Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/350/2019, de 20 de marzo, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2019, para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 12/04/2019 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y, en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones para el fomento de la producción audiovisual para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

En base a lo expuesto y en virtud de las competencias asignadas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

a) Ayudas para desarrollo de proyectos.

A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

b) Ayudas a la producción y postproducción.

Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

Segundo.- Financiación.

Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, por una cuantía total de 500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470021/91002 pep 2006/001016. De esta cantidad se reservan 80.000 euros a la modalidad de ayudas para desarrollo de proyectos y 420.000 euros a las ayudas a la producción y postproducción.

No obstante, dicho gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el 2019.

Cada modalidad se resolverá en diferente procedimiento de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la Resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devenguen en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en caso contrario se procederá, por analogía, con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón", la distribución definitiva.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión en ambas modalidades será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/217/2016, 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016) así como en la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), y la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018). En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento el Director General de Cultura y Patrimonio, y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

Quinto.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 25% en el coste total de la coproducción.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral, solicitado por el órgano instructor, no pudiendo ser beneficiaria durante el periodo de tiempo que determine la sanción.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón no podrán ser beneficiarios las empresas sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

No podrán ser beneficiarios aquellas empresas que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las dos modalidades.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 10.000 € en la modalidad a) y a 100.000 € en la modalidad b).

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad. En el caso de coproducciones este porcentaje se calculará sobre el presupuesto de la empresa solicitante.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado noveno de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimosexto.

Séptimo.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presentación de solicitud de la subvención conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de datos de identificación del solicitante o representante, en su caso, mediante el Sistema de Consulta de Verificación de Datos, así como recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados de solicitud se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://n9.cl/2Udl), en la página web del Departamento (https://n9.cl/owxM), y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://n9.cl/PFHN).

Octavo.- Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y II, se dirigirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la empresa solicitante. En el caso de personas jurídicas, deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa y Número de Identificación Fiscal (anexo I).

Si el solicitante es empresario individual y se opone a la comprobación de datos de identificación del solicitante, mediante el Sistema de Consulta de Verificación de Datos, deberá aportar DNI o NIE (anexo I).

Si existe representante, documentación que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y si se opone a la comprobación de datos de identificación, mediante el Sistema de Consulta de Verificación de Datos, deberá aportar DNI o NIE (anexo I).

En ambos casos, deberán aportar el Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el Censo de Actividades Económicas y en el que conste el alta en el epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma (anexo I).

b) En el caso de coproducciones deberán aportar la copia del contrato de coproducción (anexo I).

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

d) Si el solicitante se opone a que la Dirección General de Cultura y Patrimonio recabe los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de que se encuentra al corriente de las obligaciones exigidas en la convocatoria, deberá aportar dicha documentación (anexo I).

e) Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

f) Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores (anexo I).

g) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos (anexo I).

h) Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable. (anexo I).

i) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (anexo I).

j) Memoria descriptiva del proyecto detallado para el que se solicita la subvención, especificando para que modalidad se presenta, relacionando el equipo de producción y colaboradores - director, guionista, director de fotografía, compositor de música y productor ejecutivo, actores y actrices- (debiendo quedar justificado mediante cartas de compromiso de participación) haciendo mención expresa de su carácter o no, de aragonés con vecindad administrativa aragonesa (debiendo quedar acreditado mediante certificados de empadronamiento en Aragón), el calendario de trabajo y las localizaciones (anexo II).

k) Sinopsis argumental (anexo II).

l) Guion literario, no será obligatorio para los solicitantes de la modalidad a) (anexo II).

m) Plan de difusión de la obra a subvencionar (anexo II).

n) Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin I.V.A. de la totalidad del proyecto y presupuesto desglosado de la modalidad o fase de modalidad para la que se solicita la subvención especificando los porcentajes aportados por las distintas empresas en caso de coproducción (anexo II).

ñ) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto (anexo I).

o) Experiencia empresa solicitante, incluyendo número de audiovisuales realizados, y número de selecciones o premios obtenidos en festivales, muestras y certámenes de cine de Aragón y de los ámbitos nacional e internacional, siempre que los mismos queden suficientemente acreditados (anexo II).

p) Experiencia del director y el productor (vinculados al proyecto mediante carta de compromiso), incluyendo número de audiovisuales dirigidos o producidos, según el caso, y número de selecciones o premios obtenidos en festivales, muestras y certámenes de cine de Aragón y de los ámbitos nacional e internacional, siempre que los mismos queden suficientemente acreditados (anexo II).

q) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida en caso de no haberla aportado con anterioridad (anexo I).

Esta documentación se presentará en formato papel. Además, se adjuntará en soporte digital la documentación técnica especificada en los apartados j) a p).

La documentación exigida en los puntos a) y b), cuando proceda, se aportará en original o fotocopia compulsada.

Los datos aportados en la solicitud serán incorporados en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Dirección General de Cultura y Patrimonio "Subvenciones de Cultura". Sus datos personales serán tratados con el fin exclusivo de recoger datos de carácter personal para gestionar las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio y facilitar la aplicación del procedimiento establecido para la concesión de las mencionadas subvenciones.

El órgano responsable del Registro de Actividades de Tratamiento es la Dirección General de Cultura y Patrimonio. La licitud del tratamiento de los datos es necesaria para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Estos datos no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal.

El interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio, (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, 50071-Zaragoza) o en la dirección de correo electrónico dgcultura@aragon.es. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y podrá consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Dirección General de Cultura y Patrimonio "Subvenciones de Cultura".

2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha en el que fueron presentados.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta Orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación señalada en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos la Dirección General de Cultura y Patrimonio publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte una notificación del Director General con el listado de solicitantes que deberán subsanar la documentación requerida. El plazo de los diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página, cuya url es (https://n9.cl/owxM).

Noveno.- Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las ayudas tanto en la modalidad a) como en la modalidad b) se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

b) Rigor presupuestario: Valoración máxima: 3 puntos.

Se valorará la correcta adecuación del presupuesto al proyecto presentado, la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto solicitado.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

Solicitud mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos

Solicitud mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos

Solicitud mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos

Solicitud mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos

Solicitud mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos

Solicitud mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos

Solicitud mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos

Solicitud mayor de 80%: 0 puntos

d) Viabilidad técnica material: Valoración máxima 4 puntos. Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditara mediante declaración responsable enumerando lo medios técnicos que van a ser utilizados (anexo II).

e) Viabilidad técnica de medios personales (anexo II).

La experiencia del director y del productor (vinculados al proyecto mediante carta de compromiso), se valorará por el número de audiovisuales dirigidos o producidos, en cada caso, y el número de selecciones o premios obtenidos en festivales, muestras y certámenes de cine, de Aragón y de los ámbitos nacional e internacional, siempre que los mismos queden suficientemente acreditados. Valoración máxima 10 puntos.

Experiencia director:

Audiovisuales dirigidos: máximo 2,5 puntos.

5 audiovisuales o más: 2,5 puntos.

Medio punto menos por cada audiovisual menos.

Selecciones o premios obtenidos: Máximo 2,5 puntos.

5 selecciones o premios, o más: 2,5 puntos.

Medio punto menos por cada selección o premio menos.

Experiencia productor:

Audiovisuales producidos: máximo 2,5 puntos.

5 audiovisuales o más: 2,5 puntos.

Medio punto menos por cada audiovisual menos.

Selecciones o premios obtenidos: Máximo 2,5 puntos.

5 selecciones o premios, o más: 2,5 puntos.

Medio punto menos por cada selección o premio menos.

f) La trayectoria de la empresa se valorará por su historial de acuerdo con los años de antigüedad, que quedarán acreditados mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas, en el que conste el alta en el epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y de servicios relacionados con la misma. Se valorar con un máximo de 5 puntos, asignando 0,5 puntos por cada año. (anexo I)

g) La experiencia de la empresa se valorará por el número de audiovisuales realizados y el número de selecciones o premios obtenidos en festivales, muestras y certámenes de cine, de Aragón y de los ámbitos nacional e internacional, siempre que los mismos queden suficientemente acreditados (anexo II). Valoración máxima 5 puntos.

Experiencia de la empresa:

Audiovisuales realizados: máximo 2,5 puntos.

5 audiovisuales o más: 2,5 puntos.

Medio punto menos por cada audiovisual menos.

Selecciones o premios obtenidos: Máximo 2,5 puntos.

5 selecciones o premios, o más: 2,5 puntos.

Medio punto menos por cada selección o premio menos.

h) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará la participación en el proyecto audiovisual de un equipo de producción y colaboradores - director, guionista, director de fotografía, compositor de música y productor ejecutivo, actores y actrices- con vecindad administrativa aragonesa (anexo II). Valoración máxima: 15 puntos.

Contratación de artistas, técnicos o empresas de servicios aragoneses en un porcentaje igual o superior al 50% del número total de los contratados: 15 puntos

De igual o superior al 40% a inferior al 50%: 10 puntos.

De igual o superior al 30% a inferior al 40%: 5 puntos.

De igual o superior al 20% a inferior al 30%: 2 puntos.

Menor del 20%: 0 puntos.

Se acreditará mediante cartas de compromiso de participación y certificado de empadronamiento en Aragón.

i) Ámbito territorial de la producción audiovisual (anexo II). Rodaje en escenarios aragoneses: máximo 10 puntos.

Rodaje en una localidad aragonesa: 2 puntos.

Rodaje en dos localidades aragonesas: 5 puntos.

Rodaje en tres o más localidades aragonesas: 10 puntos

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

Décimo.- Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura y Patrimonio:

Presidente: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Vocales:

- Dos funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que actuará con voz, pero sin voto.

Podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en materia de audiovisuales.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el Orden preferente resultante.

Undécimo.- Propuesta de Resolución.

El Director General de Cultura y Patrimonio, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de Resolución provisional.

La propuesta de Resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura y Patrimonio formulará la propuesta de Resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que, en el plazo de diez días, desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si ésta no se comunica se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. La url del Departamento es https://n9.cl/owxM.

En aquellos casos en los que el solicitante se opone a que la Dirección General de Cultura y Patrimonio recabe los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social y siempre que hayan trascurrido más de seis meses desde la fecha de emisión de los certificados presentados con su solicitud, deberá aportar de nuevo dicha documentación

La propuesta de Resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión.

Duodécimo.- Resolución.

Realizado el trámite de aceptación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, dictará la Orden de Resolución.

La Resolución será motivada, conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 23.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

El plazo máximo para la Resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La Orden de Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://n9.cl/owxM), y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://n9.cl/PFHN).

Contra la Orden de Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Obligaciones del beneficiario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y en el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de Resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes.

3. Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, requisito indispensable para el cobro de la subvención, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

8. Deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación, y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación.

9. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Decimocuarto.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el día 13 de diciembre de 2018 hasta el día 13 de noviembre de 2019. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) En la modalidad de Ayudas a desarrollo de proyectos son subvencionables los gastos correspondientes a.

Elaboración del guion.

Derechos de autor

Búsqueda de localizaciones. Viajes y alojamientos ocasionados por este concepto.

Documentación para elaborar el proyecto audiovisual

Casting inicial.

Elaboración del storyboard o guión gráfico.

Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir).

Realización de un film piloto.

Elaboración del plan de marketing y distribución.

Diseño y elaboración del material gráfico promocional.

Gastos del equipo técnico contratado en esta fase: director de producción, ayudante de dirección, responsable del casting, localizador de escenarios, documentalistas y jefe de desarrollo. En todos ellos los gastos subvencionables serán los salarios y la seguridad Social o facturación de servicios.

b) En la modalidad de Ayudas a la producción y postproducción son subvencionables los gastos correspondientes a:

b.1. Producción.

Derechos de autor y guion, siempre que estos gastos no hayan sido subvencionados en la modalidad de desarrollo de proyecto, en otra convocatoria.

Gastos de producción: Logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible.

Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.

Personal técnico y artístico: Salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

Gastos de escenografía: construcción de decorados.

Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.

b.2. Postproducción.

Gastos de edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.

Gastos de promoción y difusión del proyecto previos al estreno de la producción.

Gastos de personal técnico y artístico vinculados a la postproducción: Salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

Alquiler de salas/estudios técnicos.

Gastos de desplazamiento generados durante la postproducción, debidamente justificados.

En ambas modalidades se consideran gastos subvencionables los gastos de transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

No se considera gasto subvencionable los gastos de catering y alimentación en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno, ni los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimoquinto.- Justificación.

La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la misma.

b) Declaración responsable de subvenciones, ayudas u otros ingresos percibidos o pendientes de percibir para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

c) Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

d) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

e) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. La documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

En el caso que se imputen gastos de personal, se aportará las nóminas y los documentos de cotización con los correspondientes justificantes de pago de los mismos. Asimismo, deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las demás facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto, siendo imputables los pagos que realmente se hayan efectuado hasta el día 13 de noviembre de 2019.

Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, hecho en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

f) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Gobierno de Aragón en el material de difusión de la actividad y un ejemplar o fotocopia de este material, en caso de haber sido utilizado en la fase del proyecto para el que haya obtenido subvención.

g) En la modalidad a) se deberá aportar el guión completo, siendo indispensable para el cobro de la ayuda. Asimismo, deberá presentar una memoria explicativa las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y la propuesta de casting y localizaciones elegidas.

En la modalidad b) se presentará una memoria explicativa del trabajo realizado y documentación audiovisual que avale la realización de la fase subvencionada de la producción audiovisual por la que se ha concedido la ayuda.

h) Si el solicitante se opone a que la Dirección General de Cultura y Patrimonio recabe los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de que se encuentra al corriente de las obligaciones exigidas en la convocatoria, deberá aportar dicha documentación.

El plazo de presentación de la justificación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de la Resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 20 de noviembre de 2019. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto del proyecto subvencionado.

Decimosexto.- Pago.

La disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 en prórroga presupuestaria para el ejercicio 2019, en el punto 6 c), establece que podrán realizarse anticipos de pago siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar la realización de un anticipo de pago de las subvenciones establecidas en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención hasta un máximo del 25% del importe de la subvención concedida. Sin necesidad de presentar garantía, siempre y cuando la ayuda concedida no supere la cantidad de 60.000 €. En caso de que la ayuda concedida supere esta cantidad será necesario aportar un aval bancario depositado en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón por la cantidad de subvención correspondiente al anticipo solicitado.

El anticipo de pago se acordará a petición del beneficiario, y podrá solicitarse en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 4 del artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El resto de la subvención concedida será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

El pago de la subvención (por la cantidad total si no se ha solicitado anticipo o por el resto de la ayuda si se ha acordado pago anticipado) se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas. Deberá justificarse el gasto de la actividad realizada, calculado sin IVA, de acuerdo con el presupuesto presentado, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.

En caso de que no se justifique el importe total y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto, y la cuantía obtenida a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

Corresponde al Director General de Cultura y Patrimonio expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Decimoséptimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimoctavo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: SFACL_S 1/2019.

Zaragoza, 20 de marzo de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN