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ORDEN de 16 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueba la exclusión parcial de 11,20 hectáreas del monte de utilidad pública número 349 "Pardinas de la margen izquierda del río Guarga", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y localizado en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca).

Publicado el 18/08/2015 (Nº 159)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente tramitado para la exclusión parcial de 11,20 hectáreas del monte de utilidad pública número 349 "Pardinas de la margen izquierda del río Guarga", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y localizado en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 1 de diciembre de 2014 fue elaborada por el Ingeniero de Montes D. Alfonso Villuendas Campos, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Huesca, la Memoria sobre la necesidad de proceder de oficio a la exclusión parcial de 11,20 hectáreas del monte de utilidad pública número 349 "Pardinas de la Margen Izquierda del río Guarga", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y localizado en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) y a la subsiguiente desafectación del dominio público forestal y actualización en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca.

Segundo.- En esa Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la exclusión parcial. En concreto, de dicha Memoria se concluía que las dos zonas a excluir, núcleos de Aineto y Solanilla, han perdido las características que justificaron su catalogación, correspondiendo ahora a terrenos de naturaleza urbana, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo. Dicha memoria iba acompañada de distintos planos indicativos de los límites de las zonas a excluir.

Tercero.- La Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, mediante acuerdo de 16 de diciembre de 2014, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente para la exclusión parcial de 11,20 hectáreas del monte de utilidad pública número 349 "Pardinas de la Margen Izquierda del río Guarga", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y localizado en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) y la subsiguiente desafectación del dominio público forestal y actualización en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 16 y 19 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo y en el artículo 43 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Cuarto.- Mediante oficio de 27 de enero de 2015, se remitió al Ayto. de Sabiñánigo el anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero 2015, por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Durante el período de información pública, no se presentó ninguna reclamación, y así consta en el certificado del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca de fecha 23 de marzo de 2015, y ninguna otra en los demás lugares de exposición pública, según consta en el certificado de la Secretaría del Ayto. de Sabiñánigo de 17 de marzo de 2015.

Quinto.- Mediante oficio de 28 de enero de 2015, se comunicó a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del anuncio de información pública, dado que se trata de un monte propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- Con fecha 27 de abril 2015, el Jefe de la Unidad de Gestión Forestal suscribe Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expediente tal como se ha tramitado, el cual es remitido mediante nota interna con fecha 20 de mayo 2015 a la Dirección General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, ha quedado debidamente acreditada la necesidad de proceder de oficio a la exclusión parcial de 11,20 hectáreas del monte de utilidad pública número 349 "Pardinas de la Margen Izquierda del río Guarga", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 16 y 19 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de información pública.

Segundo.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las exclusiones parciales de montes de utilidad pública en los artículos 16 y 19 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y en el artículo 43 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962. Por cuanto antecede, procede dictar la orden resolutoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 3/2014, de 29 de mayo, que modifica la anterior; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Huesca, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Excluir del monte de Utilidad Pública número 349 "Pardinas de la Margen Izquierda del río Guarga", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y localizado en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) una superficie de 11,20 hectáreas, correspondientes a los núcleos urbanos de Aineto y Solanilla y de acuerdo con los planos indicativos de los límites que acompañan a la memoria de 1 de diciembre de 2014.

Segundo.- Ordenar los siguientes cambios en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Huesca en lo referente al monte número 349:

Número de Catálogo: 349

Denominación: Pardinas de la Margen Izquierda del río Guarga.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Término Municipal: Sabiñánigo

Cabidas:

Cabida total: 5.978,9625 ha.

Cabida de enclavados: 11,20 ha.

Cabida pública (provisional): 5.967,7625ha.

Tercero.- Ordenar, atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, el traslado de lo contenido en la presente orden al Registro de la Propiedad de Boltaña, con el fin de practicar las notas que procedan para la actualización de las inscripciones previas.

Cuarto.- Informar favorablemente la desafectación del carácter de dominio público forestal de los terrenos cuya exclusión del Catalogo se aprueba, por considerar que dichos terrenos tienen carácter urbano y que han perdido su condición de monte; y proponer la desafectación de los mismos al Departamento competente en materia de patrimonio para que pasen a ser bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón y dejen de estar adscritos al Departamento competente en materia de medio ambiente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de julio de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO