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ORDEN ICD/1038/2020, de 20 de octubre, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

Publicado el 03/11/2020 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Por Orden ICD/690/2020, de 21 de julio, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19 ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020).

De conformidad con el artículo 8 de la Orden citada, el procedimiento podrá resolverse de forma parcial a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, por lo que la Entidad Colaboradora Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU que ha realizado la ordenación e instrucción del procedimiento, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y completados los expedientes, con fecha 6 de octubre de 2020 ha emitido propuesta de Resolución indicando los solicitantes que cumplen las condiciones para ser beneficiarios de las ayudas, así como la cuantía de las ayudas a conceder.

Dado que se prescinde del trámite de audiencia, por no figurar en el procedimiento, ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta de Resolución emitida tiene el carácter de definitiva por lo que, con fecha 8 de octubre de 2020, la Directora General de Turismo ha elevado la propuesta de Resolución al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Vista la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer efectivo el pago de la subvención, visto el órgano competente para resolver según el artículo 9 de la citada Orden de 21 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aprobar la propuesta de Resolución parcial presentada por el órgano instructor y conceder, con cargo al crédito consignado a tal efecto en la aplicación presupuestaria G/7511/470136/91019, las subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

Segundo.- Hacer pública la relación de tales subvenciones y ayudas concedidas, por los importes y cuantías que se especifican en el anexo adjunto.

Tercero.- La efectividad de la subvención se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

El incumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Orden, así como de cuales quiera otras que establezca la normativa aplicable, implicará la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida, así como el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones y el 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado Texto refundido.

Zaragoza, 20 de octubre de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ