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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental sobre la implantación de un proyecto de gestión de residuos no peligrosos, promovido por M.ª Cruz Agustín Porqueras, en la ctra. A-131, p.k. 3, polígono 91, parcela 54, de Fraga (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/01/2016/06988).

Publicado el 15/02/2017 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: M.ª Cruz Agustín Porqueras.

Proyecto: Gestión de residuos no peligrosos.

Descripción básica del proyecto presentado.

La instalación es existente y se localiza en el polígono 91, parcela 54, de Fraga (Huesca). La parcela tiene una superficie de 5.201 m²

Mediante Resolución de 25 de abril de 2001, modificada por Resolución de 22 de marzo de 2002 y Resolución de 30 de enero de 2004, se autoriza la inscripción en el Registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos, distintas de la valorización o eliminación, al centro, perteneciente a M.ª Cruz Agustín Porqueras (Recológica), ubicado en ctra. Fraga-Huesca, km 3, de Fraga, con el número AR/GNP-R-16, para los siguientes residuos:

El promotor prevé modificar los procesos de gestión, para incluir nuevos residuos y aumentar la capacidad de tratamiento y la de almacenamiento, según la siguiente tabla:

La empresa está inscrita en el Registro de transportistas de residuos no peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para todos los residuos anteriormente citados, con el número AR/RGNP-1086, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Las operaciones que se prevé realizar son: recogida, almacenamiento, clasificación y entrega a gestor autorizado.

Las instalaciones constan de: una nave de 136,61 m²

La actividad de gestión de residuos tendrá lugar en el interior de la nave. Se identifican tres zonas de almacenamiento de residuos. La zona de actividad está impermeabilizada mediante solera de hormigón.

En el caso del aceite, se provee de bidones de plástico herméticos, y con tapa de 40 l, a los productores del residuo. A la hora de la recogida, se sustituyen los bidones por otros vacíos y mediante una furgoneta, se trasladan los bidones llenos a la planta. En la nave, se traspasa el aceite de los bidones a un depósito de 1 m³

Se prevé el depósito sobre el suelo de la nave de: envases de papel y cartón, envases de madera, envases metálicos, metales ferrosos, metales no ferrosos, metales mezclados, papel y cartón, ropa, mezcla de residuos municipales y los residuos voluminosos.

Se prevé almacenar en contenedores de plástico de 300 l: pilas y acumuladores no peligrosos, cobre, bronce y latón.

Se prevé almacenar en contenedores de plástico de 100 l: aluminio, hierro y acero, baterías y acumuladores no peligrosos.

Los residuos generados durante la actividad serán segregados y almacenados, en función de su tipología, para su posterior gestión por gestor autorizado.

Se dispone de una bomba de aspiración de 0,25 kW y un depósito de agua de 500 l, que se abastece mediante camión cisterna. La actividad no requiere de agua, por lo que no existirá vertido. El único vertido que se genera es el baño, que será derivado a fosa séptica y gestionado por gestor autorizado.

Para el suministro eléctrico, se dispone de conexión a la red eléctrica. El local tiene una potencia instalada de 5,75 kW, con un consumo de 400 kW/año.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Fraga.

- Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 26 de septiembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, en su informe, de fecha 26 de septiembre de 2016, indica que el ámbito de actuación afecta a la zona de protección de la ctra. A-131 (de Fraga a Huesca), por lo que resulta de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en materia de limitaciones a la edificación, debiendo concretarse las limitaciones a la construcción que impone la ley y que se desarrollan en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca remite, con fecha 4 de noviembre de 2016, Acuerdo de 26 de octubre de 2016, en el que indica que la parcela donde se ubica la instalación se encuentra en suelo no urbanizable genérico, tipo I, Huerta Vieja, y que, si bien no está dentro de los expresamente contemplados por el Plan General de Ordenación Urbana de Fraga, como susceptible de merecer la consideración del interés público o social, y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su efecto positivo en el territorio, cabe recordar que el listado que establece el propio Plan General de Ordenación Urbana tiene carácter enunciativo y no limitativo. Asimismo, indica que el promotor deberá consultar al organismo titular de la ctra. A-131, respecto del acceso al camino por el que se llega a la parcela desde dicha carretera y de la posible variación en el flujo de la vía.

En el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, remitido, con fecha 16 de noviembre de 2016, se concluye que, si se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento.

El Ayuntamiento de Fraga, en su informe remitido, con fecha 17 de noviembre de 2016, indica que la actuación es compatible con el planeamiento urbanístico del municipio, según el Plan General de Ordenación Urbana de Fraga, e informa favorablemente en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto.

Ubicación del proyecto.

La instalación es existente y se localiza en el polígono 91, parcela 54, de Fraga (Huesca). La parcela tiene una superficie de 5.201m²

Caracterización de la ubicación.

La parcela donde se ubica la instalación se encuentra en suelo no urbanizable genérico, tipo I, Huerta Vieja, y si bien no está dentro de los expresamente contemplados por el Plan General de Ordenación Urbana de Fraga, como susceptible de merecer la consideración del interés público o social, y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su efecto positivo en el territorio, cabe recordar que el listado que establece el propio Plan General de Ordenación Urbana tiene carácter enunciativo y no limitativo.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992; ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009); ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, en límite de área crítica, sin incidencia.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Se trata de una instalación existente que dispone de un depósito de agua de 500 l, que se abastece mediante camión cisterna. Para el suministro eléctrico, dispone de conexión a la red eléctrica. El local tiene una potencia instalada de 5,75 kW, con un consumo de 400 kW/año.

Valoración: Se considera un impacto compatible por la escasa utilización de recursos naturales, al no requerirse energía más que para iluminación y bomba de aspiración y agua para uso sanitario y lavados.

- Tratamiento y generación de residuos.

La actividad a desarrollar en la instalación consiste en la recogida, almacenamiento, clasificación y entrega a gestor autorizado de diversos residuos no peligrosos, con una capacidad de tratamiento de 86 t/año y una capacidad de almacenamiento de 6,600 t.

La actividad genera, entre otros, residuos del filtrado, residuos de derrames del aceite vegetal y residuos de las aguas de limpieza de los bidones de aceite vegetal, que se gestionan a través de gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar el promotor según lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y lo señalado en el apartado de contaminación de los suelos y las aguas.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que la zona se encuentra hormigonada, por lo que no se producirá emisión de polvo/partículas. El tránsito de vehículos no se considera relevante, puesto que la instalación se sitúa en una parcela colindante con la A-131, donde el tránsito de vehículos es mayor.

Valoración: Se considera un impacto compatible, dado que la actividad se realiza dentro de la nave.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

El promotor indica que la actividad se realizará en el interior de la nave y en horario laboral, de 7 a 19 h, y que el desarrollo de la misma no supone ruidos ni vibraciones.

Valoración: Se considera un impacto compatible, dado que la actividad se realiza dentro de la nave y siempre y cuando se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

La actividad de gestión de residuos tendrá lugar en el interior de la nave sobre solera de hormigón. Las operaciones que se realizan son: recogida, almacenamiento, clasificación y entrega a gestor autorizado.

El aceite se recoge mediante una furgoneta, en las instalaciones de los productores del residuo, en bidones de plástico herméticos y con tapa de 40 l, sustituyéndolos por otros vacíos. Se dispone de 50 bidones de plástico. En la nave, se traspasa el aceite de los bidones a un depósito de 1 m³

Se prevé el depósito, sobre el suelo de la nave, de: envases de papel y cartón, envases de madera, envases metálicos, metales ferrosos, metales no ferrosos, metales mezclados, papel y cartón, ropa, mezcla de residuos municipales y los residuos voluminosos.

Se prevé almacenar en contenedores de plástico de 300 l: pilas y acumuladores no peligrosos, cobre, bronce y latón.

Se prevé almacenar en contenedores de plástico de 100 l: aluminio, hierro y acero, baterías y acumuladores no peligrosos.

El único vertido que se genera es el baño, que será derivado a fosa séptica y gestionado por gestor autorizado.

Valoración: El promotor no detalla el proceso de trasiego del aceite vegetal ni el proceso de limpieza de los bidones que han contenido dicho aceite; en concreto, no aporta medidas que minimicen los derrames en el proceso de trasiego ni el sistema de recogida de los mismos. Tampoco aporta las instalaciones necesarias para efectuar la limpieza de bidones, ni el sistema de almacenamiento de las aguas de limpieza hasta su entrega a gestor autorizado si se utiliza algún tipo de detergente, la cantidad de aguas generadas, etc.

Se considera un impacto compatible, siempre y cuando:

Establezca medidas preventivas y correctoras para minimizar los posibles derrames en el proceso de trasiego, instalando un sistema de recogida adecuado.

La limpieza de los bidones que han contenido aceite vegetal se realice en el interior de la nave, en una zona acondicionada y con sistema de recogida y almacenamiento de las aguas de limpieza. Dichas aguas de limpieza, que contendrán restos de aceite vegetal y otras sustancias, deberán ser gestionadas a través de gestor autorizado.

Los residuos de filtración y los posibles derrames del aceite vegetal se gestionen a través de gestor autorizado.

Se garantice la separación física y la correcta clasificación de los residuos no peligrosos, que se prevé depositar sobre el suelo en el interior de la nave.

- Acumulación con otros proyectos.

Valoración: Impacto compatible, dado que no existen en la zona proyectos similares.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Impacto compatible, debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación; sin embargo, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de gestión de residuos no peligrosos, promovido por M.ª Cruz Agustín Porqueras, en la ctra. A-131, p.k. 3, polígono 91, parcela 54, de Fraga (Huesca), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. El promotor deberá tramitar la correspondiente autorización ante la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, puesto que la actuación afecta a la zona de protección de la ctra. A-131 (de Fraga a Huesca). Asimismo, el promotor deberá consultar a dicho organismo respecto del acceso al camino por el que se llega a la parcela desde dicha carretera y de la posible variación en el flujo de la vía.

2. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Fraga la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

3. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

4. Deberá establecer medidas preventivas y correctoras para minimizar los posibles derrames en el proceso de trasiego, instalando un sistema de recogida adecuado. La limpieza de los bidones que han contenido aceite vegetal deberá realizarse en el interior de la nave, en una zona acondicionada y con sistema de recogida y almacenamiento de las aguas de limpieza. Dichas aguas de limpieza, que contendrán restos de aceite vegetal y otras sustancias, deberán ser gestionadas a través de gestor autorizado. Los residuos de filtración y los posibles derrames del aceite vegetal deberán gestionarse a través de gestor autorizado. Se deberá garantizar, la separación física y la correcta clasificación de los residuos no peligrosos que se prevé depositar sobre el suelo en el interior de la nave.

5. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL