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ORDEN PRI/1014/2021, de 14 de junio, por la que se dispone la publicación de la cuarta Adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, para la creación y dotación del Fondo de Apoyo a la Innovación de las PYMES aragonesas.

Publicado el 25/08/2021 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0066, la Adenda suscrita, con fecha 2 de junio de 2021, por la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón y la Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la Adenda, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 14 de junio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CUARTA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGÓN, PARA LA CREACIÓN Y DOTACIÓN DEL FONDO DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PYMES ARAGONESAS

En Zaragoza, a 2 junio de 2021.

De una parte, la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, D.ª María Eugenia Díaz Calvo, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 19 de mayo de 2021.

De otra, D.ª Marta Gastón Menal, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón (en adelante, SODIAR), en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 19 de mayo de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto.

I

Con fecha 22 de septiembre de 2010, se suscribió un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (entonces Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Aragón (entonces Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad), para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuyo objetivo era el desarrollo de un programa de actuaciones de promoción de la innovación sobre los cinco ejes de la Estrategia Estatal de Innovación.

En el marco de la Estrategia Regional de Innovación Empresarial (Innovaragón), en su línea 4, se contemplaba el apoyo a la creación de empresas innovadoras. Para su materialización, el 1 de junio de 2011, se firmó un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, para la creación y dotación del Fondo de apoyo a la innovación de las PYMES aragonesas. Dicho convenio fue modificado mediante Adendas de fechas 4 de septiembre de 2013, de 21 de diciembre de 2016 y 16 de octubre de 2018.

El objetivo de dicho convenio era dotar de apoyo financiero a las empresas aragonesas existentes o de nueva creación, que acometieran o ejecutaran proyectos o iniciativas empresariales innovadoras y que creasen y/o mantuvieran puestos de trabajo. En las cláusulas del convenio, se describe el funcionamiento, compromisos de las partes, condiciones para la evaluación de los proyectos y vigencia del mismo.

Para la dotación del Fondo, el Gobierno de Aragón se comprometió, de acuerdo con la cláusula tercera, a aportar la cantidad total de siete millones de euros (7.000.000 de euros), importe que fue íntegramente desembolsado por el Gobierno de Aragón.

II

El periodo de reinversión del Fondo derivado de la tercera Adenda terminaba el 31 de diciembre de 2020 por lo que SODIAR presentó, en la reunión de la Comisión de Evaluación de Proyectos de fecha 28 de septiembre de 2020, un "Informe para Adenda 4 al Fondo de Innovación de las PYMES aragonesas" que recogía, a la citada fecha, los principales parámetros económicos y de inversión del fondo y de los proyectos financiados.

Desde la firma inicial del convenio hasta finales de 2020, se han recibido 161 proyectos, de los que 81 han sido aprobados por los respectivos comités de evaluación. En ese periodo SODIAR ha formalizado 79 operaciones a través de préstamos participativos, por un importe de nueve millones seiscientos veinticuatro mil euros (9.624.000€), superior a los siete millones de euros dotados inicialmente para el Fondo, como consecuencia de la reinversión de los importes recobrados de la inversión inicial. De todas estas operaciones, 36 corresponden a nuevos proyectos (46%) y 15 se localizan en incubadoras o parques tecnológicos. La mayor parte corresponde a Industria Manufacturera (45%), Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas (26%) e Información y comunicaciones (13%). El 90% correspondía a la provincia de Zaragoza. Se espera que esta inversión de SODIAR contribuya a generar una inversión empresarial de cerca de cuarenta y un millones de euros (efecto multiplicador 3,2) y a la creación/mantenimiento de 1.782 empleos.

III

Analizados los datos que derivan de la gestión del fondo, se confirma que el Fondo de innovación se ha consolidado como un instrumento de gran interés para la financiación de proyectos innovadores. La difusión del fondo, desde su creación, ha permitido generar un amplio conocimiento por parte del tejido empresarial aragonés, tanto de su existencia como de sus condiciones de concesión y gestión, habiéndose convertido en un instrumento habitual de financiación de proyectos empresariales innovadores en la Comunidad y contribuyendo a dinamizar el tejido empresarial aragonés.

En este sentido, la reactivación de la actividad financiadora de nuevos proyectos empresariales, sin necesidad de realizar nuevas dotaciones económicas por parte del Gobierno de Aragón, podría realizarse mediante la reinversión de los importes de los principales de la inversión de las financiaciones concedidas con cargo al fondo y que se recuperen en 2021, 2022 y 2023. Por lo tanto, el inicio del periodo de desinversión y de reintegro al Gobierno de Aragón comenzará en 2024.

Como consecuencia de lo anterior, el periodo de inversión se prolonga, como mínimo, hasta el primer trimestre de 2024, para permitir invertir los importes recuperados desde 2021 a 2023, y el periodo de desinversión se alarga hasta 2028 para completar los plazos de vencimiento de los préstamos concedidos en 2023, por lo que parece adecuado extender hasta esa fecha el fin de vigencia del convenio.

IV

La citada Comisión de evaluación de proyectos, en su reunión de 28 de septiembre de 2020, una vez analizada la evolución del propio fondo, la del programa Innovaragón, la actual coyuntura económica y la experiencia de funcionamiento, acordó someter al Consejo de Administración de SODIAR y al Gobierno de Aragón la modificación del convenio suscrito entre ambas partes, en los siguientes términos:

Autorizar la reinversión por parte de SODIAR en proyectos empresariales de aquellos importes que perciba en concepto de amortización de principal de préstamos y desembolsos de participación en capital de las financiaciones concedidas a proyectos empresariales y no abonados al Gobierno de Aragón que se perciban en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

Posponer el inicio del periodo de desinversión al ejercicio 2024, entendida como la obligación de reintegro al Gobierno de Aragón de los principales recuperados de las financiaciones concedidas con cargo al fondo.

De esta manera, el periodo de devolución se inicia en 2024 restituyendo los importes invertidos que sean recuperados en los ejercicios 2021 a 2023, con un incremento del interés del 1,232% devengado al amparo de la cláusula tercera del convenio.

El periodo de desinversión finalizará en 2028.

Ampliar la vigencia del convenio hasta la finalización del ejercicio 2028.

De conformidad con los acuerdos adoptados en la citada comisión, las partes firmantes manifiestan su voluntad de modificar las cláusulas tercera y quinta del convenio y, a estos efectos, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, para la creación y dotación del Fondo de apoyo a la innovación de las PYMES aragonesas, suscrito el 1 de junio de 2011, con arreglo a las siguientes

Primera.- Modificación del convenio, en su redacción dada por la tercera Adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, para la creación y dotación del Fondo de Apoyo a la Innovación de las PYMES aragonesas, suscrita el 16 de octubre de 2018.

Uno. Se modifica el penúltimo párrafo de la cláusula tercera del convenio, "Compromisos de las partes", que queda redactado como sigue:

"Los importes a reintegrar se liquidarán y abonarán anualmente dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año de desinversión, años 2024 a 2028. El ingreso de todas las cuantías señaladas se realizará en la cuenta número ES78 2085.0103.98.0300633309 de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, los importes del principal, objeto de inversión a 31 de diciembre de 2015, más los que se recuperen en los ejercicios 2016 a 2023, podrán ser objeto de reinversión en nuevos proyectos empresariales.

Los intereses del 1,232% devengados y no pagados hasta el 31 de diciembre de 2017 se abonarán en la citada cuenta en los cinco primeros días del mes de noviembre. Los que se devenguen en los ejercicios sucesivos se liquidarán anualmente y se abonarán en la referida cuenta en los cinco primeros días de cada mes de diciembre.

Los importes recuperados de estas reinversiones con posterioridad al fin de la vigencia del convenio, se ingresarán en la referida cuenta, incrementados en el 1,232% anual, mediante liquidaciones trimestrales hasta su total cancelación".

Dos. Se modifica la cláusula quinta del convenio, "Vigencia y modificación", que queda redactada como sigue:

"Quinta.- Vigencia y modificación.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 30 de marzo de 2024, manteniéndose el periodo de desinversión en los años 2024 a 2028".

Segunda.- Permanencia del resto del texto.

Se mantiene el resto del texto del convenio en su redacción actual.

En prueba de conformidad, los intervinientes firman la presente Adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la misma y en la normativa aplicable.