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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2019, de la Dirección Gerencia del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se convoca una prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo, un puesto vacante de investigador en la plantilla de este Centro.

Publicado el 08/02/2019 (Nº 27)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, se creó el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA en adelante), como una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en materia de investigación agroalimentaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 109/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2016 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 3 de agosto de 2016), que contempla en su anexo V cuatro puestos de personal propio investigador del CITA, y con el fin de atender las necesidades de personal para el adecuado funcionamiento del Centro, se acuerda convocar una prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo, un puesto de investigador.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca una prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, un puesto de trabajo de investigador de personal propio del CITA, de acuerdo con las siguientes características.

Denominación: Investigador/a Agrario/a.

Perfil: Recursos Forestales: valorización y caracterización.

Grupo: A (A1).

Nivel: 24.

Complemento específico: B (especial dedicación).

Titulación académica: Doctorado.

1.2. El sistema de selección será concurso-oposición.

1.3. La primera fase (concurso) tendrá lugar a partir del 15 de marzo de 2019.

1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, tanto en la fase de ejecución como de revisión, la exposición en el tablón de anuncios del CITA, sito en la Avenida de Montañana, número 930, de Zaragoza. No obstante lo anterior, también se publicará en la página web del CITA (en el apartado de "ofertas de trabajo" de la siguiente la dirección http://www.cita-aragon.es), que señalará el día de publicación en el tablón de anuncios del acto administrativo de que se trate, a fin de determinar el inicio del cómputo de los plazos para las actuaciones de los interesados.

1.5. No obstante lo anterior, además se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de esta prueba selectiva los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo al que se aspira.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Doctor, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el correspondiente proceso selectivo del puesto de trabajo convocado al que se aspira deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo insertado como anexo I a la presente Resolución, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

b) Fotocopia del título universitario exigido para participar en el proceso selectivo, o, en su defecto, declaración jurada de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo establecido en la base 2.2.

c) "Currículum vitae", que incluirá una relación detallada y documentada de los méritos que aleguen poseer, según la clasificación que figura en el base 6.1.2, de acuerdo con el modelo habilitado al efecto en la página web del CITA (en el apartado de "ofertas de trabajo" de la siguiente la dirección http://www.cita-aragon.es).

A este respecto, se recomienda que el modelo de currículum cumplimentado se presente, asimismo, en formato electrónico (CD, memoria USB...) o, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se remita por correo electrónico a la dirección registro.cita@aragon.es.

El modelo oficial de solicitud se halla disponible en la página web del CITA (en el apartado de ofertas de trabajo de la siguiente la dirección http://www.cita-aragon.es).

3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La documentación indicada en la base 3.1 podrá presentarse en el registro del CITA (Avenida de Montañana, número 930, de Zaragoza), en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y se dirigirán al Director Gerente del CITA.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente del CITA dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. Dicha Resolución, que se publicará en los lugares señalados en la base 1.4, señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del CITA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que constan en la relación de admitidos.

4.3. Transcurrido dicho plazo de 10 días hábiles de subsanación, el Director Gerente dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de los procesos selectivos convocados. Esta Resolución, que se publicará en los lugares señalados en la base 1.4, señalará el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la fase de concurso.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en esta convocatoria.

5. Tribunal calificador.

5.1. Los miembros del Tribunal calificador de la pruebas selectiva serán nombrados por el Director Gerente del CITA, y estarán integrados por el Jefe de la unidad I+D de Recursos Forestales, que lo presidirá, y por cuatro vocales especialistas en el perfil del correspondiente puesto de trabajo convocado. El vocal más joven actuará de Secretario del Tribunal. Todos los miembros del Tribunal deberán tener la titulación de Doctor.

5.2. La composición del Tribunal para la calificación del proceso selectivo se determinará en la Resolución del Director Gerente por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

A tal efecto, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.4. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.5. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

5.7. El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones de realización del ejercicio de la fase de oposición que el resto de los participantes.

6. Estructura de las pruebas selectivas

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. En la fase de concurso los aspirantes harán una exposición oral y pública, en el tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de los méritos alegados y de las actividades en el ámbito científico y tecnológico realizadas descritos en el "currículum vitae" en relación con la rama de investigación (perfil) del puesto de trabajo al que se aspira definida en la base 1.1. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante un tiempo máximo de cincuenta minutos, sobre el contenido de la exposición oral que ha realizado, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquéllas que se relacionen con los trabajos de carácter científico o tecnológico más relevantes en que haya intervenido el aspirante.

Posteriormente, se llevará a cabo por el Tribunal la calificación de los méritos alegados por los aspirantes mediante deliberación conjunta de sus miembros. La puntuación correspondiente a cada actividad será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

La puntuación final de cada aspirante en la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada una de los tipos de actividades que se especifican en la base 6.1.2. La puntuación máxima que podrán obtener los candidatos en la fase de concurso será de 49 puntos.

Para superar la fase de concurso y pasar a la fase de oposición se requerirá.

a) Obtener una puntuación mínima de 24,50 puntos.

b) Que, en la valoración de méritos en el apartado "Actividades Científicas", el Tribunal considere, a su juicio, tener los requisitos de calidad exigidos para obtener una eventual evaluación positiva en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), establecidos en la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado", número 204, de 26 de agosto de 2005), en su anexo I "Criterios de evaluación para el Programa I3, relativos al conjunto de la trayectoria investigadora del profesor-investigador o investigadora".

6.1.2. En la calificación de la fase de concurso se valorarán las siguientes tres actividades:

I. Científicas:

a) Formación en la especialidad: licenciatura, tesis doctoral, becas, contratos en el ámbito de la investigación adjudicados en virtud de convocatorias competitivas estancias en centros de investigación nacionales e internacionales y cursos recibidos.

b) Participación en proyectos de investigación, acciones especiales, acciones complementarias, acciones integradas, proyectos de demostración, proyectos de infraestructura, grupos consolidados, y otras actuaciones análogas.

c) Publicaciones en revistas científicas con evaluadores externos:

+ Publicaciones en revistas incluidas en índices de impacto internacionales

+ Otras publicaciones científicas en revistas.

d) Participación en congresos, jornadas, seminarios, y otras actuaciones análogas.

e) Organización y gestión de la investigación y actividades científicas (organización de congresos, jornadas seminarios y otras afines), editor de revista o miembro de comités editoriales y participación en organismos externos de evaluación de la investigación).

II. Divulgación Y Transferencia:

a) Innovación: Patentes, obtenciones vegetales y otras invenciones.

b) Participación en convenios, asesorías y asistencias técnicas a empresas u otros organismos

c) Publicaciones en revistas técnicas y de divulgación, monografías, libros y capítulos de libros

d) Charlas y conferencias en jornadas de divulgación y transferencia

III. Formación

a) Dirección de tesis doctorales, tesis master, Tesinas y trabajos de fin de carrera.

b) Docencia Universitaria o de Postgrado incluyendo, cursos de doctorado, cursos superiores de especialización y otros análogos.

c) Organización y coordinación de cursos en Universidades y otros organismos.

El Tribunal publicará la valoración en el tablón de anuncios y en la página web del CITA

6.2. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión acerca del estado actual del tema objeto del perfil del puesto de trabajo al que se aspira definido en la base 1.1, de su importancia científica y relevancia para la sociedad, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas. Los aspirantes, antes de la exposición oral, deberán entregar a los miembros del Tribunal, en un sobre cerrado, un resumen de la memoria explicativa de su exposición de un máximo de cinco páginas (UNE-A4), mecanografiadas a doble espacio con el tamaño de la letra de 12 puntos. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.

La fase de oposición tendrá una valoración máxima de 51 puntos. La calificación de los aspirantes en la fase de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de 0 a 51. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros del Tribunal mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de su exposición. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

El valor medio de las puntuaciones computadas, excluidas las puntuaciones más alta y más baja, sin que, en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima, constituirá la calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar 25,50 puntos como mínimo, para superarla.

El Tribunal, al finalizar la fase de oposición, publicará en el tablón de anuncios y en la página web del CITA, la relación de aspirantes que hayan superado, dicha fase, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.

6.3. Los aspirantes serán convocados para la realización de la fase concurso y la fase oposición en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar para la lectura ante el Tribunal del tema desarrollado, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al aula o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido a la Presidenta del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El Orden de actuación de los aspirantes comenzará con el aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "S", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de febrero de 2018, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 9 de marzo de 2018).

6.4. Calificación final y superación del proceso selectivo.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 1.4 la relación de aspirantes que han superado los ejercicios de las fases de concurso y de oposición del proceso selectivo.

Los puestos se adjudicarán a los aspirantes que, habiendo superado los ejercicios de ambas fases, alcancen mayor puntuación total en el conjunto de los dos ejercicios. Esta adjudicación se efectuará mediante Resolución del Director Gerente, y se publicará en los lugares indicados en la base 1.5.

Los posibles empates entre candidatos a los efectos de ordenación de los aspirantes en los procesos selectivos, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 28 de febrero de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 9 de marzo de 2018). De persistir el empate, se dirimirá a favor del candidato que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Por último, se acudirá sucesivamente a la puntuación de los méritos contemplados en la base 6.1.2.

El Tribunal no podrá proponer la contratación como aprobados de un número de aspirantes superior al de puestos convocados en cada proceso selectivo. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

7. Presentación de documentos.

7.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva del aspirante que ha superado el proceso selectivo, la persona que figure en la misma deberá presentar los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, salvo que ya obren en el CITA.

7.2. Los documentos a que se refiere el punto anterior deberán ser presentados en el registro del CITA o en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón, y dirigidos al Director Gerente del CITA. Estos documentos son:

a) Los de nacionalidad española: original y fotocopia para su cotejo, o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o a los que les resulte de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del país europeo al que afecta dicho vínculo, haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los extranjeros no nacionales de los Estados señalados anteriormente: la acreditación de la residencia legal en España.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para participar en el correspondiente proceso selectivo que se señala en la base 2.1.e), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

c) Fotocopia compulsada de los méritos alegados en el "currículum vitae" al que hace referencia la base 3.1.c).

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial.

7.3. Dentro del mismo plazo de veinte días hábiles, el aspirante que ha superado el proceso selectivo recibirá en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo a su contratación, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo convocado. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

7.4. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrá el adjudicatario ser contratado, y se formulará propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre que haya superado la fase de oposición.

8. Contratación.

8.1. El Director Gerente, a la vista de la propuesta del Tribunal y una vez que el candidato seleccionado haya presentado la documentación señalada en la base anterior, procederá a dictar la Resolución del proceso selectivo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", declarando el aspirante que lo haya superado.

8.2. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución señalada en la base 8.1, el candidato seleccionado será contratado en régimen laboral con carácter fijo, siéndole de aplicación el convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.3. Cuando, por causa imputable al aspirante o de fuerza mayor, no llegue a perfeccionarse el contrato de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de candidatos que hayan superado todas las pruebas según el Orden de puntuación hasta la cobertura del puesto convocado en el correspondiente proceso selectivo.

8.4. La persona contratada como resultado de la presente convocatoria quedará sometida al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

8.5. Hasta que no se formalicen los contratos, el candidato seleccionado no tendrán derecho a percepción económica alguna.

9. Bolsas de empleo.

La presente convocatoria servirá asimismo para la elaboración de una lista de espera, con los aspirantes que hayan superado la fase de concurso, para la contratación de las sucesivas vacantes temporales que se produzcan en el puesto convocado, primando los aspirantes que hayan superado la fase de oposición respecto a los que no la superen.

10. Disposiciones finales

10.1. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 58/1985, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de selección de personal a contratar por la Diputación General de Aragón en régimen de derecho laboral; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y el resto de la normativa aplicable en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

10.2. Contra la convocatoria y sus bases, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente.

Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y Resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social.

10.3. La Resolución del proceso selectivo se producirá en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de enero de 2019.

El Director Gerente,

JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ ANDREU