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ORDEN PRE/1145/2018, de 19 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.

Publicado el 09/07/2018 (Nº 131)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/1/0157 el convenio suscrito, con fecha 31 de mayo de 2018, por el Subsecretario de Defensa y el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 19 de junio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA UTILIZACIÓN CONJUNTA DE DETERMINADOS RECURSOS SANITARIOS

En Zaragoza, a 31 de mayo de 2018.

De una parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma de la Sra. Ministra de Defensa, de fecha 5 de mayo de 2018, expresa para este acto.

De otra, don Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el 11 de diciembre de 2017 y el 22 de mayo de 2018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal efecto,

Que el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón suscribieron, con fechas 4 de marzo de 2003, 31 de julio de 2008 y 22 de mayo de 2015, Convenios de Colaboración para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios del Hospital General de la Defensa en Zaragoza, en adelante HGDZ.

Que siendo conveniente para ambas partes continuar con la mutua colaboración prestada hasta la fecha, el convenio de 22 de mayo de 2015, contempla, en su cláusula decimoquinta, "Vigencia", que la misma se extiende al plazo de dos años desde la firma del mismo, por lo que se procede a la suscripción de un nuevo convenio que viene a establecer las condiciones de colaboración y garantice la coordinación de sus respectivos organismos, adecuando el mismo a las posibilidades de actuación reales.

Este nuevo convenio se elabora según lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que permite la realización de convenios entre las Comunidades Autónomas y el Estado, al establecer que las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a desarrollar todas las acciones sanitarias dentro de una concepción integral del sistema sanitario y podrán celebrar los convenios que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios. Su contenido y efectos se ajustan a la regulación que, para los convenios interadministrativos, se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

Objeto del convenio.

1. Este convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración en materia de sanidad asistencial referida a la prestación de servicios de atención sanitaria especializada entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón.

2. Asimismo tendrá como objeto el mantenimiento de las capacidades profesionales del personal militar, facultativo, de enfermería y sanitario no facultativo del Ministerio de Defensa, a través de su participación en programas de formación continuada y de prácticas, proporcionados por los hospitales de la red asistencial del Servicio Aragonés de Salud, en adelante SALUD.

3. A resultas del presente convenio el HGDZ se constituye en un Hospital general con capacidad para atender a entre 70.000 y 80.000 habitantes, procedentes de diferentes zonas básicas de salud de la provincia de Zaragoza, así como al personal asegurado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en adelante ISFAS, en la modalidad C ó D que haya elegido la Sanidad Militar para la atención especializada y de hospitalización. Igualmente, prestará servicios sanitarios al personal que requiera asistencia como consecuencia de la actividad pericial y al personal militar de resultas de su participación en actividades operativas (maniobras u operaciones).

4. Como Hospital Militar llevará a cabo su misión de apoyo a la Fuerza, pericial, de investigación y docente.

Marco de colaboración.

1. El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón determinará la cartera básica de servicios necesaria para el HGDZ, de acuerdo con las necesidades fijadas para un Hospital general, en la cláusula primera. El Ministerio de Defensa colaborará, en función de sus capacidades, con su personal destinado en el HGDZ, prestando la asistencia sanitaria especializada, ambulatoria, médico-quirúrgica y hospitalaria, objeto de este convenio.

2. Asimismo, el HGDZ participará en los programas de Urgencias y Emergencias establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en todos aquellos programas para los que se adopten acuerdos puntuales de colaboración.

Dirección.

1. El Director del HGDZ ejercerá la dirección de todas las actividades hospitalarias que se encuentren en la cartera básica de servicios aprobada en este convenio. Durante el desarrollo de estas actividades hospitalarias el personal del Ministerio de Defensa y el del SALUD tendrán una dependencia funcional del Director del HGDZ.

2. El SALUD designará un representante que actuará como Subdirector Médico, subordinado funcionalmente al Director del HGDZ, para la coordinación de la atención sanitaria prestada a los asegurados del Departamento de Sanidad.

3. El equipo de dirección del HGDZ mantendrá un contacto permanente con el Departamento de Sanidad, además de las correspondientes reuniones con la Comisión Permanente y la Comisión de Seguimiento, con objeto de garantizar la implantación de las estrategias, objetivos y actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria establecidas por dicho Departamento.

Límites de funcionamiento del Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

1. Todo el personal que trabaje en el HGDZ, del Ministerio de Defensa o adscrito al SALUD, está obligado a cumplir las normas de funcionamiento y seguridad de dicho HGDZ.

2. Se requerirá la expresa autorización del Ministerio de Defensa para obtener el acceso a los sistemas de información sanitaria propios (SISANDEF).

3. De la misma forma, en sentido inverso, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón será el encargado de autorizar el acceso a la información sanitaria del SALUD al personal del Ministerio de Defensa, cuando fuese necesario.

4. La utilización del sistema SISANDEF se mantendrá hasta que el SALUD implante totalmente sus propios sistemas de información sanitaria.

Plantilla de personal.

1. El Ministerio de Defensa pone a disposición del HGDZ la plantilla que se recoge en el anexo I y aporta de forma temporal el personal militar facultativo al que se refiere el anexo II. Por su parte, el SALUD asumirá el resto de los puestos que considere necesarios para atender a la cartera básica de servicios establecida para la población reflejada en la cláusula primera del presente convenio.

2. El SALUD cubrirá, si lo considera necesario, las vacantes del anexo II que vayan produciéndose. Respecto a la plantilla de personal militar, establecida en el anexo I, los puestos que pudieran quedar vacantes se ofertarán mediante el sistema habitual de cobertura de vacantes militares establecido por el Ministerio de Defensa; si éstas no se cubrieran, no serán aportadas por el Ministerio de Defensa. No obstante, si el SALUD lo considera conveniente, podrá cubrirlas con su personal, así como todas aquellas que considere necesarias para atender a la población asistida.

Régimen económico.

1. Los gastos del HGDZ que se financien con el capítulo 2, "Gastos corrientes en bienes y servicios", serán a cargo del Gobierno de Aragón a través del SALUD, con las excepciones y compensaciones que en el anexo IV se establecen.

2. El HGDZ pone a disposición del Gobierno de Aragón sus instalaciones, con los medios relacionados en el anexo III, con el fin de llevar a cabo una gestión conjunta de las mismas durante el plazo de duración del presente convenio.

A estos efectos, se entiende por instalaciones el terreno, edificios, maquinaria y demás elementos que tienen la consideración de activo fijo o inmovilizado, tanto material como inmaterial, que son propiedad del Ministerio de Defensa o de las que el HGDZ ostenta el derecho de uso por cualquier título o negocio jurídico.

3. El Gobierno de Aragón también podrá realizar inversiones propias, a través del SALUD, en las instalaciones que el HGDZ pone a su disposición, previa autorización de la Comisión Permanente, siempre que cumplan la condición de poderse inventariar de forma separada e independiente de las instalaciones del HGDZ, es decir, siempre que puedan ser retiradas por el Gobierno de Aragón cuando lo estime conveniente, sin que ello suponga detrimento alguno de las instalaciones propias del citado HGDZ. En este caso, tanto la inversión como los gastos asociados a la misma, tales como seguros, reparaciones y conservación, mantenimiento, etc. serán de cuenta del Gobierno de Aragón a través de su Organismo Autónomo SALUD.

4. Todas las cuestiones relativas a financiación, control y fiscalización de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón deberán ser sometidas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás órganos competentes, las relativas a la financiación del Ministerio de Defensa a la Dirección General de Asuntos Económicos, y las de control y fiscalización a la Intervención General de la Defensa.

Medidas de control y seguimiento.

1. A efectos de control y seguimiento del convenio se constituirán una Comisión de Seguimiento y una Comisión Permanente.

2. Las decisiones en ambas Comisiones se adoptarán de común acuerdo, observando las normas propias de funcionamiento recogidas en el párrafo siguiente y, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se establecen como normas propias de funcionamiento las siguientes:

a) Las decisiones se tomarán de común acuerdo.

b) El voto del Presidente no será nunca dirimente cuando existan empates en la adopción de acuerdos.

c) Si no se llega al común acuerdo, transcurrido el plazo de dos meses, se podrá volver a proponer en el orden del día de la reunión de una nueva Comisión de Seguimiento.

Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada por cuatro miembros de cada una de las partes en él interesadas:

a) Por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón:

1. El Director General de Asistencia Sanitaria, o su sustituto en el cargo en caso de ausencia del titular.

2. El Gerente del SALUD, o su sustituto en el cargo en caso de ausencia del titular.

3. El Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad, o su sustituto en el cargo en caso de ausencia del titular.

4. Un representante del Departamento de Sanidad que será designado por el titular del citado Departamento.

b) Por el Ministerio de Defensa:

1. El Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa, o su sustituto en el cargo en caso de ausencia del titular.

2. El Vocal Asesor del Subsecretario de Defensa para la Sanidad Militar o su sustituto en el cargo

3. El Director del HGDZ, o su sustituto en el cargo.

4. El Jefe del Área Económico-Administrativa del HGDZ, o cargo equivalente que le sustituya.

2. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se desempeñará alternativamente por periodos anuales entre el Inspector General de Sanidad de la Defensa y el Director General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o las personas a quien ellos designen. El Presidente nombrará una persona perteneciente a su organización para realizar las funciones de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, el cual levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación. Siempre se remitirá copia de cualquier documento a cada una de las partes.

3. La Comisión se reunirá obligatoriamente, como mínimo, una vez al año, con objeto de velar por la correcta aplicación de este convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente se reunirá cuando así se solicite por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o por el Ministerio de Defensa. Los acuerdos que se adopten en otros círculos ajenos a esta Comisión son nulos de pleno derecho.

4. En función de los asuntos a tratar se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

5. Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán:

a) Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del presente convenio. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

b) Establecer las bases de colaboración para la formación continuada del personal.

c) Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.

d) Establecer las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del acuerdo y concretar los procedimientos para su desarrollo, en caso necesario.

Comisión Permanente.

1. Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión de Seguimiento se crea una Comisión Permanente, formada por seis miembros, tres en representación de cada una de las partes:

a) Por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón:

1.º El Director General de Asistencia Sanitaria o persona que designe.

2.º El Gerente del SALUD o persona que designe.

3.º El Subdirector Médico del HGDZ, al que se alude en la Cláusula Tercera, apartado 2 o persona que designe.

b) Por el Ministerio de Defensa:

1.º El Director del HGDZ o persona que designe.

2.º El Subdirector Médico Militar o persona que se designe.

3.º El Jefe del Área Económico-Administrativa del HGDZ, o cargo equivalente que se designe.

2. La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte que ostenta la presidencia en la Comisión de Seguimiento.

3. La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre. Se podrán incorporar los asesores técnicos que las dos partes consideren necesarios, con voz pero sin voto.

4. De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o ratificación a la Comisión de Seguimiento, así como al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y a la Subsecretaría de Defensa.

5. El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de este convenio y en particular:

a) Preparación de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

b) Revisar los gastos que debe asumir cada entidad, así como autorizar las inversiones que el Gobierno de Aragón estime conveniente realizar en las instalaciones del HGDZ.

c) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento.

Información y Documentación.

1. Ambas partes se facilitarán, con la periodicidad que se determine, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica, socio-sanitaria, docente y de cualquier otra índole que precise el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o el Ministerio de Defensa.

2. Del mismo modo, dispondrán de hojas de reclamaciones, quejas o sugerencias a disposición del público y se enviarán recíprocamente copia de dichas reclamaciones y quejas.

3. Todas las reclamaciones o quejas deberán ser contestadas, en plazo no superior a treinta días, por la dirección del HGDZ.

4. Ambas partes, en el ejercicio de las actuaciones objeto del convenio, se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su normativa de desarrollo.

Undécima.- Presentación de Datos Estadísticos.

Ambas instituciones sanitarias se comprometen a facilitar los datos estadísticos, referidos a la asistencia, y que tanto el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón como el Ministerio de Defensa, precisen para mejor evaluar y promover la calidad de la atención prestada, así como para permitir el tratamiento estadístico general de datos que tengan establecido.

Duodécima.- Responsabilidades.

1. El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal del Ministerio de Defensa que preste servicio en el HGDZ, por daños corporales o materiales y perjuicios económicos causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al propio Ministerio de Defensa, quedará cubierta por el correspondiente contrato de seguro que a este fin suscribe anualmente el citado Ministerio, y en el que queda igualmente garantizada la Responsabilidad Patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Igualmente, el SALUD deberá aportar un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a las posibles responsabilidades derivadas de la actuación de su personal en el HGDZ.

3. Al concurrir dos Administraciones en este convenio, la responsabilidad en la producción del daño se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, de forma que, de no quedar determinados dichos extremos, deberá asumirse de forma solidaria la responsabilidad de aquéllas.

Decimotercera.- Legislación aplicable.

1. El presente convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen en desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y a cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.

2. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En caso de que la Comisión de Seguimiento no llegara a un acuerdo a la hora de resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, se acudirá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la resolución de las mismas.

4. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. De igual modo, el convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; al de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

6. Este convenio se adscribe al Comité de Ética Asistencial del sector sanitario, ordenado por el Decreto 96/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarta.- Causas de resolución.

1. Son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) Cese de las actividades objeto del convenio.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

- En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

- Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras

leyes.

) Fuerza mayor.

) Necesidades de la Defensa Nacional y/o del Departamento de Sanidad.

2. La intención de resolver el convenio, cuando se den algunas de las causas previstas en el apartado anterior, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a seis meses desde su comunicación.

Decimoquinta.- Vigencia.

1. Este convenio tendrá una duración de cuatro años, y surtirá efectos una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo unánime de las partes, que habrá de suscribirse antes de su finalización, por un periodo máximo de otros cuatro años adicionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio por duplicado, en lugar y fecha arriba indicada.