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ORDEN DRS/1590/2016, de 26 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local, para el ejercicio 2017.

Publicado el 14/11/2016 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Orden DRS/463/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para el año 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2016), establece en su artículo 12 la periodicidad anual de la convocatoria de dichas ayudas. Asimismo, el artículo 2.3 de la orden cita, como normativa nacional y autonómica sobre subvenciones que regirá la ayuda, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6; la Ley 5/2015,de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3; y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las ayudas, en la modalidad de subvención, para la preparación y realización de proyectos de cooperación para el año 2017.

Las subvenciones que se convocan en esta orden corresponden a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 26 de mayo de 2015, C(2015) 3531, y que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por tanto, los interesados podrán optar por presentar su solicitud bien electrónicamente, o bien en papel en los lugares habituales de registro, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites

Por otro lado, con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, y tal como establece el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, esta orden de convocatoria determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Asimismo, y haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 12 de la Orden DRS/463/2016, de 13 de mayo, la convocatoria tiene el carácter de abierta, estando previstos dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario 2017.

Esta orden de convocatoria concreta los criterios para evaluar y seleccionar las solicitudes de ayuda establecidos en la Orden DRS/463/2016, de 13 de mayo, y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 y del Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento "la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidas las de desarrollo local LEADER".

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local (en adelante, Grupos) para el ejercicio 2017, incluidas como submedida 19.3 en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), y de acuerdo con la Orden DRS/463/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para el año 2016 (en adelante, bases reguladoras).

2. La finalidad de las subvenciones convocadas es fomentar la cooperación de los Grupos de Aragón, tanto dentro de la Comunidad Autónoma como en el resto de España o de la Unión Europea, que tengan intereses comunes en un determinado ámbito, siempre relacionado con el desarrollo local LEADER (en adelante, DLL), y con vistas a favorecer el aprendizaje mutuo y buscar soluciones comunes a problemas concretos.

Segundo.- Proyectos de cooperación objeto de ayuda: tipos, contenido y requisitos.

1. De conformidad con el artículo 3 de las bases reguladoras, los proyectos de cooperación podrán ser de tres tipos:

a) Proyectos de cooperación intraterritorial, en los que participen exclusivamente Grupos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Proyectos de cooperación interterritorial, en los que como mínimo participen un Grupo o Grupos de otras comunidades autónomas y como mínimo, un Grupo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Proyectos de cooperación transnacional, en los que como mínimo participen un Grupo de otros Estados miembros de la Unión Europea y un Grupo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Sin perjuicio de lo establecido en esta orden, los proyectos de cooperación interterritorial y transnacional se sujetarán a la normativa y procedimientos que, en su caso, se establezcan a nivel nacional o comunitario.

3. Las acciones incluidas en los proyectos de cooperación podrán ser:

a) acciones individuales, aquellas en las que sólo participe un Grupo; y

b) acciones comunes, aquellas en las que al menos participen dos Grupos.

4. Los proyectos de cooperación deberán contener:

a) la identificación del Grupo coordinador, y del Grupo coordinador específico para Aragón en su caso, así como de los Grupos cooperantes y de las entidades colaboradoras si las hay, de acuerdo con los artículos 8, 9 y 10 de las bases reguladoras;

b) una exposición clara de las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona, ámbito o sector de aplicación;

c) los objetivos específicos perseguidos mediante su aplicación y cómo se articulan con las políticas de desarrollo rural, con las estrategias gestionadas por los Grupos y con los objetivos del resto de participantes;

d) la estrategia prevista para alcanzar los objetivos; y

e) las conclusiones sobre la coherencia y plusvalía de las actividades propuestas y la repercusión que tendrán sobre el medio ambiente y sobre los grupos de mujeres, jóvenes u otros colectivos que merezcan una especial consideración en la zona.

5. Los proyectos de cooperación que se presenten deberán ajustar su estructura y contenido al anexo I de las bases reguladoras.

6. Para ser objeto de la ayuda, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, en torno a la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

b) Sus objetivos deberán ser coherentes con los objetivos definidos en las estrategias de DLL.

c) Deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación.

d) Deberán implicar la ejecución de una acción en común. Los gastos preparatorios de estudios o intercambio de información podrán tener la consideración de fase previa, pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación no se podrá limitar a un intercambio de experiencias y deberá suponer la realización de una acción común integrada.

e) Promoverán la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, tanto públicos como privados, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

Tercero.- Subvencionabilidad de los gastos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos:

1. En los proyectos de cooperación de los Grupos que resulten seleccionados, serán subvencionables los gastos de preparación, así como los gastos correspondientes a su realización, tanto comunes como individuales, pero siempre que deriven de la acción conjunta.

2. Serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas hasta la fecha límite de ejecución que conste en la resolución de aprobación.

3. Sólo serán imputables a los proyectos de cooperación subvencionados de acuerdo con esta orden los gastos realizados en el territorio de los Grupos que formen parte del proyecto de cooperación. Los gastos relativos a un ámbito territorial más amplio del correspondiente a los Grupos seleccionados sólo se podrán imputar a los proyectos cuando se trate de gastos muy concretos y descritos en el proyecto presentado, y siempre con autorización previa de la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR),

4. Los gastos de salario, dietas, desplazamiento del personal con vínculo contractual o de representación del Grupo y los gastos generales de los Grupos, que sean imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución del proyecto se imputarán al proyecto de cooperación, en la proporción correspondiente. Estos gastos serán acordados y cuantificados por los respectivos órganos de decisión.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 2.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

6. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el PDR para Aragón 2014-2020 y en los reglamentos comunitarios de aplicación.

Cuarto.- Delimitación de determinados gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, se establecen las siguientes delimitaciones de los gastos:

1. Los gastos salariales subvencionables se calcularán a partir de las retribuciones efectivamente percibidas por el equipo técnico del Grupo, con el límite máximo, en el conjunto de subvenciones recibidas para este fin, de 40.037,98 euros para el gerente con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales, y de 31.065,94 euros para el personal técnico con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales. En caso de dedicación no exclusiva, los límites máximos de las retribuciones, en el conjunto de subvenciones recibidas para este fin, serán de 35.101,12 euros para el gerente y de 27.848,63 euros para el personal técnico, en ambos casos por 37,5 horas semanales.

A estos efectos, por dedicación exclusiva se entenderá el ejercicio profesional del trabajador únicamente para el Grupo en el que trabaja, y que será incompatible con cualquier otra actividad profesional, con las excepciones que se señalan en el anexo II de la Orden de 5 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los grupos de acción local para gastos preparatorios de las estrategias de desarrollo local participativo en el periodo 2014-2020, y su convocatoria.

2. Los límites máximos para la imputación salarial de personal que no tenga vínculo contractual con el Grupo serán las retribuciones vigentes para los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón con jornada de 37,5 horas diarias, publicadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma aplicable en el ejercicio 2017, con una equivalencia de nivel 22 para técnicos y nivel 18 para personal administrativo.

En caso de jornada menor, las retribuciones establecidas anteriormente se reducirán de manera proporcional al tiempo dedicado.

3. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal sólo serán subvencionables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el Grupo, el personal en prácticas y becarios y para el personal del órgano de decisión. A estos efectos, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En particular, se aplicarán los siguientes importes máximos en el territorio español: por alojamiento, el importe justificado documentalmente, con un máximo de 65,97 euros; por manutención-comida, 18,70 euros; por manutención-cena, 18,70 euros.

Fuera del territorio español, se aplicarán los límites establecidos en el anexo III de dicho Real Decreto.

Los desplazamientos deberán estar justificados y relacionados directamente con el proyecto de cooperación, y se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa, con un máximo de 0,19 euros por kilómetro.

Los importes fijados en este apartado serán actualizados de manera análoga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en caso de modificación del real decreto citado.

4. Los gastos en publicidad solo serán subvencionables si indican claramente en la página de portada la participación de la Unión Europea y del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (DDRS). Incorporarán el logotipo Leader y los de los entes financiadores, DDRS y FEADER. Las publicaciones deberán incluir referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.

En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web), audiovisuales o por radio, se aplicará por analogía el primer párrafo de este apartado. Los sitios web deberán mencionar la contribución de FEADER y DDRS al menos en la página de portada, e incluir un hipervínculo con el lugar de la Comisión Europea dedicado al FEADER y con la web del DDRS.

5. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos preparatorios: Son los efectuados, para la preparación del proyecto de cooperación, desde la fecha de publicación de la convocatoria de ayuda hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Previa autorización de la DGDR, se podrán incluir gastos de búsqueda de socios, estudios o análisis.

Estos gastos no podrán superar el 30% del coste del proyecto y se considerarán subvencionables aunque el proyecto no sea aprobado, siempre y cuando hayan sido autorizados por la DGDR.

b) Gastos de ejecución del proyecto: deberán referirse a acciones del proyecto, con el máximo detalle y especificando si se trata de gastos relativos a acciones comunes de los Grupos participantes en el proyecto o a acciones individuales de un Grupo o entidad colaboradora. Los gastos de acciones comunes, supondrán al menos el 80% del gasto elegible del proyecto.

c) Gastos de coordinación. Son los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de coordinación y que forman parte del mismo proyecto.

6. Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:

a) Los gastos relacionados con las inversiones en bienes muebles e inmuebles, así como su mejora, mantenimiento o reparación.

b). El IVA recuperable, y cualquier gravamen, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

c) Los gastos generales y de funcionamiento de los Grupos participantes, no relacionados con el proyecto de cooperación.

d) La adquisición de vehículos.

e) El leasing y el renting como formas de financiación.

f) Los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto.

g) Los gastos asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos de decisión del Grupo, y retribuciones de sus cargos.

h) Los gastos de personal ajeno al Grupo, excepto personal en prácticas y becarios, y, en concreto, los correspondientes al técnico responsable de administración y financiación.

i) Cualquier tipo de gasto pagado en metálico con un importe superior a 200 euros.

j) Los gastos de procedimientos judiciales.

k) Los gastos correspondientes a Grupos y entidades colaboradoras de otras comunidades autónomas o Estados.

l) Los gastos de personal que superen el 40% de los gastos elegibles del proyecto.

m) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

n) Cualquier otro gasto que no esté relacionado con la puesta en marcha o la ejecución de proyecto de cooperación.

Quinto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 6 de las bases reguladoras, para ser beneficiarios de estas ayudas, los Grupos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber sido seleccionado como Grupo al amparo de la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

b) Haber firmado un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación de una estrategia de DLL en el marco del PDR.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado y con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como frente a la Seguridad Social, y no tener alguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la preparación y realización de las actividades de cooperación.

e) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

f) Participar a título de coordinador o cooperante, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras, en un proyecto de cooperación seleccionado en esta convocatoria en el marco de la submedida 19.3 del PDR.

g) Cumplir el resto de condiciones que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria.

2. Los Grupos no podrán obtener la condición de beneficiario si incurren en alguna de las causas de prohibición que les sean de aplicación, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Sexto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La convocatoria será abierta, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Se establecen los siguientes plazos para la presentación de solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección de los que consta:

a) Procedimiento de selección primero: desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el día 31 de mayo de 2017.

b) Procedimiento de selección segundo: desde el día 1 de junio de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017.

3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2017.

4. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Grado de definición y coherencia del proyecto: 20 puntos.

- Vinculación con las necesidades seleccionadas de las estrategias de DLL de los Grupos cooperantes: 10 puntos.

- Efecto multiplicador del gasto público: 10 puntos.

- Incidencia sobre el empleo, la actividad económica, la competitividad empresarial y la puesta en valor de recursos endógenos: 10 puntos.

- Incidencia sobre mujeres y jóvenes: 10 puntos.

- Incidencia sobre el medio ambiente y cambio climático: 10 puntos.

- Carácter innovador del proyecto: 10 puntos.

- Carácter novedoso del proyecto: 10 puntos.

5. Un proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 30 puntos para ser seleccionado.

Séptimo.- Cuantía de la subvención.

1. La ayuda tendrá carácter de subvención de capital, con un límite máximo del 80% del gasto elegible y justificado.

2. Las ayudas a los proyectos de cooperación aprobados con cargo a esta convocatoria son de carácter plurianual, hasta un máximo de 4 anualidades. El importe total de las ayudas convocadas es de 800.000 euros, de los que 640.000 euros serán financiados por el FEADER, y 160.000 euros serán financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón, imputándose a las partidas presupuestarias 14050/G/5311/770084/12202 y 14050/G/5311/770084/91001 de los presupuestos del DDRS.

3. El importe total de esta convocatoria abierta se divide entre los dos procedimientos de selección previstos en ella de la forma siguiente:

a) Procedimiento de selección primero: 600.000 euros

b) Procedimiento de selección segundo: 200.000 euros

En caso de existir crédito sobrante a la finalización del procedimiento de selección primero, se trasladará al procedimiento segundo.

4. La ayuda no tendrá la consideración de ayuda de estado, si bien cuando el destinatario último de la subvención sea una empresa o una entidad que realice una actividad económica, estará sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un mismo Estado miembro a un único beneficiario no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Los beneficiarios de la subvención serán los responsables de llevar el control del cumplimiento del límite establecido, debiendo solicitar la correspondiente declaración responsable de las empresas beneficiarias finales de la ayuda, acerca de cualquier ayuda concedida por cualquier Administración para cualesquiera actuaciones en el ejercicio actual, y en los dos ejercicios anteriores en caso de ser de minimis. El modelo de declaración de otras ayudas, se incorpora como anexo II de la presente orden.

5. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto, sin que dicha cuantía pueda superar los 500.000 euros por proyecto de cooperación.

Octavo.- Régimen de compatibilidad.

1. Según lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los gastos cofinanciados por esta orden no podrán ser cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

2. El importe de las ayudas no podrá superar, en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas destinadas a la misma finalidad, el 90% del coste de las actuaciones subvencionables.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento, previa audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. Dentro de los plazos establecidos en el apartado sexto, las solicitudes se formalizarán por el Grupo coordinador, o por el Grupo coordinador específico para Aragón en su caso, en el impreso normalizado recogido en el anexo I.

2. Las solicitudes, dirigidas a la DGDR, se presentarán por el Grupo coordinador preferentemente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o bien en papel en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos se hará uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. La presentación de la solicitud implica la ratificación de las declaraciones responsables a que hacen referencia los artículos 7.2 y 15.4 de las bases reguladoras.

4. Junto con las solicitudes deberá presentarse el proyecto de cooperación con el formato y contenido que se establece en el anexo I de las bases reguladoras, el documento vinculante según el formato del anexo II de las bases reguladoras, y el resto de documentación al que se refiere el artículo 15 de las bases reguladoras.

Décimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programas Rurales de la DGDR.

Undécimo.- Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, las solicitudes serán evaluadas por la comisión de valoración, que estará presidida por el titular de la DGDR, y de la que formarán parte dos técnicos designados por él, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al DDR.

3. Evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución del Servicio de Programas Rurales. La propuesta contendrá la relación de solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención asignada, especificando la puntuación obtenida por cada criterio de valoración y la puntuación total, y el resto de contenidos que establece el artículo 20 de las bases reguladoras. Asimismo, contendrá la propuesta de desestimación del resto de solicitudes, indicando la causa.

Duodécimo.- Resolución.

1. El titular de la DGDR dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado. En la notificación deberá constar que se ha dictado resolución colectiva, que se encuentra a disposición del interesado, y se recogerán los datos que le afecten y las obligaciones que le corresponden.

4. La resolución incluirá necesariamente los siguientes datos para las subvenciones que otorgue:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. La resolución incluirá, además, las solicitudes no concedidas, indicando la causa: insuficiencia de puntuación, inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Las subvenciones concedidas deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la normativa comunitaria que enumera el artículo 2 de las bases reguladoras y de la legislación general sobre subvenciones. Estas obligaciones se harán efectivas a través de la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser perceptor de la subvención, y en particular:

a) Su obligación de suministrar a la DGDR toda la información necesaria en relación a la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Las obligaciones de información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria aplicable a estas subvenciones, y los medios publicitarios que debe de adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención.

Decimocuarto.- Ejecución.

1. La ejecución del proyecto de cooperación subvencionado debe realizarse por los beneficiarios.

2. La ejecución podrá iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de subvención y finalizará a más tardar a los 3 años desde la fecha de la resolución que apruebe el proyecto. Dentro de los 10 días siguientes a la finalización de las actuaciones, el Grupo coordinador deberá comunicarlo por escrito a la DGDR, con información detallada de las actuaciones realizadas.

Decimoquinto.- Forma de justificación.

1. El Grupo coordinador, o el Grupo coordinador específico para Aragón en su caso, centralizará toda la información financiera y justificativa del proyecto, que presentará al Servicio de Programas Rurales. En esta información se indicarán los gastos preparatorios del proyecto y se especificarán claramente las actuaciones conjuntas y las individuales, con la nomenclatura, estructura y presupuesto del proyecto aprobado y, en su caso, la distribución de estos gastos que se imputan a los Grupos cooperantes que hayan participado en la ejecución del proyecto.

2. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos que complementan las subvenciones convocadas en esta orden.

3. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, a la que se refiere el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para justificar las actividades realizadas, se presentarán documentos originales de las facturas correspondientes con un comprobante de pago. Las facturas y justificantes deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de ejecución. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica sintética, de carácter ejecutivo, de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos del proyecto de cooperación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

3.º Los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

4.º Los tres presupuestos en los casos en los que deba haberlos solicitado el beneficiario. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 2.000 euros, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

5. Además de la cuenta justificativa deberá aportarse el resto de la documentación específica que resulte requerida en la resolución de concesión de la ayuda.

6. No se aceptarán facturas ni justificantes acreditativas del pago con fecha de posterior a la fecha límite para realizar las inversiones que haya determinado la resolución de concesión de la ayuda.

7. Los justificantes originales presentados se sellarán con una estampilla que indique la ayuda para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

8. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deben ir a nombre del Grupo beneficiario de la ayuda.

9. El plazo improrrogable de justificación será de un mes desde la fecha en la que finalice el plazo de ejecución.

Decimosexto.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado.

2. No se efectuarán pagos anticipados.

3. Se podrán efectuar pagos parciales que responderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. No se efectuarán pagos parciales de importe inferior a 10.000 euros.

4. Los Grupos beneficiarios, para recibir el importe de las ayudas, deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y de Seguridad Social en el momento que el DDRS realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaría y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Administración autonómica aragonesa. No habrá que aportar los certificados acreditativos de ello en el caso de que el beneficiario haya autorizado al DDRS para verificarlo.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se abrirá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

6. Cuando el cumplimiento por el Grupo beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad a la que se hubiera comprometido en el documento vinculante y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el titular de la DGDR determinará la cuantía a pagar, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad del proyecto.

b) El nivel o número de fases o periodos ejecutados.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la ayuda.

Decimoséptimo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme al artículo 29 de las bases reguladoras, se iniciará el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas en aquellos casos en los que se den las causas para ello conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoctavo.- Cláusula de salvaguardia.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del PDR y del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas en esta convocatoria, fuera aprobada una modificación del PDR que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Decimonoveno.- Disponibilidad de modelos.

Los modelos normalizados de los anexos se encuentran disponibles en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Zaragoza, 26 de octubre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO