infraestructuras científicas.

- Nieve Teruel.

Proyectos estratégicos y singulares.

- Ciudad del Motor de Alcañiz.

- Parque Tecnológico del Motor de Aragón.

- Aeródromo/aeropuerto de Caudé.

- Conservatorio de Teruel.

Infraestructuras municipales.