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ORDEN PRE/36/2019, de 16 de enero, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca del Alto Gállego, para la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar.

Publicado el 08/02/2019 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0616 la adenda suscrita, con fecha 6 de noviembre de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Comarca del Alto Gállego, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA COMARCA DEL ALTO GÁLLEGO, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA PSICOLÓGICA Y ATENCIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA FAMILIAR

Zaragoza, de 6 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte: D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, legitimada para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 6 de noviembre de 2018.

Y de otra: D.ª María Lourdes Arruebo de Lope, Presidenta de la Comarca del Alto Gállego.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presenta adenda de prórroga y a tal efecto,

Que el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca del Alto Gállego firmaron, con fecha 29 de junio de 2018, un convenio de colaboración para la prestación del servicio de asesoría psicológica, y atención social y educativa familiar.

Que en la cláusula Tercera del citado convenio, relativa a los compromisos de las partes, se establece que la comarca se compromete a prestar un servicio de atención social y educativa familiar para mujeres víctimas de violencia y sus hijas/os, al menos 3 horas a la semana, y de atención psicológica, de al menos 2 horas.

A la vista de las atenciones que se vienen prestando por parte de la Comarca, la misma ha solicitado un incremento de dichos servicios sufragados por parte del IAM, con el correspondiente incremento económico del importe del convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto

La presente adenda tiene por objeto incrementar los servicios de asesoría psicológica y de atención social y educativa familiar para mujeres víctimas de violencia y sus hijas/os, al menos 3 horas a la semana, y de atención psicológica que presta la Comarca sufragados por el IAM.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de financiación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Segunda.- Se modifica la cláusula Tercera del convenio suscrito en fecha 29 de junio de 2018, relativa a las obligaciones de las partes, de modo que el servicio de asesoría psicológica se prestará al menos 3 horas a la semana, y el servicio de atención social y educativa familiar para mujeres víctimas de violencia y sus hijas/os, al menos 20 horas a la semana.

Tercera.- Se modifica la cláusula cuarta, relativa a financiación, incrementado el importe recogido en la misma en treinta y tres mil novecientos ochenta y dos euros con cincuenta céntimos (33.982,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 54010.3232.460066.39092 de su Presupuesto para el año 2018.

En prueba de conformidad se firma por las partes la presente adenda al convenio, por duplicado.