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RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Cosuenda (Zaragoza), promovida por el Ayuntamiento de Cosuenda, y se emite el informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500504/71/2016/03961).

Publicado el 15/02/2017 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada, para determinar si la presente modificación número 3 debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción operada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando, afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos anteriores o en el apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Cosuenda.

Tipo de plan: Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Cosuenda (Zaragoza).

Descripción básica.

El objetivo de la modificación es la adaptación de la normativa referida a la zona periférica existente en el Plan General de Ordenación Urbana de Cosuenda, y cuyo régimen jurídico se asemeja a la zona de borde de la legislación urbanística.

Se pretende mejorar la implantación de usos, industrias o almacenes agrícolas en la zona periférica y el desarrollo de polígonos industriales, en tanto no parece factible ni rentable el desarrollo de los suelos industriales clasificados (SUND) junto a la carretera A-220, a 2,500 km al norte del núcleo urbano.

Para ello, se prevé la modificación de las ordenanzas contenidas en el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Cosuenda, referido a los usos en zona periférica, en los siguientes términos:

- Incluir la posibilidad de excepcionalidad a la altura reguladora máxima cuando sea justificable por motivos técnicos.

- Aumentar la superficie construida máxima, para las viviendas unifamiliares hasta 300 m² con una edificabilidad de 0,80 m²/m².

- Permitir una edificabilidad de 0,35 m²/m² por parcela, para construcciones de uso agrícola, sin limitar la superficie máxima que actualmente es de 500 m².

El documento ambiental incluye un apartado de diagnóstico donde se incluyen las características físicas y ecológicas del municipio, presentadas de una forma genérica o a través de listados sin asociar o identificar los valores naturales del territorio o de las posibles zonas afectadas por el desarrollo de la modificación. En base a ello, se realiza una valoración de los efectos ambientales previsibles de forma general, considerando como más significativos sobre el suelo, el agua, la atmósfera, la vegetación y la fauna, siendo mínimo sobre el paisaje y positivo sobre la creación de empleo. Se concluye que la modificación tendrá una incidencia baja sobre el medio por no confluir en la zona valores naturales que deban ser preservados sobre cualquier actuación, añadiendo que las actuaciones deberán someterse a autorización conforme a la Ley de Urbanismo de Aragón.

Documentación presentada.

Documento ambiental estratégico y modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cosuenda (Zaragoza).

Fecha de solicitud: 28 de abril de 2016, la documentación se completó en fecha 18 de agosto de 2016.

Proceso de consultas realizado para la adopción de la resolución.

Con fecha 26 de septiembre de 2016, publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, el Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Cosuenda (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Cosuenda. Conforme establece el artículo 22 de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 24 de septiembre de 2016, remite la documentación a las siguientes Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Sostenibilidad.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Comarca de Campo de Cariñena.

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que la modificación supera ampliamente los parámetros establecidos para las zonas de borde en la legislación vigente, que no se han analizado suficientemente los efectos sobre el territorio y no se justifica adecuadamente el objeto de la modificación, ya sean las necesidades de los agricultores, el aumento de la edificabilidad, la excepcionalidad a la altura y al número de plantas, manifestando su desacuerdo con la misma.

- Dirección General de Urbanismo. Indica que, en referencia a la presente modificación, corresponderá a los Consejos Provinciales la aprobación definitiva del procedimiento, momento en el que deberán obrar en el expediente todas las cuestiones para la adopción de los pertinentes acuerdos.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Identifica la vía de comunicación de titularidad autonómica que discurre próxima al ámbito de la modificación (A-220), indicando que resulta de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en materia de limitaciones a la edificación, y recuerda la Administración pública a la que se le debe consultar según el tipo de vías que puedan verse afectadas por la modificación.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural. Informa que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico en el ámbito de la modificación y que en materia de arquitectura se identifica un bien de interés cultural, por lo que se recuerda la normativa a la que ha de adaptarse el planeamiento para la protección de bien y que por no existir afección directa al patrimonio, no se considera necesario someter la modificación a evaluación ambiental estratégica simplificada.

- La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que, desde el punto de vista medioambiental, no se considera que la modificación aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Cosuenda pueda tener a priori afecciones negativas sobre el medio hídrico, por tanto los efectos previsibles se estimarán compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas preventivas y correctoras necesarias tendentes a minimizar la posible afección de las futuras actuaciones que deriven de la modificación propuesta para proteger en todo momento el medio hídrico del municipio, garantizando que no se alterará significativamente su dinámica hidrológica ni la calidad de las aguas superficiales y subterráneas impidiendo su contaminación o degradación y respetando la morfología de los cauces. Recuerda, asimismo, la necesidad de cumplir con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, obteniendo las debidas autorizaciones y concesiones de aquellas actuaciones que le afecten, y que si se actúa en zonas colindantes a infraestructuras de regadío, se deberá disponer de informe favorable del titular.

Ubicación.

Cosuenda se sitúa en la Comarca de Campo de Cariñena, en la provincia de Zaragoza. La modificación afecta a los suelos clasificados como zona periférica que ocupa los terrenos sin edificar alrededor del núcleo urbano en una franja más o menos continua de unos 150 m desde los suelos edificados, abarcando terrenos agrícolas.

Caracterización de la ubicación.

Cosuenda se sitúa en la vertiente oriental de la sierra de Algairén, donde la red de ramblas y barrancos descienden hacia la rambla de Cariñena, al Norte. En la sierra, dominan el pinar y los bosques de quercíneas, identificándose el hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En el piedemonte de la sierra, con topografía más favorable, predominan los usos agrícolas de secano.

En cuanto a la avifauna catalogada, el municipio se encuentra dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, regulado por el Decreto 26/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, identificando un área crítica en la sierra de Algairén, fuera del término municipal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Los suelos donde se prevén la modificación de las normas se sitúan junto al casco urbano, en una banda de unos 150 m de anchura desde los suelos desarrollados, ocupando terrenos agrícolas y ribazos con matorral de cervo-timo-aliagar, no previendo afecciones relevantes sobre la biodiversidad.

- Afección sobre el cambio del uso del suelo: Valoración impacto medio. En las ordenanzas, no se establecen limitaciones a la superficie máxima para construcciones agrícolas siempre que se respete la edificabilidad de 0,35 m²/m², y de cuya aplicación podrían derivarse construcciones con elevada ocupación en superficie que no son propias de la zona. La ausencia de análisis del parcelario y de justificación para dicha norma podría tener consecuencias que no han sido evaluadas, como la posible modificación sustancial de los usos agrícolas en la zona y las repercusiones directas de los usos previstos sobre el núcleo urbano. En lo referido a los usos residenciales, para nuevas viviendas, podría comprometer los desarrollos de los suelos clasificados (suelo urbano consolidado, urbano no consolidado y urbanizable delimitado), actualmente disponibles en el casco urbano, cuya situación no ha sido valorada ni analizada en la documentación.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Las nuevas construcciones e instalaciones podrían requerir de suministro de agua, electricidad y saneamiento, lo que implica un nuevo consumo de recursos naturales, si bien no se considera que puedan ser relevantes, en tanto la conexión debe de ser posible a través el núcleo urbano mediante prolongación de las redes y servicios.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio. La posibilidad de construcciones agrícolas de gran tamaño y de viviendas aisladas implica la posible afección sobre el paisaje urbano, sin cuantificar.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Cosuenda (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- La situación periurbana de los suelos en los que se aplica la modificación.

- Los usos agrícolas que se desarrollan en dichos suelos sin hábitats de interés comunitario ni valores naturales reseñables.

- La ubicación a más de 4 km de distancia a puntos de nidificación de águila-azor perdicera en la actualidad.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- La implantación de nuevas actividades deberá incorporar en la normativa de planeamiento limitaciones de superficie para la construcción de instalaciones agrícolas no debiendo superar los términos establecidos en la legislación urbanística vigente, a salvo de nuevos análisis y justificaciones que lo avalen.

- Los suelos previstos para vivienda aislada deberán ser coherentes con los suelos clasificados en el suelo urbano, de modo que se favorezca el desarrollo sostenible del suelo urbano.

- Los proyectos que vayan a desarrollarse deberán valorar las repercusiones de su actividad sobre el Plan de recuperación del águila-azor perdicera, por encontrarse dentro de su ámbito de aplicación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 4 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL