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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de piensos compuestos, existente, en el término municipal de Torres de Barbués (Huesca), cuyo titular actual es Mazana Piensos Compuestos, S.L.U. (Expediente INAGA 500301/02.2017/10640).

Publicado el 09/07/2018 (Nº 131)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 17 de diciembre de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 27 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de piensos compuestos, existente, en el término municipal de Torres de Barbués (Huesca), y promovida por Hermanos Seral Rapún, S.A. (Expte. INAGA 500301/02.2006/10904).

Con fecha 22 de noviembre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 28 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de piensos compuestos, existente, ubicada en el término municipal de Torres de Barbués (Huesca), promovida por Hermanos Seral Rapún, S.A. (Expte. INAGA 500301/02.2013/08992).

Por Resolución de 10 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de la titularidad de la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos compuestos existente en el término municipal de Torres de Barbués (Huesca), a favor de la sociedad Mazana Piensos Compuestos, S.L.U. (Expte INAGA 500301/02.2017/2353).

Por Resolución de 4 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista por Mazana Piensos Compuestos, S.L.U. en sus instalaciones, consistente en la demolición de una piquera de recepción de materia prima, el desmontaje de la cinta transportadora de los silos existentes, la instalación de dos nuevos silos, la construcción de una sala de control y oficinas, la instalación de una báscula de pesaje de camiones y la instalación de una campana de aspiración y de dos filtros de mangas en la piquera de recepción existente. (Expte. INAGA 500301/02.2017/2717).

Por Resolución de 31 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista por Mazana Piensos Compuestos, S.L.U. en sus instalaciones, consistente en la implantación de una caldera de biomasa de 2.400 kW de potencia térmica útil para la producción de 3.500 kg/h de vapor, manteniendo en reserva la caldera de vapor existente que funciona con fueloil (Expte. INAGA 500301/02.2017/9423).

Dado que es necesario establecer los límites de emisión a la atmósfera de la nueva caldera, y actualizar otros focos de emisión a la atmósfera debido a la modificación no sustancial resuelta el 4 de mayo de 2017, se inicia de oficio expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos ubicada en Torres de Barbués (Huesca), incorporándose a dicho expediente la documentación de la modificación no sustancial. Con fecha 16 de noviembre de 2017, se le notifica al promotor el inicio del expediente de modificación puntual con tasa y requerimiento de datos técnicos, que aporta el 24 de noviembre de 2017.

Con fecha 20 de abril de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días, sin que éste presente alegaciones.

Considerando que las modificaciones tramitadas en el presente expediente se corresponden con lo solicitado en las modificaciones no sustanciales resueltas con fechas 4 de mayo de 2017 y 31 de octubre de 2017.

Considerando que tras la publicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dos de los equipos de combustión de la planta se clasifican como instalaciones medianas de combustión y que se debe proceder a su inscripción en el correspondiente registro.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Visto el expediente y la normativa vigente, se propone modificar puntualmente la Resolución de 27 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de piensos compuestos, existente, en el término municipal de Torres de Barbués (Huesca), cuyo titular actual es Mazana Piensos Compuestos, S.L.U., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el consumo de fueloil y se incorpora el consumo de biomasa en el condicionado 1.2. Consumos, quedando de la siguiente manera:

Fueloil: 35 t/año

Biomasa: 3.000 t/año

2. Se sustituye el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.4. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a Mazana Piensos Compuestos, S.L.U. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-750, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04060508 "Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones al exterior se corresponden con los gases de combustión procedentes de las calderas de vapor y las partículas de polvo generadas por la recepción de materias primas. La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura ( 273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco 2

Salida de los filtros de mangas ubicado en la aspiración de la piquera de recepción número 1.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,7 m y una altura de 9 m sobre el suelo

Este foco se codifica como AR750/PI01

Clasificación según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera actualizado, incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre: grupo B, código 04060508.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Instalaciones medianas de combustión

Foco 1

Caldera de vapor auxiliar. Con una potencia térmica de 1,4 MWt, utiliza fueloil como combustible.

Utilizada como caldera auxiliar para casos de avería o de parada por mantenimiento de la caldera de biomasa. Por su régimen de utilización, 200 h/año, se considera foco no sistemático.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,6 m y una altura de 10 m.

Este foco se codifica como AR750/IC01

Clasificación según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera actualizado, incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007: grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de partículas, SO2, CO y NOX.

Foco 4:

Caldera de vapor. Utiliza como combustible biomasa de 2,4 MWt de potencia térmica útil para la producción de 3.500 kg/h de vapor.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,75 m y una altura de 12 m.

Este foco se codifica como AR750/IC02

Clasificación según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera actualizado, incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007: grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de partículas, SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Contenido de O2 del 6 %

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a las siguientes equipos de combustión:

3. Se sustituyen los condicionados 1.7. Producción de residuos industriales no peligrosos y 1.8. Producción de residuos asimilables a urbanos, por el siguiente condicionado:

1.7. Producción de residuos no peligrosos

Los residuos industriales no peligrosos que se generarán en la actividad, son los siguientes:

* Cantidad estimada en función del número de trabajadores y de los días de trabajo al año.

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Torres de Barbués. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

4. Se sustituye el condicionado 1.10. Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.10. Control de emisiones a la atmósfera.

1.10.1. Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

1.10.2. Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En las instalaciones de combustión medianas se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada tres años, excepto en el foco 1, que al considerarse un foco de emisiones no sistemáticas queda eximido de dicho control periódico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.7. del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. En el caso de que dicho foco cambie su régimen de funcionamiento y emita de forma sistemática se deberá comunicar este hecho al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

1.10.3. Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Mazana Piensos Compuestos, S.L.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Mazana Piensos Compuestos, S.L.U. deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

5. Se elimina el apartado "Control de las emisiones a la atmósfera" del condicionado 1.19. Otras obligaciones documentales y de control.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL