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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de un centro de compra, venta y almacenamiento de chatarras y otros residuos no peligrosos, promovido por Marsol e Hijos, S.L., en la parcela 18, del polígono 5, de Alhama de Aragón (Zaragoza) (Número de Expediente INAGA 500301/01/2016/03943).

Publicado el 15/02/2017 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Marsol e Hijos, S.L.

Proyecto: Centro de compra, venta y almacenamiento de chatarras y otros residuos no peligrosos.

Descripción básica del proyecto presentado y antecedentes del mismo.

El proyecto consiste en la compra, venta y almacenamiento de chatarras y otros residuos no peligrosos.

La actividad se ubica en la parcela 18, del polígono 5, de Alhama de Aragón, que tiene una superficie total de 9.869 m², ocupando una superficie de 2.860 m², y con vallado perimetral. Consiste en la recogida, clasificación, cizallado y prensado, para reducir el tamaño, en su caso, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.

Los residuos que se pretenden gestionar son los siguientes:

La maquinaria prevista consiste en: un camión, báscula, prensa para papel y cartón y recortes de chapa, cizalla para chatarra y pequeña maquinaria manual.

Se dispone de una estructura metálica de 225 m² y 6 m de altura, dotada de solera de hormigón y cubierta a una sola pendiente con cerramientos laterales en el lado norte y oeste, para el almacenamiento de residuos peligrosos y el proceso de materiales. Se dispone de 350 m², para el acopio de residuos no peligrosos en contenedores y de 690 m², para el acopio de residuos no peligrosos sobre el terreno. Tanto la oficina como los aseos serán módulos prefabricados, tipo caseta de obra.

Mediante Resolución de 11 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica la inscripción en el Registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos, distintas de la valorización o eliminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la empresa Marsol e Hijos, S.L. (Número Expte. INAGA 500303/07/2010/10548). Las parcelas donde se ubica la actividad (88 y 2010, del polígono 5) son colindantes a la parcela objeto del presente expediente.

Marsol e Hijos, S.L. ha solicitado la modificación de dicha resolución mediante el Número Expte. INAGA 500303/08/2014/08748, que se encuentra en tramitación.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Alhama de Aragón.

- Comarca de la Comunidad de Calatayud.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 1 de junio de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

En el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, remitido con fecha 31 de mayo de 2016, se concluye que, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos de interés cultural, deberá comunicarse a dicha dirección general para la correcta documentación y tratamiento.

Con fechas 1 de junio de 2016 y 7 de julio de 2016, remiten informe y acuerdo, respectivamente, los servicios técnicos y el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en los que concluyen que el proyecto será compatible con la ordenación vigente, siempre y cuando se dé cumplimiento a todos los parámetros urbanísticos y condiciones de la edificación establecidos en la misma, debiendo resolver las necesidades de aparcamiento en la propia finca con las señalizaciones necesarias.

Ubicación del proyecto.

La actuación se sitúa en la parcela 18, del polígono 5, de Alhama de Aragón (Zaragoza), a una distancia superior a 800 m de Alhama de Aragón. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89), del centro aproximado de la parcela, son: X - 593.746 / Y - 4.571.650. El acceso a la planta se realizará a través de un camino rural.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo no urbanizable genérico, según el Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón, estando su uso dentro de los permitidos.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992; ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009); ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación, estando fuera de área crítica para la especie.

En caso de afección al monte de utilidad pública Z-322 "Dehesa de la Hoya", de forma previa al inicio de la actividad, se deberá tramitar la preceptiva autorización conforme a lo previsto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y sus posteriores modificaciones.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

El promotor indica que la fase de ejecución de la actividad tendrá una incidencia mínima en el entorno, ya que no se requieren movimientos de tierra relevantes, ni se generarán residuos de construcción en proporción apreciable.

La actividad, tal como está proyectada, no requiere tampoco la ejecución de redes de infraestructura (suministro de energía, agua o vertido). El suministro de energía se realizará mediante grupo electrógeno, ubicado en zona cubierta y sobre solera de hormigón.

Valoración: Aunque no se han cuantificado los consumos de agua, materiales y energía en las fases de obras y ejecución, se considera un impacto compatible, siempre que estos consumos sean adecuados al fin previsto, teniendo en cuenta la magnitud del proyecto en cuanto a la ocupación del suelo y la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos.

- Tratamiento, generación de residuos y acumulación con otros proyectos.

El tratamiento consiste en la recogida, clasificación, cizallado y prensado, para reducir el tamaño, en su caso, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado de diversos residuos, entre los que se encuentran: metales, papel y cartón, vidrio, plástico, madera, textiles y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no peligrosos (no se indica la fracción), con una capacidad de gestión de 2.772 t/ año. Los residuos peligrosos y no peligrosos que se generen se entregan a gestor autorizado.

Valoración: El proyecto consiste en una instalación, ubicada en la parcela 18, del polígono 5, de Alhama de Aragón, para el tratamiento de residuos no peligrosos, con una capacidad de 2.772 t/año.

El promotor dispone de una instalación de tratamiento de residuos no peligrosos, ubicada en las parcelas 88 y 2010, que son colindantes a la parcela 18, anteriormente citada. Dicha instalación, está inscrita en el Registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación. Mediante Resolución de 11 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica su inscripción. El promotor ha solicitado la modificación de dicha resolución.

Al respecto, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la modificación de la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá tramitar el promotor en forma conjunta con la instalación existente, por ser ambas colindantes según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Contaminación atmosférica.

Se indica que la única fuente previsible de emisión de polvo es la circulación de los vehículos por el camino de acceso para las operaciones de carga y transporte de materiales. Se establece, como medida preventiva, el riego periódico mediante camión cuba de los caminos y vías de acceso.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas.

- Contaminación por ruidos y vibraciones. La maquinaria utilizada es de baja potencia, por lo que no es previsible que se produzcan emisiones de ruidos o vibraciones. Los elementos susceptibles de emisión de ruido relevante se ubicarán en el interior de una caseta de obra prefabricada (grupo electrógeno). La actividad está prevista en una zona en la cual no existen viviendas ni otras actividades sensibles próximas que pudieran resultar afectadas, y el funcionamiento de la actividad será en horario de 8:00 h a 22:00 h. Establece, como medida correctora, que la maquinaria dispondrá de silentblocks y de soportes antivibratorios.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones

Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

El acopio de residuos no peligrosos se realiza sobre el terreno, sin medidas correctoras en una superficie de 690 m².

Los residuos no peligrosos que se generen se almacenan en contenedores en una superficie de 350 m², ubicados en el exterior hasta su entrega a gestor autorizado.

Los residuos peligrosos que se generen por el desarrollo de la actividad (aceites usados, envases, etc.), se almacenan en la zona cubierta hasta su entrega a gestor autorizado.

No se indican las condiciones de almacenamiento específicas de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no peligrosos ni las fracciones de los mismos.

El único vertido de aguas residuales que generará la actividad es el que corresponde a los aseos de personal, que se recogerá en una fosa séptica que será vaciada por una empresa de gestión autorizada.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando los residuos peligrosos generados se almacenen en contenedores estancos, en zona cubierta sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de derrames, y el almacenamiento exterior de los residuos no peligrosos se realice en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

En caso de vertido a dominio público hidráulico, deberá contar con la autorización de vertido correspondiente. En caso contrario, dichos lixiviados y aguas pluviales contaminadas deberán ser conducidos a un depósito estanco y ser entregados a gestor autorizado.

Asimismo, el almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no peligrosos deberá cumplir lo dispuesto en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que, entre otros requisitos, establece que dichos residuos deberán almacenarse en zona cubierta, en jaulas separadas, sobre superficie impermeable y con sistema de recogida de derrames en función de las distintas fracciones.

En la documentación a presentar, deberá aclarar la codificación de los residuos LER 170403 y LER 160103, que no corresponden con la denominación aportada por el promotor.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible, debido a la ausencia de yacimientos paleontológicos o arqueológicos en el área de actuación; no obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de implantación de un centro de compra, venta y almacenamiento de chatarras y otros residuos no peligrosos, promovido por Marsol e Hijos, S.L., en la parcela 18, del polígono 5, de Alhama de Aragón (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Alhama de Aragón, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la modificación de la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, de forma conjunta con la instalación existente, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

3. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en contenedores estancos, en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de derrames. El almacenamiento exterior de los residuos no peligrosos deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

4. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no peligrosos deberán almacenarse en zona cubierta, en jaulas separadas, sobre superficie impermeable y con sistema de recogida de derrames en función de las distintas fracciones.

5. En caso de vertido a dominio público hidráulico, deberá contar con la autorización de vertido correspondiente. En caso contrario, los lixiviados y aguas pluviales contaminadas deberán ser conducidos a un depósito estanco y ser entregados a gestor autorizado.

6. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

7. En caso de afección al monte de utilidad pública Z-322 "Dehesa de la Hoya", de forma previa al inicio de la actividad, se deberá tramitar la preceptiva autorización conforme a lo previsto en la vigente Ley15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y sus posteriores modificaciones.

8. Deberá resolver las necesidades de aparcamiento en la propia finca con las señalizaciones necesarias.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 26 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL