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ORDEN CUS/1016/2021, de 9 de agosto, por la que se publica el Acuerdo de 29 de julio de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del título de Máster Universitario en Investigación en Filosofía por la Universidad de La Laguna, la Universidad de Murcia y la Universidad de Zaragoza, relativa al cambio de denominación de tres especialidades y a la reducción de la oferta de especialidades de seis a cuatro, a partir del curso académico 2021/2022.

Publicado el 25/08/2021 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Con fecha 29 de julio de 2021, el Gobierno de Aragón adoptó el acuerdo por el que se autoriza la modificación del título de Máster Universitario en Investigación en Filosofía por la Universidad de La Laguna, la Universidad de Murcia y la Universidad de Zaragoza, relativa al cambio de denominación de tres especialidades y a la reducción de la oferta de especialidades de seis a cuatro, a partir del curso académico 2021/2022.

De conformidad con el apartado segundo del citado acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 9 de agosto de 2021.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ACUERDO de 29 de julio de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del título de Máster Universitario en Investigación en Filosofía por la Universidad de La Laguna, la Universidad de Murcia y la Universidad de Zaragoza, relativa al cambio de denominación de tres especialidades y a la reducción de la oferta de especialidades de seis a cuatro, a partir del curso académico 2021/2022

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo 6 del citado Decreto asignó al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Al amparo de dicho Decreto se aprobó el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Finalmente, mediante Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, cuyo artículo 15 atribuye a la Dirección General de Universidades la tramitación para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone en su artículo 3.3 que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente comunidad autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de dicho real Decreto, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

A su vez, el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dispone que las modificaciones de los planes de estudio, serán aprobadas por las universidades, en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades. Asimismo, en el caso de que dichas modificaciones afecten al contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, éstas serán notificadas al Consejo de Universidades a través de la secretaría de dicho órgano, que las enviará para su informe al órgano de evaluación correspondiente, para Aragón la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Por otro lado, la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Esta Orden, en su artículo 9 dispone que, con carácter previo a la solicitud de modificación de los planes de estudios al Consejo de Universidades, la universidad deberá presentar ante la Dirección General de Universidades, solicitud de informe sobre la adecuación a la programación universitaria vigente en los supuestos de modificaciones de Grado y Máster, que afecten a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 4.5, 6 y 7 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Estas solicitudes deberán ser objeto de informe favorable de la Dirección General competente en materia de educación universitaria sobre la adecuación de la solicitud a los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 25 de abril de 2017, se autorizó la implantación del título de Máster Universitario en Investigación en Filosofía por la Universidad de La Laguna, la Universidad de Murcia y la Universidad de Zaragoza, estando inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

De conformidad con lo anterior, el Rector de la Universidad de Zaragoza solicitó, con fecha 18 de febrero de 2021, la emisión de informe sobre la adecuación a la programación universitaria de la modificación del Máster Universitario en Investigación en Filosofía a partir del curso 2021-2022 consistente en la modificación de la denominación de tres especialidades y en la reducción de la oferta de las especialidades de 6 a 4 quedando como especialidades autorizadas las siguientes:

Especialidad en Filosofía contemporánea.

Especialidad en Lenguaje, mente y ciencia.

Especialidad en Ética y Filosofía política.

Especialidad en Estética contemporánea.

Asimismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la citada Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, la Dirección General de Universidades, con fecha 8 de marzo de 2021, emitió informe favorable sobre la adecuación de la solicitud con arreglo a la anterior programación universitaria aprobada por el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, por el que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2016-2019.

Posteriormente, el Gobierno de Aragón ha adoptado el Acuerdo de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen los principios y objetivos, que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2021-2024, que junto con la citada Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, configuran el marco jurídico vigente de la ordenación académica universitaria desarrollado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.a) de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, la modificación de los planes de estudios de las enseñanzas oficiales precisará autorización del Gobierno de Aragón en el caso de las enseñanzas de Grado o Máster, cuando la modificación afecte, entre otros, al apartado 1.1 (Denominación) del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Al amparo del artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el procedimiento de modificación de planes de estudios ya verificados, el Consejo de Universidades remitió a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación la solicitud de modificación del plan de estudios.

Tras obtener la evaluación favorable sobre la modificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación mediante informe de 30 de abril de 2021, y habiendo obtenido con fecha 18 de mayo de 2020 la Resolución del Consejo de Universidades para la renovación de la acreditación del título oficial, el Rector de la Universidad de Zaragoza solicitó la autorización para la modificación del Máster Universitario en Investigación en Filosofía para el curso 2021-2022, acompañando la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio.

Tras examinar la solicitud recibida y la documentación presentada, y de acuerdo con los criterios establecidos en la citada Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, con fecha 6 de julio de 2021 la Dirección General de Universidades constata en su informe propuesta que la solicitud se adecúa a la vigente programación universitaria, aprobada por el Acuerdo de 24 de marzo de 2021, no estima necesario solicitar informe adicional a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y propone elevar la propuesta al Gobierno de Aragón para que proceda a dictar el Acuerdo correspondiente con efectos a partir del curso 2021/2022.

En virtud de todo lo anterior, visto el mencionado informe propuesta de la Dirección General de Universidades de 6 de julio de 2021, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de julio de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Autorizar la modificación del título de Máster Universitario en Investigación en Filosofía por la Universidad de La Laguna, la Universidad de Murcia y la Universidad de Zaragoza, relativa al cambio de denominación de tres especialidades y a la reducción de la oferta de especialidades de seis a cuatro, a partir del curso académico 2021/2022.

Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.