Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1755/2016, de 16 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio marco entre la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) y la Agencia Andaluza del Conocimiento (ACC), para la cooperación en los campos de la evaluación de la calidad, certificación y acreditación en el ámbito universitario.

Publicado el 07/12/2016 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/3/0005 el convenio suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, y Presidenta del Consejo Rector de la ACPUA, y el Director Gerente de la ACC, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de noviembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO ENTRE LA AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA DE ARAGÓN Y LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO, PARA LA COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO

En Zaragoza, a 12 de septiembre de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en nombre y representación de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante, ACPUA), entidad de derecho público creada por la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Interviene en su condición de Presidenta del Consejo Rector, al amparo del artículo 87.2.a) de la citada ley y por su condición de Consejera del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y una vez aprobada la firma del convenio por el Consejo Rector, en su sesión del 22 de diciembre de 2015, de acuerdo con el artículo 10.1.d) de los Estatutos de la ACPUA, aprobados por Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y con la autorización del Gobierno de Aragón, en su sesión del 26 de enero de 2016.

De otra parte, D. Manuel García León, en nombre y representación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (en adelante, ACC), creada mediante la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, cuya constitución efectiva tuvo lugar el 30 de abril de 2011, según se establece en sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 92/2011, de 19 de abril, y publicados en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", número 83, de 29 de abril de 2011.

Interviene en su condición de Director Gerente de la AAC, nombrado según Decreto 335/2015, de 28 de julio, por el que se dispone el nombramiento de D. Manuel García León como Director General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, que ostentará, asimismo, la Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de las facultades que le confiere el artículo 14.2 de sus estatutos.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para formalizar este convenio y, persuadidas de la importancia de promover la cultura de la calidad en las universidades de acuerdo con los estándares internacionales, así como de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre ellas,

I. Que, tanto la ACPUA como la AAC, tienen objetivos e intereses comunes en los campos de la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito universitario.

II. Que ambas instituciones evalúan sistemas universitarios a los que unen una misma voluntad de colaboración en actividades docentes, investigadoras, de gestión y servicios.

III. Que para contribuir a una mejora en la aplicación armonizada y eficiente de los diferentes procedimientos de evaluación es de fundamental importancia que se establezcan relaciones de intercambio y se desarrollen actividades conjuntas en este campo.

IV. Que estas relaciones de intercambio y los programas de colaboración que de ellas resulten deben estar inspirados por los criterios y directrices más avanzados e internacionalmente reconocidos en materia de calidad, y muy singularmente por aquellos que oficialmente rigen en el Espacio Europeo de Educación Superior.

V. Que para el mejor cumplimiento de lo expuesto en el punto anterior, debe destacarse que la AAC es, desde el 6 de abril de 2009, miembro de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (en adelante, ENQA) y, desde el 6 de octubre de 2009, está inscrita en el Registro Europeo de Agencias (en adelante, EQAR). Por otra parte, la ACPUA, tal y como consta en el Acuerdo de su Consejo de Rector, de 17 de diciembre de 2012, pretende formar parte de ambas entidades, para lo cual ha obtenido por parte de EQAR, y con fecha de 2 de octubre de 2015, la confirmación oficial de su elegibilidad como agencia que puede ser incluida en el Registro Europeo de Agencias, una vez supere la correspondiente evaluación por parte de un comité internacional. Esta evaluación será conducida por ENQA, con la cual la ACPUA ya ha suscrito, en fecha de 19 de septiembre de 2015, el correspondiente contrato.

VI. Que es su voluntad el desarrollar una colaboración que sea continua y contribuya al mejor ejercicio de sus funciones, en el marco del presente convenio, y a partir de una programación de actividades conjuntas que eventualmente será desarrollada a través de convenios específicos suscritos por ambas partes.

VII. Que el establecimiento de vínculos de colaboración y coordinación con otras agencias de evaluación de la calidad está reconocido en el artículo 3.3. de los Estatutos de la ACPUA y en el artículo 6.1.e) en relación con el artículo 5.2 de los Estatutos de la AAC.

Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de celebración de este convenio entre la ACPUA y la AAC, por lo que ambas partes consideran conveniente su suscripción conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto formalizar el marco de cooperación entre la ACPUA y la AAC en los campos de la evaluación, de la calidad, certificación y acreditación dentro del ámbito universitario, promoviendo relaciones de beneficio mutuo en las citadas materias.

Segunda.- Compromisos.

Tanto la ACPUA como la AAC se comprometen a intercambiar experiencias y cooperar en los campos de la evaluación de la calidad, certificación y acreditación en el ámbito universitario, desarrollando programas de colaboración en todas aquellas áreas en las cuales tengan interés manifiesto, y prestando particular atención a la formación y participación de estudiantes.

La ejecución de la cooperación prevista en este convenio será objeto de convenios específicos de colaboración entre ambas instituciones.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento del presente convenio, se constituye una comisión paritaria de cuatro miembros. La dirección de ambas agencias designará a sus dos representantes. Ejercerá de secretario un miembro de la comisión elegido por el propio órgano.

2. Las partes podrán, en todo momento, sustituir a sus respectivos representantes dentro de esta Comisión de seguimiento.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento de este convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

c) Estudiar las propuestas de modificación del convenio que presenten cualquiera de las partes.

4. La comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

Cuarta.- Publicidad.

En las publicaciones, trabajos y otras actividades que sean fruto de este convenio, o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar dicha colaboración mutua.

Quinta.- Competencias autonómicas.

Los programas y acciones que se aprueben conjuntamente y que se desarrollen en el marco de este convenio deberán respetar las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta.- Vigencia y modificación.

1. Este convenio tendrá una vigencia indefinida desde el momento de su firma. Cualquiera de las partes, podrá desistir unilateralmente de la vigencia del mismo previo aviso con noventa días de antelación. En este último caso, los proyectos que se estuvieran realizando habrán de ser llevados a término, tal y como eventualmente se haya previsto en los convenios específicos que desarrollen el presente convenio.

2. Este convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a petición de cualquiera de ellas y tras su correspondiente examen en el seno de la Comisión de seguimiento. La modificación del convenio se tramitará y formalizará de conformidad con el régimen jurídico aplicable en materia de convenios, debiéndose formalizar la correspondiente adenda al mismo. Las modificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha de la firma de la correspondiente adenda.

Séptima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.d), siendo de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las cuestiones que sobre la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este convenio pudieran surgir entre las partes se dirimirán en el ámbito de las sesiones de seguimiento del convenio que a tal efecto se convoquen. En defecto de acuerdo entre las partes, la competencia de estas cuestiones litigiosas corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar, a un solo efecto y en todas sus hojas, este convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.