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ORDEN ECD/1589/2016, de 10 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2016.

Publicado el 14/11/2016 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/652/2016, de 15 de junio, fueron convocadas Ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2016. ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 5 de julio de 2016), con una dotación de 74.100 €.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria, de acuerdo con el informe emitido por la comisión prevista en el apartado décimo de la misma, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos para ser beneficiarias, y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria.

Efectuada la propuesta de resolución provisional a la que se refiere el apartado undécimo punto 3 de la Orden de convocatoria, aceptadas la reformulación propuesta por uno de los solicitantes y las alegaciones de otros dos solicitantes con propuesta provisional de ayudas que manifiestan la imposibilidad de realizar los proyecto presentados, y de conformidad con lo establecido en el apartado undécimo punto 5 de la citada Orden de convocatoria, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de resolución. Esta propuesta ha sido aceptada expresamente por los beneficiarios propuestos.

Según los criterios de valoración la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 80 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención será 10.000 € si el proyecto obtiene los 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 100% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 100% del coste de la actividad. De no justificarse la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto haya sido realizado, y con el límite del importe solicitado, así como con las matizaciones que se indican en el punto tercero.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la Orden de convocatoria es 74.100 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Dar por desistidas a las dos asociaciones que han manifestado la renuncia a la solicitud presentada: El Fantasma de los ojos azules y la Asociación de empresarios turísticos Sierra de Albarracín.

Segundo.- Excluir las solicitudes relacionadas en el anexo I, por los motivos que aparecen reflejados.

Tercero.- Conceder las ayudas que se relacionan en el anexo II, por un importe total de 74.100 €.

En el caso de Asociación Cultural La Lonjeta de Uncastillo, Asociación para la Promoción y Difusión del cine en Aragón, Asociación El Ardacho, Asociación Fotográfica y de la Imagen de Barbastro, del Rolde de Estudios Aragoneses, de la Asociación Carcajada Records, de la Asociación los Relojes de Ascaso, del Centro de Estudios del Jiloca y la Asociación Cultural La Morisma se les concede una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada y a la máxima ayuda que se les puede otorgar, ya que ésta no puede superar la cantidad solicitada, de conformidad con la orden de convocatoria, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

En el caso de la Asociación Cultural Chous and Company, la Asociación Marcal - Marmol de Calatorao, la Asociación Cultural La Morisma y La magia cultural del Bajo Cinca que han obtenido la misma puntuación, 30 puntos, les correspondería una subvención de 3.750 €. No obstante, no habiendo crédito suficiente para ello, se divide la cuantía restante -13.660 €- entre los cuatro proyectos, correspondiéndoles así a cada uno de ellos 3.415 €, pero, ya que la Asociación La Morisma ha solicitado 2.897,68 € se le concede esta cantidad, repartiéndose el resto entre las otras tres asociaciones antes citadas a las que les corresponde 3.587,44 €.

Sin embargo, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimoquinto, punto 3, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente ser le otorga, bien en función de la subvención solicitada o bien en función del crédito disponible. En el caso de el Centro de Estudios del Jiloca y de la Asociación Cultural La Morisma, al ser este porcentaje resultante superior al 100% -porcentaje máximo a conceder, siempre que la suma de todas las ayudas que pueda obtener no supere el 100% del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la Orden de convocatoria-, el porcentaje a consignar será el 100% que operará siempre que no se supere el importe de la subvención solicitada.

Las ayudas propuestas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/480103/91002, PEP 2006/000994 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Desestimar el resto de solicitudes presentadas a la convocatoria que no han alcanzado una valoración suficiente para obtener ayuda con el crédito disponible en la misma (anexo III).

Quinto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y la Orden ECD/652/2016, de 15 de junio, fueron convocadas Ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2016.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto punto 1 de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2015 al 14 de noviembre de 2016.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Sexto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2016 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 4, de la referida Orden de convocatoria.

Séptimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/652/2016, de 15 de junio, fueron convocadas Ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2016.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Octavo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Noveno.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de 2015, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se publicarán las concesiones de ayudas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la Orden de resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN