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ORDEN PRI/1760/2021, de 3 de noviembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Diputación Provincial de Zaragoza, para la realización de actividades de educación para el desarrollo y la ciudadanía global.

Publicado el 24/12/2021 (Nº 260)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0297, el Acuerdo de colaboración suscrito, con fecha 23 de septiembre de 2021, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, el Consejero de Acción Social y Familia del Ayuntamiento de Zaragoza y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Acuerdo de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 3 de noviembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA CIUDADANÍA GLOBAL

En Zaragoza, a 23 de septiembre de 2021.

De una parte, la Sra. doña María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en virtud de Decreto de fecha 5 de agosto de 2019 de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto), autorizada expresamente para este Acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de septiembre de 2021.

De otra parte, el Sr. don Ángel Carlos Lorén Villa, Consejero de Acción Social y Familia del Ayuntamiento de Zaragoza, en virtud de Decreto de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2019, con arreglo a las funciones encomendadas por delegación de 19 de enero de 2009 por el Excmo. Sr. Alcalde.

De otra parte, el Sr. don Juan Antonio Sánchez Quero, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, elegido por el Pleno Provincial de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de julio de 2019, fecha en que tomó posesión del mencionado cargo. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza.

Reconociéndose mutuamente quienes firman las competencias y facultades necesarias para suscribir el presente Acuerdo,

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.36.ª como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la "Cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos".

Segundo.- Que la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Cooperación para el Desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 3.2.f) como uno de los objetivos de la Cooperación para el Desarrollo el "Promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad aragonesa en las realidades de los pueblos más desfavorecidos".

Tercero.- Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los acuerdos administrativos que suscriban. La suscripción de acuerdos deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarto.- Por su parte, el artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Quinto.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que no tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Sexto.- Que el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales establece en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento "la planificación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos relativos a la cooperación al desarrollo internacional, así como la coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas y entidades que trabajan en cooperación para el desarrollo".

Séptimo.- Que el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2020-2023 establece como una prioridad sectorial la educación para el desarrollo y la ciudadanía global: "g) La educación y la sensibilización de la sociedad aragonesa en materia de cooperación al desarrollo. La educación para el desarrollo y la ciudadanía global continúa reconociéndose en este Plan como una prioridad sectorial de la cooperación aragonesa, dada la importancia que esta tiene y entendiéndola como un proceso educativo encaminado a generar una ciudadanía global, crítica y activa que esté comprometida con la construcción de una sociedad solidaria, justa y equitativa".

Así mismo se establece que: "el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración, reforzará el trabajo con las entidades locales aragonesas, a fin de robustecer la coordinación interinstitucional en la citada materia, fortalecer la sensibilización y promover el compromiso presupuestario en materia de cooperación de las administraciones locales aragonesas, materializando de este modo, también, el compromiso de la administración aragonesa con la cooperación descentralizada".

Octavo.- Que en la Estrategia Aragonesa de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global (2018-2023) figura dentro del ámbito del compromiso institucional la siguiente medida de acción: "CI.5.1. Promover la coordinación entre las distintas administraciones territoriales a la hora de establecer las actuaciones de EpDCG".

Noveno.- Que en la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" se recoge en el objetivo 17. "Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible" la siguiente meta: "17.17 Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos y alianzas".

Décimo.- Que el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Diputación Provincial de Zaragoza han venido colaborando y trabajando coordinadamente en la realización de actividades de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global y en acciones de Cooperación para el Desarrollo.

Undécimo.- Que, las instituciones públicas firmantes tienen interés en realizar actuaciones de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, por lo que acuerdan suscribir un Acuerdo de colaboración con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto y contenido del acuerdo.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, el Ayuntamiento de Zaragoza a través de su Área de Acción Social y Familia, y la Diputación Provincial de Zaragoza para el desarrollo de actividades de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global en el marco de la Estrategia Aragonesa de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, entroncando las mismas con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

Inicialmente está previsto que el presente Acuerdo lo suscriban las tres entidades públicas que figuran en el párrafo anterior, por ser las que más presupuesto dedican a la Cooperación al Desarrollo, pero está previsto que el resto de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón se puedan adherir al presente Acuerdo durante el periodo de vigencia del mismo.

Las actuaciones objeto de este Acuerdo se realizarán de forma coordinada y en colaboración con el resto de entidades públicas y privadas que, en su caso, puedan participar en dichas actividades, de tal forma que cada entidad aporte sus saberes, capacidades y experiencia para conseguir un efecto multiplicador y una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones.

Segunda.- Compromisos de las partes.

Las entidades públicas que suscriben en presente Acuerdo se comprometen a:

Realizar, en colaboración con otra/s de las Administraciones Públicas firmantes del presente Acuerdo, acciones de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global (EpDCG), que podrán incluir, entre otras, investigaciones para el desarrollo, actividades formativas y educativas, actividades de sensibilización y visibilización dirigidas a la población en general o a colectivos específicos, organización de eventos de intercambio de experiencias, jornadas, congresos, seminarios, grupos de trabajo, labores de asesoramiento, elaboración de recursos educativos, impulsar la presencia de la EpDCG en los medios de comunicación y cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de la Estrategia Aragonesa de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global.

Facilitar, en el ámbito de sus competencias y siempre que se consideren de interés, la ejecución de actuaciones de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global (EpDCG) propuestas por alguna de las Administraciones Públicas firmantes del presente Acuerdo.

Dedicar parte del presupuesto de la entidad a Cooperación al Desarrollo, dentro de la que se incluye la Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global.

Tercera.- Financiación.

El presente Acuerdo de colaboración no conlleva obligaciones de carácter económico para las partes.

Su celebración no conlleva ningún compromiso de gasto para el Gobierno de Aragón, al no suponer gasto adicional al previsto en los presupuestos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Vigencia y modificación.

1. El presente Acuerdo surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo unánime y expreso de las partes, mediante la firma de la adenda correspondiente.

En todo caso, la vigencia máxima del Acuerdo se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cualquier modificación del contenido del presente Acuerdo requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o Acuerdo, según proceda.

Quinta.- Adhesiones al presente acuerdo.

Las Entidades Locales aragonesas se podrán adherir al presente Acuerdo durante el periodo de vigencia del mismo comunicándolo por los canales reglamentariamente establecidos a cualquier de las tres entidades que han firmado inicialmente el presente Acuerdo.

Se podrá crear, si así lo consideran las tres entidades que firman inicialmente el presente Acuerdo, un grupo de trabajo con la participación de todas las entidades que se adhieran al presente Acuerdo.

Sexta.- Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Acuerdo y de los compromisos asumidos por las entidades firmantes, así como para la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control específica formada por dos representantes del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, por dos representantes del Área de Acción Social y Familia del Ayuntamiento de Zaragoza y por dos representantes de la Diputación Provincial de Zaragoza, designados al efecto.

La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes cuando así lo estimen conveniente y al menos una vez desde la firma del Acuerdo.

En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente Acuerdo se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Capítulo V del Título II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Causas de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, son causas de resolución del presente Acuerdo:

El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Acuerdo.

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Acuerdo o en otras leyes.

2. Cuando concurra alguna de las causas de resolución del Acuerdo y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Acuerdo podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

3. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de diez días hábiles, corrija el incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente Acuerdo y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

Octava.- Difusión.

1. En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación a las actuaciones convenidas, se consignarán los logotipos de las entidades participantes en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

2. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Novena.- Datos de carácter personal.

Las partes firmantes se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.

Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de acuerdos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma supletoria; y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y demás normativa que resulte aplicable.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes, que no puedan solventarse por la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo en la fecha arriba indicada.