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ORDEN PRE/1753/2016, de 16 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y el Colegio de Economistas de Aragón, para la realización del programa "Experto en Administración y Asesoría de PYMES", ejercicio 2016-1017.

Publicado el 07/12/2016 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/5/0034 el convenio suscrito, con fecha 2 de noviembre de 2016, por la Directora Gerente del INAEM y el Decano del Colegio de Economistas de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de noviembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA "EXPERTO EN ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA DE PYMES", EJERCICIO 2016-2017

En Zaragoza, a 2 de noviembre de 2016.

De una parte, D.ª Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2015), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 25 de octubre de 2016.

De otra parte, D. Javier Nieto Avellaned, con DNI: 29085740D, Decano del Colegio Oficial de Economistas de Aragón, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Aragón, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2013.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio de colaboración con base en lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón

El Gobierno de Aragón y el Colegio Oficial de Economistas de Aragón suscribieron, el 14 de mayo de 2003, un acuerdo marco de colaboración para potenciar sus relaciones, siendo uno de sus intereses principales la formación específica de los jóvenes titulados universitarios, en ramas de Economía y Empresa, promoviendo proyectos formativos en los que se conjuguen la formación y las prácticas en empresas.

Entre las acciones concretas que se enumeran en el citado acuerdo marco para el desarrollo de los intereses y expectativas de las partes firmantes, se contempla expresamente la realización de acciones formativas.

Siendo de interés para ambas partes el mantenimiento de una estrecha colaboración para la formación específica de titulados universitarios en situación de desempleo, adecuándola en cada momento a las necesidades que demanden las empresas y en los sectores que se consideren prioritarios para el desarrollo empresarial de Aragón, se considera conveniente la realización del programa "Experto en Administración y Asesoría de PYMES", para el curso académico 2016/2017, dirigido preferentemente a jóvenes desempleados, menores de 30 años, diplomados, licenciados o grados en Empresariales, ADE, DADE, Finanzas, FICO o Marketing, que hayan finalizado su carrera en los cuatro últimos años, y a mayores de 30 años que hayan cursado esas titulaciones y tengan necesidad de reciclaje profesional al haber desarrollado su carrera en sectores afectados por la crisis.

El Colegio de Economistas de Aragón, conjuntamente con el Instituto Aragonés de Empleo, pretende cubrir el vacío formativo existente en materia de administración y asesoría de PYMES, especializando a desempleados, con las titulaciones anteriormente citadas, de forma que se conviertan en profesionales dedicados a cubrir las necesidades de las PYMES en materias como, contabilidad, fiscalidad, gestión de personas, elaboración de informes y planes estratégicos, asesoramiento financiero, actualidad jurídica o gestión de las TICs, entre otros.

Dado que este tipo de formación no se oferta por ninguna otra entidad en todo el territorio autonómico, con el presente convenio se pretende evitar el obligado desplazamiento de los estudiantes que quieren especializarse en la materia a otras Comunidades Autónomas. Y ello, porque la novedad y lo destacado de este programa respecto a otros existentes es precisamente lo que únicamente puede ofrecer el Colegio de Economistas de Aragón, esto es, la interrelación de formación académica o lectiva con una parte totalmente práctica a través de su área de mentoring, que permite asignar un mentor y un despacho profesional a cada dos alumnos para que lleven a cabo un trabajo directamente en una PYME aragonesa. Además, cuentan con el apoyo del Consejo General de Economistas de España que presta apoyo técnico a alumnado durante todo el programa con profesores, informes y publicaciones. Y pone a su disposición, el simulador de diagnóstico empresarial VALORA, único en todo Aragón.

Ello lo permite, el carácter transversal del Colegio de Economistas de Aragón, resultando ser el único órgano cuyos profesionales colegiados abarcan todo el tejido empresarial aragonés. De esta manera, se garantiza y favorece la puesta en relación y comunicación de las PYMES y profesionales especializados en ellas con los alumnos participantes, adecuando perfectamente su formación y curriculum a sus necesidades. En este punto, hay que tener presente la creación de los colegios profesionales y la finalidad y objetivo de los mismos, tal y como manifiesta la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y más concretamente el de creación del Colegio de Economistas de Aragón. El valor añadido del colegio profesional no es el del centro académico tradicional, ya que el colegio cubre parcelas formativas que en ningún caso se obtienen en estudios impartidos desde la óptica exclusivamente académica, tanto por contenidos como por la metodología utilizada.

Así pues, el programa está compuesto por un itinerario formativo que implica la formación académica o didáctica del alumnado, ya sea en conocimiento global de las principales áreas de la dirección en las PYMES, herramientas y metodología para la elaboración de informes, aplicaciones informáticas de gestión laboral y contable, así como sesiones interactivas, casos prácticos y conferencias de profesionales de primer nivel. Todo ello, gracias a la participación de un cuerpo docente compuesto por economistas de prestigio y con el apoyo del Consejo Superior de Economistas de España.

Junto al itinerario formativo, se ofrece una formación en empresas a través de un área de mentoring, en la que se asigna un mentor y un despacho profesional a cada dos alumnos para que lleven a cabo un trabajo en una PYME aragonesa a lo largo de 130 horas (30 horas de mentoring y 100 horas de trabajo en despacho profesional).

Al interés público que reviste la actuación concreta, debe unirse la especificidad del proyecto planteado, lo que justifica que el otorgamiento de la subvención se realice a favor de dicha entidad. El presente convenio implica una colaboración económica por parte del Gobierno de Aragón que encuentra su amparo en el artículo 28.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, permite la concesión de subvenciones de forma directa, con carácter excepcional, en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

A ello hay que añadir que la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su capítulo VI, regula los convenios que se celebran con las corporaciones de derecho público, para el mejor cumplimiento de sus competencias en aquellos asuntos que afecten al contenido de su ámbito corporativo de actuación.

Y en virtud de lo anteriormente expuesto, y con el fin de hacer posible la realización coordinada y eficaz de las actuaciones previstas, se suscribe el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del programa.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio de Economistas de Aragón, para la financiación, diseño y desarrollo del programa "Experto en Administración y Asesoría de PYMES", para la formación de profesionales especialistas en administración y asesoría de PYMES, que se impartirá en Zaragoza, de 3 de noviembre de 2016 a 7 de julio de 2017, durante un periodo lectivo de 320 horas y 130 horas de mentoring y elaboración de proyecto de consultoría.

Este convenio tiene como objetivo primordial la consecución de fines de interés público en materia de creación de empleo a través de la formación de desempleados provenientes de estudios universitarios de economía y empresa, para que puedan incorporarse al mercado laboral como asesores y responsables de administración de una PYME, teniendo en cuenta que este tipo de empresas han demostrado ser la mayor fuente de creación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

El programa va dirigido a diplomados, licenciados o grados de Empresariales, ADE, DADE, Finanzas, FICO o Marketing, en situación de desempleo, con escasa experiencia laboral, menores de 30 años, y mayores de 30 años con necesidad de reciclaje profesional.

El cuadro de profesorado está formado por profesionales de cada una de las áreas, ejecutivos de empresa, asesores senior y directivos del sector financiero.

Segunda.- Definición de las actuaciones y programa.

El Colegio de Economistas de Aragón elaborará e impartirá, procediendo a la adecuada puesta en marcha del programa "Experto en Administración y Asesoría de PYMES", un programa de primer nivel que, a modo de itinerario formativo, contempla las áreas básicas de la administración y el asesoramiento que requiere una PYME con una moderna gestión.

Está compuesto por un itinerario formativo de 450 horas, que implica la formación académica o didáctica del alumnado en los siguientes módulos:

1. Contabilidad financiera, fiscalidad y mercado laboral: 105 horas.

2. Análisis estratégico y financiero de la PYME: Elaboración de diagnósticos y planes de negocios: 60 horas.

3. PYMES y tecnología: 5 horas.

4. Seminarios y conferencias: 20 horas.

5. Business english (online): 90 horas.

6. Actualización jurídica (online): 40 horas.

7. Metodología para el proyecto, herramienta de consultoría VALORA, 6 sesiones de mentoring y prácticas en despacho: 130 horas.

Los alumnos realizarán un proyecto final de consultoría que deberán defenderlo ante un tribunal formado por miembros de los comités directivos del Consejo General de Economistas de España, representantes del Gobierno de Aragón y profesores de la Universidad. Este proyecto de consultoría se realizará en una PYME aragonesa bajo la supervisión de un mentor, que dará de alta al alumno en el régimen de prácticas de la Seguridad Social en su despacho y remunerará la realización de dicho proyecto. Esta remuneración no supone coste alguno para este convenio.

Tercera.- Recursos humanos, técnicos y materiales, para el desarrollo de las actuaciones programadas.

El Colegio de Economistas de Aragón se compromete a aportar el personal técnico y de apoyo necesario para el correcto desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, así como las instalaciones, medios didácticos, equipos y aplicaciones informáticas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, tal como se describen en la cláusula octava.

El personal docente y de apoyo encargado de realizar las distintas actuaciones del curso deberá acreditar estar en posesión de alguna titulación académica a nivel de licenciatura, diplomatura, grado o máster del Plan Bolonia y un mínimo de tres años de experiencia profesional en la actividad desarrollada.

Los mentores que participen en las prácticas profesionales de este convenio podrán hacerlo a nivel particular o a través de un despacho profesional. En todos los casos, los mentores deberán estar acreditados por el Colegio de Economistas de Aragón y cumplir los siguientes requisitos: estar colegiados, tener un mínimo de cinco años de experiencia profesional en asesoría y pertenecer a un despacho profesional.

Cuarta.- Ámbito de aplicación del convenio.

El presente convenio abarcará todas las actuaciones lectivas y de prácticas desarrolladas en el ámbito territorial de la provincia de Zaragoza, así como el viaje a Madrid para defender el proyecto ante el tribunal, comprendidas entre el 3 de noviembre de 2016 y el 7 de julio de 2017. La evaluación final y presentación de los proyectos tendrá lugar en la sede del Consejo General de Economistas en Madrid.

Quinta.- Presupuesto de las actuaciones programadas.

El Gobierno de Aragón, a través del INAEM, aportará al Colegio de Economistas de Aragón el 80% de las necesidades del programa "Experto en Administración y Asesoría de PYMES", hasta un máximo de treinta mil euros (30.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/3221/480147/91002 y con destino a las actividades académicas del citado programa.

Esta aportación económica se efectuará con cargo a la aplicación del Presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo y se abonará, una vez justificados los gastos correspondientes, conforme a lo previsto en la cláusula sexta de este convenio, en dos anualidades con la siguiente distribución del gasto:

Año 2016: 7.500 €.

Año 2017: 22.500 €.

De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, apartado f), se manifiesta compatible la presente subvención con cualquier otra subvención, ayuda e ingresos percibidos por el Colegio de Economistas de Aragón por el desarrollo del citado programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 10) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha cuantía, constituye el compromiso de aportación del Gobierno de Aragón para hacer frente al pago de la subvención que compense al Colegio de Economistas de Aragón de los gastos realizados, en los que incurra por sí mismo o por el cargo de terceras personas, instituciones públicas, entidades privadas o empresas, por el diseño, programación, coordinación, puesta en marcha, impartición, gestión del programa y otras actividades de carácter complementario o accesorio a la actividad formativa del programa que pudieran desarrollarse.

Los gastos que se derivan del presente convenio se han valorado en treinta y nueve mil ochocientos euros (39.800 €), que se distribuyen atendiendo al siguiente presupuesto:

Parte A: Gastos docentes: 29.230 €.

- Docencia: presencial, online, mentoring/proyecto en despacho: 26.080 €

- Dirección académica y coordinación: 3.150 €.

Parte B: Gastos generales: 10.570 €.

- Materiales y medios didácticos y tecnológicos: 3.550 €.

- Seguro de accidentes y responsabilidad: 380 €.

- Administración: 2.740 €.

- Publicidad: 1.800 €.

- Gastos de los alumnos para la presentación de proyectos ante el tribunal: 2.100 €.

Total: 39.800 €.

Subvención total INAEM: 30.000 €.

Aportación de los 14 alumnos (14 alumnos a 700 €): 9.800 €.

Esta distribución de gastos tendrá carácter estimativo. Se podrán realizar las modificaciones necesarias entre los distintos conceptos de la parte A: Gastos docentes, siempre que el Colegio de Economistas de Aragón, con el fin de mejorar la calidad de la formación impartida, lo solicite y motive con suficiente antelación. Las citadas modificaciones deberán aprobarse expresamente por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y nunca podrán suponer un aumento de la cantidad total presupuestada.

Tal como establece el punto 10 del artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable. Si el Colegio de Economistas de Aragón percibe más ayudas públicas para la celebración del citado programa, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de su realización. En caso contrario, la aportación del Instituto Aragonés de Empleo se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Sexta.- Pago de las actuaciones.

La subvención se abonará, previa justificación por el beneficiario, en dos pagos, en el año 2016 mediante justificación parcial hasta la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €) y en el año 2017 hasta el resto de la justificación de la acción formativa, con el límite de veintidós mil quinientos euros (22.500 €). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En ningún caso, el importe de las subvenciones asignadas al Colegio de Economistas de Aragón podrá superar el coste derivado de la ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula quinta del presente convenio.

El Colegio de Economistas de Aragón firmante gestionará, tanto la aportación del Instituto Aragonés de Empleo, como los recursos propios que aporten a este convenio, quedando sujetos al plazo y forma de justificación prevista en la cláusula séptima.

Séptima.- Procedimiento de justificación.

El Colegio de Economistas de Aragón acreditará la ejecución de dichas acciones mediante la aportación de una "memoria final" justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, junto con una "memoria económica" que contendrá, al menos, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, las correspondientes facturas u otros documentos justificativos probatorios de la aplicación de los fondos, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

Para facilitar la justificación económica del convenio, el Colegio de Economistas de Aragón presentará la "memoria final" y la "memoria económica", conforme a las siguientes directrices:

- La "memoria final" contendrá al menos: objetivos docentes conseguidos, resumen pormenorizado de las actuaciones realizadas, breve resumen de los proyectos finales presentados por los alumnos, y acta de evaluación final de los alumnos.

- La "memoria económica" y la totalidad de los justificantes de los gastos efectuados, originales y copias, con sus correspondientes comprobantes de pago, deberán presentarse ante el Servicio de Promoción de Empleo del INAEM antes del 15 de noviembre del año 2016, o antes del 15 de octubre de 2017, según corresponda. Se presentarán por duplicado, originales y copias de todos los gastos efectuados, de forma que las facturas y justificantes de pago originales serán estampillados con el sello de imputación correspondiente y se devolverán al colegio para su archivo, las copias quedarán en el expediente del INAEM.

- La "memoria económica" constará de dos carpetas; en cada una de ellas, se incluirán los documentos justificativos del gasto, según conceptos: docentes y generales, tal como describe la cláusula quinta de este convenio, de forma que cada gasto quede claramente identificado. Los gastos docentes deberán agruparse por cada concepto: presenciales, online, mentores y dirección y coordinación académica. Cada gasto imputado del apartado docente, deberá indicar el módulo/s, actividad y número de horas impartidas del programa del curso que le corresponden. Los gastos generales deberán separarse por los siguientes conceptos: materiales y medios didácticos, seguro de accidentes, administración, publicidad, gastos de los alumnos para la presentación de proyectos ante el tribunal.

- Se deberá presentar una excel o tabla con la distribución de los gastos por partidas, tal y como se describe en la cláusula quinta de este convenio, indicando al menos por cada gasto: el número de factura, CIF o NIF del proveedor, concepto, fecha de pago, porcentaje imputado, total factura e importe imputado.

- Cuando un gasto no se financie en su totalidad a cargo de este convenio, deberá indicarse el porcentaje imputado al mismo, y se adjuntará un informe de imputación.

- "Gastos subvencionables", son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 3 de noviembre de 2016 al 7 de julio de 2017.

- Para facilitar la difusión y publicidad de este programa, el plazo para la admisión de gastos, únicamente para estos conceptos, se amplía a los realizados desde el 1 de septiembre de 2016 al 7 de julio de 2017.

- Se considerará "gasto realizado", el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, antes del 15 de octubre de 2017. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En todos los casos, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente los siguientes supuestos:

- En el caso de transferencias bancarias o ingresos en cuenta: la orden de transferencia y el extracto bancario acreditativo del cargo.

- En el caso de pagos agrupados: el extracto bancario acreditativo del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remesa.

- En el caso de domiciliación bancaria: el adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

- En el caso de cheque nominativo: el extracto bancario acreditativo del cargo.

No se admitirán pagos en efectivo.

El Colegio de Economistas de Aragón contratará un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para todos los alumnos, que cubra las actividades lectivas realizadas, incluidos viajes y prácticas si los hubiere.

Deberán quedar totalmente acreditados los gastos imputados a este convenio, de los cuales el Instituto Aragonés de Empleo aportará el 80% de los mismos, con un máximo de treinta mil euros (30.000 €).

La liquidación de la subvención se realizará previa justificación del importe de la subvención destinada al fin objeto del convenio, y mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES 36 2085 5200 83 0330797695 del Colegio de Economistas de Aragón, dada de alta en el sistema de contabilidad del Gobierno de Aragón a través de la correspondiente ficha de terceros.

El incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación insuficiente, supondrá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El Servicio de Promoción de Empleo del INAEM notificará al Colegio de Economistas de Aragón el resultado de la liquidación final.

Asimismo, a efectos de valorar la efectividad de las actuaciones subvencionadas, el Colegio de Economistas de Aragón, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del convenio, presentará un "informe de inserción de los alumnos", claro y preciso, detallando los objetivos conseguidos, acompañado de una reflexión final.

Excepcionalmente, y siempre debidamente motivado, para aquellos gastos que se generen durante el ejercicio 2016, en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la justificación y el 31 de diciembre de 2016, así como en aquellos supuestos en que la fecha de realización del gasto impida la presentación en plazo de los gastos, el Colegio de Economistas de Aragón podrá presentar, junto con la memoria económica, un certificado de previsión de gastos, desglosado por conceptos. Las facturas y demás documentación justificativa de tal previsión de gastos deberán presentarla antes del 30 de enero de 2017. En caso de no presentar la debida justificación antes del 30 de enero de 2017, deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de la obligación de justificación o por justificación insuficiente, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Octava.- Obligaciones del Colegio de Economistas de Aragón.

El Colegio de Economistas de Aragón, para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento del programa formativo que constituye el contenido del presente convenio, se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Al inicio de la actividad, se aportará certificado de inicio donde se relacionarán los alumnos seleccionados, con breve curriculum vitae, programa formativo y calendario del programa. Cualquier modificación o variación del citado plan, deberá justificarse y comunicarse al Servicio de Promoción de Empleo con 10 días de antelación.

b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, con diez días de antelación al inicio del programa, listado de profesores participantes, indicando la materia a impartir y el número de horas previstas.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, antes de iniciar las prácticas, el listado de mentores acreditados por el Colegio de Economistas de Aragón que van a participar en el programa, incluyendo: breve curriculum vitae, distribución por despachos profesionales de los alumnos, fechas y dirección de las prácticas profesionales.

d) Proporcionar al Instituto Aragonés de Empleo la información que requiera, como necesaria sobre las actividades que puedan planificarse, con objeto del cumplimiento del convenio, así como para su evaluación, facilitando el control y seguimiento de las acciones desarrolladas al amparo del mismo.

e) La adecuada organización y seguimiento del programa previsto. Se llevará un control diario de la asistencia de los alumnos, con el visto bueno del docente y del coordinador del programa. Al finalizar el programa, se presentarán los controles de asistencia de los alumnos al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, para acreditar el cumplimiento del programa.

f) La selección y determinación de alumnado se llevará a cabo de manera conjunta entre el Colegio de Economistas de Aragón y la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, para garantizar el cumplimiento de los requisitos convenidos.

g) Determinación y coordinación de los recursos humanos -equipo directivo, técnico, pedagógico y auxiliar-, de cualesquiera otras entidades y empresas, que sean precisos para las tareas de planificación, coordinación, desarrollo, impartición, control, seguimiento y evaluación del programa, así como de cualquier otra actividad que tenga lugar relacionada con el mismo.

h) Organización de los recursos técnicos, instalaciones de formación y administración, sistemas de organización y pedagógicos, informáticos de software y hardware y de comunicaciones, materiales didácticos, etc., que sean necesarios.

i) Divulgación del programa formativo. La logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Economía Industria y Empleo, y del Instituto Aragonés de Empleo figurarán en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación que se realicen en ejecución del presente convenio, tal y como se desprende de lo dispuesto en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón y normativa reguladora aplicable.

j) La autorización para la utilización de la logomarca, en cualquiera de sus manifestaciones, deberá solicitarse a la Comisión de Comunicación Institucional, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es)

k) Comunicar a los alumnos la financiación del programa, "Experto en Administración y Asesoría de PYMES", por parte del INAEM, y dejar constancia documental de ello en el expediente.

l) Planificación y desarrollo de otras actividades complementarias -proyectos, visitas, prácticas formativas, etc., que se consideren necesarias y contribuyan a la mejora de la formación, así como a la inserción y a la mejora profesional del alumnado.

m) Liquidación presupuestaria, justificando documentalmente ante el Instituto Aragonés de Empleo el destino asignado a los fondos recibidos y los trabajos realizados.

n) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

o) Conforme al artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, acreditar, antes de la realización del pago de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

q) A la finalización del programa, el Colegio de Economistas de Aragón presentará una memoria final, una memoria económica y un informe de inserción de alumnos, que acrediten el cumplimiento de los objetivos y actividades que fundamentan la firma del presente convenio.

Novena.- Control y seguimiento.

El Instituto Aragonés de Empleo, a través del Servicio de Promoción de Empleo, se reserva la realización de las acciones tendentes al seguimiento y control de las actuaciones convenidas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y concordantes del Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el Colegio de Economistas de Aragón, como firmante de este convenio, queda sujeto, para el desarrollo de las acciones descritas en las distintas cláusulas de este convenio, al control financiero que pudiera ejercerse por la Intervención General, en los mismos términos fijados en el citado reglamento.

Décima.- Divulgación y publicidad.

El Colegio de Economistas de Aragón firmante estará obligado a dar publicidad de su condición de entidad asociada y colaboradora del Instituto Aragonés de Empleo y, en consecuencia, los locales donde se desarrollen las acciones comprometidas en este convenio deberán hallarse debidamente identificados y señalizados con el logotipo corporativo del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, mediante el correspondiente cartel informativo, que se ajustará a lo dispuesto en el anexo I del presente convenio. Asimismo, en los medios editados e impresos, deberá figurar de forma visible el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo.

Respecto a las actividades de divulgación y publicidad señaladas en el párrafo anterior, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Undécima.- Modificaciones y causas de extinción.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar mediante resolución cualquier modificación de las actuaciones previstas por razones debidamente justificadas y siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte del Colegio de Economistas de Aragón, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el reintegro de subvenciones.

El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Duodécima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención gestionada por el Instituto Aragonés de Empleo, encontrando su fundamento en los artículos 14.5.c) y 28.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. No teniendo naturaleza contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la correspondiente Ley de Presupuestos.

3. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

Decimotercera.- Transparencia.

Conforme a la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se hará público este convenio y se cumplirán las obligaciones que dicha norma contempla.

Decimocuarta.- Vigencia.

El presente convenio 2016-2017 tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta que finalice la impartición del programa, la justificación y pago de las actuaciones y, en todo caso, el 15 de octubre de 2017, sin perjuicio de la vigencia del acuerdo marco, en virtud del cual se firma el presente convenio.

Decimoquinta.- Plan Estratégico de Subvenciones del Gobierno de Aragón.

El presente convenio se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2016-2019, y en los Presupuestos de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para los ejercicios económicos 2016 y 2017, concretamente en la aplicación presupuestaria G/3221/480147/91002.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, por cuadruplicado, en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de que consta.