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ORDEN PRE/37/2019, de 16 de enero, por la que se dispone la publicación de la adenda, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, al convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado el 08/02/2019 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2018/1/0174 la adenda suscrita, con fecha 23 de noviembre de 2018, por la Ministra de Defensa y la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

Adenda, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, al convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Zaragoza, a 23 de noviembre de 2018.

De una parte, la Sra. Dña. Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, cuya capacidad jurídica para la suscripción de esta adenda viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, la Sra. D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Aragón, cuya capacidad jurídica para la suscripción de esta adenda viene otorgada por acuerdo de Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

Primero.

Que el 24 de marzo de 2015, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el presente año, las titulaciones de formación profesional de grado superior a impartir en la Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones, el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados al Gobierno de Aragón.

Titulaciones a impartir.

Durante el año 2018 en la Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud (Zaragoza) se impartirán las titulaciones de técnico superior siguientes:

- Técnico Superior de Formación Profesional en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

- Técnico Superior de Formación Profesional en Automoción.

- Técnico Superior de Formación Profesional en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

- Técnico Superior de Formación Profesional en Mantenimiento

Aeromecánico.

- Técnico Superior de Formación Profesional en Mantenimiento Electrónico.

- Técnico Superior de Formación Profesional en Mecatrónica Industrial.

Aportaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Le corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte proporcionar a la Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud, el personal docente siguiente:

De 1 de enero a 31 de diciembre: 15 Profesores de Enseñanza Secundaria y 9 Profesores Técnicos de FP:

2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

especialidad de informática.

3 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

especialidad de formación y orientación laboral (uno de ellos con contrato a media jornada a partir del 15 de julio).

2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de inglés (uno de ellos es la Coordinadora del TTS).

3 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de sistemas electrónicos.

4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

especialidad de organización y mantenimiento de vehículos.

1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y procesos de sistemas energéticos.

1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Sistemas de aplicaciones informáticas.

3 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de equipos electrónicos (dos de ellos a media jornada a partir del 15 de julio).

1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de mecanizado y mantenimiento de máquinas.

2 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de mantenimiento de vehículos.

1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,

especialidad de instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos (a media jornada a partir del 15 de julio).

1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,

especialidad de oficina de proyectos y fabricación mecánica.

De entre ellos se designará 1 jefe de Estudios Adjunto del Núcleo de formación profesional y 4 profesores Jefes de Departamento.

De 1 de enero a 15 de julio: 12 profesores de Secundaria y 4 profesores Técnicos de F.P con los siguientes requisitos:

2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de informática.

2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de formación y orientación laboral.

3 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de inglés.

2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

especialidad de sistemas electrónicos.

1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de organización y mantenimiento de vehículos.

1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de organización y procesos de sistemas energéticos.

1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad

organización y proyectos de fabricación mecánica.

3 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de mantenimiento de vehículos.

1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de equipos electrónicos.

Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 24 de marzo de 2015.

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima de Defensa por el objeto de esta adenda, será de un millón cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (1.438.504,58 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450. Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, un millón doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete euros con cuatro céntimos (1.247.847,04 €) serán con cargo al presupuesto de 2018 y ciento noventa mil seiscientos cincuenta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (190.657,54 €) con cargo al presupuesto de 2019.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, una vez concluidas las actividades de cada uno de los siguientes períodos:

- 1 ene 18 - 31 ago 18

- 1 sep 18 - 30 nov 18

- 1 dic 18 - 31 dic 18

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad Autónoma de Aragón en función de los costes derivados de los haberes devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, el jefe de estudios del centro certificará, el número y especialidad de los profesores que imparten los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Aragón rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con la cláusula sexta del citado convenio de colaboración.

Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta addenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.