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ORDEN de 7 de octubre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2015, de ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/10/2015 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas establecidas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón y al amparo de la convocatoria efectuada en el año 2015, se han apreciado los siguientes.

Antecedentes:

Primero.- Por Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 11 de marzo de 2015), se convocaron, para el año 2015, las ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo del artículo 2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 18 de octubre de 2010) por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto 38/2006, de 7 febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 17 de febrero de 2006), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Segundo.- Al amparo de los citados Decretos y del apartado noveno de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la comisión de valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden, emitiendo, con fecha 8 de septiembre de 2015, el correspondiente informe resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Tercero.- Con fecha 9 de septiembre de 2015 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos. El Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 38/2006, de 7 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón; la Orden de 5 de julio de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2013, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales y recintos feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho:

Primero.- El artículo 3.1.e del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, define como uno de los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas a los Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias, afirmando en el artículo 3.2: Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas, atendiendo a su actividad o tamaño. En el apartado tercero de la Orden de 5 de julio de 2013, se especifica que podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, en la orden de convocatoria se define la actuación subvencionable exigiendo que el proyecto reúna las condiciones establecidas en el apartado segundo de la convocatoria y que el gasto subvencionable por el que se solicite la ayuda no podrá ser inferior a 2.000 euros a tenor del apartado sexto de la convocatoria.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, y en iguales términos el apartado cuarto de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento anterior como el hecho de ser seleccionados por la comisión de valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe de fecha 8 de septiembre de 2015 emitido por la comisión de valoración y la propuesta de Resolución de 9 de septiembre de 2015, del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mejor puntuación en aplicación de los criterios del apartado cuarto de la convocatoria.

Tercero.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado décimo de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación, cuyas competencias en esta materia actualmente corresponden a la Consejera de Economía, Industria y Empleo en virtud al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, procede dictar esta orden de conformidad con citado el informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la obtención de las ayudas establecidas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales y recintos feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, a los beneficiarios que se indican en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo II por los motivos expuestos en él.

Tercero.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención hasta el día 23 de octubre de 2015. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases reguladoras, convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda. La subvención concedida deberá aplicarse a la realización del proyecto expuesto en la solicitud y en la documentación complementaria presentada por el beneficiario.

b) Los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local correspondientes a los gastos indicados en el punto 2 deberán estar comprendidos en el periodo encuadrado entre el 14 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015. En todo caso los justificantes de gasto deberán ser posteriores al 1 de septiembre de 2014.

c) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada hasta el 23 de octubre de 2015, ante la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía. La modalidad de justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa especificada en el apartado decimocuarto de la orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

Para hacer efectiva la ayuda, el beneficiario deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local que incluya la relación de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas, en los términos ya expuestos en el apartado séptimo, de esta convocatoria.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha del reconocimiento de la obligación, y en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º El original o fotocopia compulsada de los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local y de las facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior en los que la entidad local deberá estampillar con indicación del órgano concedente, la resolución por la que se concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3.º Una declaración sobre la participación o no de otras entidades en la financiación de la actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º La documentación justificativa de los pagos efectivamente realizados según la documentación presentada conforme al apartado segundo, punto 3 de esta orden, se podrá efectuar en el plazo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un mes posterior al de la fecha del cobro de la ayuda por parte de la entidad local.

5.º Solo se admitirá el pago en metálico hasta un máximo de 2.500 € por expediente.

No obstante, en el caso de que el importe de cada factura o el importe de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 € (IVA incluido), el pago deberá de efectuarse a través de transferencia entre cuentas bancarias, cheque nominativo o pagaré.

No se admiten facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

6.º Documentación justificativa del cumplimiento, en su caso, del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa a la solicitud como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.º Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas.

8.º En todo caso para la justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

d) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado decimotercero de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra la presente orden, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Zaragoza, 7 de octubre de 2015.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL