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ORDEN de 7 de octubre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2015, de ayudas para la competitividad de las pymes del comercio minorista aragonés.

Publicado el 19/10/2015 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vistas las peticiones presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas al programa de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés que comprende la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, al amparo de la convocatoria efectuada para el año 2015 por el Departamento de Industria e Innovación, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 30 de diciembre de 2014, se convocaron, para el año 2015, las ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo del artículo 2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El apartado uno de la Orden de 30 de diciembre de 2014, recoge las líneas y programas objeto de subvención estableciéndose, en la letra a) del párrafo 1, la línea de comercio interior que contempla el Programa de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés que comprende la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista.

Tercero.- Al amparo del citado Decreto 183/2010 y del apartado octavo de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la comisión de valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado trigésimo cuarto de la referida orden, emitiendo, con fecha 8 de septiembre de 2015, el correspondiente informe resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Cuarto.- Con fecha 14 de septiembre de 2015 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos. El Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias; la Orden de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, modificada por Orden de 23 de septiembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero. El artículo 3.1.a) del Decreto 183/2010 define como uno de los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas a las pequeñas o medianas empresas (PYMES) comerciales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, derogada por Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, afirmando en el artículo 3.2 que: "Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas, atendiendo a su actividad o tamaño"

En este sentido, en el apartado trigésimo primero de la Orden de 30 de diciembre de 2014, se establece que, para el caso de la línea de ayudas para el apoyo a la competitividad de las PYMES del comercio minorista aragonés, podrán ser beneficiarios "las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón y cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en Aragón y cuya actividad principal desarrollada quede dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659, 661.3 y 662.2".

Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir dichos requisitos sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma.

Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución así como los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con algún establecimiento comercial con una superficie de venta superior o igual a 2.500 metros cuadrados. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 2. Así mismo, no podrán ser beneficiarias las empresas que se dediquen a la comercialización de productos vinculados a la contratación de servicios, como por ejemplo, la telefonía y comunicaciones.

Asimismo, en el apartado trigésimo de la orden de convocatoria, se definen las actuaciones subvencionables:

a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales.

En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería....) por tabiques, biombos, estanterías o similar.

b) La incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista. Concretamente, serán subvencionables las siguientes acciones:

- La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.

- La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.

En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, información de identificación de la empresa y de las condiciones de venta y de envío de los productos.

No serán subvencionables las actuaciones consistentes en la mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o la sustitución de estas por otras nuevas. Tampoco será subvencionable la sustitución de una tienda virtual por otra nueva o las mejoras a la misma que excedan la incorporación de la funcionalidad de venta online indicada.

La ayuda para la incorporación del comercio electrónico prevista en este apartado es incompatible con las ayudas previstas en la orden de convocatoria generada al amparo del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, destinada a implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento para el año 2015.

Por su parte el apartado trigésimo segundo dispone como gastos subvencionables aquellos que respondan manera inequívoca a la realización de actividades subvencionables y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:

1. Conceptos incluidos.

- Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.

- Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.

- Remodelación y reforma de la fachada.

- Instalaciones eléctricas.

- Aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética como instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo A o biomasa.

- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores

- Obras de adecuación y supresión de barreras arquitectónicas para personas discapacitadas: accesos al establecimiento comercial.

2. Conceptos excluidos.

- La compra de locales o las opciones de compra.

- Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

- El pago de los derechos de traspaso.

- Adquisiciones de terreno y derechos reales.

- Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, altillos...

b) Respecto al equipamiento de locales comerciales:

1. Conceptos incluidos.

-Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.

- Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.

- Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a alimentos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.

- Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.

- Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.

- Balanzas digitales.

- ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.

- Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial.

2. Conceptos excluidos.

-Vehículos.

- Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición.

- Equipamiento específico para el desarrollo actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.

c) Respecto al comercio electrónico, se considerarán gastos subvencionables la adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, o en su caso, los de adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad y que se deriven de los siguientes conceptos:

- Inversión en la adquisición de software dedicado a la actuación.

- Contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 183/2010, y en iguales términos el apartado tercero de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento anterior como el hecho de ser seleccionados por la comisión de valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la comisión de valoración con fecha 8 de septiembre de 2015 y la propuesta de resolución de 14 de septiembre de 2015, del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración, en aplicación de los criterios del apartado diecinueve de la orden de convocatoria.

Tercero.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado noveno de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo, procede dictar esta orden de conformidad con el citado informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo ello,

Primero.- Conceder las subvenciones para la obtención de las ayudas correspondientes a la línea de ayudas para apoyo a la competitividad de las pequeñas y medianas empresas del sector del comercio minorista aragonés, a los beneficiarios que se indican en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de mínimis de conformidad al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo II, en el que se recogen los expedientes que no han llegado a la fase de valoración, por haberse presentado fuera de plazo, por haberse producido el desistimiento de la solicitud o por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Tercero.- El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, además de cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuarto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) La subvención concedida deberá aplicarse a la realización del proyecto expuesto en la solicitud y en la documentación complementaria presentada por el beneficiario. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2014. En cualquier caso, el gasto deberá ser posterior al 31 de agosto de 2014.

b) El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención con plazo hasta el 23 de octubre de 2015. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

c) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada en el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta orden de concesión y el 23 de octubre de 2015, ambos incluidos, ante la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. La modalidad de justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa especificada en el apartado decimocuarto punto 2 de la orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

Para hacer efectiva la ayuda, el beneficiario deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º El original de los justificantes de pago y los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través de entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe de la actuación sea superior a 50.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otras actuaciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

d) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Para la acreditación de estos requisitos, se estará a lo dispuesto en el apartado decimosegundo de la orden de convocatoria.

e) Además de los documentos exigidos en el apartado decimocuarto de la convocatoria, en el momento de la justificación deberán aportar:

En el caso de reforma del local comercial podrán presentar fotografías de la situación del establecimiento tras la reforma.

En el caso de actuaciones de comercio electrónico, se deberá indicar claramente la URL en la que se encuentre activo el comercio.

En cualquier caso, el establecimiento deberá estar abierto, y en condiciones de adecuada exposición y venta al público, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de justificación prevista en el apartado decimocuarto.

Quinto.- Sin perjuicio de las condiciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas en la orden de convocatoria, las contenidas en el Decreto 183/2010 y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones, que son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado siguiente.

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Comunicar puntualmente al Departamento concedente, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

j) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

En el caso de que tras su comprobación, se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en la convocatoria o en esta orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 7 de octubre de 2015.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL